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El Tratado Lateranense de 1929 y los
sucesivos Acuerdos habidos entre la Santa Sede e
Italia, con particular referencia al intercambio de
Notas de 1945, han establecido que las áreas y los
edificios constituyentes el Complejo de San Pablo
Extramuros, en particular la Basílica y la Abadía,
pertenecen a la Santa Sede y gozan de un especifico
status jurídico, según las normas del Derecho
internacional.
Sobre el entero Complejo
extraterritorial de San Pablo Extramuros, el Sumo
Pontífice ejercita los poderes civiles según las
normas vigentes.
Con el Motu Proprio La antigua y
venerable Basílica de San Pablo Extramuros, del 31
de mayo 2005, el Santo Padre Benedicto XVI ha
querido esclarecer y definir con mayor precisión los
principales aspectos que, bajo el perfil pastoral y
administrativo, caracterizan tal Complejo
extraterritorial.
Con el mismo Motu Proprio, el
Papa, en el confirmar la Basílica de San Pablo
Extramuros como ente canónico con personalidad
jurídica publica, ha establecido que a ella sea
prepósito, a la par de las otras tres Basílicas
Mayores, un Arcipreste nombrado por el Romano
Pontífice.
El Arcipreste está llamado a
supervisar todo el Complejo extraterritorial,
coordinando las varias administraciones allí
operantes, según las propias finalidades, salvo
cuanto entra en las competencias exclusivas del Abad
al interior de la Abadía, que hospeda la Comunidad
de los Monjes Benedictinos presente en el lugar
desde hace trece siglos.
Al Arcipreste ha confiado un
Vicario para la Pastoral, en la persona del Abad de
la Abadía Benedictina de San Pablo, además de un
Delegado para la Administración.
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