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SÍNODO DE LOS OBISPOS

MATERIAL INFORMATIVO

I. EL SÍNODO DE LOS OBISPOS

Introducción

El Sínodo de los Obispos es una institución permanente, creada por el Papa Pablo VI (15 de septiembre de 1965), en respuesta a los deseos de los Padres del Concilio Vaticano II para mantener vivo el espíritu de colegialidad nacido de la experiencia conciliar.

Etimológicamente hablando la palabra “sínodo”, derivada de los términos griegos syn (que significa “juntos”) y hodos (que significa “camino”), expresa la idea de “caminar juntos”. Un Sínodo es un encuentro religioso o asamblea en la que unos obispos, reunidos con el Santo Padre, tienen la oportunidad de intercambiarse mutuamente información y compartir experiencias, con el objetivo común de buscar soluciones pastorales que tengan validez y aplicación universal. El Sínodo puede ser definido, en términos generales, como una asamblea de obispos que representa al episcopado católico y tiene como tarea ayudar al Papa en el gobierno de la Iglesia universal dándole su consejo. El Papa Juan Pablo II decía que el Sínodo es “una expresión particularmente fructuosa y un instrumento de la colegialidad episcopal” (Discurso al Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos, 30 de abril de 1983: L’Osservatore Romano, 1 de mayo de 1983). Ya en la fase preparatoria del Concilio Vaticano II maduró la idea de una estructura, todavía por determinar, que pudiera proporcionar a los obispos los medios para asistir al Papa en el gobierno de la Iglesia universal. El Cardenal Silvio Oddi, entonces Pro-Nuncio Apostólico en la República Árabe Unida (Egipto), hizo una propuesta, el 15 de noviembre de 1959, para establecer un órgano de gobierno central de la Iglesia o, usando sus palabras, “un órgano consultivo”. Decía: “Desde muchas partes del mundo llegan quejas de que la Iglesia no tenga, aparte de las Congregaciones, un órgano permanente de consulta. Por tanto debería establecerse una especie de ‘Concilio en miniatura’ formado por personas de toda la Iglesia, que pueda reunirse periódicamente, al menos una vez al año, para tratar los problemas más importantes y sugerir nuevas posibles direcciones en la marcha de la Iglesia. Este órgano abarcaría toda la Iglesia, al igual que las Conferencias episcopales reúnen toda o parte de la jerarquía de uno o varios países, y al igual que otros órganos, como el Celam. (el Consejo Episcopal Latinoamericano), extienden su actividad en beneficio de todo un continente”.

El Cardenal Bernardus Alfrink, Arzobispo de Utrecht, escribió el 22 de diciembre de 1959: “Con términos claros proclama el Concilio que el gobierno de la Iglesia universal es, por derecho propio, ejercido por el colegio de los obispos con el Papa como cabeza. De aquí se deduce que, por una parte, el cuidado de la Iglesia universal es responsabilidad de cada obispo tomado singularmente y también, por otra parte, que todos los obispos participan en el gobierno de la Iglesia universal. Esto puede hacerse no solamente convocando un concilio ecuménico, sino también creando nuevas instituciones. Un consejo permanente de obispos especializados, elegidos de toda la Iglesia, podría encargarse de una función legislativa en unión con el Sumo Pontífice y los cardenales de la Curia Romana. Las Congregaciones mantendrían entonces solamente un poder consultivo y ejecutivo”.

Fue, sin embargo, el Papa Pablo VI, siendo todavía Arzobispo de Milán, quien dio fuerza a estas ideas. En el discurso conmemorativo con ocasión de la muerte del Papa Juan XXIII, hacía referencia a una “continua colaboración del episcopado, todavía no efectiva, que permanecería personal y unitiva, pero que tendría la responsabilidad del gobierno de la Iglesia universal”.

Elegido Papa, volvió al concepto de colaboración en el colegio episcopal —los obispos en unión con el sucesor de S. Pedro en la responsabilidad del gobierno de la Iglesia universal— en el discurso a la Curia Romana (21 de septiembre de 1963), en la apertura de la segunda sesión del Concilio Vaticano II (29 de septiembre de 1963) y en la clausura de la misma (4 de diciembre de 1963).

Finalmente, al concluir el discurso inaugural de la última sesión del Concilio (14 de septiembre de 1965), el mismo Papa Pablo VI hizo pública su intención de instituir el Sínodo de los Obispos con estas palabras: “Tenemos la alegría de anunciaros Nos mismo la institución, tan deseada por este Concilio, de un Sínodo de los obispos, que, compuesto de obispos, nombrados la mayor parte por las Conferencias episcopales con nuestra aprobación, será convocado, según las necesidades de la Iglesia, por el Romano Pontífice, para su consulta y colaboración, cuando, para el bien general de la Iglesia, le parezca a El oportuno. No es necesario añadir que esta colaboración del episcopado tiene que ser de gran beneficio a la Santa Sede y a toda la Iglesia, de modo particular al cotidiano trabajo de la Curia Romana, a la que estamos tan agradecidos por su valiosísima ayuda, y de la que, como los obispos en sus diócesis, también Nos tenemos permanentemente necesidad para nuestras solicitudes apostólicas. Las normas y demás información serán dadas a conocer cuanto antes a esta asamblea. Nos, no hemos querido privarnos del honor y de la satisfacción de daros esta sucinta comunicación para testimoniaros una vez más personalmente nuestra confianza, y nuestra unión fraterna. Esta nueva institución, singular y esperanzadora, la ponemos bajo la protección de la Santísima Virgen María”.

Al día siguiente (15 de septiembre de 1965), al inicio de la 128ª Congregación general, el entonces Obispo Pericle Felici, Secretario General del Concilio, promulgó el Motu Proprio Apostolica sollicitudo con el cual venía oficialmente instituido el Sínodo de los Obispos. La principal característica del Sínodo de los Obispos es el servicio a la comunión y a la colegialidad de todos los obispos con el Santo Padre. No es un organismo particular con limitada competencia como las Congregaciones y los Consejos de la Curia Romana. Tiene amplia competencia para tratar cualquier tema de acuerdo con el procedimiento establecido por el Santo Padre en la carta de convocación. El Sínodo de los Obispos con su Secretaría General permanente no forma parte de la Curia Romana y no depende de ella; sino que está directa y exclusivamente bajo la autoridad del Santo Padre, al cual permanece unido en el gobierno universal de la Iglesia.

Aún cuando el Sínodo de los Obispos es una institución de carácter permanente, sus funciones y su concreta colaboración no tienen tal carácter. En otras palabras, el Sínodo de los Obispos se reúne y actúa solo cuando el Santo Padre considera necesario y oportuno consultar al episcopado, el cual durante un encuentro sinodal expresa su opinión “sobre argumentos de gran importancia y gravedad” (Pablo VI, Discurso a los Cardenales, 24 de junio de 1967). La finalidad de cada asamblea sinodal es vivir una experiencia de colegialidad entre el episcopado y el Santo Padre. A través de la aceptación del Santo Padre de las sugerencias o conclusiones de una determinada asamblea, el episcopado ejerce una actividad colegial que se aproxima pero que no coincide con aquella manifestada en un concilio ecuménico. Esto es un resultado directo de varios factores: de una presencia de Padres provenientes del entero episcopado, de la convocación de parte del Santo Padre y de “la unidad del episcopado, el cual, para ser uno, necesita una Cabeza del Colegio” (Juan Pablo II, Pastores gregis, 56), que es primero en el orden episcopal.


II. DOCUMENTOS OFICIALES
REFERENTES AL SÍNODO DE LOS OBISPOS

A. Códigos

1. Código de Derecho Canónico (C.I.C.)

El Sínodo de los Obispos quedó instituido, por iniciativa del Papa Pablo VI, con el "motu proprio" Apostolica sollicitudo (15 Septiembre 1965). Las disposiciones de esta carta apostólica se encuentran en los cc. 342-348 del Código de Derecho Canónico y en el c. 46 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

Canon 342 - El Sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo.

Canon 343 - Corresponde al Sínodo de los Obispos debatir las cuestiones que han de ser tratadas, y manifestar su parecer, pero no dirimir esas cuestiones ni dar decretos acerca de ellas, a no ser que en casos determinados le haya sido otorgada potestad deliberativa por el Romano Pontífice, a quien compete en este caso ratificar las decisiones del Sínodo.

Canon 344 - El Sínodo de los Obispos está sometido directamente a la autoridad del Romano Pontífice, a quien corresponde:

1º convocar el Sínodo, cuantas veces le parezca oportuno, y determinar el lugar en el que deben celebrarse las reuniones;

2º ratificar la elección de aquellos miembros que han de ser elegidos según la norma del derecho peculiar, y designar y nombrar a los demás miembros;

3º determinar con la antelación oportuna a la celebración del Sínodo, según el derecho peculiar, los temas que deben tratarse en él;

4º establecer el orden del día;

5º presidir el Sínodo personalmente o por medio de otros;

6º clausurar el Sínodo, trasladarlo, suspenderlo y disolverlo.

Canon 345 - El Sínodo de los Obispos puede reunirse, sea en asamblea general, en la que se traten cuestiones que miran directamente al bien de la Iglesia universal, pudiendo ser esta asamblea tanto ordinaria como extraordinaria, sea en asamblea especial, para problemas que conciernen directamente a una o varias regiones determinadas.

Canon 346 - § 1. Integran el Sínodo de los Obispos, cuando se reúne en asamblea general ordinaria, miembros que son, en su mayor parte, Obispos, unos elegidos para cada asamblea por las Conferencias Episcopales, según el modo determinado por el derecho peculiar del Sínodo; otros son designados por el mismo derecho; otros, nombrados directamente por el Romano Pontífice; a ellos se añaden algunos miembros de institutos religiosos clericales elegidos conforme a la norma del mismo derecho peculiar.

§ 2. Integran el Sínodo de los Obispos reunido en asamblea general extraordinaria, para tratar cuestiones que exigen una resolución rápida, miembros que son, en su mayoría, Obispos designados por el derecho peculiar del Sínodo en razón del oficio que desempeñan; otros, nombrados directamente por el Romano Pontífice; a ellos se añaden algunos miembros de institutos religiosos clericales, igualmente elegidos a tenor del mismo derecho peculiar.

§ 3. Integran el Sínodo de los Obispos reunido en asamblea especial miembros seleccionados principalmente de aquellas regiones para las que ha sido convocado, según la norma del derecho peculiar por el que se rige el Sínodo.

Canon 347 - § 1. Cuando el Romano Pontífice clausura la asamblea del Sínodo de los Obispos, cesa la función que en la misma se había confiado a los Obispos y demás miembros.

§ 2. La asamblea del Sínodo queda suspendida ipso iure cuando, una vez convocada o durante su celebración, se produce la vacante de la Sede Apostólica; y asimismo se suspende la función confiada a los miembros en ella hasta que el nuevo Pontífice declare disuelta la asamblea o decrete su continuación.

Canon 348 - § 1. El Sínodo de los Obispos tiene una Secretaría general permanente, que preside un Secretario general, nombrado por el Romano Pontífice, a quien asiste el Consejo de la secretaría, que consta de Obispos, algunos de los cuales son elegidos por el mismo Sínodo según la norma de su derecho peculiar, y otros son nombrados por el Romano Pontífice, cuya función termina al comenzar una nueva asamblea general.

§ 2. Para cualquier tipo de asamblea del Sínodo de los Obispos se nombran además uno o varios secretarios especiales, designados por el Romano Pontífice, que únicamente permanecen en dicho oficio hasta la conclusión de la asamblea del Sínodo.

2. Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (C.C.E.O.)

Canon 46.- § 1. En el ejercicio de su función, el Romano Pontífice es asistido por los Obispos, quienes pueden colaborar con él de varias maneras, entre las cuales está el Sínodo de los Obispos; también le ofrecen su ayuda los Padres Cardenales, la Curia Romana, los Legados pontificios, así como otras personas e instituciones según la necesidad de los tiempos; todas estas personas e instituciones ejercen su misión en nombre y con la autoridad del encargo a ellos encomendado, para el bien de las Iglesias, según las normas establecidas por el Romano Pontífice.

§ 2. La participación, en el Sínodo de los Obispos, de los Patriarcas y de todas las demás Jerarquías, que presiden las Iglesias sui iuris, viene regulada por normas especiales dadas por el mismo Romano Pontífice.

B. Apostolica sollicitudo (15 Septiembre 1965)

Carta Apostólica promulgada 'motu proprio' del Papa Pablo VI (Cf. AAS 57 [1965] 775-780) por la cual se constituye el Sínodo de los Obispos para la Iglesia Universal.

La Apostolica sollicitudo con la que, después de haber observado atentamente los signos de los tiempos, nos esforzamos por adaptar los métodos de apostolado a las múltiples necesidades de nuestro tiempo y a las nuevas condiciones de la sociedad, nos induce a consolidar con vínculos más íntimos Nuestra unión con los Obispos, "a quienes puso el Espíritu Santo (...) para gobernar la Iglesia de Dios" (Hech 20, 28). Nos mueve a ello no sólo la reverencia, la estima y el agradecimiento, que sentimos como un deber hacia todos nuestros Venerables Hermanos en el Episcopado, sino también la gravísima carga de Pastor universal que se nos ha impuesto, por la cual estamos obligados a conducir hacia los pastos eternos al Pueblo de Dios. En esta nuestra época, agitada ciertamente y llena de tantos peligros, pero también abierta de manera patente a los influjos saludables de la gracia divina, la experiencia diaria nos enseña hasta qué punto es útil para nuestro oficio apostólico dicha unión con los Obispos, razón por la cual tenemos sumo interés en fomentarla y aumentarla por todos los medios posibles, "para que —como dijimos en otra ocasión— no nos falte el consuelo de su presencia, la ayuda de su prudencia y experiencia, el apoyo de sus consejos y la aprobación de su autoridad" (Discurso a los Padres Conciliares en la III Sesión: AAS 56 [1964] 1011).

Era conveniente, pues, sobre todo durante la celebración del Concilio Ecuménico Vaticano II, afianzar en Nuestro ánimo la persuasión de la necesidad e importancia de hacer cada vez mayor uso de la colaboración de los Obispos, para bien de la Iglesia universal. Más aún, también el Concilio Ecuménico nos brindó la ocasión de concebir la idea de constituir establemente un consejo especial de Obispos, con el fin de que, aún después de terminado el Concilio, continúe llegando al pueblo cristiano aquella abundancia de beneficios que felizmente se ha obtenido, durante el tiempo del Concilio, como fruto de Nuestra íntima unión con los Obispos.

Así, pues, estando ya el Concilio Ecuménico Vaticano II encaminado hacia su fin, pensamos que ha llegado el tiempo oportuno para llevar a la práctica el proyecto concebido desde hace tiempo. Y lo hacemos con tanta mayor satisfacción, cuanto que sabemos que los Obispos del orbe católico apoyan abiertamente esta decisión Nuestra, como consta por los deseos de muchos Pastores sobre esta materia, manifestados durante el Concilio.

Por lo tanto, después de haber considerado bien todas las cosas, por Nuestra estima y reverencia hacia todos los Obispos católicos y con el fin de darles la posibilidad de participar más abierta y eficazmente en Nuestra solicitud por la Iglesia universal, 'motu proprio' y en virtud de Nuestra autoridad apostólica, erigimos y constituimos en esta ciudad de Roma un consejo estable de Obispos para la Iglesia universal, sujeto directa e inmediatamente a Nuestra autoridad, al que designamos con el nombre propio de Sínodo de los Obispos.

Este Sínodo, que como todas las instituciones humanas, se podrá ir perfeccionando con el pasar del tiempo, se rige por las normas generales que se enumeran a continuación:

I

El Sínodo de los Obispos, por medio del cual los Obispos elegidos de las diversas partes del mundo prestan una ayuda más eficaz al Pastor Supremo de la Iglesia, se constituye de tal forma que sea: a) un instituto eclesiástico central; b) que represente a todo el episcopado católico; c) perpetuo por su naturaleza, y d) en cuanto a la estructura, desempeñe su función en tiempo determinado y según la ocasión.

II

Corresponde al Sínodo de los Obispos, por su misma naturaleza, la tarea de informar y aconsejar. Podrá gozar también del poder deliberativo cuando se lo conceda el Romano Pontífice, a quien corresponderá en este caso ratificar la decisión del Sínodo.

1. Los fines generales del Sínodo de los Obispos son:

a) fomentar la íntima unión y colaboración entre el Sumo Pontífice y los Obispos de todo el mundo;

b) procurar que se tenga conocimiento directo y verdadero de las cuestiones y de las circunstancias que atañen a la vida interna de la Iglesia y a su acción propia en el mundo actual;

c) facilitar la concordia de opiniones, por lo menos en cuanto a los puntos fundamentales de la doctrina y en cuanto a al modo de proceder en la vida de la Iglesia.

2. Los fines especiales y próximos son los siguientes:

a) intercambiarse noticias oportunas;

b) dar consejo acerca de aquellas cuestiones para las que sea convocado el Sínodo en cada ocasión.

III

El Sínodo de los Obispos está sujeto directa e inmediatamente a la autoridad del Romano Pontífice, a quien corresponde además:

1. convocar el Sínodo siempre que lo crea conveniente, designando incluso el lugar donde deberán celebrarse las reuniones;

2. ratificar la elección de los miembros, de la que se habla en los números V y VIII;

3. determinar las cuestiones de que deberá tratarse, por lo menos seis meses antes, si es posible, de que se celebre el Sínodo;

4. determinar que se envíe la materia, que debe ser tratada, a aquellos que deberán asistir al debate de tales cuestiones;

5. presidir el Sínodo por sí mismo o por medio de otros.

IV

El Sínodo de los Obispos puede reunirse en Asamblea General, en Asamblea Extraordinaria y en Asamblea Especial.

V

El Sínodo de los Obispos reunidos en Asamblea General comprende en primer lugar y de suyo:

1.

a) los Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitanos fuera de los Patriarcados de las Iglesias Católicas de rito oriental;

b) los Obispos elegidos por cada una de las Conferencias Episcopales Nacionales, a tenor de la norma nº VIII;

c) los Obispos elegidos por las Conferencias Episcopales de varias naciones, constituidas para aquellas naciones que no tienen su propia Conferencia, según la norma nº VIII;

d) a éstos se añaden diez Religiosos, elegidos por la Unión Romana de Superiores Generales, que representan a los Institutos Religiosos Clericales.

2. Participan también en la Asamblea General del Sínodo de los Obispos los Cardenales Prefectos de los Dicasterios de la Curia Romana.

VI

El Sínodo de los Obispos reunido en asamblea extraordinaria comprende:

1.

a) los Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitanos fuera de los Patriarcados de las Iglesias Católicas de rito oriental;

b) los Presidentes de las Conferencias Episcopales Nacionales;

c) los Presidentes de las Conferencias Episcopales de varias naciones, constituidas para aquellas naciones que no tienen su Conferencia propia;

d) tres Religiosos, elegidos por la Unión Romana de Superiores Generales, que representan a los Institutos Religiosos Clericales.

2. Participan también en la asamblea extraordinaria del Sínodo de los Obispos los Cardenales Prefectos de los Dicasterios de la Curia Romana.

VII

El Sínodo de los Obispos reunido en Asamblea Especial comprende los Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitanos fuera de los Patriarcados de las Iglesias Católicas de rito oriental, así como también los representantes tanto de las Conferencias Episcopales de una o varias naciones, como de los Institutos Religiosos, como se ha dispuesto en los números V y VIII, que pertenezcan a aquellas regiones para las que se ha convocado el Sínodo de los Obispos.

VIII

Los Obispos representantes de cada una de las Conferencias nacionales se eligen de esta manera:

a) uno por cada Conferencia Episcopal Nacional que conste de no más de 25 miembros;

b) dos por cada Conferencia Episcopal Nacional que conste de no más de 50 miembros;

c) tres por cada Conferencia Episcopal Nacional que conste de no más de 100 miembros;

d) cuatro por cada Conferencia Episcopal Nacional que conste de más de 100 miembros.

Las Conferencias Episcopales de varias naciones eligen a sus representantes según las mismas normas.

IX

En la elección de los representantes de las Conferencias Episcopales de una o más naciones y de los Institutos Religiosos en el Sínodo de los Obispos, debe tenerse muy en cuenta no sólo su ciencia y prudencia en general, sino también su conocimiento teórico y práctico de la materia de que va a ocuparse el Sínodo.

X

El Sumo Pontífice aumentará, si lo cree conveniente, el número de los miembros del Sínodo de los Obispos, añadiendo Obispos, Religiosos representantes de los Institutos Religiosos, o eclesiásticos peritos, hasta la proporción del 15 por ciento del número total de miembros de que se hace mención en los números V y VIII.

XI

Terminada la Asamblea para la que se convocó el Sínodo de los Obispos, cesan automáticamente tanto la composición de las personas de dicho Sínodo, como los oficios y cargos que se habían asignado a cada uno de los miembros.

XII

El Sínodo de los Obispos tiene un Secretario perpetuo o General, a quien se le asigna un número suficiente de ayudantes. Cada una de las Asambleas del Sínodo de los Obispos tiene, además, su Secretario Especial, el cual permanece en su oficio hasta el final de dicha Asamblea.

Tanto el Secretario General como los Secretarios Especiales son nombrados por el Sumo Pontífice.

Esto es lo que decretamos y establecemos, sin que a ello pueda oponerse cosa alguna en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 15 de septiembre de 1965, tercer año de Nuestro pontificado.

Paulus PP. VI

* * *

C. Ordo Synodi Episcoporum, reglamento del sínodo de los obispos

RESCRIPTO DE AUDIENCIA

El Santo Padre Benedicto XVI, acogiendo, en relación al Reglamento del Sínodo de los Obispos revisto y ampliado en los años 1969 y 1971, el parecer de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos acerca de la oportunidad de actualizar el mismo Reglamento, con variaciones de acuerdo a las disposiciones del Código de Derecho Canónico y del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, las aprueba y ordena su publicación.

El Romano Pontífice dispone que el presente testo del Reglamento del Sínodo de los Obispos sea religiosamente observado por todos aquellos a los cuales se refiere.

Dado en la Ciudad del Vaticano, el 29 de septiembre de 2006.

Tarcisio Card. BERTONE
Secretario de Estado

REGLAMENTO DEL SÍNODO DE LOS OBISPOS

PROEMIO

En el desarrollo de los trabajos del Concilio Vaticano II maduró la convicción que el Romano Pontífice, en el cumplimiento de la misión de supremo Pastor de la Iglesia, pudiera ejercer de manera más evidente y más eficaz su unión con los Obispos[1]. Con esta finalidad el Papa Pablo VI, con la Carta Apostólica Apostolica sollicitudo del 15 de septiembre de 1965, instituyó el Sínodo de los Obispos[2], determinado su estructura y su tarea institucional. A esta nueva institución hacen referencia los Decretos Christus Dominus (n. 5) y Ad gentes (n. 29) del Concilio Vaticano II.

El Sínodo de los Obispos, representando, de algún modo, todo el Episcopado católico, muestra de manera peculiar el espíritu de comunión que une a los Obispos con el Romano Pontífice y a los Obispos entre ellos[3]. Es un lugar privilegiado en el cual una asamblea de Obispos, sujeta directa e inmediatamente a la potestad del Romano Pontífice[4], manifestando el afecto colegial y la solicitud del Episcopado por el bien de toda la Iglesia, expresa bajo la acción del Espíritu, su seguro consejo acerca de diversos problemas eclesiales[5].

Sin embargo, el hecho de que “el Sínodo tenga normalmente sólo una función consultiva no disminuye su importancia. En efecto, en la Iglesia, el objetivo de cualquier órgano colegial, sea consultivo o deliberativo, es siempre la búsqueda de la verdad o del bien de la Iglesia. Además, cuando se trata de verificar la fe misma, el consensus Ecclesiae, no se da por el cómputo de los votos, sino que es el resultado de la acción del Espíritu, alma de la única Iglesia de Cristo”.[6]

El Código de Derecho Canónico, promulgado el 25 de enero de 1983, ha codificado los elementos principales de la estructura del Sínodo de los Obispos[7] y, como también el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, promulgado el 18 de octubre de 1990, lo ha ubicado entre los organismos que, en el modo correspondiente a la propia tarea, cooperan con el Romano Pontífice en el ejercicio de la suprema autoridad.[8]

Para ordenar mejor la estructura y la actividad del Sínodo de los Obispos, así como también el procedimiento de las diversas asambleas, inmediatamente después de su creación fue promulgado el Ordo Synodi Episcoporum el día 8 de diciembre de 1966 [9]. Dicha norma reglamentaria ha sido sucesivamente actualizada en dos diversas ocasiones para integrar los elementos provenientes de la praxis de las celebraciones sinodales[10].

Del mismo modo, para dar respuesta a las necesidades que fueron surgiendo durante los trabajos sinodales, ha sido necesario dictar a través de los años otras normas complementarias, como también las Normas de Procedimiento en los Círculos Menores y algunas Notas Explicativas de determinados artículos.

Con la experiencia acumulada en las asambleas del Sínodo de los Obispos en estos cuarenta años ha nacido la urgencia de realizar una revisión del Ordo Synodi Episcoporum, que incorpore también las disposiciones jurídicas contenidas en otras normas complementarias publicadas una y otra vez.

En anexo al presente documento se encuentra el texto de las Normas de Procedimiento en los Círculos Menores.


Notas al Proemio

[1] Cfr. Pablo VI, Discurso a la Curia Romana, 21 de septiembre de 1963: L’Osservatore Romano, edición española (6 de octubre de 1963), p. 1.

[2] Pablo VI, Apostolica sollicitudo: AAS 57 (1965), 775-780.

[3] Cfr. C.I.C., can. 342.

[4] Cfr. Pablo VI, Apostolica sollicitudo, Introducción, par. 4.

[5] Cfr. Pablo VI, Apostolica sollicitudo, Introducción, par. 1; Concilio Ecuménico Vaticano II, Decr. Christus Dominus, n. 5; Juan Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Pastores gregis (16 de octubre de 2003), n. 58: AAS 96 (2004), 902-905.

[6] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores gregis (16 de octubre de 2003), n. 58: AAS 96 (2004), 902-905.

[7] Cfr. C.I.C., principalmente los canones 342-348.

[8] Cfr. C.I.C., can. 334; C.C.E.O., can. 46.

[9] Cfr. Ordo Synodi Episcoporum: AAS 59 (1967), 91-103.

[10] Ordo Synodi Episcoporum celebrandae recognitus et auctus (24 de junio de 1969): AAS 61 (1969), 525-539; Ordo Synodi Episcoporum celebrandae recognitus et auctus nonnullis additamentis (20 de agosto de 1971): AAS 63 (1971) 702-704).


PRIMERA PARTE

LA AUTORIDAD SUPREMA Y LOS PARTICIPANTES
EN EL SÍNODO DE LOS OBISPOS

Capítulo I

EL ROMANO PONTÍFICE

Art. 1

Potestad del Romano Pontífice

§ 1. El Sínodo de los Obispos está directamente sometido a la autoridad del Romano Pontífice, al cual corresponde propiamente:

1º convocar el Sínodo de los Obispos cada vez que lo considerare oportuno y designar el lugar de las reuniones;

2º establecer en tiempo oportuno, antes de la celebración del Sínodo, las cuestiones que serán tratadas;

3º ratificar la elección de los miembros, que deben ser elegidos según las normas del art. 6, §1, § 2, y también nombrar los otros miembros;

4º disponer que los argumentos a tratar sean dados a conocer a quienes deben intervenir en la discusión;

5º establecer el orden del día;

6º presidir el Sínodo, personalmente o a través de otros;

7º decidir sobre las propuestas;

8º ratificar las decisiones cuando, en determinados casos, haya concedido al Sínodo potestad deliberativa;

9º concluir, transferir, suspender y disolver el Sínodo.

§ 2. En caso de Sede Apostólica vacante o impedida después de la convocación del Sínodo o durante su celebración, el Sínodo queda inmediatamente suspendido, hasta que el nuevo Pontífice no decida continuarlo o convoque una nueva asamblea.

Capítulo II

EL PRESIDENTE DELEGADO

Art. 2

Nombramiento del Presidente Delegado

§ 1. El Presidente Delegado preside la asamblea en nombre y con la autoridad del Romano Pontífice.

§ 2. El Presidente Delegado es nombrado por el Romano Pontífice y su cargo cesa al terminar la asamblea para la cual ha sido nombrado.

§ 3. Si el Romano Pontífice ha dado a más de uno el encargo de presidir la asamblea, éstos cumplirán el oficio sucediéndose entre ellos según el orden establecido por el mismo Romano Pontífice.

Art. 3

Funciones del Presidente Delegado

Al Presidente Delegado corresponde:

1º dirigir los trabajos del Sínodo de acuerdo con las facultades que se le hayan otorgado en la carta de delegación, según el orden del día establecido, y según las normas de procedimiento prescritas en el presente Reglamento;

2º atribuir a algunos Miembros, cuando se considere oportuno, funciones especiales, para que la asamblea se dedique a sus trabajos de forma más adecuada;

3º firmar las actas de la asamblea. Si hay varios Presidentes Delegados, todos firman las actas conclusivas de la asamblea.

Capítulo III

LAS ASAMBLEAS DEL SÍNODO

Art. 4

Tipología de las asambleas sinodales"

El Sínodo de los Obispos se reúne:

1º en asamblea general ordinaria, cuando la materia a tratar, por su naturaleza e importancia, en relación al bien de la Iglesia universal, parece requerir la doctrina, la prudencia y el parecer de todo el Episcopado católico;

2º en asamblea general extraordinaria, cuando la materia a tratar, a pesar de referirse al bien de la Iglesia universal, exija una rápida definición;

3º en asamblea especial, cuando la materia de mayor importancia se refiera al bien de la Iglesia, en relación a una o más regiones particulares.

Capítulo IV

LOS PARTICIPANTES DEL SÍNODO

Art. 5

Miembros o Padres sinodales"

§ 1. En la Asamblea General Ordinaria del Sínodo participan:

a) los Patriarcas, los Arzobispos Mayores, los Metropolitas de las Iglesias Metropolitanas sui iuris de las Iglesias Orientales Católicas o el Obispo, competente en la materia de estudio del Sínodo, designado por el Patriarca, por el Arzobispo Mayor, por el Metropolita de las Iglesias Metropolitanas sui iuris, con el consenso del Sínodo de los Obispos o del Consejo de los Jerarcas de la Iglesia que presiden;

b) los Obispos elegidos por los Sínodos de los Obispos y por los Consejos de los Jerarcas de las Iglesias Orientales Católicas, según el art. 6, § 1, 5º;

c) los Obispos elegidos por cada una de las Conferencias Episcopales nacionales según el art. 6, § 1, 3º;

d) los Obispos elegidos por las Conferencias Episcopales de varias naciones, es decir, las constituidas para aquellas Naciones que no tienen Conferencia propia, según el art. 6, § 1, 4º;

e) diez religiosos en representación de los Institutos Religiosos Clericales, elegidos por la Unión de los Superiores Generales, según el art. 6, § 2;

2º los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana.

§ 2. En la Asamblea General Extraordinaria participan:

a) los Patriarcas, los Arzobispos Mayores, los Metropolitas de las Iglesias Metropolitanas sui iuris de las Iglesias Orientales Católicas o, en caso de impedimento, el Obispo designado según el art. 5, § 1, 1º a;

b) los Presidentes de las Conferencias Episcopales naciona­les o, en caso de impedimento, el primero de los Vicepresidentes;

c) los Presidentes de las Conferencias Episcopales de varias naciones, constituidas para aquellas naciones que no tienen Conferencia propia o, en caso de impedimento, el primero de los Vicepresidentes;

d) tres Religiosos en representación de los Institutos Religiosos Clericales, elegidos por la Unión de los Superiores Generales.

2º los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana.

§ 3. En la Asamblea Especial participan:

1º los Patriarcas, los Arzobispos Mayores, los Metropolitas de las Iglesias Metropolitanas sui iuris de las Iglesias Orientales Católicas o el Obispo, competente en la materia de estudio del Sínodo, designado por el Patriarca, por el Arzobispo Mayor, por el Metropolita de las Iglesias Metropolitanas sui iuris, con el consenso del Sínodo de los Obispos o del Consejo de los Jerarcas de la Iglesia que presiden; los Obispos Orientales elegidos según el art. 5, § 1, 1º b, así como los representantes de las Conferencias Episcopales de una o más naciones y de los Institutos Religiosos Clericales, según lo establecido en este mismo artículo, § 1, en el art. 6, § 1, 4º y, en relación al número de los Religiosos, en el artículo 6, § 2, 4º, siempre que todos pertenezcan a las regiones para las cuales el Sínodo de los Obispos ha sido convocado.

2º Participan también en la Asamblea Especial los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana que tengan relación con la materia a tratar.

§ 4. En cada una de las asambleas participan también los Miembros, Obispos o Religiosos en representación de los Institutos Religiosos Clericales o también eclesiásticos expertos, nombrados por el Romano Pontífice, hasta el 15 % del número total de los Miembros.

Art. 6

Elección de los Miembros

§ 1. 1º Son enviados por las Conferencias Episcopales de una o varias naciones los Obispos elegidos con voto secreto por la propia Conferencia reunida en sesión plenaria.

2º Estas elecciones se hacen en conformidad con el C.I.C. can. 119, 1º. Si hay que elegir varios Miembros, se debe hacer un escrutinio para cada una de las elecciones, de modo que no sea elegido el segundo Miembro antes de la elección del primero.

3º Los Obispos se eligen del modo siguiente:

a) para una Conferencia Episcopal nacional que no tenga más de 25 miembros un representante;

b) si tiene de 26 a 50 miembros, dos representantes;

c) si tiene de 51 a 100 miembros, tres representantes;

d) si tiene más de 100 miembros, cuatro representantes.

4º Las Conferencias Episcopales de varias naciones eligen sus representantes según estas mismas normas.

5º De las Iglesias Orientales Católicas, además de lo establecido en el art. 5, § 1, 1º a, podrá ser elegido un representante, según el C.C.E.O., can. 956, § 1, para un Sínodo de los Obispos o Consejo de los Jerarcas que tenga de 26 a 50 miembros, dos representantes para un Sínodo o Consejo de los Jerarcas que tenga un número de miembros de 51 a 100.

6º Al elegir los Obispos se ha de considerar atentamente no solo su ciencia y prudencia en general, sino también el conocimiento, teórico y práctico, de la materia que será tratada en el Sínodo.

7º Los Jefes de las Iglesias Orientales Católicas, a los que se refiere el artículo 5, § 1, 1º a, y los Presidentes de las Conferencias Episcopales comunicarán los nombres de los elegidos al Secretario General a través del Representante Pontificio de la respectiva nación, al menos cinco meses antes de la apertura de la asamblea.

§ 2. 1º La elección de los Religiosos, de quienes se hace referencia en el artículo 5 de este Reglamento, se realiza, con las debidas adaptaciones, según lo establecido en el § 1, 2º de este artículo.

2º En la elección de los Religiosos se deberá tener presente no sólo su ciencia y prudencia en general, sino también su conocimiento, teórico y práctico, de la materia que será tratada en el Sínodo.

3º El Presidente de la Unión de los Superiores Generales comunicará los nombres de los elegidos al Secretario General al menos cinco meses antes de la apertura de la asamblea.

4º Para la Asamblea Especial del Sínodo serán elegidos por la Unión de los Superiores Generales, en representación de los Institutos Religiosos Clericales, no más de dos Miembros, expertos que conozcan tanto la materia de discusión, como los territorios, para los cuales ha sido convocado el Sínodo, aunque ellos no sean originarios del lugar.

§ 3. Los nombres de los Obispos y de los Religiosos elegidos no sean dados a conocer públicamente, hasta que la elección no haya sido ratificada por el Romano Pontífice.

§ 4. Los Sínodos de los Obispos y los Consejos de los Jerarcas de las Iglesias Orientales Católicas, las Conferencias Episcopales y la Unión de los Superio­res Generales, a los que se refiere el § 1 y el § 2, han de elegir uno o dos como Substituto de los Miembros, que, con la aprobación del Romano Pontífice, podrá participar en el Sínodo, solo si alguno de los Miembros elegidos no podrá estar presente.

§ 5. Al comienzo de cada asamblea sinodal, los Miembros elegidos presentarán al Romano Pontífice, a través del Secretario General, el documento auténtico de su diputación, subscripto por el Jefe de la respectiva Iglesia Oriental Católica, o bien por el Presidente o por el Secretario de la Conferencia Episcopal o, si se trata de Religiosos, por el Presidente o por el Secretario de la Unión de los Superiores Generales.

Art. 7

Otros Participantes

Pueden ser invitados al Sínodo, sin derecho al voto, otras personas a título de:

1º Expertos (Adiutores Secretarii Specialis), designados a norma del art. 14, §4, que colaboran con el Secretario Especial en vista de la Relación Conclusiva y del Elenco de las Proposiciones o de otros eventuales documentos;

2º Oyentes (Auditores), que asisten a los trabajos sinodales;

3º Delegados Fraternos (Delegati Fraterni), que representan iglesias y comunidades eclesiales, que no están en plena comunión con la Iglesia Católica.

Capítulo V

LAS COMISIONES DE ESTUDIO

Art. 8

Constitución de las Comisiones de Estudio

§ 1. 1º Si el tema, del cual se trata en el Sínodo, requiere una profundización ulterior, corresponde al Presidente Delegado, con el consentimiento del Romano Pontífice, constituir Comisiones de Estudio entre los Miembros.

2º Corresponde, pues, a cada una de estas Comisiones solamente la tarea de elaborar eventualmente una mejor redacción del texto o dar la solución cuando se propone una dificultad.

§ 2. Si el Romano Pontífice no ha establecido de otro modo, las diversas Comisiones estarán formadas por doce miembros, expertos en la materia, de los cuales ocho son elegidos por la asamblea y cuatro son nombrados por el Romano Pontífice.

§ 3. Con el asentimiento del Romano Pontífice, será también constituida, de acuerdo con el precedente §2, una Comisión para la redacción de un eventual Mensaje o de otro Documento que será publicado, una vez obtenida la aprobación de los Padres Sinodales.

Art. 9

Elección de los Miembros de las Comisiones de Estudio

1º La elección de los Miembros de las Comisiones de Estudio se realiza en conformidad con el C.I.C. can. 119, 1º.

2º Entre los elegidos o los nombrados, el Romano Pontífice elige el Presidente y el Vicepresidente.

3º Puede ser elegido Miembro de una Comisión cualquier Padre, excepto el Presidente Delegado, el Secretario General y el Relator General.

4º El Secretario de la Comisión será uno de sus Miembros, elegido por ellos mismos.

5º Tomará parte en las Comisiones de Estudio el Secretario Especial, que colaborará en la discusión del tema para el cual ha sido constituida la Comisión.

Capítulo VI

LA COMISIÓN PARA LAS CONTROVERSIAS

Art. 10

Constitución y funciones de la Comisión para las Controversias

Al comienzo de cada asamblea será constituida por el Romano Pontífice una Comisión de tres Miembros con la función de examinar adecuadamente las controversias presentadas y de someterlas al mismo Romano Pontífice.

Capítulo VII

LA SECRETARÍA GENERAL DEL SÍNODO DE LOS OBISPOS

Art. 11

Institución de la Secretaría General del Sínodo

§ 1. La Secretaría General del Sínodo de los Obispos es una institución permanente al servicio del Sínodo, que constituye un vínculo de unión entre las diversas asambleas del mismo.

§ 2. Forman parte del Secretaría del Sínodo, según su propia función, el Secretario General y el Consejo de la Secretaría.

Art. 12

Nombramiento, funciones y ayudantes del Secretario General

§ 1. El Secretario General es nombrado por el Romano Pontífice y ejerce su función según las disposiciones del mismo Romano Pontífice.

§ 2. Corresponde al Secretario General ejecutar las órdenes y los mandatos del Romano Pontífice y comunicarle todo lo relacionado con el Sínodo.

§ 3. El Secretario General es Miembro de las asambleas sinodales. Al comienzo de los trabajos de la asamblea expone una Relación sobre la preparación del Sínodo. Dirige la Secretaría General y subscribe las actas de la misma.

§ 4. Corresponde también al Secretario General preparar y promover los trabajos del Consejo de la Secretaría, así como dirigir las sesiones del mismo Consejo.

§ 5. También concierne al Secretario General:

1º enviar, por mandato del Romano Pontífice, las cartas de convocación y el orden del día de cada asamblea del Sínodo, así como los documentos, instrucciones e informaciones que atañen a la misma asamblea;

2º comunicar a todos los interesados los nombres de los Miembros o Padres Sinodales libremente designados por el Romano Pontífice en conformidad con el n. X de la Carta Apostólica Apostolica Sollicitudo del 15 de septiembre de 1965; comunicar además el nombramiento, hecho por el Romano Pontífice, del Presidente Delegado, del Relator General y del Secretario Especial de cada asamblea;

3º informar al Romano Pontífice del desarrollo de los trabajos del Consejo de la Secretaría General;

4º preparar el desarrollo de cada asamblea, sometiendo al Romano Pontífice los asuntos a tratar y la lista de los Miembros para la necesaria ratificación;

5º cuidar que, en el curso de los trabajos sinodales, los cargos, individualmente considerados, sean confiados a Miembros diversos, evitando así el cúmulo de funciones;

6º transmitir el informe sobre cada asamblea a los Padres Sinodales: Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitas de las Iglesias Metropolitanas sui iuris, Presidentes de las Conferencias Episcopales, Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, Presidente de la Unión de los Superiores Generales;

7º ejecutar cuanto el Sínodo de los Obispos le habrá encomendado;

8º recoger, ordenar y conservar las actas y los documentos.

§ 6. Los colaboradores del Secretario General son nombrados, con la aprobación del Romano Pontífice, por el Secretario General e de él dependen;

§ 7. Estos colaboradores son elegidos entre los eclesiásticos idóneos, preparados y dotados de ciencia y prudencia.

§ 8. Si hiciera falta, pueden ser elegidos por el Secretario General, con la aprobación del Romano Pontífice, algunos expertos técnicos.

Art. 13

Constitución, funciones y reuniones del Consejo de la Secretaría General

§ 1. El Consejo Ordinario de la Secretaría General es constituido al final de cada Asamblea General Ordinaria del Sínodo.

§ 2. Éste consta de quince Miembros, de los cuales doce son elegidos por el mismo Sínodo, teniendo en cuenta la representación de los Obispos esparcidos por todo el mundo, y tres son designados por el Romano Pontífice.

§ 3. La elección de los Miembros se realiza mediante escrutinio secreto y tiene eficacia jurídica cuando, descontados los votos nulos, resultará a favor la mayoría absoluta de los votantes; o bien, después del primer escrutinio ineficaz, al segundo escrutinio, la mayoría relativa. En caso de paridad se procederá según la norma del C.I.C. can. 119, 1º.

§ 4. Los Obispos elegidos para el Consejo de la Secretaría General conservan su cargo hasta que comience la nueva Asamblea General Ordinaria.

§ 5. Corresponde al Consejo de la Secretaría General colaborar con el Secretario General:

1º en el examen de todas las propuestas de los Sínodos de los Obispos y de los Consejos de los Jerarcas de las Iglesias Orientales Católicas, de las Conferen­cias Episcopales, de los Dicasterios de la Curia Romana y de la Unión de los Superiores Generales sobre las cuestiones a tratar en el Sínodo, teniendo en cuenta el artículo 1, §1, 2º;

2º en la preparación de los trabajos a realizar en la próxima asamblea del Sínodo;

3º en dar consejo para la ejecución de lo que haya sido propuesto por el Sínodo y aprobado por el Romano Pontífice;

4º y en todas las demás cuestiones que le encomiende el Romano Pontífice.

§ 6. Los Miembros del Consejo de la Secretaría General son convocados por el Secretario General dos veces al año y además todas las veces que, a juicio del Romano Pontífice, parecerá oportuno.

§ 7. Análogamente a la Asamblea General Ordinaria, al final de la Asamblea Especial se constituye un Consejo Especial de la Secretaría General por un período de cinco años, al termine del cual el Romano Pontífice decide acerca de la prorroga del mismo Consejo y de la confirmación o la substitución de sus Miembros.

Capítulo VIII

EL RELATOR GENERAL Y EL SECRETARIO ESPECIAL

Art. 14

Nombramiento del Relator General y del Secretario Especial

§ 1. El Relator General es nombrado por el Romano Pontífice para cada asamblea.

§ 2. El Secretario Especial es nombrado por el Romano Pontífice para cada asamblea, en la que se trate un argumento en el cual él sea experto.

§ 3. Si los argumentos fueran diversos, para cada uno de ellos se nombra un Secretario Especial.

§ 4. Si es necesario, son nombrados por el Romano Pontífice Expertos para que ayuden al Secretario Especial, según el art. 7, 1º.

§ 5. Terminada la asamblea, cesan las funciones del Relator General y del Secretario Especial.

Art. 15

Funciones del Relator General y del Secretario Especial

§ 1. El Relator General cumple las funciones de:

1º preparar la Relación Introductoria y la Relación Conclusiva, según los artículos 31 y 32;

2º dirigir la preparación del texto de las Proposiciones o también de otros documentos redactados por el Secretario Especial para ser propuestos a la votación de los Padres, y presentar esos mismos textos en sesión plenaria.

§ 2. El Secretario Especial desarrolla las siguientes funciones:

1º asistir al Relator General en todas sus tareas;

2º coordinar, bajo la dirección del mismo, el trabajo de los Expertos y supervisar la redacción de las Proposiciones o de otros documentos para presentar a la votación de los Padres.

§ 3. El Secretario Especial está a disposición del Presidente Delegado, del Relator General y del Secretario General para elaborar documentos y relaciones; para ofrecer explicaciones y noticias a todos los que las pidieran; y además para extender las actas.

§ 4. En la discusión del argumento cada Padre tiene la facultad, con el consentimiento del Presidente Delegado y en el orden por él establecido, de pedir explicaciones y noticias ya sea al Relator General ya sea, sobre todo, al Secretario Especial.

Capítulo IX

INFORMACIONES SOBRE EL SÍNODO

Art. 16

Comisión para la información sobre el Sínodo

§ 1. Para dar informaciones sobre las reuniones y los trabajos del Sínodo se constituye una Comisión especial compuesta por los siguientes Miembros: el Presidente y el Vicepresidente, nombrados por el Romano Pontífice, el Secretario General del Sínodo, el Secretario Especial del Sínodo, el Presidente del Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, el Director de la Sala de Prensa de la Santa Sede, así como también cinco Padres Sinodales designados por el Presidente Delegado, según una lista de candidatos propuestos por el Presidente de la Comisión.

§ 2. El Secretario de la Comisión será el Director de la Sala de Prensa de la Santa Sede.

§ 3. Es competencia de esta Comisión, con la aprobación del Presidente Delegado, establecer los criterios y los modos de difusión de las noticias.

§ 4. Además, sobre cada uno de los argumentos se realizarán conferencias de prensa a cargo de los Padres Sinodales designados por el Presidente de la Comisión, con la aprobación del Presidente Delegado.

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

Capítulo I

LA CONVOCATORIA DEL SÍNODO DE LOS OBISPOS

Art. 17

Procedimiento de convocación del Sínodo

§ 1. El Sínodo de los Obispos es convocado por el Romano Pontífice, en el momento y modo oportunos.

§ 2. Corresponde al Presidente Delegado indicar el día y hora de la congregación sucesiva, así como la materia a tratar en ella, de acuerdo con el orden preestablecido.

§ 3. La convocación de cada uno de los Miembros tiene lugar solamente si el Presidente Delegado lo juzgará necesario.

Capítulo II

EL MODO DE VESTIR

Art. 18

Modo de vestir en la asamblea

En las reuniones de la asamblea los Miembros, a los cuales corresponda, usarán el hábito “piano”; los demás su propio vestido.

Capítulo III

LA PRECEDENCIA

Art. 19

Orden de precedencia"

§ 1. Para la precedencia obsérvense las prescripciones canónicas y consuetudinarias.

§ 2. Si alguno de los Miembros se sienta, habla o actúa fuera de su lugar, no adquiere ningún derecho y no ocasiona perjuicio a ninguno.

Capítulo IV

LA OBSERVANCIA DEL SECRETO

Art. 20

Obligación de guardar el secreto"

Salvo lo prescrito en el artículo 16, todos los que participan en el Sínodo están obligados al secreto respecto a los actos preparatorios y a los trabajos de la asamblea, sobre todo respecto a las opiniones y los votos de cada uno, así como también respecto a las decisiones y a las conclusiones de la asamblea.

Capítulo V

EL USO DE LA LENGUA EN EL SÍNODO

Art. 21

La lengua usada en la asamblea y en las actas

En la Asamblea General del Sínodo y en la elaboración de las Actas se emplea la lengua latina. El Presidente Delegado puede autorizar el uso de otros idiomas.

Capítulo VI

RECOLECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS ACTAS Y DE LOS DOCUMENTOS

Art. 22

Modo de recoger y distribuir las actas y los documentos

§ 1. Todas las actas y los documentos son recogidos y distribuidos a cargo del Secretario General.

§ 2. Los temas, de los cuales se debe tratar en la asamblea del Sínodo, son comunicados antes del inicio de la asamblea, para tener tiempo de convocar a los organismos interesados y recabar así sus pareceres.

Capítulo VII

LA OPINIÓN DE LOS ORGANISMOS INTERESADOS

Art. 23

Modo de recoger la opinión

§ 1. Es necesario que los argumentos de discusión, decididos por el Romano Pontífice en la convocación del Sínodo, sean previa y atentamente estudiados por los Sínodos de los Obispos y por los Consejos de los Jerarcas de las Iglesias Orientales Católicas, por cada una de las Conferencias Episcopales, por los Dicasterios de la Curia Romana y por la Unión de los Superiores Generales.

§ 2. Sobre la elaboración de estos argumentos cada Episcopado expresa su opinión común, según los modos que considere más oportunos.

§ 3. Esta opinión será expuesta en la asamblea del Sínodo por cada uno de los Miembros designados para el Sínodo.

§ 4. El consenso de los Padres, al final del debate sinodal, se expresa en Proposiciones o bien en otros documentos, sometidos a votación y después ofrecidos al Romano Pontífice como conclusiones del Sínodo.

Capítulo VIII

LAS VOTACIONES

Art. 24

Expresión del voto

Una vez que los Miembros han manifestado la opinión, a la que se refiere el artículo 23, § 3, si así lo habrá determinado el Romano Pontífice, se procederá a la votación.

Art. 25

Fórmula y tipo de votación

§ 1. En el Sínodo los votos se emiten según la fórmula: placet, non placet, placet iuxta modum, si se trata de la aprobación de un esquema, en su totalidad o dividido en partes; pero se emiten según la fórmula: placet, non placet, para aprobar enmiendas o modos y en las otras votaciones.

§ 2. Quien habrá votado según la fórmula: placet iuxta modum se obliga a presentar su modo por escrito, de forma clara y concisa.

§ 3. Los votos se manifiestan con fichas especialmente preparadas, a no ser que el Presidente Delegado haya decidido de otro modo, por ejemplo, poniéndose de pie o levantando la mano.

Art. 26

Mayoría de votos

§ 1. Para alcanzar la mayoría de votos, si se trata de una aprobación, se requieren los dos tercios de los votos de los Miembros; en cambio, si se trata de rechazar algo se requiere la mayoría absoluta de los mismos Miembros.

§ 2. Lo prescrito el § 1 es válido, ya sea cuando se ha de dar un consejo al Romano Pontífice, ya sea para las deliberaciones, después de haber obtenido el beneplácito del mismo Romano Pontífice.

§ 3. Cada vez que se plantea una cuestión de procedimiento, la solución se toma por mayoría absoluta de los Miembros votantes.

Capítulo IX

AUSENCIA DE LOS MIEMBROS

Art. 27

Obligación de notificar la ausencia

El que no pueda estar presente en las reuniones debe notificar el motivo de su ausencia al Presidente Delegado a través del Secretario General.

Capítulo X

RESIDENCIA

Art. 28

Dispensa de la obligación de residencia

Todos los que deben asistir al Sínodo, o colaboran legítimamente en él en cualquier función, durante la asamblea y mientras asistan a ella o prestan servicio en la misma, quedan eximidos de la obligación de residencia y perciben las rentas de sus oficios habituales.

TERCERA PARTE

PROCEDIMIENTO

Capítulo I

LOS RITOS SAGRADOS

Art. 29

Inauguración y clausura de la asamblea

§ 1. La asamblea del Sínodo se abre con la celebración de la Eucarística y con el canto del Veni, Creator Spiritus.

§ 2. La misma asamblea se concluye con la celebración de la Santa Misa y el canto del Te Deum.

Capítulo II

TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO DEL PRESIDENTE DELEGADO

Art. 30

Procedimiento di toma de posesión del cargo

Al comienzo del Sínodo reunido en asamblea, el Secretario General, si será oportuno, dará lectura del documento pontificio, con el cual es nombrado el Presidente Delegado, que asume su cargo inmediatamente.

Capítulo III

LAS RELACIONES DEL RELATOR GENERAL

Art. 31

Relación Introductoria (Relatio ante Disceptationem)

§ 1. La Relación, en la que es expuesta y desarrollada la materia a tratar en el Sínodo y son definidos los puntos sobre los cuales versará la discusión, es preparada por el Relator General, al cual el Romano Pontífice ha confiado esa función, en ocasión de la convocación de cada asamblea.

§ 2. El Relator General debe ser ayudado por el Secretario Especial.

§ 3. El texto de la Relación Introductoria, que debe ser presentado en el Sínodo, deberá llegar al menos treinta días antes del comienzo de la asamblea al Secretario General, el cual preparará los ejemplares para los Miembros.

Art. 32

Relación Conclusiva (Relatio post Disceptationem)

Después de las intervenciones de los Padres Sinodales el Relator General, en referencia a los argumentos discutidos en el Aula, presenta una síntesis del debate llamada Relación Conclusiva, delineando los puntos sobre los cuales deberá eventualmente continuar la discusión en los Círculos Menores o en otro modo.

Capítulo IV

"EL PROCEDIMIENTO DE LAS ASAMBLEAS DEL SÍNODO

Art. 33

Presentación de los argumentos

El Presidente Delegado anuncia el tema del debate y llama al Relator General, el cual expone sumariamente la Relación, ya preparada y distribuida a los Padres, y la explica con la ayuda, si fuera necesa­rio, del Secretario Especial.

Art. 34

Discusión de los argumentos

§ 1. 1º El Presidente Delegado, según la lista preparada por el Secretario General, invita a hablar a los Miembros que el día anterior han indicado con éste propósito el propio nombre.

2º Los Padres, que han pedido la palabra, se suceden según el orden de pedido de intervención.

3º Los representantes de los Sínodos de los Obispos y de los Consejos de los Jerarcas de las Iglesias Orientales Católicas y de las Conferencias Episcopales hablarán en nombre de tales organismos, según las facultades recibidas.

4º En relación a una misma cuestión será uno solo el Padre que hablará en nombre de los Organismos interesados.

§ 2. 1º Cuando sean muchos los que hayan pedido la palabra, se ruega a los Padres que no repitan cuanto ya ha sido expuesto por otros, sino que hagan una breve referencia a lo que ya fue dicho.

2º En el mismo caso, compete al Presidente Delegado, o personalmente o a través de un Padre por él encargado, según el artículo 3,2º, convocar separadamente en reuniones a los Padres oradores para que se pongan de acuerdo, salva la libertad de todos, de modo tal que hablen algunos en nombre de los demás, según la diversidad de los pareceres.

§ 3. 1º Los Padres que han presentado pedido de intervención, aún cuando no hablen, entregarán por escrito a la Secretaría General sus observaciones, las cuales serán examinadas y tenidas en consideración del mimo modo que las intervenciones pronunciadas en el Aula.

2º Los que hablen mantengan sus intervenciones en el tiempo establecido por el Presidente Delegado.

§ 4. Con el previo consentimiento del Romano Pontífice, puede desarrollarse, en tiempos determinados, una discusión libre entre los Padres, según los modos establecidos por el Secretario General de acuerdo con el Presidente Delegado.

§ 5. Compete al Presidente Delegado proponer a la asamblea de los Padres Sinodales reunidos en el Aula que se ponga fin a la discusión. En este caso se tome la decisión por mayoría de votos.

Art. 35

Círculos Menores

Terminadas las intervenciones de los Padres Sinodales, el Presidente Delegado, si lo juzga oportuno, puede promover la discusión del tema en Círculos Menores, la cual se desarrollará según las Normas de Procedimiento adjuntadas al presente Reglamento. En estos Círculos, diferenciados por idiomas, los Padres Sinodales elegirán un Moderador y un Relator y, terminada la discusión del argumento, encargarán al Relator que hable en nombre de los otros en la congregación general.

Art. 36

Respuestas

§ 1. Si un Padre, después de haber escuchado las opiniones de los otros, desea responder o hacer objeciones, puede pedir la facultad de hacerlo al Presidente Delegado.

§ 2. Compete al Presidente Delegado conceder la facultad de responder y establecer el día en que la respuesta tendrá lugar.

§ 3. En el día establecido, el Presidente Delegado, según la lista redactada por el Secretario General, llama a los Padres que han pedido responder.

§ 4. Si el Presidente Delegado no ha definido la duración de las respuestas, los oradores limiten sus respuestas a una brevísima intervención.

§ 5. Los oradores pueden responder en nombre de varios Miembros; si así lo hacen, deben indicar sus nombres.

§ 6. Las respuestas deben ser después trasmitidas por escrito al Secretario General.

Art. 37

Actividad de las Comisiones de Estudio

§ 1. Si al terminar una discusión pareciera necesario profundizar ulteriormente el argumento, el Presidente Delegado, con el consentimiento del Romano Pontífice y en el modo por él establecido según el artículo 8, puede constituir una Comisión especial que se dedique a esta tarea.

§ 2. Mientras tanto se procede al examen del tema siguiente.

§ 3. 1º Cuando la Comisión de estudio haya presentado sus conclusiones, éstas serán ilustradas a los Miembros por un Relator designado por medio de la Comisión.

2º A pedido de los Padres, el Presidente Delegado puede conceder una brevísima discusión sobre estas conclusiones, la cual se desarrollará según el artículo 34.

Art. 38

Expresión del voto

§ 1. Terminada la discusión, cada uno de los Padres manifiesta su pensamiento según la opinión, a la que se refiere el artículo 23 § 2, con voto escrito, que se ha de entregar posteriormente al Secretario General.

§ 2. Si por voluntad del Romano Pontífice se tuviera que proceder a una votación, ésta se desarrollará de acuerdo con los artículos 24 - 26.

Art. 39

Examen y votación de las Proposiciones y de los documentos

§ 1. Después de la introducción de los modos, el Relator General, el Secretario Especial y el Secretario General coordinan la redacción y la edición de las Proposiciones o de otros eventuales documentos.

§ 2. En el tiempo establecido, los Padres, escuchada la lectura de los textos de los cuales se habla en el párrafo anterior, proceden a la respectiva votación.

§ 3. La votación se hace con la fórmula: placet, non placet.

§ 4. Las Proposiciones u otros documentos, así votados, son entregados al Romano Pontífice, según el artículo 23, § 4.

Capítulo V

LA RELACIÓN SOBRE EL TRABAJO REALIZADO

Elaboración de la Relación

Al finalizar los trabajos de la asamblea, a cargo del Secretario General se redacta una Relación, en la cual se describen los trabajos realizados sobre el argumento o los argumentos examinados y se presentan las conclusiones a las que hayan llegado los Padres.

Art. 41

Presentación de la Relación al Romano Pontífice

La Relación, de que se habla en el artículo 40, es presentada por el Secretario General al Romano Pontífice.

 

D. Normas de procedimiento en los círculos menores

Capítulo I

NATURALEZA, FINALIDAD Y COMPOSICIÓN DE LOS CÍRCULOS MENORES

Art. 1

En el desarrollo del debate sinodal, el Presidente Delegado promueve en los Círculos Menores, instituidos por idiomas (cf. Reglamento del Sínodo de los Obispos, art. 35), una ulterior discusión de las cuestiones indicadas en la Relación Conclusiva. Cada uno de los Padres Sinodales participará en el Círculo que le será asignado teniendo en cuenta las lenguas elegidas por él mismo. Todos y cada uno de los Círculos tratarán los mismos argumentos.

Art. 2

El objetivo de estos Círculos Menores consiste en ofrecer a los Padres la oportunidad de expresar las propias opiniones, de confrontarlas, para que al final aparezca y se declare sintéticamente sobre qué opiniones hay un consenso y sobre cuales disenso. Este confronto debe llevar de por sí a opiniones posiblemente concordantes o también, se espera, a un consenso general, aunque se deberá siempre tener cuenta de cada opinión opuesta o diversa.

Art. 3

Los Padres Sinodales se distribuirán en los Círculos según los siguientes idiomas: latín, alemán, español junto con portugués, francés, inglés, italiano. Si fueran muchos los Padres que han elegido la misma lengua, ellos serán repartidos en dos o más Círculos del mismo idioma. Tal repartición se hará habitualmente por orden alfabético, como resulta en el índice nominal de los Padres.

Capítulo II

ORDENACIÓN DE LOS CÍRCULOS Y DISCUSIÓN SOBRE EL TEMA

Art. 4

§ 1. El Moderador de cada Círculo será uno de los Padres Sinodales que forman parte del mismo Círculo. Será elegido al comienzo de la primera sesión por los Miembros del Círculo, con voto secreto (cf. C.I.C., can. 172; C.C.E.O., can. 954) a través de una ficha, con mayoría relativa.

§ 2. Corresponde al Moderador de cada Círculo:

— enunciar claramente los argumentos propuestos;
— guiar la discusión;
— procurar que la discusión no se extienda fuera del tema o de los argumentos establecidos;
— promover la participación activa de los Miembros;
— decidir qué argumento, en el caso en que se presente alguna necesidad por falta de tiempo, deba ser tratado primero que los otros y establecer los tiempos concedidos a las intervenciones.

Art. 5

§ 1. El Relator de cada Círculo será uno de los Padres Sinodales que forman parte del mismo Círculo. Es elegido por los Miembros del Círculo, con voto secreto (cf. C.I.C., can. 172; C.C.E.O., can. 954) a través de una ficha, con mayoría relativa. La elección se hace al comienzo de la primera sesión.

§ 2. Corresponde al Relator de cada Círculo:

— al finalizar cada sesión hacer una síntesis de las opiniones expresadas, tanto de aquellas concordes como de aquellas discordantes;
— al terminar la discusión del tema preparar una Relación, con la aprobación de los Miembros del Círculo, que contenga todas las mencionadas opiniones, tanto aquellas concordes como aquellas discordantes;
— leer en la Asamblea la Relación.

Art. 6

§ 1. El Secretario de cada Círculo será un Asistente de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos.

§ 2. Corresponde al Secretario de cada Círculo:

— asistir al Moderador;
— asistir al Relator en la preparación de la Relación y a todos los Miembros del Círculo en cualquier necesidad técnica, cuando ellos lo pidan.
— responder a eventuales pedidos de parte de los Miembros del Círculo;
— redactar el verbal de las sesiones del Círculo y entregarlo a la Secretaría General.

Capítulo III

LECTURA EN CONGREGACIÓN GENERAL
DE LAS RELACIONES DE LOS CÍRCULOS

Art. 7

En el momento establecido por el Presidente Delegado, los Relatores, en nombre de los Miembros de cada Círculo, leerán en la Congregación General la Relación, a la que se refiere el art. 5 § 2.

Art. 8

Al terminar las Relaciones de los Círculos Menores en la Congregación General, según el art. 36 del Reglamento del Sínodo de los Obispos, puede ser dada la facultad de responder a los Padres Sinodales, que retengan necesario aportar agregados, correcciones o explicaciones sobre el contenido de las Relaciones.

Art. 9

Después de la presentación en la Congregación General, es facultad del Presidente Delegado, según el art. 34 del Reglamento de los Obispos, promover en el Aula una discusión sobre las propuestas de los Círculos Menores.

* * *

III. FUNDAMENTOS TEOLÓGICOS
DEL SÍNODO DE LOS OBISPOS

A. Discurso del Papa Juan Pablo II al Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos (30 de abril de 1983)

Amadísimos hermanos:

1. En vuestra última reunión del Consejo de la Secretaría General del Sínodo de Obispos, en la que esbozasteis las líneas del Instrumentum laboris, propusisteis que tuviera lugar una sesión especial dedicada de modo particular a las cuestiones internas de esta institución eclesial, joven, pero ya bien experimentada. Aceptasteis así una labor suplementaria a vuestro trabajo ordinario. De corazón os lo agradezco a vosotros y también a los oficiales de la Secretaría y a los peritos cuyo diligente estudio ha constituido una amplia base para vuestra deliberación acerca de la finalidad y el funcionamiento del Sínodo de los Obispos.

Esta reunión vuestra ha sido como el intervalo que deja pasar el operario después de haber cumplido parte del trabajo, deteniéndose un poco para reflexionar de nuevo sobre las motivaciones y para disponerse a seguir decididamente la tarea emprendida. El Sínodo de los Obispos nació en el terreno fecundo del Concilio Vaticano II, pudo ver la luz gracias al ingenio y sensibilidad de mi predecesor Pablo VI y empezó a dar sus frutos desde la primera Asamblea ordinaria de 1967, que tuvo lugar en esta misma sala donde ahora nos encontramos. Desde entonces, el Sínodo de los Obispos se ha ido reuniendo en fechas determinadas, aunque ha experimentado también otro tipo de Asambleas; así ha contribuido de manera muy notable a aplicar las enseñanzas y orientaciones, tanto doctrinales como pastorales, del Concilio Vaticano II en la vida de la Iglesia universal. El modo como el Sínodo entiende y explica el Concilio, se ha convertido casi en el modo de interpretar, aplicar y desarrollar el mismo Concilio.

En efecto, considerando la riqueza de tantos frutos ya producidos y las posibilidades mismas de la todavía joven institución del Sínodo, es justo ante todo dar gracias a Dios, que inspiró su institución y dirigió sus trabajos. Igualmente es justo, después de estos años, detenerse a reflexionar basándose en la experiencia ya adquirida.

2. El Sínodo de los Obispos ha prestado ya grandes servicios al Concilio Vaticano II y podrá prestar otros en la aplicación y desarrollo de las normas y orientaciones conciliares. La experiencia del período postconciliar muestra muy bien cómo la obra del Sínodo ha sido una expresión del ritmo de la vida pastoral en toda la Iglesia.

A las Asambleas sinodales asisten representantes de los Pastores como delegados de cada una de las Iglesias locales de todos los continentes. Ya durante la fase preparatoria se consulta a las Iglesias locales y su experiencia de la vida de fe es llevada después por los obispos a la Asamblea. En ella se intercambian informaciones, sugerencias y propuestas; y a la luz del Evangelio y de la doctrina de la Iglesia se delinean orientaciones comunes que, aprobadas luego por el Sucesor de San Pedro, repercuten en beneficio de las mismas Iglesias locales, de manera que toda la Iglesia pueda mantener la comunión en la pluralidad de culturas y situaciones. De esta manera también el Sínodo de los Obispos confirma magníficamente la naturaleza y realidad de la Iglesia, en la cual el Colegio Episcopal, "en cuanto compuesto de muchos, expresa la variedad y universalidad del Pueblo de Dios; y en cuanto agrupado bajo una sola Cabeza, la unidad de la grey de Cristo" (Lumen gentium, 22).

Sin duda, el Sínodo es instrumento de la colegialidad e igualmente elemento válido de comunión, aunque de forma diversa a un Concilio Ecuménico. Se trata, con todo, siempre de un instrumento eficiente, ágil, oportuno y adecuado para el ministerio de todas las Iglesias locales y de su recíproca comunión. Esta finalidad, que pertenece de por sí al Sínodo en cuanto permanentemente constituido como "peculiar consejo de los Pastores sagrados", ya estaba presente desde su institución —tal como lo anunció Pablo VI en la Carta Apostólica Apostolica sollicitudo— "de manera que después del Concilio continuara afluyendo al pueblo cristiano esa abundancia de beneficios, que durante el Concilio se recibió felizmente mediante aquella estrecha unión nuestra con los obispos".

Que el Sínodo pueda producir beneficios todavía mayores, depende de la aplicación concreta que se dé a las conclusiones sinodales bajo la guía de los Pastores y de las Conferencias Episcopales en cada una de las Iglesias locales. Esta tarea postsinodal, por tanto, exige la máxima atención y un cuidado peculiar.

3. Por lo demás, toda la fuerza dinámica del Sínodo de los Obispos —como vosotros habéis puesto de relieve— se funda en la recta comprensión y en el ejercicio de la colegialidad de los obispos.

En efecto, el Sínodo es una expresión especialmente fructuosa e instrumento eficacísimo de la colegialidad episcopal, es decir, del particular servicio o responsabilidad de los obispos en torno al Obispo de la Iglesia Romana.

Ciertamente el Sínodo es una forma de expresar la colegialidad de los obispos. Todos los obispos de la Iglesia con el Obispo de Roma a la cabeza, el Sucesor de Pedro, que es "principio y fundamento perpetuo y visible de unidad" (Lumen gentium, 23) del Episcopado, constituyen el Colegio que sucede al Colegio Apostólico, del que Pedro era la cabeza. La solidaridad que les une y la solicitud por la Iglesia universal se manifiestan en grado supremo cuando todos los obispos "cum Petro et sub Petro" se congregan en Concilio Ecuménico. Hay, evidentemente, una diferencia real y específica entre Concilio y Sínodo; con todo, el Sínodo expresa la colegialidad de modo ciertamente intenso, si bien diversamente de como lo hace el Concilio Ecuménico.

Esta colegialidad se muestra principalmente en el modo colegial con que los Pastores de las Iglesias locales expresan sus juicios. Cuando los obispos —especialmente tras una adecuada preparación comunitaria en las propias Iglesias y colegial en sus Conferencias Episcopales (conscientes de sus obligaciones respecto a las propias comunidades y también de su solicitud por toda la Iglesia)— dan testimonio común de la fe y de la vida de fe, su parecer —si es moralmente unánime— comporta un peso eclesial peculiar que supera el aspecto simplemente formal del voto consultivo.

La vitalidad de un Sínodo depende, por cierto, de la diligencia con que se hace la preparación en la comunidades eclesiales y en las Conferencias Episcopales; cuanto mejor funciona en concreto la colegialidad entre los obispos —que expresa la comunión entre las Iglesias particulares—, tanto mayor será la contribución que los obispos aportarán a la Asamblea Sinodal. El ejercicio de la colegialidad de los Pastores en el Sínodo produce un mutuo intercambio, que sirve a la comunión misma, tanto de los Pastores entre sí, como de los fieles, y en definitiva resulta provechoso a la unidad siempre más profunda y orgánica de la Iglesia. El Sínodo, por tanto, está al servicio de la comunión eclesial, que no es otra que la misma unidad de la Iglesia en su dimensión dinámica.

En el misterio de la Iglesia todos los elementos tienen su propio lugar y función. Así, la función del Pontífice Romano lo inserta profundamente en el Colegio de los obispos como corazón y quicio de la comunión episcopal; su primado, que es a la vez un ministerio para el bien de toda la Iglesia, lo coloca en relaciones de unión y colaboración más intensas. El mismo Sínodo pone más en relieve el nexo íntimo entre colegialidad y primado: la tarea del Sucesor de Pedro, en efecto, es un servicio a la colegialidad de los obispos y, a su vez, la colegialidad efectiva y afectiva de los obispos constituye una ayuda muy importante al ministerio primacial petrino.

4. Al igual que cualquier institución humana, también el Sínodo de los Obispos crece y podrá crecer y desarrollar más sus potencialidades, tal como por otra parte ya previó mi antecesor en la carta Apostolica sollicitudo. Algunas formas sinodales —aunque ya están previstas— todavía no han sido llevadas a cabo de manera adecuada y suficiente. Vosotros mismos habéis examinado varias posibilidades de procedimiento y de método y habéis formulado varias propuestas hechas a lo largo de la existencia de esta institución. Por mi parte, podéis estar seguros de la gran estima que tengo por la función del Sínodo de los Obispos en la Iglesia, así como de la plena confianza que pongo en su actividad al servicio de la Iglesia universal.

En este sentido renuevo el aprecio y el agradecimiento por vuestros trabajos, sobre los que invoco la bendición de Dios omnipotente y la protección de María, Madre de la Iglesia.

B. Extracto del discurso del Santo Padre al Colegio Cardenalicio (Consistorio extraordinario, 13-14 junio 1994)

6. “Durante los últimos años se ha desarrollado ampliamente el movimiento sinodal en la Iglesia. Llegan informaciones sobre la celebración de numerosos Sínodos diocesanos, provinciales o nacionales. Pero especial atención merecen los Sínodos continentales. Así fue, por ejemplo, el Sínodo de los obispos de Europa y, a continuación, el Sínodo de los obispos de África, que concluyó el 8 de mayo pasado. Así también el Sínodo del Líbano que, en cierto sentido, quiere ser el Sínodo de los obispos de Oriente Medio. En la perspectiva del año 2000 se prevé el Sínodo de los obispos de América del norte y del sur, así como también, si Dios quiere, naturalmente, el Sínodo de los obispos de Asia y del extremo Oriente. Expreso aquí mi gratitud al Arzobispo Jan Schotte, Secretario General del Sínodo de los obispos, por su servicio generoso en el ámbito de la dimensión sinodal de la vida de la Iglesia” (L’Osservatore Romano, edición semanal española del 17 de junio de 1994, p. 7).

 

IV. NOTAS SOBRE LA METODOLOGÍA SINODAL

Para cumplir su misión, el Sínodo de los Obispos trabaja según una metodología basada en la colegialidad, concepto que caracteriza cada fase del proceso sinodal desde los primeros pasos de la preparación hasta las conclusiones alcanzadas en cada asamblea sinodal. En pocas palabras, el método de trabajo alterna análisis y síntesis, las consultas de las partes involucradas y las decisiones de las autoridades competentes, según una dinámica de feed-back que permite la continua verificación de los resultados y la realización de nuevas propuestas. Cada fase de este proceso se desarrolla en un clima de comunión colegial.

Aún en la fase de preparación, el tema de la asamblea sinodal es el fruto de la colegialidad. El primer paso oficial en dicho proceso es la consulta a Patriarcas, Conferencias Episcopales, Superiores de Dicasterios de la Curia romana y la Unión de Superiores Generales para tener indicaciones sobre posibles temas para el Sínodo. Recientemente en asambleas ordinarias generales esta consulta fue precedida por una petición informal entre los Padres Sinodales hacia el fin de la Asamblea general acerca sus preferencias en la materia. En cada caso se les solicita que para la elección del tema tengan en cuenta los siguientes criterios:

a) universalidad, es decir que tengan referencia y aplicación a toda la Iglesia;

b) actualidad y urgencia, en sentido positivo, es decir eficacia en la promoción de nuevas energías y en el impulso de la Iglesia hacia el crecimiento;

c) relevancia pastoral y sólida base doctrinaria;

d) ejecutividad, es decir posibilidad de aplicación práctica.

Las sugerencias sobre un tema —que deben incluir los motivos de la elección— son clasificadas, analizadas y estudiadas durante un encuentro del Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos. El Consejo, por lo tanto, somete los resultados del encuentro, junto con las recomendaciones pertinentes, al Santo Padre quien toma la decisión final sobre el tema a tratar en la asamblea sinodal.

En el encuentro sucesivo, el Consejo prepara las líneas principales para presentar y desarrollar el tema sinodal en un documento llamado Lineamenta. La redacción de este documento representa el trabajo conjunto de los miembros del Consejo, teólogos que tienen una cierta competencia en la materia que será tratada en la asamblea sinodal y el staff de la Secretaría General que coordina todos los esfuerzos. Después de haber examinado el texto y haber aportado las modificaciones necesarias, el Consejo redacta una versión final que es sometida al Santo Padre para su aprobación. Seguidamente, el documento es traducido a las principales lenguas del mundo y enviado al Episcopado con el fin de promover a nivel local el estudio, el debate y la oración por el Sínodo.

Los Lineamenta (palabra latina que significa “líneas de orientación”) tienen, por naturaleza, un amplio alcance y pretenden provocar observaciones y reacciones a gran escala. Aunque los primeros y autorizados destinatarios de los Lineamenta sean, obviamente, los Obispos y sus Conferencias Episcopales, ellos, sin embargo tienen plena libertad de ampliar su base de consulta. Después de haber reunido y sumariado sugerencias, reacciones y respuestas a los varios aspectos del tema de los Lineamenta, los Obispos preparan una comunicación que envían luego a la Secretaría General dentro de una fecha determinada.

Después de haber recibido dicho material, el Consejo de la Secretaría General, siempre con la ayuda de expertos sobre el tema, redacta otro documento llamado Instrumentum laboris, que servirá como base y punto de referencia durante la discusión sinodal. Este “documento de trabajo”, aunque esté publicado, es sólo un texto provisional que será objeto de discusión durante el sínodo. El documento no es un borrador de las conclusiones finales, sino sólo un texto destinado a focalizar la discusión sobre el tema sinodal. Después de haber sido sometido al control del Santo Padre y de haber sido aprobado por él, el documento es traducido a las principales lenguas y enviado a los Obispos y a aquellos miembros que participarán en la asamblea sinodal. A veces el Santo Padre ha permitido que el texto fuese publicado y tuviese, por lo tanto, una mayor difusión, por ejemplo, a partir de 1983, esto ha ocurrido en el caso del Instrumentum laboris de determinadas asambleas sinodales. Los delegados episcopales y los otros miembros leen el documento para conocer los contenidos que luego serán discutidos durante la asamblea sinodal.

Gracias al trabajo preparatorio de las Iglesias locales, basados en los ya mencionados documentos, es decir, los Lineamenta y el Instrumentum laboris, los obispos pueden presentar a la asamblea sinodal las experiencias y las aspiraciones de cada comunidad, así como también los frutos de las discusiones de las Conferencias Episcopales.

Tres fases caracterizan las sesiones de trabajo del Sínodo:

a. Durante la primera fase cada miembro presenta la situación en su Iglesia particular. Esto promueve un intercambio de fe y de experiencias culturales sobre el tema sinodal y contribuye a ofrecer una visión inicial de la situación de la Iglesia, que, sin embargo debe ser ulteriormente desarrollada y profundizada.

b. A la luz de estas presentaciones, el Relator del Sínodo formula una serie de puntos para ser discutidos en la segunda fase, durante la cual todos los Padres sinodales se dividen en pequeños grupos llamados círculos menores, en base a la lengua hablada. Los informes de cada uno de estos grupos son leídos en la sesión plenaria. En este punto, los Padres sinodales tienen la posibilidad de hacer preguntas para aclarar los argumentos y de hacer comentarios.

c. En la tercera fase, el trabajo prosigue en círculos menores con la formulación de sugerencias y observaciones de una manera más precisa y definida, de modo que en los días conclusivos de la asamblea se puedan someter a votación propuestas concretas. El trabajo inicial de los Padres sinodales en los círculos menores consiste en formular varias propuestas sobre la base del debate en la sala sinodal y de los informes de los círculos menores. En dichos círculos, los Padres sinodales pueden votar una propuesta con un “placet” (sí) o un “non placet” (no). Luego las propuestas de los círculos menores son recogidas por el Relator General y el Secretario Especial y reunidas en un Lista unificada de las propuestas que es presentado por el Relator General en la sesión plenaria. Los círculos menores luego se reúnen nuevamente para discutir las propuestas. En este punto los Padres sinodales pueden someter a la atención del grupo las enmiendas individuales que serán utilizadas en la composición colectiva de las enmiendas a votar con las propuestas que se esperan de cada grupo. El Relator General y el Secretario Especial examinan estas enmiendas colectivas que pueden o no incorporar en la Lista final de las propuestas sobre la base de sus decisiones que, en caso de rechazo, debe ser justificada en un documento llamado Expensio modorum. La Lista final de las propuestas es presentada entonces en la sesión plenaria, en forma de folleto se convierte a su vez en la papeleta con la que cada Padre sinodal puede votar a favor o en contra de la propuesta.

Al término de la Asamblea del Sínodo, el Secretario General supervisa el archivo del material y la redacción del informe sobre el trabajo sinodal para someterlos al Santo Padre. No existe una norma establecida acerca del documento final resultante de la Asamblea sinodal. Al final de las tres primeras asambleas sinodales (Asambleas Generales Ordinarias de 1967 y 1971, y Asamblea General Extraordinaria de 1969) las conclusiones fueron presentadas al Papa junto a unas recomendaciones en respuesta a los problemas planteados. Después de la Asamblea General Ordinaria de 1974, el mismo Santo Padre, considerando las propuestas sinodales y los informes finales, escribió la Exhortación Apostólica “Evangelii nuntiandi”. El mismo proceso fue utilizado en las otras Asambleas Sinodales Generales Ordinarias (1977, 1980, 1983, 1987, 1990, 1994, 2001), a las cuales siguieron las respectivas Exhortaciones Apostólicas: Catechesi tradendae, Familiaris consortio, Reconciliatio et paenitentia, Christifideles laici, Pastores dabo vobis, Vita consecrata y Pastores gregis. Después de la Asamblea Especial para África (1994), el Santo Padre promulgó la Exhortación Apostólica post-sinodal Ecclesia in Africa, que produjo buenos resultados promoviendo la reflexión y las iniciativas pastorales en el continente. En mayo de 1997, fue publicada la Exhortación Apostólica post-sinodal de la Asamblea Especial para el Líbano (1995), Una esperanza nueva para el Líbano, en ocasión de la visita papal a ese país en el contexto de fase celebrativa de la Asamblea Especial. El 23 de enero de 1999, el Santo Padre promulgó la Exhortación Apostólica post-sinodal Ecclesia in America en el Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe, en México. El 6 de noviembre de 1999 fue firmada en Nueva Delhi, India, la Exhortación Apostólica post-sinodal para Asia, Ecclesia in Asia. Dado que por razones de salud el Santo Padre no pudo viajar a Oceanía, la Exhortación Apostólica post-sinodal Ecclesia in Oceania fue publicada el 22 de noviembre de 2001 en una ceremonia en la cual el Sumo Pontífice envió electrónicamente el documento a todas la Iglesias particulares de Oceanía. De este modo fue trasmitido por la primera vez un documento pontificio a través de internet. El 28 de junio de 2003 el Santo Padre firmó la Exhortación Apostólica post-sinodal Ecclesia in Europa, durante el oficio de Vísperas en la Basílica de San Pedro.

A partir del Sínodo de 1987 el Consejo de la Secretaría General y el Secretario General fueron involucrados colegialmente en el proceso que ha llevado a la publicación de la Exhortación Apostólica postsinodal, el documento pontificio resultante del Sínodo. Es interesante conocer la historia y el desarrollo de estos Consejos.

Entre la segunda y la tercera asambleas sinodales, fue instituido un Consejo consultivo para la Secretaría General, compuesto por doce Obispos designados y por tres de designación pontificia. Este Consejo se reunió por primera vez desde el 12 hasta el 15 de mayo de 1970; tenía por finalidad facilitar la comunicación con las conferencias episcopales y formular el orden del día para la asamblea sucesiva. Después de este encuentro, tuvo inicio una consulta de los Obispos de todo el mundo destinada a sugerir temas para las asambleas futuras (esta consulta actualmente comienza en los días conclusivos de la asamblea general ordinaria). Desde entonces los consejos ordinarios de la Secretaría General, constituidos en cada sínodo con vistas a la preparación del siguiente, se convirtieron en un elemento permanente del Secretariado General:

— II Consejo Ordinario (6.11.1971 – 27.09.1974);
— III Consejo Ordinario (26.10.1974 – 30.09.1977);
— IV Consejo Ordinario (29.10.1977 – 26.09.1980);
— V Consejo Ordinario (25.10.1980 – 29.09.1983);
— VI Consejo Ordinario (29.10.1983 – 1.10.1987);
— VII Consejo Ordinario (30.10.1987 – 30.09.1990);
— VIII Consejo Ordinario (28.10.1990 – 2.10.1994);
— IX Consejo Ordinario (29.10.1994 – 30.09.2001);
— X Consejo Ordinario (26.10.2001).

Con la llegada de las asambleas continentales o regionales, el Santo Padre decidió constituir durante las asambleas especiales consejos especiales mediante elección según nombramiento pontificio. El Secretario General, como consecuencia, además del consejo ordinario, dispone también de los siguientes consejos especiales desde su fecha de institución:

— Consejo especial para los Países Bajos (31.01.1980);
— Consejo especial para África (8.05.1994);
— Consejo especial para el Líbano (14.12.1995);
— Consejo especial para América (12.12.1997);
— Consejo especial para Asia (14.05.1998);
— Consejo especial para Oceanía (14.12.1998);
— Consejo especial para Europa II (22.10.1999).

Del mismo modo, en la preparación de la asamblea especial, el Santo Padre ha nombrado a un grupo de Obispos, principalmente del continente y de la región en cuestión, para formar consejos presinodales. Estos consejos duran desde el nombramiento hasta el primer día de la asamblea sinodal. La lista de los consejos presinodales pasados, en esta categoría y con sus fechas de existencia, por lo tanto, es la siguiente:

— Consejo presinodal para África (6.01.1989-10.04.1994);
— Consejo presinodal para Líbano (24.01.1992-26.11.1995);
— Consejo presinodal para América (12.06.1995-16.11.1997)
— Consejo presinodal para Asia (10.09.1995-19.04.1998);
— Consejo presinodal para Oceanía (7.06.1996-22.11.1998);
— Consejo presinodal para Europa II (9.02.1997-1.10.1999).

Como puede verse, la metodología colegial es operativa desde la fase inicial (a través de la elección del tema), durante la preparación (mediante la elaboración del tema en los Lineamenta) y desde la celebración de la asamblea sinodal hasta la publicación del documento que es el fruto y la coronación del Sínodo mismo. Es posible por lo tanto decir que el Sínodo actúa como órgano colegial a través del cual en la primera fase son consideradas las experiencias de fe y de vida de las comunidades cristianas, seguidamente, en las sesiones plenarias estos elementos son recapitulados e iluminados por la fe y, finalmente, en espíritu de comunión, son formuladas algunas proposiciones que el Santo Padre, principio de unidad de la Iglesia, restituye a las Iglesias particulares, así como la sangre oxigenada corre nuevamente por las arterias para vivificar el cuerpo humano.

A fin de que esta colegialidad pueda expresar plenamente su potencial, debe existir un espíritu altruista de colaboración entre todos aquellos que son llamados a participar en la preparación de una asamblea sinodal, especialmente las Conferencias Episcopales que reúnen a los Pastores de las Iglesias locales en las cuales la fe del Pueblo de Dios es vivida y sentida en toda su fuerza y riqueza. La participación colegial de las Conferencias Episcopales se expresa concretamente sobre todo a través de las respuestas a los Lineamenta. Cuantas más Conferencias Episcopales respondan, más ricos y variados serán los elementos que, reflejando fielmente la vida de las Iglesias locales, constituyan los auténticos puntos de referencia para la redacción del Instrumentum laboris y para el debate en el aula sinodal.

V. SUMARIO DE LAS ASAMBLEAS SINODALES
(actualizado a mayo del 2004)

1. I Asamblea General Ordinaria

Sesiones: 29 de septiembre - 29 de octubre de 1967

Tema: Preservación y fortalecimiento de la fe católica, su integridad, su fuerza, su desarrollo, su coherencia doctrinal e histórica.

El Papa Pablo VI estableció los objetivos de esta primera Asamblea General: “...la preservación y el fortalecimiento de la fe católica, su integridad, su fuerza, su desarrollo, su coherencia doctrinal e histórica”. Uno de los resultados del encuentro fue la recomendación, hecha por los obispos, ante la difusión del ateísmo, la crisis de la fe y la propagación de opiniones teológicas erróneas en el mundo, de crear una comisión de teólogos para asistir a la Congregación para la Doctrina de la Fe, así como para ampliar un debate sobre los enfoques de la investigación teológica. Más tarde, en 1969, el Papa Pablo VI estableció la Comisión Teológica Internacional.

El Sínodo pidió también una revisión del Código de Derecho Canónico de 1917, con la intención de hacerlo más pastoral y actual en el modo y en la valoración de los temas. El trabajo fue iniciado por el Papa Pablo VI y fue terminado bajo el Papa Juan Pablo II, con la promulgación, en 1983, del Código de Derecho Canónico revisado.

El tema de una mayor intervención de las Conferencias Episcopales en la renovación de los seminarios y en la formación sacerdotal fue discutido y algunas propuestas fueron remitidas al Santo Padre. También ciertas recomendaciones de la asamblea sobre los matrimonios mixtos fueron aprobadas por el Papa en 1970, y además fueron tratados varios aspectos de la reforma litúrgica, muchos de los cuales fueron luego aplicados cuando el Nuevo Ordo de la Misa fue promulgado en el 1969.

Padres sinodales: 197

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2. I Asamblea General Extraordinaria

Sesiones: 11 de octubre - 28 de octubre de 1969

Tema: La cooperación entre la Santa Sede y las Conferencias Episcopales.

Esta Asamblea General convocada de manera extraordinaria tuvo como objetivo buscar y examinar los modos y procedimientos para poner en práctica la colegialidad de los Obispos con el Papa, tema que gozaba de gran atención en la declaraciones sobre la Iglesia formuladas en el Concilio Vaticano II. Los resultados prácticos de esta asamblea abrieron las puertas a una mayor participación de los obispos, juntos con el Papa y de cada uno de ellos, en el cuidado pastoral de la Iglesia universal.

El énfasis principal de estas sesiones recayó sobre dos puntos básicos: 1) la colegialidad de los Obispos con el Papa; 2) la relación de las Conferencias Episcopales con el Sumo Pontífice y con cada uno de los obispos. Diversas recomendaciones fueron remitidas al Papa, tres de las cuales recibieron una atención inmediata: 1) que los Sínodos Ordinarios se celebrasen a intervalos regulares, cada dos años (intervalo posteriormente modificado según la decisión del Santo Padre, efectivamente “cada 3 ó 4 años”); 2) que la Secretaría General ejerciera una labor organizativa y funcional entre las asambleas sinodales; 3) que los Obispos pudiesen sugerir temas para las futuras asambleas.

Padres sinodales: 146

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Entre la segunda y la tercera Asamblea Sinodal fue creado un Consejo consultivo de la Secretaría General, compuesto por 12 Obispos elegidos y 3 designados por el Papa. Este Consejo, que se reunió por primera vez del 12 al 15 de mayo de 1970, tenía la función de facilitar la comunicación con las Conferencias Episcopales y colaborar en la formulación de la agenda de la asamblea general ordinaria subsiguiente. Después de ese primer encuentro, se inició una consulta general de los Obispos de todo el mundo, con objeto de que sugirieran temas para las asambleas siguientes (Actualmente esta consulta comienza los últimos días de cada asamblea general ordinaria). Desde entonces el Consejo de la Secretaría General, elegido en cada sínodo para la preparación de la asamblea siguiente, ha llegado a ser una característica permanente de la Secretaría General.

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3. II Asamblea General Ordinaria

Sesiones: 30 de septiembre - 6 de noviembre de 1971 (la más larga hasta el día de hoy)

Tema: El sacerdocio ministerial y la justicia en el mundo.

Durante las sesiones los Padres sinodales elogiaron la dedicación de los sacerdotes de todo el mundo al ministerio de la Palabra y de los Sacramentos, así como también a sus tareas pastorales en el apostolado. Al mismo tiempo prestaron atención a las dificultades de los sacerdotes en el ejercicio del ministerio.

Los Padres sinodales, además, trataron el tema de la justicia, subrayando la necesidad de relacionar el Evangelio con las circunstancias mundiales y locales. En respuesta a ello, los obispos trazaron un programa de ocho puntos para la acción a nivel internacional y recomendaron que la Iglesia, a nivel local, impulse la educación y la colaboración ecuménica en el campo de la justicia.

Padres sinodales: 210

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4. III Asamblea General Ordinaria

Sesiones: 27 de septiembre - 26 de octubre de 1974

Tema: La evangelización en el mundo moderno.

En esta asamblea los obispos enfatizaron nuevamente el carácter esencialmente misionero de la Iglesia y el deber de cada uno de sus miembros de ser testigos de Cristo en el mundo. En este contexto, el tema de la “liberación”, entonces de gran actualidad, fue relacionado con la obra de la evangelización, cuyo objetivo es liberar a los pueblos y a las personas del pecado. Las recomendaciones y propuestas de los obispos, presentadas al Papa, fueron luego utilizadas en la formulación de la Exhortación Apostólica Evangelii nuntiandi.

Padres sinodales: 209

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5. IV Asamblea General Ordinaria

Sesiones: 30 de septiembre - 29 de octubre de 1977

Tema: El catecismo en nuestro tiempo.

El debate de los obispos, que prestó una especial atención a la catequesis de los niños y de los jóvenes, dio como resultado una serie de treinta y cuatro propuestas o “proposiciones” y más de novecientas sugerencias relativas al tema en cuestión. En dichas recomendaciones fueron tratadas seis áreas generales: la importancia de la renovación catequística, la naturaleza de la verdadera catequesis, las personas involucradas en la catequesis, la necesidad continua de una catequesis para todos los cristianos, los medios o canales de la catequesis y los aspectos particulares relativos a la catequesis.

En esta ocasión los obispos, por primera vez, publicaron una declaración sinodal titulada Mensaje al Pueblo de Dios, donde se señalaba que Cristo es el centro de la salvación y, por lo tanto, de la catequesis. Al mismo tiempo, ellos pusieron en evidencia que todos los cristianos tienen la responsabilidad de llevar a Cristo al mundo.

Poco después de la conclusión del Sínodo, el Papa Juan Pablo II publicó la Exhortación Apostólica Catechesi tradendae, haciendo uso de un gran número de reflexiones y de propuestas de los obispos.

Padres sinodales: 204

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6. Asamblea Especial para los Países Bajos

Sesiones: 14-31 de enero de 1980

Tema: La situación pastoral en los Países Bajos.

El entonces llamado “Sínodo particular para los Países Bajos” o “Sínodo Holandés”, como era popularmente conocido, es —según le nuevo Código de Derecho Canónico (cf. can. 345), promulgado en 1983— la primera Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos. Este encuentro sinodal, celebrado en Roma, trató, en la perspectiva del Concilio Vaticano II, el tema del misterio de la comunión de la Iglesia y sus implicancias prácticas, tanto en ámbito local como universal, concentrándose en la figura del Obispo como “Maestro de la Fe” y “Pastor de las almas”, en su diócesis y en la Conferencia Episcopal. En su conclusión la asamblea adoptó resoluciones relativas al sacerdocio ministerial, la vida religiosa, la participación de los laicos en la misión de la Iglesia, los sacramentos, la Eucaristía y la Confesión, la liturgia, la catequesis y el ecumenismo, según las enseñanzas del Concilio Vaticano II. Un Consejo, especialmente constituido al final de esta asamblea sinodal, se reúne periódicamente con el Secretario General para continuar la evaluación de la situación pastoral y para promover la aplicación de las resoluciones sinodales. Aunque técnicamente existe todavía, este consejo no se ha reunido desde el último encuentro celebrado del 10 al 11 de noviembre de 1995.

Padres sinodales: 19

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7. V Asamblea General Ordinaria

Sesiones: 26 de septiembre - 25 de octubre de 1980

Tema: La familia cristiana.

Los trabajos sinodales giraron en torno a la reafirmación de las enseñanzas de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio y los contenidos de la Encíclica Humanæ vitæ. En esta Asamblea, los obispos redactaron el “Mensaje a las familias cristianas en el mundo moderno” y propusieron una “Carta de los derechos de la familia”, que el Papa Juan Pablo II promulgó en 1983. Además, a partir de la discusión y las propuestas de esta asamblea sinodal el Santo Padre publicó la Exhortación Apostólica Familiaris consortio .

Padres sinodales: 216

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8. VI Asamblea General Ordinaria

Sesiones: 29 de septiembre - 29 de octubre de 1983

Tema: La penitencia y el perdón en la misión de la Iglesia.

La asamblea sinodal y el tema coincidieron con el Año Santo “Extraordinario” proclamado por el Santo Padre para conmemorar el 1950º aniversario de la Redención del mundo mediante la muerte de Cristo. Durante la asamblea los obispos trataron los argumentos inherentes al tema poniendo de relieve la necesidad de aplicar los frutos de la Redención de Cristo a la vida de cada persona y, por lo tanto, a la sociedad. En un documento publicado por la asamblea, los obispos invitaron al mundo a la “reconciliación” y designaron a “la Iglesia como sacramento de reconciliación y signo de la misericordia de Dios hacia el pecador”. El trabajo desarrollado por los obispos durante este Sínodo sirvió como base para la Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia, que por primera vez fue llamado documento “postsinodal”.

Padres sinodales: 221

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9. II Asamblea General Extraordinaria

Sesiones: 24 de noviembre - 8 de diciembre de 1985

Tema: Vigésimo aniversario de la conclusión del Concilio Vaticano II.

Convocado especialmente por el Papa Juan Pablo II (cf. can. 345), el objetivo de esta asamblea sinodal fue conmemorar el XX aniversario de la conclusión del Concilio Vaticano II y evaluar el estado de renovación de la Iglesia. Según los estatutos, este Sínodo reunió a todos los Presidentes de las, más de cien, Conferencias Episcopales del mundo entero y a otras diversas personas (cf. can 346). Las discusiones se centraron en los documentos del Concilio Vaticano II y en su aplicación por parte de la Iglesia en todo el mundo. En esta sesión los obispos redactaron un informe final (Relatio finalis), difundido en la sesión de clausura, junto al Nuntius o “Mensaje al Pueblo de Dios”. En respuesta a la propuesta de los padres sinodales en esta asamblea, el Santo Padre autorizó la compilación y publicación del