SECRETARÍA DE ESTADO
La Secretaría de Estado es el dicasterio de la Curia Romana que
colabora más de cerca con el Sumo Pontífice en el ejercicio
de su suprema misión (Pastor Bonus, art. 39).
El origen histórico de la Secretaría de Estado se remonta
al siglo XV. Con la Constitución Apostólica Non debet
reprehensibile, del 31 de diciembre de 1487, fue instituida la Secretaria
Apostolica, compuesta por 24 Secretarios Apostólicos, de los
que uno, llamado Secretarius domesticus, ocupaba un puesto
preeminente. A esta Secretaria Apostolica se pueden remontar la
Cancillería de los Breves, la Secretaría de los Breves a los
Príncipes y la Secretaría de las Cartas Latinas.
León X estableció otro organismo, el Secretarius
intimus, para ayudar al Cardenal responsable de la dirección de
los asuntos de Estado y para la correspondencia en lengua vulgar,
principalmente con los Nuncios Apostólicos (que en esa época
se iban instituyendo con competencias diplomáticas de forma
estable). La Secretaría de Estado se fue desarrollando así,
especialmente durante el período del Concilio de Trento.
El Secretarius intimus, llamado también Secretarius
Papae o maior, fue durante mucho tiempo casi siempre un
Prelado, que con frecuencia recibía la dignidad episcopal.
Solamente desde el inicio del pontificado de Inocencio X fue llamado para
ocupar su puesto un purpurado que no pertenecía a su parentela.
Inocencio XII abolió definitivamente el cargo de Cardenal nepote,
asumiendo sus poderes el Cardenal Secretario de Estado.
El 19 de julio de 1814 Pío VII creó la Sagrada
Congregación de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios,
ampliando la Congregación Super negotiis ecclesiasticis regni
Galliarum, instituida por Pío VI en 1793. San Pío X, con
la Constitución Apostólica Sapienti Consilio, del 29
de junio de 1908, dividió la Sagrada Congregación de los
Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios en la forma establecida
por el Codex Iuris Canonici de 1917 (c. 263) y determinó
las competencias de cada una de las tres secciones: la primera se ocupaba
esencialmente de los asuntos extraordinarios, mientras la segunda atendía
los asuntos ordinarios y la tercera, que hasta entonces había sido
un organismo autónomo (Cancillería de los Breves Apostólicos),
tenía el cometido de preparar y expedir los Breves pontificios.
Pablo VI con la Constitución Apostólica Regimini
Ecclesiae Universae, del 15 de agosto de 1967, cumpliendo la voluntad
manifestada por los Obispos en el Concilio Vaticano II, reformó la
Curia Romana y dio una nueva configuración a la Secretaría
de Estado suprimiendo la Cancillería de los Breves Apostólicos,
entonces tercera sección, y transformando la antigua primera sección,
la Sagrada Congregación de los Asuntos Eclesiásticos
Extraordinarios, en un organismo distinto de la Secretaría de
Estado aunque estrechamente vinculado a ella, que recibió el nombre
de Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia.
Juan Pablo II promulgó, el 28 de junio de 1988, la Constitución
Apostólica Pastor Bonus mediante la cual, reformando la
Curia Romana, dividió la Secretaría de Estado en dos
secciones: la Sección para los Asuntos Generales y la Sección
para las Relaciones con los Estados, en la que confluyó el Consejo
para los Asuntos Públicos de la Iglesia. De este modo, se ha
asegurado, por una parte, la unicidad y, por otra, la diferencia específica
del servicio que la Secretaría de Estado está llamada a
ofrecer al Papa.
La Secretaría de Estado está presidida por un Cardenal que
recibe el título de Secretario de Estado. Primer colaborador del
Papa en el gobierno de la Iglesia universal, el Cardenal Secretario de
Estado puede considerarse el máximo exponente de la actividad
diplomática y política de la Santa Sede, representando, en
circunstancias particulares, a la persona misma del Sumo Pontífice.
La Sección para los Asuntos Generales
De acuerdo con los arts. 41-44 de la Pastor Bonus, corresponde a
la Sección para los Asuntos Generales o Primera Sección
despachar los asuntos concernientes al servicio cotidiano del Sumo Pontífice,
tanto en la solicitud por la Iglesia universal como en las relaciones con
los Dicasterios de la Curia Romana. Se cuida de la redacción de los
documentos que el Santo Padre le confía. Tramita los actos
relativos a los nombramientos de la Curia Romana y custodia el sello de
plomo y el anillo del Pescador. Regula la función y la actividad de
los Representantes de la Santa Sede, especialmente en su relación
con las Iglesias particulares. Atiende a todo lo relativo a las Embajadas
ante la Santa Sede. Ejerce la vigilancia sobre los organis mos oficiales
de comunicación de la Santa Sede y se ocupa de la publicación
del Acta Apostolicae Sedis y del Annuario Pontificio.
La Primera Sección de la Secretaría de Estado está
dirigida por un Arzobispo, el Sustituto para los Asuntos Generales,
ayudado por un Prelado, el Asesor para los Asuntos Generales. La
figura del Sustituto aparece ya en el ordenamiento jerárquico de la
Secretaría de Estado en 1814.
La Sección para las Relaciones con los Estados
La Sección para las Relaciones con los Estados o Segunda Sección
tiene como cometido propio, de acuerdo con los arts. 45-47 de la Pastor
Bonus, atender los asuntos que deben ser tratados con los gobiernos
civiles. Son de su competencia: las relaciones diplomáticas de la
Santa Sede con los Estados, incluida la estipulación de Concordatos
o acuerdos similares; la representación de la Santa Sede ante los
Organismos y las Conferencias internacionales; en circunstancias
particulares, por encargo del Sumo Pontífice y consultados los
Dicasterios competentes de la Curia, la provisión de las Iglesias
particulares, así como su constitución o modificación;
en estrecha colaboración con la Congregación para los
Obispos, se ocupa del nombramiento de Obispos en los Países que han
establecido tratados o acuerdos de derecho internacional con la Santa
Sede.
Esta Sección tiene su origen en la Congregación Super
negotiis ecclesiasticis regni Galliarium, instituida por Pío VI
con la Constitución Sollicitudo omnium ecclesiarum, del 28
de mayo de 1793, para tratar los problemas planteados a la Iglesia a
consecuencia de la Revolución francesa. En 1814 Pío VII
extendió a todo el mundo la competencia de aquel organismo, que
llamó Congregatio extraordinaria praeposita negotiis
ecclesiasticis orbis catholici. Pocos años después, León
XII cambió su nombre por Congregatio pro negotiis
ecclesiasticis extraordinariis: este título permaneció
hasta 1967, cuando Pablo VI separó este organismo de la Secretaría
de Estado, denominándolo Consejo para los Asuntos Públicos
de la Iglesia, sustituido después por la actual Sección
para las Relaciones con los Estados.
La Segunda Sección de la Secretaría de Estado está
dirigida por un Arzobispo, el Secretario para las Relaciones con los
Estados, ayudado por un Prelado, el Subsecretario para las
Relaciones con los Estados, y asistido por Cardenales y Obispos.
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