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RESERVAS DE LA SANTA SEDE AL DOCUMENTO FINAL DE LA CONFERENCIA DE EL CAIRO
SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO (5-13 de septiembre de 1994)
La Santa Sede, en conformidad con su naturaleza y su misión
específica, uniéndose al consenso sobre algunas partes del Documento final de El
Cairo (5-13 de septiembre de 1994), desea manifestar su interpretación del
Programa de acción de la Conferencia.
1. Con respecto a los términos «salud sexual» y «derechos
sexuales», «salud reproductiva», y «derechos reproductivos», la Santa Sede los
considera como partes de un concepto integral de salud, en cuanto que —cada uno
según su propio modo— abarcan a la persona en la totalidad de su personalidad,
su mente y su cuerpo, y que favorecen el logro de la madurez personal en la
sexualidad, en el amor mutuo y en la capacidad de tomar decisiones, que
caracterizan el vínculo conyugal, según las normas morales. La Santa Sede no
considera el aborto, o el acceso a él, una dimensión de esos términos.
2. Con respecto a los términos «anticoncepción», «planificación
familiar», «salud sexual y reproductiva», «derechos sexuales y reproductivos»,
«posibilidad de las mujeres de controlar su propia fertilidad», «más amplia gama
de servicios de planificación familiar» y otros términos que en el documento
atañen a los servicios de planificación familiar y a conceptos de regulación de
la fertilidad, el consenso de la Santa Sede no puede interpretarse de ningún
modo como un cambio de su conocida posición sobre los métodos de planificación
familiar que la Iglesia católica considera moralmente inaceptables, o sobre los
servicios de planificación familiar que no respetan la libertad de los esposos,
la dignidad humana y los derechos humanos de las personas interesadas.
3. Con respecto a todos los acuerdos internacionales, la Santa
Sede se reserva su posición a ese propósito, en especial por lo que concierne a
los acuerdos mencionados en este Plan de acción, de acuerdo con su aceptación o
su rechazo.
4. Con respecto a los términos «parejas e individuos», la Santa
Sede se reserva su posición, considerando que dichos términos se refieren a
parejas casadas, y a los hombres y mujeres que constituyen esas parejas. El
documento, especialmente cuando usa dichos términos, está marcado por una
interpretación individualista de la sexualidad, que no presta la debida atención
al amor recíproco y a la capacidad de tomar decisiones, que caracterizan el
vínculo conyugal.
5. Con respecto al capítulo V, la Santa Sede lo interpreta a la
luz del Principio 9, es decir, como una obligación de fortalecer la familia,
célula básica de la sociedad, y considerando el matrimonio como una sociedad, en
igualdad de condiciones, entre un varón y una mujer.
6. La Santa Sede manifiesta reservas, en general, sobre los
capítulos VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI. Dichas reservas han de
interpretarse según la declaración que esta delegación hizo en la sesión
plenaria de la Conferencia, el 13 de septiembre de 1994. Solicitamos que esta
reserva general se registre en cada uno de los capítulos antes mencionados.
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