CARTA APOSTOLICA "ECCLESIA DEI" DEL
SUMO PONTIFICE JUAN PABLO II EN FORMA DE "MOTU PROPRIO"
1. La Iglesia de Dios con gran afflicción ha tenido
conocimiento de la ilegítima ordenación episcopal que el arzobispo
Marcel Lefebvre confirió el pasado 30 de junio, de forma que han
resultado inútiles todos los esfuerzos realizados desde hace años
para asegurar la comunión da la Fraternidad Sacerdotal de San Pío
X, fundada por el mismo reverendísmo monseñor Lefebvre, con la
Iglesia. En efecto, para nada han servido esos esfuerzos, tan intensos de los
meses pasados, con los que la Sede Apostólica ha manifestado paciencia y
comprensión hasta el límite de lo posible(1).
2. Esta tristeza la siente de modo especial el Sucesor de Pedro, el primero
a quien corresponde tutelar la unidad de la Iglesia(2), por muy pequeño
que sea el número de las personas directamente implicadas en estos
sucesos, ya que cada hombre es amado por sí mismo per Dios, y ha sido
redimido por la Sangre de Cristo, derramada en la cruz por la salvación
de todos.
Las particulares circunstancias, objetivas y subjetivas, en las que se ha
realizado el acto del arzobispo Lefebvre, ofrecen a todos la ocasión para
reflexionar profundamente y para renovar el deber de fidelidad a Cristo y a su
Iglesia.
3. Ese acto ha sido en sí mismo una desobediencia al Romano
Pontífice en materia gravísima y de capital importancia para la
unidad de la Iglesia, como es la ordenación de obispos, por medio de la
cual se mantiene sacramentalmente la sucesión apostólica. Por
ello, esa desobediencia - que lleva consigo un verdadero rechazo del Primado
romano - constituye un acto cismático (3). Al realizar ese acto,
a pesar del monitum público que le hizo el cardenal Prefecto de
la Congregación para los Obispos el pasado día 17 de junio, el
reverendísmo mons. Lefebvre y los sacerdotes Bernard Fellay, Bernard
Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta, han incurrido
en la grave pena de excomunión prevista por la disciplina eclesiástica(4).
4. La raíz de este acto cismático se puede individuar
en una inperfecta y contradictoria noción de Tradición:
imperfecta porque no tiene suficientemente en cuenta el carácter vivo
de la Tradición, que - como enseña claramente el Concilio Vaticano
II - arranca orginariamente de los Apóstolos, "va progresando en la
Iglesia bajo la asistencia del Espíritu Santo; es decir, crece con la
comprensión de las cosas y de las palabras transmitidas, cuando los
fieles las contemplan y estudian repasándolas en su corazón,
cuando conprenden internamente los misterios que viven, cuando las proclaman los
obispos, sucesores de los Apóstoles en el carisma de la verdad"(5).
Pero es sobre todo contradictoria una noción de Tradición que
se oponga al Magisterio universal de la Iglesia, el cual corresponde al Obispo
de Roma y al Colegio de los Obispos. Nadie pude permanecer fiel a la Tradición
si rompe los lazos y vínculos con aquél a quien el mismo Cristo,
en la persona del Apóstol Pedro, confió el ministerio de la unidad
en su Iglesia(6).
5. Teniendo presente la mala acción relizada, nos sentimos en el
deber de recordar a todos los fieles algunos aspectos que este triste
acontecimiento pone en evidencia de modo especial.
a) En efecto, el éxito que ha tenido recientemente el
movimiento promovido por mons. Lefebvre puede y debe ser, para todos los fieles,
un motivo de reflexión sincera y profunda sobre su fidelidad a la Tradición
de la Iglesia, propuesta auténticamente por el Magisterio eclesiástico,
ordinario o extraordinario, especialmente en los Concilios Ecuménicos
desde Nicea al Vaticano II. De esta meditación todos debemos sacar un
nuevo y eficaz convencimiento de la necesidad de ampliar y aumentar esa
fidelidad, rechazando totalmente interpretaciones erróneas y aplicaciones
arbitrarias y abusivas en materia doctrinal, litúrgica y disciplinar.
Corresponde sobre todo a los obispos, por su misión pastoral, el
grave deber de ejercer una vigilancia clarividente, llena de caridad y de
fortaleza, de modo que en todas partes se salvaguarde esa fidelidad(7).
Sin embargo, es necesario que todos los Pastores y los demás fieles
cristianos tomen nuevamente conciencia, no sólo de la legitimidad sino
también de la riqueza que representa para la Iglesia la diversidad de
carismas y tradiciones de espiritualidad y de apostolado, la cual constituye
también la belleza de la unidad en la diversidad: esa "sintonía"
que, bajo el impulso del Espíritu Santo, eleva la Iglesia terrestre al
cielo.
b) Quisiera, además, llamar la atención de los teólogos
y de otros expertos en ciencias eclesiásticas, para que también se
sientan interpelados por las circunstancias presentes. En efecto, las amplias y
profundas enseñanzas del Concilio Vaticano II requieren un nuevo empeño
de profundización, en el que se clarifique plenamente la continuidad del
Concilio con la Tradición, sobre todo en los puntos doctrinales que, quizá
por su novedad, aún no han sido bien comprendidos por algunos sectores de
la Iglesia.
c) En las presentes circunstancias, deseo sobre todo dirigir una
llamada a la vez solemne y ferviente, paterna y fraterna, a todos los que hasta
ahora han estado vinculados de diversos modos con las actividades del arzobispo
Lefebvre, para que cumplan el grave deber de permanecer unidos al Vicario de
Cristo en la unidad de la Iglesia católica y dejen de sostener de
cualquier forma que sea esa reprobable forma de actuar. Todos deben saber que
la adhesión formal al cisma constituye una grave ofensa a Dios y lleva
consigo la excomunión debidamente establecida por la ley de la
Iglesia(8).
A todos esos fieles católicos que se sienten vinculados a algunas
precedentes formas litúrgicas y disciplinares de la tradición
latina, deseo también manifestar mi voluntad - a la que pido que se
asocie la voluntad de los obispos y de todos los que desarrollan el ministerio
pastoral en la Iglesia - de facilitar su vuelta a la comunión eclesial a
través de las medidas necesarias para garantizar el respeto de sus justas
aspiraciones.
6. Habida cuenta de la importancia y complejidad de los problemas indicados
en este documento, en virtud de mi autoridad apostólica, establecemos la
siguiente:
a) se constituye una Comisión, con la tarea de
colaborar con los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los
ambientes interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los
sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora
estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por le arzobispo
Lefebvre y que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia católica,
conservando sus tradiciones espirituales y litúrgicas, según el
protocolo firmado el pasado 5 de mayo por el cardenal Ratzinger y por el
arzobispo Lefebvre;
b) esta Comisión está formada por un cardenal
Presidente y por otros miembros de la Curia Romana, en el número que se
considere oportuno según las circunstancias;
c) además, se habrá de respetar en todas partes, la
sensibilidad de todos aquellos que se sienten unidos a la tradición litúrgica
latina, por medio de una amplia y generosa aplicación de las normas
emanadas hace algún tiempo por la Sede Apostólica, para el uso del
Misal Romano según la edición típica de 1962(9).
7. Al acercarse ya el final de este Año dedicado especialmente a la
Santísima Virgen, deseamos exhortar a todos para que se unan a la oración
incesante que el Vicario de Cristo, por intercesión de la Madre de la
Iglesia, dirige al Padre con las mismas palabras del Hijo: Ut omnes unum
sint!
Dado en Roma, junto a San Pedro, día 2 del mes de julio del año
1988, X de Nuestro pontificado.
Joannes Paulus PP. II
(1)Cf. Nota informativa del 16 de junio de 1988; L'Osservatore
Romano, Edición en Lengua Española, 26 de junio de 1988, pág.
6.
(2)Cf. Concilio Ecuménico Vaticano I, Cost. Pastor æternus,
cap. 3; DS 3.060.
(3)Cf. Código de Derecho Canónico can. 751.
(4)Cf. ib., can. 1.382.
(5)Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática
Dei Verbum, 8. Cf. Concilio Ecuménico Vaticano I, Constitución
Dei Filius, cap. 4: DS 3.020.
(6)Cf. Mt 16, 18; Lc 10, 16; Concilio Ecuménico
Vaticano I, Constitución Pastor æternus, cap. 3: DS
3.060.
(7) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 386; Pablo
VI, Exhortación Apostólica Quinque iam anni, 8-XII-1970:
AAS 63, 1971, 97-106.
(8)Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1.364.
(9)Cf. Congregación para el Culto Divino, Carta Quattuor abhinc
annos, 3 de octubre de 1984: AAS 76, 1984, 1.088-1.089.
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