 |
ACADEMIA PONTIFICIA PARA LA VIDA
COMUNICADO
FINAL DE LA VIII ASAMBLEA GENERAL
25 - 27 de febrero de 2002
1. A nadie pasa inadvertido que en el contexto cultural actual se hallan
presentes diversas corrientes de pensamiento que tienden, de forma más o menos
explícita, a negar la existencia misma de una naturaleza humana o de la
capacidad de conocerla, con la consecuencia de que no admiten que la dignidad de
la persona tiene un valor incondicional, del que no se puede disponer,
especialmente al inicio y al final de la vida humana, cuando necesita más
cuidados y protección. En efecto -como recordó el Papa en el discurso a los
participantes en la asamblea-, "para muchos pensadores contemporáneos los
conceptos de "naturaleza" y de "ley natural" sólo se pueden
aplicar al mundo físico y biológico o, en cuanto expresión del orden del
cosmos, a la investigación científica y a la ecología. Por desgracia, desde
esa perspectiva resulta difícil captar el significado de la naturaleza humana
en sentido metafísico, así como el de ley natural en el orden moral"
(Discurso del 27 de febrero de 2002, n. 2: publicamos el texto íntegro
en la página 9 de este mismo número). Frente a estos paradigmas culturales, la
Academia para la vida ha sentido la necesidad de afrontar estas nuevas
instancias, buscando una continuidad con los contenidos imprescindibles de la
tradición plurisecular de la Iglesia, y más en general del pensamiento filosófico
clásico, tratando de descubrir posibles novedades de lenguaje, para favorecer
el diálogo con el mundo contemporáneo, tal como lo recomendó el concilio
Vaticano II (cf. Gaudium et spes, 3). Además, esa temática resulta
hoy de fundamental importancia para esclarecer la relación que existe entre la
elaboración de los diversos códigos legislativos, en sus diferentes niveles, y
los valores humanos a los que deberían hacer referencia.
Con este fin, la asamblea general ha seguido un itinerario articulado en tres áreas
temáticas: la cuestión antropológica; el tema de la ley moral natural
bajo el aspecto de su existencia y conoscibilidad; y la temática del derecho,
con particular referencia al derecho a la vida.
2. Por lo que respecta a la cuestión antropológica, recogiendo la
doctrina de la Gaudium et spes (n. 14), la asamblea quiso reafirmar una
visión unitaria del hombre, "corpore et anima unus",
rechazando cualquier dualismo o reduccionismo, tanto de índole espiritualista
como materialista. En efecto, el auténtico respeto debido a todo sujeto humano
halla su fundamento en esa identidad corporal-espiritual donde la dimensión de
la corporeidad es parte constitutiva de la persona, que a través de ella se
manifiesta y expresa (cf. Donum vitae, 3), como
lo es también la dimensión espiritual, en la que el hombre se abre a Dios,
encontrando en él el fundamento último de su dignidad.
Un aspecto problemático atañe al reconocimiento de la existencia de una
naturaleza humana universal, de la que derive la ley moral natural. A este propósito,
las relaciones que se sucedieron pusieron de relieve que, en la cultura
contemporánea, algunas corrientes de pensamiento, insistiendo exclusivamente en
la dimensión histórico-evolutiva del hombre, llegan a negar la existencia de
una naturaleza humana universal. Sin embargo, ésta, entendida como
"naturaleza racional" ha sido vista por los académicos, en
continuidad con la enseñanza de la Iglesia, como un principio irrenunciable
para comprender plenamente la ley moral natural. En efecto, ¿qué puede fundar
la dignidad de la persona humana sino sus dimensiones y exigencias esenciales,
es decir, su naturaleza?
El Papa mismo quiso reafirmar a los miembros de la Academia que "la persona
humana, con su razón, es capaz de reconocer tanto esta dignidad profunda y
objetiva de su ser como las exigencias éticas que derivan de ella. En otras
palabras, el hombre puede leer en sí el valor y las exigencias morales de su
dignidad. Y esta lectura constituye un descubrimiento siempre perfectible,
según las coordenadas de la "historicidad" típicas del conocimiento
humano" (Discurso citado, n. 3).
3. Sobre la base de esta visión antropológica, la reflexión de los académicos
se centró luego en el tema de la ley moral natural, la cual "no es otra
cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a
ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Dios ha donado esta
luz y esta ley en la creación" (Veritatis splendor, 12 y 40). Así
pues, su existencia es consecuencia directa de la existencia de la naturaleza
humana.
Más en particular, recordando la doctrina de santo Tomás de Aquino sobre la
ley moral natural, se quiso subrayar que cada hombre es naturalmente capaz de
conocer con claridad los dictados fundamentales (primeros principios) de esa
ley, que resuenan en su corazón invitándolo siempre a hacer el bien y a evitar
el mal (cf. Gaudium et spes, 16). Pertenece a la naturaleza del hombre la
capacidad de conocer también las normas morales derivadas -como son las normas
éticas que atañen a la defensa de la vida humana-, aunque su
determinación, en algún caso, resulta más difícil a causa de los
inevitables condicionamientos culturales y personales
que marcan la historia de cada individuo.
Por eso, tanto en orden al conocimiento como a la acción, es de gran ayuda la
práctica de las virtudes morales, entendidas como hábitos adquiridos de
realizar un bien determinado, mientras que los vicios, por el contrario,
constituyen un obstáculo ulterior a la realización del bien.
4. Las exigencias que pertenecen a la ley moral natural, como demuestra
claramente la historia de los pueblos, deben ser reconocidas y protegidas en la
vida social a través del derecho. En este sentido, se puede hablar de
"derecho natural", con las consiguientes codificaciones legislativas,
cuyos fundamentos no residen en un mero acto de voluntad humana, sino en la
misma naturaleza y dignidad de la persona.
Por esta razón, en la historia del derecho, casi constantemente hasta fines del
siglo XVIII, los derechos fundamentales del hombre fueron considerados inviolables
e innegociables, y por tanto quedaban a salvo de la arbitrariedad de
cualquier pacto social o del consenso de la mayoría.
Por el contrario, sucesivamente, se asiste a un cambio progresivo, marcado por
una exasperada reivindicación del derecho a la libertad individual, por el que
muchas formas de atentados contra la vida naciente y en fase terminal
"presentan caracteres nuevos respecto al pasado y suscitan problemas de
gravedad singular, por el hecho de que tienden a perder, en la conciencia
colectiva, el carácter de "delito" y a asumir paradójicamente el de
"derecho"" (Evangelium vitae, 11). Una parte de la opinión
pública, partiendo de ese presupuesto, considera incluso que el Estado no sólo
debe renunciar a castigar esos actos, sino que debe garantizar su práctica
libre, también con el apoyo de sus instituciones.
Frente a esos cambios, entre todos los derechos fundamentales del hombre,
"la Iglesia católica reivindica para todo ser humano el derecho a la vida como derecho primario. Lo hace en
nombre de la verdad del hombre y en defensa de su libertad, que no puede
subsistir sin el respeto a la vida. La Iglesia afirma el derecho a la vida de
todo ser humano inocente y en todo momento de su existencia. La distinción que
se sugiere a veces en algunos documentos internacionales entre "ser
humano" y "persona humana", para reconocer luego el derecho a la
vida y a la integridad física sólo a la persona ya nacida, es una distinción
artificial sin fundamento científico ni filosófico: todo ser humano,
desde su concepción y hasta su muerte natural, posee el derecho inviolable a la
vida y merece todo el respeto debido a la persona humana (cf.
Donum vitae, 1)" (Discurso citado, n. 6).
Por consiguiente, la asamblea de los académicos apela a los legisladores de
todos los países, para que se esfuercen por elaborar normas jurídicas
coherentes con la auténtica verdad del hombre, sobre todo en lo que atañe al
derecho primario a la vida.
5. Como conclusión, este documento final quiere hacer suyo el deseo del
Santo Padre, que ha impulsado a la asamblea a proseguir su "reflexión
sobre la ley moral natural y sobre el derecho natural, con el deseo de que brote
de ella un nuevo y fuerte impulso de instauración del verdadero bien del hombre
y de un orden social justo y pacífico. Volviendo siempre a las raíces
profundas de la dignidad humana y de su verdadero bien, y basándose en lo que
existe de imperecedero y esencial en el hombre, se puede entablar un diálogo
fecundo con los hombres de cada cultura, con vistas a una sociedad inspirada
en los valores de la justicia y la fraternidad" (ib., n. 7).
|