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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
RESPUESTAS A ALGUNAS PREGUNTAS
DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL
ESTADOUNIDENSE
SOBRE LA ALIMENTACIÓN E HIDRATACIÓN ARTIFICIALES
Primera pregunta: ¿Es moralmente obligatorio suministrar alimento y agua (por
vías naturales o artificiales) al paciente en “estado vegetativo”, a menos que
estos alimentos no puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o no se le
puedan suministrar sin causar una notable molestia física?
Respuesta: Sí. Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en
principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida.
Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su
propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del
paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la
inanición y la deshidratación.
Segunda pregunta: ¿Si la nutrición y la hidratación se suministran por vías
artificiales a un paciente en “estado vegetativo permanente”, pueden ser
interrumpidos cuando los médicos competentes juzgan con certeza moral que el
paciente jamás recuperará la consciencia?
Respuesta: No. Un paciente en “estado vegetativo permanente” es una persona, con
su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios
y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y
alimentos, incluso por vías artificiales.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al infrascrito
Cardenal Prefecto, ha aprobado las presentes Respuestas, decididas en la Sesión
Ordinaria de la Congregación, y ha ordenado que sean publicadas.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 1 de
agosto de 2007.
William Cardenal Levada
Prefecto
Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario |