CONGREGACION PARA LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA
Y LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA
VERBI SPONSA
Instrucción sobre la clausura de las Monjas
INTRODUCCIÓN
1. La Iglesia, Esposa del Verbo, lleva a cabo el misterio de su unión
exclusiva con Dios, de modo ejemplar, en los que se entregan a la vida íntegramente
contemplativa. Por este motivo la Exhortación apostólica
postsinodal Vita consecrata presenta la vocación y misión
de las monjas de clausura como « signo de la unión exclusiva
de la Iglesia-Esposa con su Señor, profundamente amado », (1)
poniendo de relieve la gracia singular y el don precioso en el misterio de
santidad de la Iglesia.
Las monjas de clausura, en la escucha unánime y en la acogida
amorosa de la palabra del Padre: « Éste es mi Hijo predilecto,
en el cual me complazco » (cf. Mt 3, 17), permanecen siempre «
con Él en el monte santo » (2 Pe 1, 17-18) y, fijando
la mirada en Jesucristo, envueltas por la nube de la presencia divina, se
adhieren plenamente al Señor. (2)
Se reconocen de modo especial en María, (3) virgen, esposa y
madre, figura de la Iglesia, (4) y, participando de la bienaventuranza de
quien cree (cf. Lc 1, 45; 11, 28), perpetúan el « sí
» y el amor de adoración a la Palabra de vida, convirtiéndose,
junto con Ella, en memoria del corazón esponsal (cf. Lc 2,
19.51) de la Iglesia. (5)
La estima con la que la comunidad cristiana rodea desde siempre a las
monjas ha crecido paralelamente al descubrimiento de la naturaleza
contemplativa de la Iglesia y de la llamada de cada uno al misterioso
encuentro con Dios en la oración. Las monjas, en efecto, viviendo
continuamente « escondidas con Cristo en Dios » (cf. Col
3, 3), llevan a cabo en grado sumo la vocación contemplativa de
todo el pueblo cristiano,6 convirtiéndose así en fúlgido
testimonio del Reino de Dios (cf. Rm 14, 17) « gloria de la
Iglesia y manantial de gracias celestes ». (7)
2. A partir del Concilio Ecuménico Vaticano II, varios documentos
del Magisterio han profundizado el significado y el valor de este género
de vida, promoviendo la dimensión contemplativa de las comunidades
de clausura y su papel específico en la vida de la Iglesia, (8)
especialmente el Decreto conciliar Perfectae caritatis (n. 7 y n.
16) y la Instrucción Venite seorsum, que ha presentado de
modo admirable los fundamentos evangélicos, teológicos,
espirituales y ascéticos de la separación del mundo con
vistas a una dedicación total y exclusiva a Dios en la contemplación.
El Santo Padre Juan Pablo II ha animado frecuentemente a las monjas a
permanecer fieles a la vida de clausura según el propio carisma y,
en la Exhortación apostólica postsinodal Vita
consecrata, ha dispuesto que se dieran ulteriormente normas específicas
relativas a la disciplina concreta de la clausura, en línea con el
camino de renovación ya llevado a cabo, para que responda mejor a
la variedad de los Institutos contemplativos y a las tradiciones de los
monasterios, de modo que las contemplativas claustrales, regeneradas por
el Espíritu Santo y fieles a la propia índole y misión,
caminen hacia el futuro con auténtico impulso y nuevo vigor. (9)
La presente Instrucción, a la vez que reafirma los fundamentos
doctrinales de la clausura propuestos por la Instrucción Venite
Seorsum (I-IV) y por la Exhortación Vita consecrata (n.
59), establece las normas que deben regular la clausura papal de las
monjas, dedicadas a la vida íntegramente contemplativa.
PARTE I
SIGNIFICADO Y VALOR DE LA CLAUSURA DE LAS MONJAS
En el misterio del Hijo que vive la comunión de amor con
el Padre
3. Las contemplativas claustrales, de modo específico y radical,
se conforman a Jesucristo en oración sobre la montaña y a su
misterio pascual, que es una muerte para la resurrección.(10)
La antigua tradición espiritual de la Iglesia, seguida por el
Concilio Vaticano II, une expresamente la vida contemplativa a la oración
de Jesús « en la montaña », (11) o en cualquier
caso, en un sitio solitario, no accesible a todos, sino sólo a
aquellos a los que Él llama consigo, en un lugar apartado (cf. Mt
7, 1-9; Lc 6, 12-13; Mc 6, 30-31; 2 Pe 1,
16-18).
El Hijo está siempre unido al Padre (cf. Jn 10, 30; 17,
11), pero en su vida hay un espacio, constituido por momentos particulares
de soledad y oración, de encuentro y comunión, en el júbilo
de la filiación divina. Así manifiesta Él la amorosa
tensión y el perenne movimiento de su Persona de Hijo hacia Aquel
que lo engendra desde la eternidad.
Este asociar la vida contemplativa a la oración de Jesús
en un lugar solitario denota un modo especial de participar en la relación
de Cristo con el Padre. El Espíritu Santo, que condujo a Jesús
al desierto (cf. Lc 4, 1), invita a la monja a compartir la
soledad de Jesucristo, que por medio del « Espíritu eterno »
(Hb 9, 14) se ofreció al Padre. La celda solitaria y el
claustro cerrado son el lugar donde la monja, esposa del Verbo Encarnado,
vive plenamente recogida con Cristo en Dios. El misterio de esta comunión
se le manifiesta en la medida en que, dócil al Espíritu
Santo y vivificada por sus dones, escucha al Hijo (cf. Mt 17, 5),
fija la mirada en su rostro (cf. 2 Co 3, 18), y se deja conformar
con su vida, hasta la suprema oblación al Padre (cf. Flp 2,
5ss) como expresa alabanza de gloria.
La clausura, incluso en su aspecto concreto, es, por eso mismo, un modo
particular de estar con el Señor, de compartir « el
anonadamiento de Cristo mediante una pobreza radical que se manifiesta en
la renuncia no sólo de las cosas, sino también del «
espacio », de los contactos externos, de tantos bienes de la creación
», (12) uniéndose al silencio fecundo del Verbo en la cruz. Se
comprende entonces que « el retirarse del mundo para dedicarse en la
soledad a una vida más intensa de oración non es otra cosa
que una manera particular de vivir y expresar el misterio pascual de
Cristo », (13) un verdadero encuentro con el Señor Resucitado,
en un camino de continua ascensión hacia la morada del Padre.
En la espera vigilante de la venida del Señor, la clausura se
convierte así en una respuesta al amor absoluto de Dios por su
criatura y el cumplimiento de su eterno deseo de acogerla en el misterio
de intimidad con el Verbo, que se ha hecho don esponsal en la Eucaristía
(14) y permanece en el sagrario como centro de la plena comunión de
amor con Él, recogiendo toda la vida de la monja para ofrecerla
continuamente al Padre (cf. Hb 7, 25). Al don de Cristo-Esposo,
que en la Cruz ofreció todo su cuerpo, la monja responde de igual
modo con el don del « cuerpo », ofreciéndose con
Jesucristo al Padre y colaborando en la obra de la Redención. De
esta forma, la separación del mundo da a toda la vida de clausura
un valor eucarístico, « además del aspecto de
sacrificio y de expiación, adquiere la dimensión de la acción
de gracias al Padre, participando de la acción de gracias del Hijo
predilecto ». (15)
En el misterio de la Iglesia que vive su unión exclusiva
con Cristo Esposo
4. La historia de Dios con la humanidad es una historia de amor
esponsal, preparado en el Antiguo Testamento y celebrado en la plenitud de
los tiempos.
La Divina Revelación describe con la imagen nupcial la relación
íntima e indisoluble entre Dios y su pueblo (Os 1-2; Is
54, 4-8; Jr 2, 2; Ez 16; 2 Co 11, 2; Rm
11, 29).
El Hijo de Dios se presenta como el Esposo-Mesías (cf. Mt
9, 15; 25, 1), venido para llevar a cabo las bodas de Dios con la
humanidad, (16) en un admirable intercambio de amor, que comienza en la
Encarnación, alcanza la cumbre oblativa en la Pasión y se
perpetua como don en la Eucaristía.
El Señor Jesús, derramando en el corazón de los
hombres su amor y el del Padre, los hace capaces de responder totalmente,
mediante el don del Espíritu Santo, que siempre implora con la
Esposa: « Ven » (Ap 22, 17). Esta perfección de
gracia y santidad se realiza en la « Esposa del Cordero... que baja
del cielo, de Dios, resplandeciente de la gloria de Dios » (Ap
21, 9-10).
La dimensión esponsal es característica de toda la
Iglesia, pero la vida consagrada es imagen viva de la misma, manifestando
más profundamente la tensión hacia el único Esposo.
(17)
De modo aún más significativo y radical, el misterio de la
unión exclusiva de la Iglesia-Esposa con el Señor se expresa
en la vocación de las monjas de clausura, precisamente porque su
vida está totalmente dedicada a Dios, sumamente amado, en la
constante tensión hacia la Jerusalén celeste y en la
anticipación de la Iglesia escatológica; fija en la posesión
y en la contemplación de Dios, (18) es una llamada para todo el
pueblo cristiano a la fundamental vocación de cada uno al encuentro
con Dios, (19) representación de la meta hacia la cual camina toda
la comunidad eclesial, (20) que vivirá siempre como Esposa del
Cordero.
Por medio de la clausura, las monjas llevan a cabo el éxodo del
mundo para encontrar a Dios en la soledad del « desierto claustral »,
que comprende también la soledad interior, las pruebas del espíritu
y la dificultad cotidiana de la vida común (cf. Ef 4,
15-16), compartiendo de modo esponsal la soledad de Jesús en el
Getsemaní y su sufrimiento redentor en la cruz (cf. Ga 6,
14).
Además, las monjas, por su misma naturaleza femenina, manifiestan
más eficazmente el misterio de la Iglesia « Esposa Inmaculada
del Cordero Inmaculado », reconociéndose a sí mismas de
manera singular en la dimensión esponsal de la vocación íntegramente
contemplativa. (21)
La vida monástica femenina tiene, pues, una capacidad especial
para realizar el carácter esponsal de la relación con Cristo
y para ser signo vivo de ella: ¿No es acaso en una mujer, la Virgen
María, donde se cumple el misterio de la Iglesia? (22)
A la luz de esto, las monjas reviven y continúan en la Iglesia la
obra de María. Acogiendo al Verbo en la fe y en el silencio de
adoración, se ponen al servicio del misterio de la Encarnación
y, unidas a Jesucristo en su ofrenda al Padre, se convierten en
colaboradoras del misterio de la Redención. Así como María,
con su presencia orante en el Cenáculo, custodió en su corazón
los orígenes de la Iglesia, así al corazón amante y a
las manos juntas de las monjas se confía el camino de la Iglesia.
La clausura en su dimensión ascética
5. La clausura, medio ascético de inmenso valor, (23) es muy
adecuada para la vida enteramente dedicada a la contemplación. Es
un signo de la santa protección de Dios hacia su criatura y es, por
otra parte, una forma especial de pertenecer sólo a Él,
porque la totalidad caracteriza la absoluta entrega a Dios. Se trata de
una modalidad típica y adecuada de vivir la relación
esponsal con Dios en la unicidad del amor y sin interferencias indebidas
de personas o de cosas, de modo que la criatura, dirigida y absorta en
Dios, pueda vivir únicamente para alabanza de su gloria (cf. Ef
1, 6.10-12.14).
La monja de clausura cumple en grado sumo el primer mandamiento del Señor:
« Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón,
con toda tu alma, con todas tus fuerzas y con toda tu mente » (Lc
10, 27), haciendo de ello el sentido pleno de su vida y amando en Dios
a todos los hermanos y hermanas. Ella tiende a la perfección de la
caridad, acogiendo a Dios como el « único necesario »
(cf. Lc 10, 42), amándolo exclusivamente como el Todo de
todas las cosas, llevando a cabo con amor incondicional hacia Él,
en el espíritu de renuncia propuesto por el Evangelio (24) (cf.
Mt 13, 45; Lc 9, 23), el sacrificio de todo bien, es
decir, « haciendo sagrado » a Dios solo todo bien, (25) para que
sólo Él habite en el silencio absoluto del claustro, llenándolo
con su Palabra y su Presencia, y la Esposa pueda verdaderamente dedicarse
al Único, « en continua oración e intensa penitencia »
(26) en el misterio de un amor total y exclusivo.
Por eso, la tradición espiritual más antigua ha asociado
espontáneamente al retiro completo del mundo (27) y de cualquier
actividad apostólica este tipo de vida que se hace irradiación
silenciosa de amor y de gracia sobreabundante en el corazón
palpitante de la Iglesia-Esposa. El monasterio, situado en un lugar
apartado o en el centro de la ciudad, con su particular estructura
arquitectónica, tiene precisamente por objeto crear un espacio de
separación, de soledad y de silencio, donde poder buscar más
libremente a Dios y donde vivir no sólo para Él y con Él,
sino también sólo de Él.
Es pues necesario que la persona, libre de todo apego, inquietud o
distracción, interior y exterior, unifique sus facultades dirigiéndolas
a Dios para acoger su presencia en la alegría de la adoración
y la alabanza.
La contemplación llega a ser la bienaventuranza de los puros de
corazón (Mt 5, 8). El corazón puro es el espejo límpido
de la interioridad de la persona, purificada y unificada en el amor, en
cuyo interior se refleja la imagen de Dios que allí mora; (28) es
como un cristal terso, que iluminado por la luz de Dios emana su mismo
esplendor. (29)
A la luz de la contemplación como comunión de amor con
Dios, la pureza del corazón tiene su máxima expresión
en la virginidad del espíritu, porque exige la integridad de un
corazón no sólo purificado del pecado, sino unificado en la
tensión hacia Dios y que, por consiguiente, ama totalmente y sin
división, a imagen del amor purísimo de la Santísima
Trinidad, que ha sido llamada por los Padres « la primera Virgen ».
(30)
El desierto claustral es una gran ayuda para conseguir la pureza de
corazón entendida en este sentido, porque limita a lo esencial las
ocasiones de contacto con el mundo exterior, para que éste no
irrumpa con sus variadas modalidades en el monasterio, turbando su clima
de paz y de santa unidad con el único Señor y con las
hermanas. De este modo la clausura elimina en gran medida la dispersión,
proveniente de tantos contactos innecesarios, de una multitud de imágenes,
que con frecuencia dan origen a ideas profanas y deseos vanos, y de
informaciones y emociones que distraen de lo único necesario y
disipan la unidad interior. « En el monasterio, todo se orienta a la
búsqueda del rostro de Dios; todo tiende a lo esencial, porque es
importante sólo lo que acerca a Él. El recogimiento monástico
significa atención a la presencia de Dios: si uno se distrae en
muchas cosas, se afloja el paso y se pierde de vista la meta ». (31)
La monja, apartada de las cosas externas en la intimidad de su ser,
purificando el corazón y la mente mediante un serio camino de oración,
de renuncia, de vida fraterna, de escucha de la Palabra de Dios y de
ejercicio de las virtudes teologales, está llamada a conversar con
el Esposo divino, meditando su Ley día y noche para recibir el don
de la Sabiduría del Verbo y, bajo el impulso del Espíritu
Santo, hacerse con Él una sola cosa. (32)
Este anhelo de plena realización en Dios, en una ininterrumpida
nostalgia del corazón que con deseo incesante se dirige a la
contemplación del Esposo, alimenta el compromiso ascético de
la monja. Embargada completamente de su belleza, encuentra en la clausura
su morada de gracia y la bienaventuranza anticipada de la visión
del Señor. Acrisolada por la llama purificadora de la presencia
divina, se prepara a la bienaventuranza plena entonando en su corazón
el canto nuevo de los salvados, sobre el Monte del sacrificio y del
ofrecimiento, del templo y de la contemplación de Dios.
Por consiguiente, también la disciplina de la clausura, en su
aspecto práctico, debe ser tal que permita la realización de
este sublime ideal contemplativo, que implica la totalidad de la entrega,
la integridad de la atención, la unidad de los sentimientos y la
coherencia de los comportamientos.
Participación de las monjas de vida íntegramente
contemplativa en la comunión y misión de la Iglesia
En la comunión de la Iglesia
6. Las monjas de clausura, por su llamada específica a la unión
con Dios en la contemplación, se insertan plenamente en la comunión
eclesial, haciéndose signo singular de la unión íntima
con Dios de toda la comunidad cristiana. Mediante la oración,
particularmente con la celebración de la liturgia y su ofrecimiento
cotidiano, interceden por todo el pueblo de Dios y se unen a la acción
de gracias de Jesucristo al Padre (cf. 2 Co 1, 20; Ef 5,
19-20).
La misma vida contemplativa es, pues, su modo característico de
ser Iglesia, de realizar en ella la comunión, de cumplir una misión
en beneficio de toda la Iglesia. (33) A las contemplativas de clausura no
se les pide por tanto que hagan comunión participando en nuevas
formas de presencia activa, sino más bien que permanezcan en la
fuente de la comunión trinitaria, viviendo en el corazón de
la Iglesia. (34)
La comunidad de clausura es además una óptima escuela de
vida fraterna, expresión de auténtica comunión y
fuerza que lleva a la comunión. (35)
Gracias al amor recíproco, la vida fraterna es el espacio
teologal en el que se experimenta la presencia mística del Señor
resucitado: (36) en espíritu de comunión, las monjas
comparten la gracia de la misma vocación con los miembros de su
propia comunidad, ayudándose recíprocamente para caminar
unidas y avanzar juntas, concordes y unánimes, hacia el Señor.
Las monjas comparten con los monasterios de la misma Orden el empeño
de crecer en la fidelidad al carisma específico y al propio
patrimonio espiritual, colaborando para ello, si es necesario, en los
modos previstos por las Constituciones.
En virtud de su misma vocación, que las sitúa en el corazón
de la Iglesia, las monjas se comprometerán de modo particular a «
sentir con la Iglesia », con la adhesión sincera al Magisterio
y la obediencia incondicional al Papa.
En la misión de la Iglesia
7. « La Iglesia peregrinante es, por su propia naturaleza,
misionera »; (37) por ello, la misión es esencial también
para los Institutos de vida contemplativa. (38) Las monjas de clausura la
viven permaneciendo en el corazón misionero de la Iglesia mediante
la oración continua, la oblación de sí mismas y el
ofrecimiento del sacrificio de alabanza.
De este modo, su vida se convierte en una misteriosa fuente de
fecundidad apostólica (39) y de bendición para la comunidad
cristiana y para el mundo entero.
La caridad, infundida en los corazones por el Espíritu Santo (cf.
Rm 5, 5), convierte a las monjas de clausura en cooperadoras de la
verdad (cf. Jn 3, 8), partícipes de la obra de la Redención
de Cristo (cf. Col 1, 24) y, uniéndolas vitalmente a los
demás miembros del Cuerpo Místico, hace fecunda su vida,
ordenada enteramente a la consecución de la caridad, en beneficio
de todos. (40) San Juan de la Cruz escribe que, « es más
precioso delante de Dios y del alma un poquito de este puro amor y más
provecho hace a la Iglesia, aunque parece que no hace nada, que todas esas
cosas ». (41) En el asombro de su espléndida intuición,
S. Teresa del Niño Jesús afirma: « ... entendí
que la Iglesia tiene un corazón y que este corazón está
ardiendo en amor. Entendí que sólo el amor es el que impulsa
a obrar a los miembros de la Iglesia... Sí, he hallado mi propio
lugar en la Iglesia... en el corazón de la Iglesia, que es mi
madre, yo seré el amor ». (42)
La convicción de la santa de Lisieux es la misma de la Iglesia,
expresada repetidamente por el Magisterio: « La Iglesia está
firmemente convencida, y lo proclama con fuerza y sin vacilar, de que hay
una relación íntima entre oración y difusión
del Reino de Dios, entre oración y conversión de los
corazones, entre oración y aceptación fructuosa del mensaje
salvador y sublime del Evangelio ». (43)
La aportación concreta de las monjas a la evangelización,
al ecumenismo, a la extensión del Reino de Dios en las diversas
culturas, es eminentemente espiritual, como alma y fermento de las
iniciativas apostólicas, dejando la participación activa en
las mismas a quienes corresponde por vocación. (44)
Además, quien llega a ser absoluta propiedad de Dios se convierte
en don de Dios para todos, por esto su vida « es verdaderamente un
don que se coloca en el centro del misterio de la comunión
eclesial, acompañando la misión apostólica de cuantos
trabajan para anunciar el Evangelio ». (45)
Como reflejo e irradiación de su vida contemplativa, las monjas
ofrecen a la Comunidad cristiana y al mundo de hoy, necesitado más
que nunca de auténticos valores espirituales, un anuncio silencioso
y un testimonio humilde del misterio de Dios, manteniendo viva de este
modo la profecía en el corazón esponsal de la Iglesia. (46)
Su existencia, totalmente entregada al servicio de la alabanza divina en
la gratuidad plena (cf. Jn 12, 1-8), proclama y difunde por sí
misma la primacía de Dios y la trascendencia de la persona humana,
creada a su imagen y semejanza. Es, pues, una invitación para todos
a « aquella celda del corazón en la que cada uno está
llamado a vivir la unión con el Señor ». (47)
Viviendo en la presencia y de la presencia del Señor, las monjas
significan una especial anticipación de la Iglesia escatológica,
pues, fijas en la posesión y en la contemplación de Dios, «
prefiguran visiblemente la meta hacia la cual se dirige la entera
comunidad eclesial que, entregada a la acción y dada a la
contemplación, se encamina por las sendas del tiempo con la mirada
fija en la futura recapitulación de todo en Cristo ». (48)
El monasterio en la Iglesia local
8. El monasterio es el lugar que Dios custodia (cf. Za 2, 9); es
la morada de su presencia singular, a imagen de la tienda de la Alianza,
en la que se realiza el encuentro cotidiano con Él, donde el Dios
tres veces Santo ocupa todo el espacio y es reconocido y honrado como el único
Señor.
Un monasterio contemplativo es un don también para la Iglesia
local, a la que pertenece. Representando su rostro orante, hace más
plena y más significativa su presencia de Iglesia. (49) Se puede
parangonar una comunidad monástica con Moisés, que en la
oración determina la suerte de las batallas de Israel (cf. Ex
17, 11), y con el centinela que vigila en la noche esperando el
amanecer (cf. Is 21, 6).
El monasterio representa la intimidad misma de una Iglesia, el corazón,
donde el Espíritu siempre gime y suplica por las necesidades de
toda la comunidad y donde se eleva sin descanso la acción de
gracias por la Vida que cada día Él nos regala (cf. Col
3, 17).
Es importante que los fieles aprendan a reconocer el carisma y el papel
específico de los contemplativos, su presencia discreta pero vital,
su testimonio silencioso que constituye una llamada a la oración y
a la verdad de la existencia de Dios.
Los Obispos, como pastores y guías de todo el rebaño de
Dios, (50) son los primeros custodios del carisma contemplativo. Por
tanto, deben alimentar la Comunidad contemplativa con el pan de la Palabra
y de la Eucaristía, proporcionando también, si es necesario,
una asistencia espiritual adecuada por medio de sacerdotes preparados para
ello. Al mismo tiempo, han de compartir con la Comunidad misma la
responsabilidad de vigilar para que, en la sociedad actual inclinada a la
dispersión, a la falta de silencio y a los valores aparentes, la
vida de los monasterios, sostenida por el Espíritu Santo,
permanezca auténtica y enteramente orientada a la contemplación
de Dios.
Solamente en la perspectiva de la verdadera y fundamental misión
apostólica que les es propia, que consiste en el « ocuparse sólo
de Dios », los monasterios pueden acoger, en la medida y según
las modalidades que convengan a su espíritu y a las tradiciones de
la propia familia religiosa, a cuantos desean beber de su experiencia
espiritual o participar en la oración de la Comunidad. Se ha de
mantener, sin embargo, la separación material de modo que sea una
llamada al significado de la vida contemplativa y una custodia de sus
exigencias, en conformidad con las Normas sobre la clausura del presente
Documento. (51)
Con ánimo libre y acogedor, « en las entrañas de
Cristo », (52) las monjas llevan en el corazón los
sufrimientos y las ansias de cuantos recurren a su ayuda y de todos los
hombres y mujeres. Profundamente solidarias con las vicisitudes de la
Iglesia y del hombre de hoy, colaboran espiritualmente en la edificación
del Reino de Cristo para que « Dios sea todo en todo » (1 Co
15, 28).
PARTE II
LA CLAUSURA DE LAS MONJAS
9. Los monasterios dedicados a la vida contemplativa han reconocido en
la clausura, desde el comienzo y de manera particularísima, una
ayuda bien probada para realizar su vocación. (53) Las especiales
exigencias de la separación del mundo han sido, pues, acogidas por
la Iglesia y ordenadas canónicamente para el bien de la vida
contemplativa misma. Por tanto, la disciplina de la clausura es un don,
puesto que tutela el carisma fundacional de los monasterios.
Cada Instituto contemplativo debe mantener fielmente su forma de
separación del mundo. Esta fidelidad es fundamental para la
existencia de un Instituto, el cual, en realidad, sólo subsiste
mientras mantiene la adhesión a los pilares del carisma original.
(54) Por eso, la renovación vital de los monasterios está
esencialmente vinculada con la autenticidad de la búsqueda de Dios
en la contemplación y de los medios para conseguirla, y se debe
considerar genuina cuando recupera su primitivo esplendor.
El cometido, la responsabilidad y el gozo de las monjas consiste en
comprender, custodiar y defender con firmeza e inteligencia su especial
vocación, salvaguardando la identidad del carisma específico
frente a cualquier presión interna o externa.
La clausura papal
10. « Los monasterios de monjas de vida íntegramente
contemplativa deben observar la clausura papal, es decir, según las
normas dadas por la Sede Apostólica ». (55)
Puesto que una entrega a Dios, estable y vinculante, expresa más
adecuadamente la unión de Cristo con la Iglesia, su Esposa, la
clausura papal, con su forma de separación particularmente
rigurosa, manifiesta y realiza mejor la completa dedicación de las
monjas a Jesucristo. Es el signo, la protección y la forma (56) de
la vida íntegramente contemplativa, vivida en la totalidad del don,
que comprende la integridad no sólo intencional, sino real, de
manera que Jesús sea verdaderamente el Señor, la única
nostalgia y la única bienaventuranza de la monja, exultante en la
espera y radiante en la contemplación anticipada de su rostro.
Para las monjas, la clausura papal significa un reconocimiento específico
de vida íntegramente contemplativa femenina, que desarrollando
dentro del monacato la espiritualidad de las nupcias con Cristo, se hace
signo y realización de la unión exclusiva de la Iglesia
Esposa con su Señor. (57)
Una separación real del mundo, el silencio y la soledad, expresan
y salvaguardan la integridad e identidad de la vida únicamente
contemplativa, para que sea fiel a su carisma específico y a las
sanas tradiciones del Instituto.
El Magisterio de la Iglesia ha reiterado varias veces la necesidad de
mantener fielmente este género de vida, que es para la Iglesia una
fuente de gracia y de santidad. (58)
11. La vida íntegramente contemplativa, para ser considerada como
clausura papal, debe estar ordenada única y totalmente a conseguir
la unión con Dios en la contemplación.
Un Instituto es considerado de vida íntegramente contemplativa
si:
a) sus miembros orientan toda su actividad interior y exterior a
la constante e intensa búsqueda de la unión con Dios;
b) excluye compromisos externos y directos de apostolado, aunque
sea de manera limitada, y la participación física en
acontecimientos y ministerios de la comunidad eclesial, (59) que,
consiguientemente, no ha ser solicitada, puesto que representaría
un antitestimonio de la verdadera participación de las monjas en la
vida de la Iglesia y de su auténtica misión;
c) pone en práctica la separación del mundo de
manera concreta y eficaz, (60) no simplemente simbólica. Cualquier
adaptación de las formas de separación del exterior debe
hacerse de modo que « se mantenga la separación material »
(61) y debe ser sometida a la aprobación de la Santa Sede.
Clausura según las Constituciones
12. Los monasterios de monjas que profesan la vida contemplativa, pero
asocian a la función primordial del culto divino alguna obra apostólica
o caritativa, no siguen la clausura papal.
Estos monasterios mantienen con todo cuidado su fisonomía
principal o predominantemente contemplativa, empeñándose
sobre todo en la oración, la ascesis y el ardiente progreso
espiritual, así como en la esmerada celebración de la
liturgia, la observancia regular y la disciplina de la separación
del mundo. En sus Constituciones establecen una clausura adecuada a su
propia índole y según las sanas tradiciones. (62)
La Superiora puede autorizar las entradas y salidas según las
normas del derecho propio.
Los monasterios de monjas de antigua tradición monástica
13. Los monasterios de monjas de venerable tradición monástica,
(63) que se manifiesta en varias formas de vida contemplativa, cuando se
dedican íntegramente al culto divino con una vida escondida dentro
de los muros del monasterio, observan la clausura papal; si asocian a la
vida contemplativa alguna actividad en favor del pueblo de Dios o
practican formas más amplias de hospitalidad de acuerdo con la
tradición de la Orden, definen su clausura en las Constituciones.
(64)
Respetando su propia identidad, cada monasterio o Congregación
monástica sigue la clausura papal o la define en las
Constituciones.
NORMAS SOBRE LA CLAUSURA PAPAL DE LAS MONJAS
Principios generales
14. § 1. La clausura reservada a las monjas de vida únicamente
contemplativa se llama papal porque las normas que la regulan deben ser
confirmadas por la Santa Sede, aún cuando se trate de normas que
han de fijarse en las Constituciones y los otros Códigos del
Instituto (Estatutos, Directorio, etc.). (65)
Dada la variedad de los Institutos dedicados a una vida íntegramente
contemplativa y de sus tradiciones, algunas modalidades de separación
del mundo se dejan al derecho particular y han de ser aprobadas por la
Sede Apostólica.
El derecho propio puede establecer también normas más
severas sobre la clausura.
Extensión de la clausura
§ 2. La ley de la clausura papal se extiende al edificio y a todos
los espacios, internos y externos, reservados a las monjas.
La separación del exterior del edificio monástico, del
coro, de los locutorios y de todo el espacio reservado a las monjas, debe
ser material y efectiva, no sólo simbólica o según la
modalidad llamada « neutra »; ha de estar establecida en las
Constituciones y en los reglamentos adicionales, teniendo siempre en
cuenta tanto las diversas tradiciones de cada Instituto o monasterio como
las circunstancias del lugar.
La participación de los fieles en las celebraciones litúrgicas
no consiente la salida de las monjas de la clausura ni la entrada de los
fieles en el coro de las monjas; si hubiera huéspedes, éstos
no pueden ser introducidos en la clausura del monasterio.
Obligatoriedad de la clausura
§ 3. a) En virtud de la ley de la clausura, las monjas, las
novicias y las postulantes han de vivir dentro de la clausura del
monasterio, y no les es lícito salir de ella, salvo en los casos
previstos por el derecho; ni está permitido a nadie entrar en el ámbito
de la clausura del monasterio, excepto en los casos previstos.
§ 3. b) Las normas sobre la separación del mundo de
las Hermanas externas ha de ser definida por el derecho propio.
§ 3. c) La ley de la clausura comporta obligación
grave de conciencia, tanto para las monjas como para los extraños.
Salidas y entradas
15. La concesión de permisos para entrar o salir requiere siempre
una causa justa y grave, (66) es decir, dictada por una verdadera
necesidad de alguna de las monjas o del monasterio. Así lo exige la
tutela de las condiciones requeridas para la vida íntegramente
contemplativa y, por parte de las monjas, de coherencia con su opción
vocacional. De por sí, pues, cada salida o entrada ha de ser una
excepción.
La costumbre de anotar en un libro las entradas y salidas puede
conservarse, a discreción del Capítulo conventual,
contribuyendo así también a un mejor conocimiento de la vida
y la historia del monasterio.
16. § 1. Corresponde a la Superiora del monasterio la custodia
directa de la clausura, garantizar las condiciones concretas de la
separación y promover, dentro del monasterio, el amor por el
silencio, el recogimiento y la oración.
Ella es la que juzga la oportunidad de las entradas y salidas de la
clausura, valorando con prudencia y discreción su necesidad, a la
luz de la vocación íntegramente contemplativa, según
las normas del presente documento y de las Constituciones.
§ 2. Toda la comunidad tiene la obligación moral de tutelar,
promover y observar la clausura papal, de manera que no prevalezcan
motivaciones secundarias o subjetivas sobre el fin que se propone la
separación.
17. § 1. La salida de la clausura, salvo indultos particulares de
la Santa Sede o en caso de peligro inminente y gravísimo, es
autorizada por la Superiora en los casos ordinarios que se refieren a la
salud de las monjas, la asistencia a las monjas enfermas, el ejercicio de
los derechos civiles y aquellas otras necesidades del monasterio que no
pueden ser atendidas de otro modo.
§ 2. Por otras causas justas y graves, la Superiora, con el
consentimiento de su Consejo o del Capítulo conventual, según
lo dispongan las Constituciones, puede autorizar la salida por el tiempo
necesario, pero no más de una semana. Si la permanencia fuera del
monasterio se debiera prorrogar por más tiempo, hasta un máximo
de tres meses, la Superiora pedirá permiso al Obispo diocesano (67)
o al Superior regular, si existe. Si la ausencia supera los tres meses,
salvo en los casos de cuidados de la propia salud, se ha de pedir
autorización a la Santa Sede.
La Superiora aplicará estas normas también en la
autorización de salidas para participar, cuando sea necesario, en
cursos de formación religiosa organizados por los monasterios. (68)
Téngase presente que la norma del c. 665, § 1 sobre la
permanencia fuera del Instituto, no se refiere a las monjas de clausura.
§ 3. Para enviar novicias o profesas, cuando fuere necesario, (69)
a realizar parte de la formación en otro monasterio de la Orden, así
como para hacer traslados temporales o definitivos (70) a otros
monasterios de la Orden, la Superiora expresará su consentimiento,
haciendo intervenir el Consejo o el Capítulo conventual, según
la norma de las Constituciones.
18. § 1. La entrada en clausura se permite, salvo indultos
particulares de la Santa Sede:
a los Cardenales, los cuales pueden llevar consigo algún
acompañante; a los Nuncios y Delegados Apostólicos en los
lugares sujetos a su jurisdicción; al Visitador durante la Visita
canónica, al Obispo diocesano o al Superior Regular, por causa
justa.
§ 2. Con permiso de la Superiora:
al Sacerdote para administrar los sacramentos a las enfermas,
para asistir a las que padecen graves o prolongadas dolencias y, si fuera
el caso, para celebrar alguna vez para ellas la Santa Misa. Eventualmente,
para las procesiones litúrgicas y los ritos de exequias;
a quienes cuyo trabajo o competencia son necesarios para atender
la salud de las monjas y proveer a las necesidades del monasterio;
a las propias aspirantes y a las monjas de paso, si así
está previsto en el derecho propio.
Reuniones de monjas
19. Se pueden organizar, previa autorización de la Santa Sede,
aquellas reuniones de monjas del mismo Instituto contemplativo, en el ámbito
de la misma nación o región, que estén motivadas por
una verdadera necesidad de reflexión común, siempre que las
monjas lo acepten libremente y no suceda con demasiada frecuencia. Ténganse
dichas reuniones preferentemente en un monasterio de la Orden.
Los monasterios que están reunidos en Federaciones establecen la
periodicidad y la modalidad de las propias asambleas federales en sus
Estatutos, respetando el espíritu y las exigencias de la vida íntegramente
contemplativa.
Los medios de comunicación social
20. La normativa sobre los medios de comunicación social, en toda
la variedad de sus formas actuales, tiende a salvaguardar el recogimiento.
En efecto, el silencio contemplativo puede vaciarse si la clausura se
llena de ruidos, noticias y palabras.
Por tanto, estos medios han de usarse con sobriedad y discreción,
(71) no solamente en lo que se refiere a su contenido, sino también
a la cantidad de las informaciones y al tipo de comunicación. Téngase
presente que, para quienes están habituados al silencio interior,
todo esto incide con mayor fuerza en la sensibilidad y en la emotividad,
haciendo más difícil el recogimiento.
El uso de la radio y de la televisión puede permitirse en
circunstancias particulares de carácter religioso.
Se puede consentir al monasterio el eventual uso de otros medios
modernos de comunicación, como fax, teléfono celular,
Internet, por razones de información o de trabajo, con prudente
discernimiento y para utilidad común, según las
disposiciones del Capítulo conventual.
Las monjas han de procurar tener la debida información sobre la
Iglesia y el mundo, no con multitud de noticias, sino sabiendo escoger las
que son esenciales a la luz de Dios, para llevarlas a la oración,
en sintonía con el corazón de Cristo.
La vigilancia de la clausura
21. El Obispo diocesano, o el Superior regular, vigilen la observancia
de la clausura en los monasterios a ellos confiados y la defiendan de
acuerdo con sus competencias, ayudando a la Superiora, a la cual compete
la custodia inmediata.
El Obispo diocesano o el Superior regular no intervienen ordinariamente
en la concesión de las dispensas de la clausura, sino sólo
en casos particulares, según las normas de la presente Instrucción.
Durante la Visita canónica, el Visitador debe verificar la
observancia de las normas de la clausura y del espíritu de separación
del mundo.
La Iglesia, por el inmenso aprecio que tiene por su vocación,
anima a las monjas a permanecer fieles a la vida claustral, viviendo con
sentido de responsabilidad el espíritu y la disciplina claustrales
para promover en la comunidad una provechosa y completa orientación
hacia la contemplación del Dios Uno y Trino.
PARTE III
PERSEVERANCIA EN LA FIDELIDAD
La formación
22. La formación de las claustrales trata de preparar a la
persona para su consagración total a Dios en el seguimiento de
Cristo, según la forma de vida ordenada únicamente a la
contemplación, propia de su peculiar misión en la Iglesia.
(72)
La formación debe entrar profundamente en la persona, tratando de
unificarla en un itinerario progresivo de conformación a Jesucristo
y a su ofrenda total al Padre. El método propio para ello debe
asumir y expresar, pues, la característica de la totalidad, (73)
educando en la sabiduría del corazón.(74) Está claro
que esta formación, precisamente porque tiende a la transformación
de toda la persona, no termina nunca.
Las exigencias particulares de la formación de quienes son
llamadas a la vida totalmente contemplativa han sido expuestas en la
Instrucción Potissimum institutioni (Parte IV, 72-85).
La formación de las contemplativas es ante todo formación
en la fe, « fundamento y primicia de una auténtica contemplación
». (75) En efecto, mediante la fe se aprende a descubrir la presencia
constante de Dios para adherirse en la caridad a su misterio de comunión.
La renovación de la vida contemplativa se confía, en gran
parte, a la formación de cada monja y de toda la comunidad, para
que puedan alcanzar la realización del proyecto divino mediante la
asimilación del propio carisma.
23. A este respecto tiene una importancia particular el programa
formativo, inspirado en el carisma específico, que debe abarcar,
bien diferenciados, los primeros años hasta la profesión
solemne o perpetua y los sucesivos, los cuales deben asegurar la
perseverancia en la fidelidad durante toda la vida. Para ello las
comunidades claustrales deberán tener una adecuada ratio
formationis, (76) que formará parte del propio derecho, después
de haber sido sometida a la Santa Sede y previo voto deliberativo del Capítulo
conventual.
El contexto de las culturas de nuestro tiempo comporta para los
Institutos de vida contemplativa un nivel de preparación adecuada a
la dignidad y a las exigencias de este estado de vida consagrada. Por lo
cual, los monasterios exijan a las candidatas, antes de su admisión
al noviciado, un grado de madurez personal y afectiva, humana y
espiritual, que las haga idóneas para la fidelidad y la comprensión
de la naturaleza de la vida ordenada enteramente a la contemplación
en clausura. Las obligaciones propias de la vida claustral deben ser bien
conocidas y aceptadas por cada candidata en el primer período de
formación y, en cualquier caso, antes de la emisión de los
votos solemnes o perpetuos. (77)
El estudio de la Palabra de Dios, de la tradición de los Padres,
de los documentos del Magisterio, de la liturgia, de la espiritualidad y
de la teología, debe ser la base doctrinal de la formación,
tratando de ofrecer los fundamentos del conocimiento del misterio de Dios
que hay en la Revelación cristiana, « penetrando a la luz de
la fe la verdad escondida en el misterio de Cristo ». (78)
La vida contemplativa debe alimentarse continuamente en el misterio de
Dios; por esto es esencial dar a las monjas las bases y el método
para una formación personal y comunitaria que sean constantes y no
limitadas a experiencias periódicas.
24. La norma general es que todo el ciclo de la formación inicial
y permanente se desarrolle dentro del monasterio. La ausencia de
actividades externas y la estabilidad de los miembros permite seguir
gradualmente y con mayor participación las diversas etapas de la
formación. En el propio monasterio, la monja crece y madura en la
vida espiritual y alcanza la gracia de la contemplación. La formación
en el propio monasterio tiene también la ventaja de favorecer la
armonía de toda la comunidad. Además, el monasterio, con su
característico ambiente y ritmo de vida, es el lugar más
conveniente para realizar el camino formativo, (79) ya que el alimento
diario de la Eucaristía, la liturgia, la lectio divina, la
devoción mariana, la ascesis y el trabajo, el ejercicio de la
caridad fraterna y la experiencia de la soledad y del silencio, son
momentos y factores esenciales de la formación para la vida
contemplativa.
La Superiora de un monasterio, como primera responsable de la formación,
(80) favorezca un adecuado camino formativo inicial de las candidatas.
Promueva también la formación permanente de las monjas enseñando
a alimentarse del misterio de Dios que se da continuamente en la liturgia
y en los diversos momentos de la vida monástica, ofreciendo los
medios adecuados para la formación espiritual y doctrinal y,
finalmente, estimulando hacia un continuo crecimiento como exigencia de
fidelidad al don siempre nuevo de la llamada divina.
La formación es un derecho y un deber de cada monasterio, que
puede servirse incluso de la colaboración de personas externas,
sobre todo del Instituto al que eventualmente estuviese asociado. Si es
necesario, la Superiora podrá permitir que se sigan los cursos por
correspondencia relativos a las materias del programa formativo del
monasterio.
Cuando un monasterio no es autosuficiente, algunos servicios de enseñanza
comunes se pueden organizar en uno de los monasterios del mismo Instituto,
y por lo general, en la misma área geográfica. Los
monasterios interesados determinarán las modalidades, la frecuencia
y la duración, de modo que se respeten las exigencias fundamentales
de la vocación contemplativa en la clausura y las indicaciones de
la propia ratio formationis. La normativa de la clausura rige
también las salidas por motivos de formación. (81)
De todas formas, la frecuencia de los cursos de formación no
puede sustituir la formación sistemática y gradual en la
propia comunidad.
Cada monasterio ha de poder ser, de hecho, artífice de la propia
vitalidad y de su futuro; por tanto, es necesario que sea autosuficiente
sobre todo en el campo de la formación, que no puede ser dirigida sólo
a algunos de sus miembros, sino que debe abarcar a toda la comunidad, para
que sea lugar de progreso dinámico y crecimiento espiritual.
Autonomía del monasterio
25. La Iglesia reconoce a cada monasterio sui iuris una justa
autonomía jurídica, de vida y de gobierno, para que con ella
pueda gozar de su propia disciplina y conservar íntegro el propio
patrimonio.(82)
La autonomía favorece la estabilidad de vida y la unidad interna
de cada comunidad, garantizando las mejores condiciones para el ejercicio
de la contemplación.
Esta autonomía es un derecho del monasterio, que por su
naturaleza es autónomo; por esto no puede limitarse o disminuirse
por intervenciones externas. Sin embargo, la autonomía no equivale
a independencia de la autoridad eclesiástica, sino que es justa,
conveniente y oportuna para tutelar la índole e identidad propia de
un monasterio de vida íntegramente contemplativa.
Es cometido del Ordinario del lugar conservar y defender esta autonomía.(83)
El Obispo diocesano, en los monasterios encomendados a su vigilancia
(84) o el Superior regular, cuando exista, desempeñan su encargo
según las leyes de la Iglesia y las Constituciones. Éstas
deben indicar lo que les compete, de modo particular lo relativo a la
presidencia de las elecciones, la visita canónica y la administración
de los bienes.
Desde el momento en que los monasterios son autónomos y recíprocamente
independientes, cualquier forma de coordinación entre sí, de
cara al bien común, necesita la libre adhesión de los
monasterios mismos y la aprobación de la Sede Apostólica.
Relaciones con los Institutos masculinos
26. A lo largo de los siglos el Espíritu Santo ha suscitado en la
Iglesia familias religiosas compuestas por varias ramas, unidas vitalmente
por la misma espiritualidad pero distintas entre sí y a menudo
diversificadas en la forma de vida.
Los monasterios de monjas han tenido con los respectivos Institutos
masculinos vínculos diferentes, que se han concretado en modos
diversos.
Una relación entre los monasterios y el respectivo Instituto
masculino, salva la disciplina claustral, puede favorecer el crecimiento
en la espiritualidad común. Bajo esta óptica la asociación
de los monasterios al Instituto masculino, respetando la autonomía
jurídica propia de cada uno, trata de conservar en los monasterios
mismos el espíritu genuino de la familia religiosa para encarnarlo
en una dimensión únicamente contemplativa.
El monasterio asociado a un Instituto masculino mantiene su propio
ordenamiento y su propio gobierno. (85) Por tanto, la delimitación
de los recíprocos derechos y obligaciones, orientados hacia el bien
espiritual, debe salvaguardar la autonomía efectiva del monasterio.
En la nueva visión y en la perspectiva con que la Iglesia
considera hoy el papel y la presencia de la mujer, es preciso superar,
cuando exista, aquella forma de tutela jurídica, por parte de las Órdenes
masculinas y de los Superiores regulares, que puede limitar de hecho la
autonomía de los monasterios de monjas.
Los Superiores masculinos deben desempeñar su cometido con espíritu
de colaboración y de humilde servicio, evitando crear cualquier
subordinación indebida hacia las monjas, a fin de que ellas decidan
con libertad de espíritu y sentido de responsabilidad en lo
relativo a su vida religiosa.
PARTE IV
ASOCIACIONES Y FEDERACIONES
27. Las Asociaciones y las Federaciones son órganos de ayuda y
coordinación entre los monasterios, para que puedan realizar
adecuadamente su vocación en la Iglesia. Su fin principal es, pues,
custodiar y promover los valores de la vida contemplativa de los
monasterios que forman parte las mismas. (86)
Se han de favorecer estos organismos sobre todo donde, no habiendo otras
formas eficaces de coordinación y de ayuda, las Comunidades podrían
encontrarse en la imposibilidad de responder a las necesidades
fundamentales de diverso tipo.
Las normas que en este documento se refieren a las Federaciones son válidas
igualmente para las Asociaciones, teniendo en cuenta su estructura jurídica
y sus propios Estatutos.
La constitución de cualquier forma de Asociación, Federación
o Confederación de monasterios de monjas está reservada a la
Sede Apostólica, a la cual compete también aprobar sus
Estatutos, ejercer sobre las mismas la vigilancia y autoridad necesarias,
(87) inscribir o separar de ellas a los monasterios.
La opción de adherirse o no depende de cada Comunidad, cuya
libertad debe respetarse.
28. La Federación, por estar al servicio del monasterio, debe
respetar su autonomía jurídica y no tiene sobre el mismo
autoridad de gobierno, por lo cual no puede decidir sobre todo lo relativo
al monasterio ni tiene un cometido de representación de la Orden.
Los monasterios federados viven la comunión fraterna entre sí
de manera coherente con su vocación claustral, no con la
multiplicidad de reuniones y de experiencias comunes, sino con al apoyo
mutuo y la solícita colaboración en las peticiones de ayuda,
contribuyendo en la medida de sus posibilidades y respetando su autonomía.
Las Federaciones, con espíritu evangélico de servicio,
procuren responder a las necesidades concretas y reales de las
Comunidades, promoviendo su dedicación solamente a la búsqueda
de Dios, la observancia regular y la dinámica de la unidad interna.
Las ayudas que las Federaciones pueden ofrecer para resolver problemas
comunes son principalmente: la conveniente renovación y también
la reorganización de los monasterios, la formación tanto
inicial como permanente y el mutuo apoyo económico. (88)
Las modalidades de colaboración de los monasterios con la
Federación son ofrecidas y determinadas por la Asamblea de
Superioras de los monasterios que, según los Estatutos aprobados,
precisan los cometidos que dicha Federación debe desempeñar
en beneficio y ayuda de sus monasterios.
Ordinariamente la Santa Sede nombra un Asistente religioso, al cual podrá
delegar, para lo que considere necesario o en casos particulares, algunas
facultades o encargos. Es cometido del Asistente: procurar que en la
Federación se conserve o acreciente el espíritu genuino de
la vida enteramente contemplativa de la propia Orden; colaborar con espíritu
de servicio fraterno en la guía de la Federación y en los
problemas económicos de mayor importancia y contribuir a una sólida
formación de las novicias y de las profesas.
La formación
29. El servicio de formación que puede ofrecer la Federación
es subsidiario. (89) Los monasterios federados deben elaborar una ratio
formationis, que contenga normas concretas de aplicación (90) y
que formará parte del derecho propio de un monasterio, previa
conformidad del Capítulo conventual del monasterio mismo y después
de ser sometida, sucesivamente, a la Santa Sede.
Cada monasterio tiene por derecho su Noviciado. Sin embargo la Federación,
aun evitando el centralismo, puede instituir un Noviciado y otros
servicios de enseñanza para los monasterios que, por falta de
candidatas, de docentes o demás, no son autosuficientes y desean
libremente servirse de ellos; estos servicios formativos, que serán
determinados en la ratio formationis, se han de desarrollar en un
monasterio, ordinariamente de la Federación, (91) respetando las
exigencias fundamentales de la vida contemplativa en clausura.
Las Federaciones procuren que las Comunidades vayan siendo gradualmente
autosuficientes en lo relativo a su formación permanente, lo cual
comporta un esfuerzo espiritual y de estudio no intermitente sino
continuado, favoreciendo en los monasterios el desarrollo de una cultura y
de una mentalidad contemplativas.
Renovación y ayuda a los monasterios
30. Las Federaciones pueden cooperar validamente en dar nuevo vigor a
los monasterios, renovando su impulso vocacional en torno a los elementos
esenciales de la propia espiritualidad, en la dimensión íntegramente
contemplativa de la forma de vida y estimulando la fervorosa observancia
de la Regla y de las Constituciones.
Los monasterios de una Federación deben ayudarse mutuamente,
incluso, cuando fuese verdaderamente necesario y evitando la
inestabilidad, con el intercambio de monjas. (92)
De todos modos corresponde a cada Comunidad decidir sobre la petición
y la respuesta, en la medida de sus posibilidades.
Los monasterios que no pueden garantizar la vida regular o que se
encuentran en circunstancias particularmente graves, pueden dirigirse a la
Presidenta con su Consejo, para buscar una adecuada solución.
Cuando hubiese una Comunidad que ya no cuenta con las condiciones para
funcionar de manera libre, autónoma y responsable, la Presidenta
debe avisar al Obispo diocesano y al Superior regular, donde exista, y
someter el caso a la Santa Sede. (93)
CONCLUSIÓN
31. Con esta Instrucción se quiere confirmar el gran aprecio de
la Iglesia por la vida íntegramente contemplativa de las monjas de
clausura y su solicitud por salvaguardar su autenticidad, « para que
no falte un rayo de la divina belleza que ilumine el camino de la
existencia humana ». (94)
Que sostengan y animen a todas las contemplativas las palabras
alentadoras del Santo Padre Juan Pablo II: « Al igual que los Apóstoles,
reunidos en oración con María y otras mujeres en el cenáculo,
quedaron llenos del Espíritu Santo (cf. Hch 1, 14), la
comunidad de los creyentes espera hoy poder experimentar, también
gracias a vuestra oración, un nuevo Pentecostés, para dar
testimonio evangélico más eficaz en el umbral del nuevo
milenio. Queridas hermanas, encomiendo a María, Virgen fiel y
morada consagrada a Dios, vuestras comunidades y a cada una de vosotras,
así como a cuantas aspiran a compartir vuestra misma experiencia
espiritual. La Madre del Señor obtenga que desde Loreto, a través
de los jóvenes que han llegado aquí en peregrinación,
se irradie nuevamente a Europa un haz de esa luz que envolvió al
mundo cuando el Verbo se hizo carne y puso su morada entre nosotros ».
(95)
El 1 de mayo de 1999, el Santo Padre ha aprobado el presente documento
de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las
Sociedades de vida apostólica, autorizando su publicación.
Vaticano, 13 de mayo de 1999, solemnidad de la Ascensión del
Señor.
Eduardo Card. Martínez Somalo Prefecto
Piergiorgio Silvano Nesti Secretario
INDICE
Introducción
Parte I Significado y valor de la clausura de las monjas
En el misterio del Hijo que vive la comunión de amor con el
Padre
En el misterio de la Iglesia que vive su unión exclusiva con
Cristo Esposo
La clausura en su dimensión ascética
Participación de las monjas de vida íntegramente
contemplativa en la comunión y misión de la Iglesia
Parte II La clausura de las monjas
La clausura papal
Clausura según las Constituciones
Los monasterios de monjas de antigua tradición monástica
NORMAS SOBRE LA CLAUSURA PAPAL DE LAS MONJAS
Principios generales
Salidas y entradas
Reuniones de monjas
Los medios de comunicación social
La vigilancia de la clausura
Parte III Perseverancia en la fidelidad
La formación
Autonomía del monasterio
Relaciones con los Institutos masculinos
Parte IV Asociaciones y Federaciones
La formación
Renovación y ayuda a los monasterios
Conclusión
(1) Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 59.
(2) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, sobre la
divina Revelación, 8; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita
consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia
y en el mundo (25 de marzo de 1996), 14; 32; Catecismo de la Iglesia
Católica, 555; S. Tomás de Aquino, Summa Theologiae,
III, 45, 4, ad 2: « Apareció toda la Trinidad: el Padre en la
voz, el Hijo en el hombre, el Espíritu en la nube luminosa »;
Casiano, Conferencia 10, 6: PL 49, 827: « Se retiró
solo a la montaña a orar para enseñarnos, dándonos de
ese modo ejemplo de retiro, para que también nosotros, si queremos
interpelar a Dios con afecto de corazón puro e íntegro, del
mismo modo nos alejemos de toda inquietud y confusión de la gente »;
Guillermo de San Thierry, A los hermanos del Monte de Dios, I, 1:
PL 184, 310: « La vida solitaria fue practicada familiarmente
por el mismo Señor mientras estaba junto con los discípulos;
cuando se transfiguró en el Monte santo, provocando en ellos un
deseo tal que Pedro dijo inmediatamente: ¡Qué feliz sería
permaneciendo aquí para siempre! ».
(3) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 28; 112.
(4) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre
la Iglesia, 63.
(5) Cf. Juan Pablo II, Enc. Redemptoris Mater (25 de marzo de
1987), 43; Discurso a las monjas de clausura (Loreto, 10 de
septiembre de 1995), 2: « ?Qué es la vida claustral si no una
continua renovación de un sí que abre las
puertas del propio ser a la acogida del Salvador? Vosotras pronunciáis
este sí en la diaria aceptación de la obra
divina y en la asidua contemplación de los misterios de la salvación
».
(6) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosantum Concilium, sobre
la sagrada liturgia, 2; Congregación para la Doctrina de la Fe,
Carta a los Obispos de la Iglesia católica sobre algunos aspectos
de la meditación cristiana Orationis Formas (15 de octubre
de 1989), 1; Catecismo de la Iglesia católica, 2566-2567.
(7) Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre la
adecuada renovación de la vida religiosa, 7; cf. Juan Pablo II,
Angelus (17 de noviembre de 1996): « ¡Qué tesoro
tan inestimable para la Iglesia y la sociedad son las comunidades de vida
contemplativa! ».
(8) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la
Iglesia, 46; Pablo VI, Motu proprio Ecclesiae sanctae (6 de agosto
de 1966), II, 30-31; Sagrada Congregación para los Religiosos y los
Institutos seculares, La dimensión contemplativa de la vida
religiosa (12 de agosto de 1980), 24-29; Congregación para los
Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica,
Instr. Potissimum institutioni, sobre la formación en los
Institutos religiosos (2 de febrero de 1990), IV, 72-85; Juan Pablo II,
Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada
y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 8;
59.
(9) Cf. Pablo VI, Exhort. ap. Gaudete in Domino (9 de mayo de
1975), VI: « La Iglesia, en efecto, regenerada por el Espíritu
Santo, en cuanto que permanece fiel a su tarea y a su misión, ha de
ser considerada como la verdadera juventud del mundo ».
(10) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre
la Iglesia, 46; Código de Derecho Canónico, can.
577; Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos
seculares, Instr. Venite seorsum, sobre la vida contemplativa y la
clausura de las monjas (15 de agosto de 1969), I; Juan Pablo II, Exhort.
ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su
misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 59; Discurso
a las monjas de clausura (Nairobi, 7 de mayo de 1980), 3: « En
vuestra vida de oración se continúa la alabanza de Cristo a
su Eterno Padre. La totalidad de su amor al Padre y de su obediencia a la
voluntad del Padre, se refleja en vuestra consagración radical por
amor. Su inmolación abnegada en favor de su Cuerpo, que es la
Iglesia, se expresa en el ofrecimiento de vuestra vida unida a su
sacrificio ».
(11) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre
la Iglesia, 46; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 14.
(12) Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 59.
(13) Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos
seculares, Instr. Venite seorsum, sobre la vida contemplativa y la
clausura de las monjas (15 de agosto de 1969), I.
(14) Cf. Juan Pablo II, Carta ap. Mulieris dignitatem (15 de
agosto de 1988), 26: « Nos encontramos en el centro mismo del
Misterio pascual, que revela hasta el fondo el amor esponsal de Dios.
Cristo es el Esposo porque se ha entregado a sí mismo:
su cuerpo ha sido dado, su sangre ha sido derramada
(cf. Lc 22, 19-20). De este modo amó hasta el extremo
(Jn 13, 1). El don sincero contenido en el sacrificio
de la Cruz, hace resaltar de manera definitiva el sentido esponsal del
amor de Dios. Cristo es el Esposo de la Iglesia, como Redentor del mundo.
La Eucaristía es el sacramento del Esposo, de la Esposa ».
(15) Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 59. Cf. Carta a las Monjas Clarisas, con ocasión
del VIII Centenario del nacimiento de Santa Clara de Asís (11
de agosto de 1993), 7: « En realidad, toda la vida de Clara era una
eucaristía, porque al igual que Francisco elevaba desde
su clausura una continua acción de gracias a Dios con la
oración, la alabanza, la súplica, la intercesión, el
llanto, el ofrecimiento y el sacrificio. Acogía y ofrecía
todo al Padre en unión con la infinita acción de gracias
del Hijo Unigénito »; B. Isabel de la Trinidad, Escritos,
Retiro 10, 2: « Una alabanza de gloria está siempre ocupada en
la acción de gracias. Cada uno de sus actos, de sus movimientos,
cada pensamiento suyo y cada aspiración, al mismo tiempo que la
radican más profundamente en el amor, son como un eco del eterno
Sanctus ».
(16) Cf. S. Gregorio Magno, Homilías sobre los Evangelios,
homilía 38, 3: PL 76, 1283: « Entonces, en efecto,
Dios Padre celebró las nupcias de Dios su Hijo, cuando en el seno
de la Virgen lo unió a la naturaleza humana, cuando quiso que el
que era Dios antes del tiempo, se convirtiese en hombre al final de los
tiempos »; S. Antonio de Padua, Sermones, Domingo 20 después
de Pentecostés, I, 4: « La Sabiduría, el Hijo de Dios,
ha construido la casa de su humanidad en el seno de la beata Virgen, casa
sostenida por siete columnas, esto es, de los dones de la gracia
septiforme. Esto es lo mismo que decir: Celebraré las nupcias de su
Hijo »; Juan Pablo II, Carta ap. Dies Domini (31 de mayo de
1988), 12: « Dios se manifiesta como el esposo ante su esposa (cf.
Os 2, 16-24: Jr 2, 2; Is 54, 4-8). [...] Conviene
destacar la intensidad esponsal que caracteriza, desde el Antiguo al Nuevo
Testamento, la relación de Dios con su pueblo. Así lo
expresa, por ejemplo, esta maravillosa página de Oseas: Yo te
desposaré conmigo para siempre; te desposaré conmigo en
justicia y en derecho, en amor y en compasión, te desposaré
conmigo en fidelidad, y tú conocerás al Señor
(2, 22) ».
(17) Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre la
adecuada renovación de la vida religiosa, 12: « evocan ante
todos los cristianos aquel maravilloso matrimonio, fundado por Dios y que
se ha de manifestar plenamente en el siglo futuro, por el que la Iglesia
tiene como único esposo a Cristo »; Juan Pablo II, Exhort. ap.
postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión
en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 3; 34.
(18) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 59.
(19) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes,
sobre la Iglesia en el mundo actual, 19: « La razón más
alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la
comunión con Dios ».
(20) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 59; Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosantum
Concilium, sobre la sagrada liturgia, 2.
(21) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 59; Carta ap. Mulieris dignitatem (15 de
agosto de 1988), 20; Sagrada Congregación para los Religiosos y los
Institutos seculares, Instr. Venite seorsum, sobre la vida
contemplativa y la clausura de las monjas (15 de agosto de 1969), IV.
(22) Cf. S. Ambrosio, Formación de la virgen, 24: PL
16, 326-327.
(23) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 59.
(24) Cf. S. Benito, Regla, 72, 11: « No anteponer
absolutamente nada a Cristo »: CSEL 75, 5.163; Máximo
el Confesor, Libro ascético, n. 43: PG 90, 953 B: «
Démonos al Señor con todo el corazón para poder
acogerlo enteramente »; Juan Pablo II, Carta a las Carmelitas
Descalzas con ocasión del IV centenario de la muerte de Santa
Teresa (31 de mayo de 1982), 5: « No dudo que las Carmelitas de
hoy, no menos de las de ayer, tenderán alegremente a la meta de
este absoluto, para responder adecuadamente a las instancias profundas que
brotan de un amor total hacia Cristo y de una entrega sin reservas a la
misión de la Iglesia ».
(25) S. Gregorio Magno, Homilías sobre Ezequiel, libro 2,
homilía 8, 16: CCL 142, 348: « Cuando una persona
ofrece al Dios omnipotente todo lo que tiene, su vida, todo lo que posee,
es un holocausto ... Y es esto lo que hacen los que dejan el tiempo
presente ».
(26) Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre la
adecuada renovación de la vida religiosa, 7.
(27) Cf. S. Agustín, Sermón 339, 4: PL 38,1481:
« Nadie me superaría en ansias de vivir en esa seguridad plena
de la contemplación; nada hay mejor, nada más dulce y buena
que escrutar el divino tesoro sin ruido alguno; es cosa dulce y buena »;
Guido I, « Elogio de la vida solitaria », Costumbres,
80, 11: PL 153, 757-758: « Nada mejor que la soledad para
favorecer la suavidad de la salmodia, la aplicación a la lectura,
los fervores de la oración, la meditación penetrante, el éxtasis
de la contemplación y el bautismo de las lágrimas »; S.
Euquerio de Lyon, « Alabanza del eremo », Cartas a Hilario,
3: PL 50, 702-703: « Con razón llamo al eremo templo
incircunscrito de nuestro Dios... Sin duda se debe creer que Dios está
más inmediatamente allí, donde más fácilmente
se deja encontrar ».
(28) Cf. S. Basilio, La verdadera integridad de la virginidad,
49: PG 30, 765 C: « El alma de la virgen, esposa de Cristo,
es como una fuente purísima...; no debe ser perturbada por palabras
que provienen del exterior y se comunican al oído, ni distraída
de su serena tranquilidad por imágenes que distraen la vista, de
modo que, contemplando como en un espejo purísimo su imagen y la
belleza del Esposo, se colme cada vez más de su verdadero amor ».
(29) Cf. S. Juan de la Cruz, Subida al Monte Carmelo, 2, 5, 6.
(30) S. Gregorio Nacianceno, Poemas, I, 2, 1, v. 20: PG 37,
523.
(31) Juan Pablo II, Discurso a las monjas de clausura (Loreto,
10 de septiembre de 1995), 3.
(32) Cf. S. Buenaventura, En honor de S. Inés V. y M.,
Serm. 1: Opera Omnia, IX, 504 b: «Cuando una persona gusta cuán
es suave el Señor, se aparta de todas las ocupaciones exteriores;
entra entonces en su corazón y se dispone plenamente a la
contemplación de Dios dirigida enteramente a los esplendores
eternos; se hace radiante y es poseída por el esplendor eterno. Si
el alma viera este Bellísimo incomparable, todos los vínculos
de este mundo no podrían ya separarla de Él ».
(33) Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos
seculares, La dimensión contemplativa de la vida religiosa (12
de agosto de 1980), 26; Congregación para los Institutos de vida
consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instr. La vida
fraterna en Comunidad (2 de febrero de 1994), 59: « La comunidad
de tipo contemplativo (que presenta a Cristo en el montaña) está
centrada en la doble comunión con Dios y con sus miembros. Tiene un
proyección apostólica eficacísima que, sin embargo,
permanece en gran parte escondida en el misterio »; Juan Pablo II,
Discurso al clero, a los consagrados y a las monjas de clausura (Chiavari,
18 de septiembre de 1998), 4: « Ahora deseo dirigiros unas palabras
en particular a vosotras, queridas monjas de clausura, que constituís
el signo de la unión exclusiva de la Iglesia-Esposa con su Señor,
sumamente amado. Os impulsa un irresistible atractivo que os arrastra
hacia Dios, meta exclusiva de todos vuestros sentimientos y de todas
vuestras acciones. La contemplación de la belleza de Dios ha
llegado a ser vuestra herencia, vuestro programa de vida, vuestro modo de
estar presentes en la Iglesia ».
(34) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre
la Iglesia, 4: « Así toda la Iglesia aparece como el pueblo
unido por la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo
»; S. Cipriano, La oración del Señor, 23: PL
4, 536.
(35) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 46; Congregación para los Institutos de vida
consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instr. La vida
fraterna en Comunidad (2 de febrero de 1994), 10: « La vida
fraterna en común, en un monasterio, está llamada a ser
signo vivo del misterio de la Iglesia ».
(36) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 42.
(37) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes, sobre la
actividad misionera de la Iglesia, 2.
(38) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 72; Carta Enc. Redemptoris Missio (7 de
diciembre de 1990), 23.
(39) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre
la adecuada renovación de la vida religiosa, 7; Juan Pablo II,
Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada
y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 8;
59.
(40) Cf. Catecismo de la Iglesia católica, 953; S. Clara
de Asís, 3 Carta a Inés de Praga, 8; Escritos:
SC 325, 102: « Y, valiéndome de las palabras mismas
del Apóstol, te considero colaboradora de Dios mismo y sostén
de los miembros débiles y vacilantes de su inefable cuerpo ».
(41) Cántico Espiritual 29, 2; cf. Juan Pablo II, Homilía
en la Basílica Vaticana (30 de noviembre de 1997), 5: « A
las religiosas de vida contemplativa les pido que se sitúen en el
corazón mismo de la misión con su constante oración
de adoración y de contemplación del misterio de la cruz y de
la resurrección ».
(42) Ms B, 3vo.
(43) Juan Pablo II, Discurso a las monjas de clausura (Nairobi,
7 de mayo de 1980), 2; cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes,
sobre la actividad misionera de la Iglesia, 40: « Los Institutos de
vida contemplativa, por sus oraciones, obras de penitencia y
tribulaciones, tienen importancia máxima en la conversión de
las almas, siendo Dios mismo quien, por la oración, envía
obreros a su mies (cf. Mt 9, 38), abre las mentes de los no
cristianos para escuchar el Evangelio (cf. Hch 16, 14) y fecunda
la palabra de salvación en sus corazones (cf. 1 Co 3, 7) ».
(44) Cf. B. Jordán de Sajonia, Carta IV a la B. Diana d'Andalò:
« Lo que tú cumples en tu quietud, yo lo cumplo caminando de
lugar en lugar: todo esto lo hacemos por su amor. Él es nuestro único
fin ».
(45) Juan Pablo II, Discurso a las monjas de clausura (Loreto,
10 de septiembre de 1995), 4.
(46) Cf. S. Ireneo, Contra las herejías, 4, 20, 8ss: PG
7, 1037: « No sólo hablando profetizaban los profetas,
sino también contemplando y conversando con Dios y con todas las
acciones que realizaban, realizando cuanto les sugería el Espíritu
».
(47) Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 59.
(48) Ibíd.
(49) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes, sobre la
actividad misionera de la Iglesia, 18.
(50) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre
la Iglesia, 45; Decr. Christus Dominus, sobre el oficio pastoral
de los Obispos, 15; Código de Derecho Canónico, can.
586, 2.
(51) Cf. Sagrada Congregación para los Religiosos y los
Institutos seculares y Sagrada Congregación para los Obispos, Notas
directivas Mutuae relationes (14 de mayo de 1978), 25; Sagrada
Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares, La
dimensión contemplativa de la vida religiosa (12 de agosto de
1980), 26.
(52) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la
Iglesia, 46.
(53) Cf. Sagrada Congregación para los Religiosos y los
Institutos seculares, Instr. Venite seorsum, sobre la vida
contemplativa y la clausura de las monjas (15 de agosto de 1969), VII.
(54) Cf. Juan Pablo II, Discurso a la sesión Plenaria de la
Congregación para los Religiosos e Institutos seculares (7 de
marzo de 1980), 3: « Efectivamente, el abandono de la clausura
significaría fallar en lo específico de una de las formas de
vida religiosa, con las cuales la Iglesia manifiesta frente al mundo la
preeminencia de la contemplación sobre la acción, de lo que
es eterno sobre lo que es temporal ».
(55) Código de Derecho Canónico, can. 667 §
3; cf. Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos
seculares, Instr. Venite seorsum, sobre la vida contemplativa y la
clausura de las monjas (15 de agosto de 1969), Normae, 1.
(56) Cf. Pablo VI, Motu proprio Ecclesiae sanctae (6 de agosto
de 1966), II, 30.
(57) Cf. Sagrada Congregación para los Religiosos y los
Institutos seculares, Instr. Venite seorsum, sobre la vida
contemplativa y la clausura de las monjas (15 de agosto de 1969), IV.
(58) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre
la adecuada renovación de la vida religiosa, 7; Juan Pablo II,
Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada
y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 8;
Alocución a las religiosas contemplativas en el Carmelo de
Lisieux (2 de junio de 1980), 4: « amad vuestra separación
del mundo, comparable en todo al desierto bíblico. Paradójicamente,
este desierto no es el vacío. Allí habla el Señor a
vuestro corazón y os asocia estrechamente a su obra de salvación
»; Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos
seculares, La dimensión contemplativa de la vida religiosa (12
de agosto de 1980), 29.
(59) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 674.
(60) Cf. Juan Pablo II, Discurso a las monjas de clausura (Bolonia,
28 de septiembre de 1997), 4: « Vuestra vida, que con su apartamiento
del mundo, manifestado de forma concreta y eficaz, proclama la primacía
de Dios, constituye una llamada constante a la preeminencia de la
contemplación sobre la acción, de lo eterno sobre lo
temporal ».
(61) Cf. Pablo VI, Motu Proprio Ecclesiae sanctae (6 de agosto
de 1966), II, 31.
(62) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 667, §
3.
(63) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre
la adecuada renovación de la vida religiosa, 9; Juan Pablo II,
Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada
y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 6.
(64) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 667, §
3.
(65) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre
la adecuada renovación de la vida religiosa, 16; Sagrada Congregación
para los Religiosos y los Institutos seculares, Instr. Venite seorsum,
sobre la vida contemplativa y la clausura de las monjas (15 de agosto de
1969), Normae 1; 9.
(66) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 59.
(67) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 667, §
4.
(68) Cf. Congregación para los Institutos de vida consagrada y
Sociedades de vida apostólica, Instr. Potissimum institutioni,
sobre la formación en los Institutos religiosos (2 de febrero de
1990), IV, 81; 82.
(69) Cf. ibíd.
(70) Cuando se trata de traslados definitivos de Monjas de votos
perpetuos o solemnes, se han de seguir las prescripciones del can. 684, §
3.
(71) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 666: «
Debe observarse la necesario discreción en el uso de los medios de
comunicación ».
(72) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 65.
(73) Cf. ibíd.
(74) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Optatam totius, sobre la
formación sacerdotal, 16, nota 32; S. Buenaventura, Itinerario
de la mente en Dios, Pról. n. 4: Opera omnia V, 296 a: «
Nadie crea que le basta la lectura sin la unción, la especulación
sin la devoción, la investigación sin la admiración,
la circunspección sin la exultación, la industria sin la
piedad, la ciencia sin la caridad, la inteligencia sin la humildad, el
estudio sin la gracia, el espejo sin la sabiduría divinamente
inspirada ».
(75) Congregación para los Institutos de vida consagrada y las
Sociedades de vida apostólica, Instr. Potissimum institutioni,
sobre la formación en los Institutos religiosos (2 de febrero de
1990), 74.
(76) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 68; Congregación para los Institutos de vida
consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instr. Potissimum
institutioni, sobre la formación en los Institutos religiosos
(2 de febrero de 1990), 85.
(77) Cf. Juan Pablo II, Catequesis en la audiencia general (4 de
enero de 1995), 8: « Los contemplativos se dedican ... a un estado de
oblación personal tan elevada que exige una vocación
especial, que es preciso verificar antes de la admisión o de la
profesión definitiva ».
(78) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, sobre la
divina Revelación, 24; cf. Const. past. Gaudium et spes,
sobre la Iglesia en el mundo actual, 22: « Realmente, el misterio del
hombre sólo se esclarece en el misterio del Verbo encarnado. Pues
Adán, el primer hombre, era figura del que había de venir
(cf. Rm 5, 14), es decir, de Cristo, el Señor. Cristo, el
nuevo Adán, en la misma revelación del misterio del Padre y
de su amor, manifiesta plenamente el hombre al propio hombre y le descubre
la grandeza de su vocación ».
(79) Cf. Congregación para los Institutos de vida consagrada y
las Sociedades de vida apostólica, Instr. Potissimum
institutioni, sobre la formación en los Institutos religiosos
(2 de febrero de 1990), 81. Juan Pablo II, Discurso a las monjas de
clausura (Bolonia, 28 de septiembre de 1997), 5: « Vuestras
comunidades de clausura, con su propio ritmo de oración y ejercicio
de la caridad fraterna, en donde la soledad se colma con la suave
presencia del Señor y el silencio prepara el espíritu para
la escucha de sus sugerencias interiores, son el lugar donde cada día
os formáis en este conocimiento amoroso del Padre ».
(80) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 619;
641; 661.
(81) Cf. Congregación para los Institutos de vida consagrada y
las Sociedades de vida apostólica, Instr. Potissimum
institutioni, sobre la formación en los Institutos religiosos
(2 de febrero de 1990), 82.
(82) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 586, §
1.
(83) Cf. ibíd., can. 586. § 2.
(84) Cf. ibíd., can. 615.
(85) Cf. ibíd., can. 614.
(86) Cf. Pío XII, Const. ap. Sponsa Christi (21 de
noviembre de 1950), VII, § 2, 2; Juan Pablo II, Exhort. ap.
postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión
en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 59.
(87) Cf. Pío XII, Const. ap. Sponsa Christi (21 de
noviembre de 1950), VII, § 3; § 4; § 6.
(88) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 59.
(89) Cf. Congregación para los Institutos de vida consagrada y
las Sociedades de vida apostólica, Instr. Potissimum
institutioni, sobre la formación en los Institutos religiosos
(2 de febrero de 1990), 81; 82.
(90) Cf. ibíd., 85.
(91) Cf. Congregación para los Institutos de vida consagrada y
las Sociedades de vida apostólica, Instr. Potissimum
institutioni, sobre la formación en los Institutos religiosos
(2 de febrero de 1990), 82.
(92) Cf. Pío XII, Const. ap. Sponsa Christi (21 de
noviembre de 1950), VII, § 8, 3.
(93) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre
la adecuada renovación de la vida religiosa, 21; Código
de Derecho Canónico, can. 616, § 4.
(94) Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata,
sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo
(25 de marzo de 1996), 109.
(95) Discurso a las monjas de clausura (Loreto, 10 de septiembre
de 1995), 4.
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