CONGREGACIÓN PARA EL CLERO
Congregación para el Clero es la nueva denominación
dada por Pablo VI a la "S. Congregación del Concilio",
con la Const. Apost. Regimini Ecclesiae Universae del 15 agosto de
1967. La historia de esta Congregación se enlaza con aquella S.
Congregatio Cardenalium Concilii Tridentini interpretum, instituida por
Pío IV con la Const. Apost. Alias Nos del 2 de agosto de 1564,
para cuidar la recta interpretación y observación práctica
de las normas sancionadas por el Concilio de Trento. Gregorio XIII le
aumentó sus atribuciones, y Sixto V confió a ella la revisión
de los actos de los concilios provinciales y, en general, la tarea de
promover la actuación de las reformas fijadas por el Concilio de
Trento. Sucesivamente, la tarea de interpretar los cánones del
celebre Concilio se le quitaron y la competencia por demás amplísima
de este dicasterio pasó poco a poco a otras Congregaciones que iban
surgiendo; sin embargo, el dicasterio conservó su histórico
nombre de Sagrada Congregación del Concilio hasta el 31 de
diciembre de 1967. Antes de la nueva denominación y de las nuevas
atribuciones de competencias fijadas por Pablo VI en la citada Const.
Apostólica, las tareas de la Congregación estaban indicadas
en el canon 250 del Código de Derecho Canónico.
La competencia de la Congregación para el Clero ahora se indica
en los números 93-98 de la Constitución Apostólica
Pastor Bonus y está articulada en tres Secciones:
1) El Oficio Clero, recoge, sugiere y promueve
iniciativas para la santidad y la actualización intelectual y
pastoral del Clero (Sacerdotes diocesanos y Diáconos) y para su
formación permanente; vigila sobre los Capítulos
Catedralicios, sobre los Consejos Pastorales, sobre los Consejos
Presbiterales, sobre las parroquias y sobre los párrocos y
sacerdotes que ejercitan el ministerio pastoral, etc., sobre las ofertas
de las misas, sobre las pías fundaciones, píos legados,
oratorios, iglesias, santuarios, archivos eclesiásticos y
bibliotecas; promueve una más adecuada distribución del
clero en el mundo.
2) Oficio Catequístico cuida la promoción
de la formación religiosa de los fieles de toda edad y condición;
emana las normas oportunas para que la enseñanza de la catequesis
se imparta en modo conveniente; vigila para que la formación
catequística se lleve a cabo en el modo correcto; concede la necesaria
aprobación de la Santa Sede para los Catecismos y Directorios
emanados por las Conferencias Episcopales; asiste a los oficios
catequísticos y sigue las iniciativas relacionadas con la formación
religiosa de carácter internacional, coordina las actividades y
ofrece las ayudas necesarias.
3) Oficio Administrativo, es competente
en materia de conservación y administración de los bienes
temporales de la Iglesia: bienes inmuebles, tasas, tributos, alienaciones;
le compete además todo aquello que se refiere a la congrua
remuneración, la pensiones por invalidez o vejez y la asistencia
sanitaria del clero, etc.
Otras instituciones
1.Anexo a la Congregación para el Clero, está el antiguo
Studio, después instituido formalmente por Benedicto XV el
28 de octubre de 1919, con el fin de que los jóvenes sacerdotes
adquieran práctica en el ejercicio ordinario y regular de los
asuntos eclesiásticos y en la particular aplicación de las
leyes canónicas en vía administrativa.
2.Autorizado por Paulo VI con carta del 7 de junio de 1973, ha sido
agregado al Dicasterio el Consejo Internacional para la Catequesis,
que tiene como fin favorecer el intercambio de experiencias, de estudiar
los más importantes temas catequísticos al servicio de la
Sede Apostólica y de las Conferencias Episcopales y de presentar
propuestas y sugerencias.
3.A partir del académico 1994-95 ha sido creado el Instituto "Sacrum
ministerium" para la preparación de la responsables de
formación permanente del clero.
4.En el mismo año se dio inicio a la publicación semestral
de Sacrum ministerium, la Revista editada por la Congregación.
Tal publicación se ofrece como ayuda a los Ordinarios, a los
Presbiterios, a cada uno de los sacerdotes, a los ambientes formativos del
ministerio pastoral, en el vasto ámbito de la formación
permanente.
Los actuales Superiores son:
Cardenal Prefecto: S.E. Revma. El Señor Cardenal
Claudio Hummes, O.F.M.
Secretario: S.E. Revmo. Mons.
Mauro Piacenza
Subsecretario: Mons. Giovanni Carrù.