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LITTERAE CONGREGATIONIS
Quoad ordinationes diaconorum in
dioecesi Sancti Christophori de las Casas in Mexico die 18
ianuarii 2000 celebratas, necnon ad quaestiones cum iisdem
coniunctas quod spectat, Congregatio de Cultu Divino et
Disciplina Sacramentorum hodierno Episcopo supradictae
dioecesis, Excellentissimo Domino Philippo Arizmendi
Esquivel, litteras scripsit, quae ob peculiare momentum
suum pro opportuna informatione et norma et de consensu
Secretariae Status, una cum pertinenti declaratione
Dicasterii, publici iuris fiunt.
CARTA DE LA CONGRECACIÓN
En relación con las ordenaciones
diaconales celebradas en la Diócesis de San Cristóbal de
Las Casas, México, en fecha 18 de enero de 2000, y con
los problemas relativos a las mismas, la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha
escrito una carta al actual Obispo de esa diócesis,
E.E.R. Mons. Felipe Arizmendi, la que es publicada ahora,
de acuerdo con la Secretaria de Estado, junto con la
Declaración del Dicasterio pertinente, para oportuno
conocimiento y norma.
Prot. 159/00
Ciudad del Vaticano, 20 de julio de 2000
Excelencia Reverendísima,
como Vuestra Excelencia sabe, la
Secretaría de Estado con Oficio de fecha 23 de febrero de
2000, No. 469.345, encargó a la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en
colaboración con la Congregación para la Doctrina de la
Fe, la Congregación para los Obispos, la Congregación
para el Clero, la Congregación para la Educación
Católica y la Pontificia Comisión para América Latina,
el estudio de la masiva ordenación de diáconos indígenas
permanentes celebrada en la diócesis de San
Cristóbal de Las Casas, el día 18 de enero del presente
año, por su predecesor el Excmo. y Revdmo. Mons. Samuel
Ruiz García y su Coadjutor el Excmo. y Revdmo. Mons.
Raúl Vera López.
El incidente suscitó sorpresa por
diversos motivos, entre los cuales el hecho de que en los
últimos 40 años se habrían ordenado para la diócesis
de San Cristóbal de Las Casas sólo 8 presbíteros frente
a algo más de 400 diáconos permanentes.
La Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos ha recogido al respecto
una suficiente información, comenzando por la respuesta
de S.E.R. Mons. Ruiz García a la petición de la
Congregación, y prosiguiendo con otros documentos
fidedignos, entre los cuales un vídeo de la referida
ordenación. No hemos recibido, a pesar de haberla
solicitado, una información del ex-Coadjutor S.E.R. Mons.
Raúl Vera López. Toda la información recogida fue
comunicada a los Dicasterios interesados en sucesivas
remesas.
El día 18 de los corrientes tuvo lugar
una reunión interdicasterial en la Congregación para el
Culto Divino, con la participación del Emmo. Cardenal
Joseph Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la
Doctrina de la Fe; de S.E.R. Mons. Zenón Grocholewski,
Prefecto de la Congregación para la Educación Católica;
de S.E.R. Mons. Giuseppe Pittau, Secretario de la
Congregación para la Educación Católica; de S.E.R.
Francesco Monterisi, Secretario de la Congregación para
los Obispos; de S.E.R. Mons. Csaba Ternyák, Secretario de
la Congregación para el Clero; de S.E.R. Mons. Cipriano
Calderón, Vicepresidente de la Pontificia Comisión para
América Latina; del Padre Gianfranco Girotti,
Subsecretario de la Congregación para la Doctrina de la
Fe y de Mons. Mario Marini, Subsecretario de la
Congregación para el Culto Divino. La reunión fue
presidida por el Prefecto de la Congregación para el
Culto Divino y tuvo por objeto evaluar la última masiva
ordenación de diácono permanentes, sin dejar de
considerar otros aspectos relacionados con ella.
Los Prelados Superiores que
participaron en la reunión interdicasterial son
conscientes de las graves dificultades que V.E. debe
afrontar en el gobierno pastoral de la diócesis de San
Cristóbal de Las Casas y le expresan su apoyo y deseo de
prestarle toda la ayuda necesaria para el positivo
desarrollo de su sagrado ministerio como Obispo de esa
Iglesia Particular.
Sabemos que su tarea no es fácil y que
requerirá tacto, firmeza y perseverancia. Le aseguramos
desde ya nuestras oraciones.
Habiendo examinado detenidamente todos
los antecedentes, la reunión interdicasterial, con el
ánimo de colaborar con V.E. en su labor, ha considerado
conveniente de común acuerdo, comunicarle algunas preocupaciones
y sugerencias que nos han parecido conducentes, y
encargó a la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de Los Sacramentos ponerlos en su conocimiento,
lo que cumplo por medio de ésta.
- Aspecto Doctrinal
- En este aspecto es preciso subrayar que no existe
dualidad alguna entre la eclesiología de la
Constitución Dogmática Lumen Gentium y el
Decreto Ad Gentes del Concilio Vaticano II y
que, consiguientemente, dichos documentos conciliares
no pueden emplearse para servir de base a supuestos
"modelos eclesiológicos" distintos.
- Es necesario, también, precisar el contenido de la
expresión "Iglesia Autóctona", de
modo que no se la presente como "modelo"
diferente, sino como el natural resultado de la
implantación de la Iglesia en un medio social
determinado, de modo que, al menos en parte
significativa, tenga en él sus raíces y obtenga de
sus propios fieles las vocaciones y recursos
necesarios para realizar su misión, todo ello en
estrecha comunión con el Obispo de Roma y con todas
las Iglesias en paz y comunión jerárquica con él.
- No es posible construir un modelo de Iglesia
particular preponderantemente diaconal, que no
estaría en conformidad con la constitución
jerárquica de la Iglesia.
- Formación del Clero
El reducido número de sacerdotes
originarios de San Cristóbal de Las Casas ordenados en
los últimos 40 años, aconseja un robustecimiento de la
pastoral vocacional y el estudio del eventual
establecimiento de un nuevo Seminario en la Diócesis.
Además, la reunión interdicasterial
recomendó vivamente pedir al nuevo Obispo de San
Cristóbal de Las Casas de "abrir" la realidad
diocesana a todas las componentes de la Iglesia, para
que esa diócesis no se quede "encerrada" en
la tipología exclusiva precedente. Por lo tanto, en
esta perspectiva, V.E. podría buscar la ayuda de
sacerdotes, religiosos y religiosas, que puedan cooperar
en la inserción completa de esa Iglesia particular en
el tejido de la Iglesia que peregrina en México.
- Diáconos indígenas permanentes
- Dado el gran número de diáconos indígenas
permanentes ya ordenados, se sugiere a V.E. que suspenda
tales ordenaciones por un tiempo no breve, a fin de
consolidar lo que ya existe.
- Se sugiere implementar algunas iniciativas de
formación permanente de los diáconos ya
ordenados, ya que hay antecedentes que causan
preocupación con respecto a la solidez y equilibrio
de su formación. Cabe preguntarse si los diáconos ya
ordenados tienen un claro concepto acerca de la
naturaleza del ministerio ordenado en general, y de la
identidad del ministerio diaconal en particular. En
este trabajo de formación debería ocupar un lugar
importante el empleo del Catecismo de la Iglesia
Católica.
- Debería evitarse el término de "diácono
indígena permanente", que parecería situar
el diaconado de la diócesis de San Cristóbal de Las
Casas en una tipología diversa, utilizando, en
cambio, el de "diácono permanente" (indígena),
para indicar su total armonía con la única
ministerialidad de la Iglesia Universal. Asimismo, debería
evitarse el término de "pre-diáconos",
que no pertenece al vocabulario comúnmente usado, y
que se presta a confusión pues se dice, a veces, que
son "ordenados", lo que no es objetivo. Se
los puede llamar "candidatos" una vez que
hayan recibido el rito de admisión previsto en el
canon 1034 § 1 del Código de Derecho Canónico.
- Sería necesario hacer una declaración pública
de que las esposas de los diáconos permanentes no
han recibido ninguna ordenación sacramental ni son,
por lo tanto, "diaconisas". Su papel
es apoyar el ministerio de sus maridos y ejercer las
tareas apostólicas que el Obispo o el párroco les
encomiende, como pueden hacerlo los demás laicos.
- Se recomienda una acuciosa revisión de los
planes de formación de los diáconos permanentes
indígenas, teniendo en cuenta el documento "Normas
Fundamentales para la Formación de los Diáconos
Permanentes y Directorio para el Ministerio y la Vida
de los Diáconos Permanentes" publicado por la
Congregación para la Educación Católica y la
Congregación para el Clero en el año 1998.
- Parece necesaria, una declaración pública en el
sentido de que los diáconos permanentes indígenas ya
ordenados no constituyen una etapa, con vistas a
una sucesiva ordenación de los mismos como
sacerdotes casados: han sido ordenados como
diáconos permanentes y no con expectativas de
ordenación sacerdotal.
- En cuanto a las ordenaciones celebradas el pasado 18
de enero del año en curso en la diócesis de San
Cristóbal de Las Casas, se señala:
- que los Obispos que ordenaron no usaron casulla,
como litúrgicamente es lo debido;
- que los candidatos fueron presentados por
personas que no eran sacerdotes;
- que en el rito de ordenación de diáconos el
Obispo celebrante principal es quien hace, y sólo
él, la imposición de las manos;
- que fue un abuso la imposición de las manos
sobre las cabezas de las esposas de los diáconos,
creándose así confusión y ambigüedad, como si
hubieran sido "ordenadas";
- en el rito de ordenación diaconal el Obispo impone ambas
manos sobre la cabeza de cada ordenado, y no una
sola;
- que a la imposición de las manos no debe
sobreponerse otro rito ni un diálogo;
- que conviene analizar otros "signos"
empleados para comprobar si tienen o no elementos
sincretistas.
- Si alguno de los diáconos permanentes indígenas no
se considera apto para desempeñar el ministerio
diaconal y decide solicitar su laicización, puede
pedirla, con la recomendación de su Obispo
diocesano, a la Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos.
En la reunión interdicasterial se
expresó el parecer de que no aparece fundamento para
poner en duda la validez de las ordenaciones de diáconos
indígenas permanentes celebradas por S.E.R. Mons. Samuel
Ruiz García y S.E.R. Mons. Raúl Vera López.
Si V.E. considera que le sería más
fácil que fuera la Congregación misma la que hiciera las
declaraciones a que se refieren los párrafos III, n. 4 y
n. 6, bastaría con que nos diera aviso y nosotros lo
haríamos.
Me valgo de esta ocasión para saludar
muy atentamente a V. E. y asegurarle nuestro sincero deseo
de prestarle toda la colaboración posible. Quedo de Ud.
como su seguro servidor y afectísimo hermano en el
episcopado,
Jorge A. Card. Medina Estévez Prefecto
Francesco Pio Tamburrino
Arcivescovo Segretario
Roma, 11 de octubre 2000
Prot. N. 159/00
Declaración
La Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, con respecto a las ordenaciones de indígenas
promovidos al Diaconado permanente en la diócesis de San Cristóbal de Las
Casas, declara que
- las esposas de los referidos diáconos permanentes, no
han recibido ninguna ordenación sacramental y no son, por lo tanto,
"diaconisas". Es sabido que el sacramento del Orden está
reservado a los varones (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577). El
papel de la esposa de un diácono permanente es apoyar a su marido en su
ministerio y ejercer las tareas apostólicas que el Obispo diocesano o su
párroco le encomiende.
- los referidos diáconos permanentes no han sido ordenados
como tales con vistas a una posterior eventual ordenación como
presbíteros casados, y es claro, por lo tanto, que su ordenación como
diáconos permanentes no constituye una expectativa para recibir más
tarde la ordenación sacerdotal.
(Jorge A. Card. Medina Estévez ) Prefecto
(XFrancesco Pio Tamburrino)
Archiobispo Secretario
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