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Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
Quinta Instrucción “para la recta APLICACIÓN de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia del Concilio vaticano Segundo” (Sacrosanctum Concilium, art. 36)
Liturgiam authenticam
Sobre el uso de las lenguas vernáculas en la publicación de los libros de la liturgia romana
ANTECEDENTES
Las Grandes Instrucciones Post-Conciliares
El 4 de diciembre de 1963 los Padres del Concilio Vaticano II aprobaron la
Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium. Con el
fin de facilitar la aplicación de la renovación deseada por los Padres
Conciliares, la Santa Sede ha publicado, sucesivamente, cinco documentos de
especial importancia, numerados consecutivamente, como “Instrucción para la
Recta Aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia del Concilio
Vaticano II”.
La primera de
ellas, Inter Oecumenici, fue publicada por la Sagrada Congregación para
los Ritos y el “Consilium”, para la aplicación de la Constitución Litúrgica,
el 26 de septiembre de 1964, y contenía principios generales para el
ordenado desarrollo de la renovación litúrgica. Tres años más tarde, el 4 de
mayo de 1967, salió una segunda Instrucción, Tres abhinc annos. Esta
describía ulteriores adaptaciones en el Ordinario de la Misa. La tercera
Instrucción, Liturgicae instaurationes, de 5 de septiembre de 1970, fue
publicada por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, entidad que sucedió
a la Sagrada Congregación para los Ritos y al “Consilium”. Ésta ofrecía
directivas sobre el papel central del Obispo en la renovación litúrgica en su
diócesis.
Más tarde, la
intensa actividad de revisión de las ediciones latinas de los libros litúrgicos
y sus traducciones a las diferentes lenguas modernas, constituyó el medio
principal de la renovación litúrgica. Después de la conclusión de esta fase,
vino un período de experiencia práctica, que, obviamente, requirió un tiempo
considerable. Con la Carta Apostólica Vicesimus quintus annus, del
Papa Juan Pablo II, publicada el 4 de diciembre de 1988, con motivo del vigésimo
quinto aniversario de la Constitución Conciliar, se inició un nuevo y gradual
proceso de evaluación, perfeccionamiento y consolidación de la Renovación Litúrgica.
El 25 de enero de 1994, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos continuó con este proceso, por medio de la publicación de la
cuarta “Instrucción sobre la Recta Aplicación de la Constitución sobre la
Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano II”, Varietates legitimae,
concerniente a las difíciles cuestiones sobre la Liturgia Romana y la
Inculturación.
La Quinta Instrucción
En febrero de
1997, el Santo Padre pidió a la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos que continuase llevando adelante el proceso de la
Renovación Litúrgica, recopilando las conclusiones de los trabajos realizados,
a través de los años, por la Congregación en colaboración con los Obispos,
referentes a las traducciones litúrgicas. Esta realidad, como se ha mencionado,
ha ocupado la atención de la Congregación desde 1988.
En
consecuencia, el 20 de marzo de 2001, la “Instrucción Post-Conciliar sobre la
Recta Aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia” del Concilio
Vaticano II, Liturgiam authenticam, fue aprobada por el Santo Padre en
audiencia concedida al Cardenal Secretario de Estado y, posteriormente, la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos la promulgó
el 28 de marzo. Esta Instrucción entró en vigor el 25 de abril de 2001.
La Instrucción
Liturgiam authenticam establece autorizadamente la forma de proceder en
la traducción de los textos de la Liturgia Romana a las lenguas vernáculas,
como se indica en el número 36 de la Constitución de Liturgia:
§ 1. Se conservará el uso de la lengua Latina en los Ritos Latinos, salvo
derecho particular.
§ 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vernácula es muy útil para el
pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los
Sacramentos, y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida,
ante todo, en las lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme
a las normas que acerca de esta materia se establecen para cada caso en los
capítulos siguientes.
§ 3. Supuesto el cumplimiento de estas normas, será de la incumbencia de la
competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el número
22, §2, determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué extensión;
estas decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede
Apostólica. Si hiciera falta, se consultará a los Obispos de las regiones limítrofes
de la misma lengua.
§ 4. La traducción del texto Latino a la lengua vernácula, que ha de usarse
en la Liturgia, debe ser aprobada por la competente autoridad eclesiástica
territorial antes mencionada.
Es necesario
indicar que en el tiempo transcurrido desde la Constitución Litúrgica, han
tenido lugar numerosos cambios, incluso en el campo jurídico, entre los que se
encuentra lo referente a “la competente autoridad eclesiástica
territorial”, de la que habla la Constitución, y que en la práctica, se
ha convertido en lo que hoy conocemos como Conferencia de los Obispos.
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
La Quinta Instrucción, comienza recordando las iniciativas del Concilio, el
esfuerzo de los sucesivos Papas y de los Obispos de todo el mundo, haciendo
referencia al éxito que ha tenido la renovación litúrgica y haciendo notar,
al mismo tiempo, la necesidad de una continua vigilancia para garantizar la
identidad y la unidad del Rito Romano, en todo el mundo. A este propósito, la
Instrucción tiene en cuenta las observaciones hechas en 1988 por el Papa Juan
Pablo II, en relación al progreso que debe darse, después de la fase inicial
ya realizada, entrando en otro período de mejora de la traducción de los
textos litúrgicos. De acuerdo con estas observaciones, Liturgicam
authenticam ofrece a la Iglesia Latina una nueva formulación de los
principios que deben guiar las traducciones litúrgicas, aprovechando la
experiencia de más de treinta años usando las lenguas vernáculas en las
celebraciones.
Liturgicam
authenticam supone un avance respecto a las normas para la traducción litúrgica
previamente existentes, a excepción de las directrices de la cuarta Instrucción,
Varietates legitimae, precisando que ambas Instrucciones deben ser
entendidas como complementarias. El nuevo documento, varias veces, señala la
presencia de una nueva etapa en la traducción de los textos litúrgicos.
Debe notarse
que la presente Instrucción se sustituye a todas las normas anteriores,
asumiendo muchos de sus contenidos, dándoles una forma ordenada y sistemática
y completándolos son algunas precisiones y conectándolos con cuestiones afines
que antes habían sido tratadas separadamente. Más aún, enfrenta la delicada
tarea de exponer en unas pocas páginas los principios aplicables a cientos de
lenguas, usadas en la celebración litúrgica en el mundo entero. No utiliza una
terminología técnica de la lingüística o de las ciencias humanas, sino que
hace sus consideraciones refiriéndose principalmente al campo de la experiencia
pastoral.
A continuación
se presenta un desarrollo general del contenido de la Instrucción, sin citar
siempre expresiones literales y variando el orden de algunos puntos.
La elección de las Lenguas Vernáculas
Sólo las lenguas más comúnmente habladas deben ser empleadas en la liturgia,
evitando la introducción de infinidad de lenguas en el uso litúrgico, con el
peligro de constituir un agente de división, fragmentando al pueblo en pequeños
grupos y creando conflictos. A la hora de elegir una lengua para el uso litúrgico
hay que tener en cuenta aspectos como el número de sacerdotes, diáconos y
colaboradores laicos que pueden utilizar una lengua determinada, así como la
existencia de traductores especializados para cada lengua y los medios prácticos
existentes, incluidos los recursos económicos, para la realización y la
publicación de traducciones confiables de los textos litúrgicos.
Aquellos
dialectos que no poseen un desarrollo completo en su estructura lingüística y
cultural, no deben ser aceptados, propiamente, como lenguas litúrgicas, aunque
si podrán ser usados, a veces, en la Oración de los Fieles, en partes de
la Homilía y en los cantos.
La Instrucción presenta, seguidamente, los criterios que actualmente deben
seguir las Conferencias de Obispos en la decisión de introducir parcial
o totalmente, en comunión con la Santa Sede, una determinada lengua en el uso
litúrgico.
La Traducción de Textos Litúrgicos
El centro de
la Instrucción es una nueva y renovada exposición, que reflexiona sobre los
principios que deben regular la traducción de los textos litúrgicos a las
lenguas vernáculas. En esta perspectiva, el documento acentúa la naturaleza
sagrada de la Liturgia, aspecto que las traducciones deben tutelar
cuidadosamente.
El Rito
Romano, como todas las demás grandes familias litúrgicas de la Iglesia Católica,
posee un estilo y una estructura propios, que deben ser respetados en cuanto es
posible, también en las traducciones. En este sentido, la Instrucción
renueva las indicaciones de anteriores documentos pontificios, para que se tenga
en la traducción de los textos litúrgicos, un criterio de fidelidad y
exactitud en la traducción del texto Latino a la lengua vernácula y no un puro
ejercicio de la creatividad, teniendo en cuenta la debida consideración a la
manera particular de expresarse que tiene cada lengua. Sin embargo, la Instrucción
también menciona las necesidades especiales que pueden surgir cuando se hacen
traducciones para territorios recientemente evangelizados y considera, asimismo,
las condiciones bajo las cuales puedan llevarse a cabo adaptaciones
significativas de los textos y de los ritos, remitiendo siempre a la Instrucción
Varietates legitimae para la regulación de esos temas.
El uso de Otros Textos para facilitar la Traducción
El beneficio
que se obtiene consultando los textos antiguos de las fuentes litúrgicas es
reconocido y aconsejado, aunque la Instrucción indica que el texto de la editio
typica, la actual edición latina oficial, constituye siempre el punto de
partida para cualquier traducción. Cuando el texto latino utiliza términos
provenientes de otras lenguas antiguas (p.e. alleluia, Amen o Kyrie
eleison), tales expresiones pueden ser conservadas en su lengua original.
Las traducciones litúrgicas deben hacerse sólo a partir de la editio typica
latina y nunca de otras traducciones ya existentes. La Neo-Vulgata,
que es la actual versión oficial de la Biblia Latina, debe ser utilizada como
referencia en la preparación de las traducciones bíblicas, para uso en la
liturgia.
Vocabulario
El vocabulario
elegido para una traducción litúrgica debe ser de fácil comprensión para la
gente sencilla y, al mismo tiempo, expresión de la dignidad y elegancia del
original latino: debe ser un lenguaje apropiado para la alabanza y adoración,
que manifieste reverencia y gratitud ante la gloria de Dios. El lenguaje de
estos textos no es concebido, por lo tanto, como expresión, en primer lugar, de
la disposición interior de los fieles, sino más bien, como palabra de Dios
revelada y como medio del diálogo constante entre Dios y su pueblo, a lo
largo de la historia.
Las
traducciones deben estar libres de toda exagerada dependencia de formas modernas
de expresión y, en general, de un lenguaje psicologizante. Además, formas de
hablar que podrían parecer menos actuales, pueden ser, en ocasiones, apropiadas
para el vocabulario litúrgico.
Los textos litúrgicos
no son completamente autónomos ni separables del contexto general de la vida
cristiana. No existen en la liturgia textos que intenten promover actitudes
discriminatorias u hostiles contra cristianos no católicos, la comunidad judía
u otras religiones; o que nieguen de algún modo la igualdad universal de la
dignidad humana. Cualquier interpretación incorrecta, debe ser clarificada,
aunque no es ésta la finalidad primaria de las traducciones. Corresponde a
la homilía y a la catequesis, la tarea de contribuir a la aclaración y
explicación del sentido y del contenido de algunos textos.
Género
Muchas lenguas
poseen nombres y pronombres que hacen referencia, simultáneamente, al género
masculino y femenino, con un solo término. El abandono de estos términos, como
resultado de una tendencia ideológica que afecta a la cuestión filológica y
semántica, no siempre es acertado o conveniente, ni constituye una parte
esencial del desarrollo lingüístico. Los términos colectivos tradicionales
deben ser conservados en aquellos casos en los que su abandono puede comprometer
una clara noción del hombre como figura unitaria, inclusiva y corporativa, al
mismo tiempo que personal; como es expresado, por ejemplo, en el Hebraico adam,
el Griego anthropos y el Latín homo. Del mismo modo, la expresión
de una tal inclusividad no debe ser reemplazada por un cambio automático del número
gramatical ni por la utilización de términos paralelos, masculino y femenino.
El género tradicional gramatical de las Personas de la Trinidad debe ser
mantenido. Expresiones tales como Filius Hominis (Hijo del Hombre) y Patres
(Padres) deben ser traducidos con exactitud, ya sea en los textos bíblicos o en
los litúrgicos. El pronombre femenino debe ser siempre conservado en referencia
a la Iglesia. Los términos que expresan afinidad o parentesco y el género
gramatical de los ángeles, demonios y deidades paganas, deben ser traducidos, y
su género conservado, a la luz del uso en el texto original y el uso
tradicional de cada lengua moderna.
La Traducción de un texto
Las
traducciones no deben extender o restringir el significado del término original
y los términos que recuerden motivos publicitarios o que tienen tonos políticos,
ideológicos o semejantes, deben evitarse. Los manuales de estilística para
composición vernácula, de corte académico y profano, no deben
ser utilizados acriticamente, ya que la Iglesia posee temas muy específicos y
un estilo de expresión apropiado para cada uno de ellos.
La traducción
es un esfuerzo de colaboración dirigido a mantener la mayor continuidad posible
entre el original y los textos en las lenguas vernáculas. El traductor no debe
poseer solamente capacidad técnica, sino también confianza en la divina
misericordia y espíritu de oración, así como prontitud para aceptar, de buena
gana, la revisión de su trabajo por parte de otros. Cuando sean necesarios
cambios substanciales para acomodar a esta Instrucción un determinado libro litúrgico,
dichas revisiones deben ser realizadas de una sola vez, con el fin de evitar
repetidos trastornos o una sensación de continua inestabilidad en la oración
litúrgica.
Traducciones de la Escritura
Se debe prestar especial atención a la traducción de las Sagradas Escrituras,
para su uso en la Liturgia. Para ello, debe desarrollarse una versión que sea
exegéticamente correcta y, al mismo tiempo idónea para la celebración litúrgica.
Una única versión, con estas características, deberá ser usada de
forma general dentro del área de una misma Conferencia de los Obispos y ha de
ser la misma para un determinado pasaje que pueda encontrarse en diferentes
lugares de los libros litúrgicos. La finalidad debe ser la de conseguir un
estilo específico, con sentido sagrado, en cada lengua, y que sea acorde, hasta
donde sea posible, con el vocabulario utilizado por el uso popular católico y
los textos catequéticos más comunes. Todos los casos dudosos que surjan, en
referencia a la canonicidad y a la exacta disposición del texto, deben ser
resueltos con referencia a la Neo-Vulgata.
Las imágenes
concretas, que se encuentran en palabras que se refieren a lenguaje figurativo y
hablan, por ejemplo, de “dedo”, “mano”, “rostro” de Dios o de su
“caminar”, y términos como “carne” u otros, deben ser traducidos
literalmente y no ser reemplazados por abstracciones. Estos constituyen, de
hecho, imágenes propias del texto bíblico y, en cuanto tales, deben ser
mantenidas.
Otros Textos Litúrgicos
Las normas
para la traducción de la Biblia en su uso litúrgico se aplican también,
generalmente, para la traducción de las oraciones litúrgicas. Al mismo tiempo,
debe reconocerse que mientras la oración litúrgica es compuesta bajo el
condicionamiento de la cultura que la utiliza, tiene asimismo un papel que
favorece la misma cultura, por lo que su relación con ella no es meramente
pasiva. Como resultado de esta realidad, el lenguaje litúrgico suele ser distinto
del lenguaje ordinario, reflejando también sus mejores elementos. El ideal será
el desarrollo, en un determinado contexto cultural, de un lenguaje digno,
adecuado para ser utilizado en el culto.
El vocabulario
litúrgico debe incluir las características principales del Rito Romano,
enraizado en las fuentes patrísticas y en armonía con los textos bíblicos. El
vocabulario y los usos en la traducción vernácula del Catecismo de la
Iglesia Católica y de la Liturgia deberían ser, hasta donde fuera
posible, los mismos; además, los términos específicos deberían ser
utilizados para las personas o las cosas sagradas, en vez emplear las palabras
que se aplican a las personas o las cosas en la vida cotidiana.
La sintaxis, el estilo y el género literario son igualmente elementos de gran
importancia que deben ser tenidos en cuenta para una traducción fiel. La relación
entre proposiciones, especialmente entre aquellas que se sirven de la
subordinación, y técnicas tales como el paralelismo, deben ser respetadas
diligentemente. Los verbos deben traducirse con precisión, respetando la
persona, el género y el número. Mayor libertad puede haber, en cambio, al
traducir estructuras sintácticas más complejas.
Siempre se
debe tener presente que los textos litúrgicos están destinados a la proclamación pública,
en voz alta, e incluso, a ser cantados.
Tipos de Textos Particulares
Se dan normas
específicas para la traducción de las Plegarias Eucarísticas, del Credo (que
debe traducirse en primera persona singular: Creo…), de la ordenación general
de los libros litúrgicos, de sus decretos preliminares y de sus textos
introductorios. A ellas sigue una descripción de la preparación de las
traducciones, a cargo de las Conferencias de los Obispos, y del proceso
necesario para obtener la aprobación y confirmación de la Sede Apostólica.
Los actuales requisitos específicos, para la aprobación pontificia de las fórmulas
sacramentales, se confirman y la exigencia de que haya dentro de cada grupo lingüístico
una sola traducción litúrgica, especialmente del Ordinario de la Misa.
La Organización del Trabajo de Traducción y de las Comisiones
La preparación de las traducciones es una grave obligación, que incumbe, sobre
todo, a los Obispos, aunque ellos, naturalmente, se valgan de la ayuda de los
expertos. En todo trabajo de traducción, al menos algunos de los Obispos deben
involucrarse directamente, no sólo revisando personalmente los textos
definitivos, sino tomando parte activa en los varios estadios de su desarrollo.
Aunque no todos los Obispos de una Conferencia sean expertos en un determinado
idioma usado en sus territorios, deberían, sin embargo, asumir colegialmente la
responsabilidad de los textos litúrgicos y la forma común de proceder,
pastoralmente, en la elección de las distintas lenguas.
La Instrucción presenta con claridad el procedimiento (que en general es el que
ha estado hasta ahora en uso) para la aprobación de los textos litúrgicos, por
parte de los Obispos y de su posterior presentación para la revisión y
confirmación, a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos. El documento dedica cierto espacio a expresar el sentido de la
competencia de la Santa Sede en las cuestiones litúrgicas, fundamentándose, en
parte, en el Motu Proprio Apostolos suos del Papa Juan Pablo II, de 1998,
en el que fueron clarificadas la naturaleza y la función de las Conferencias de
los Obispos. El referido procedimiento constituye un signo de la comunión de
los Obispos con el Papa y un medio para afianzarla. Es, además, una garantía
de la calidad de los textos, asegurando y testimoniando que las celebraciones
litúrgicas de las Iglesias particulares (diócesis) están en plena armonía
con la tradición de la Iglesia Católica a través de los tiempos y en todos
los lugares del mundo entero.
Cuando la
cooperación entre varias Conferencias de Obispos que usan una misma lengua es
conveniente o necesaria, únicamente la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos tiene la facultad de erigir comisiones conjuntas o
“mixtas”, y sólo después de una petición de los Obispos interesados.
Dichas comisiones no son autónomas y no constituyen, en ningún caso, un canal
de comunicación entre la Santa Sede y las Conferencias de los Obispos. No
tienen ninguna facultad de tomar decisiones y su papel se limita a estar al
servicio del oficio pastoral de los Obispos. Deben ocuparse exclusivamente de la
traducción de las editiones typicae
latinas y no de la composición de nuevos textos en lengua vernácula, ni de la
consideración de cuestiones teóricas o de adaptaciones culturales, y el
establecimiento de relaciones con instancias semejantes de otros grupos lingüísticos
queda fuera de su competencia.
La quinta
Instrucción recomienda que, al menos algunos de los Obispos que formen parte de
dicha comisión, sean Presidentes de la Comisión Litúrgica de sus Conferencias
respectivas. De cualquier modo, la comisión “mixta” está dirigida por los
Obispos, de acuerdo con los estatutos que deben ser confirmados por la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Los
estatutos deben ser aprobados, normalmente, por todas las Conferencias de los
Obispos participantes, pero si ello no fuese posible, la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos podría preparar y aprobar los
estatutos por su propia autoridad.
Comisiones de
ese tipo, dice el documento, operan mejor coordinando el uso de los recursos
disponibles de cada Conferencia de los Obispos, así por ejemplo, una de ellas
puede elaborar una primera redacción de traducción, que luego puede ser pulida
por otra Conferencia, hasta llegar a obtener un texto mejorado y apto para el
uso general.
Dichas
Comisiones “mixtas” no tienen como finalidad sustituir a las comisiones litúrgicas
nacionales y diocesanas, y por tanto, no deben ser encargadas de las
funciones de estas últimas.
A causa de la
importancia del trabajo, todos los involucrados en forma estable en la actividad
de una Comisión “mixta”, excepto los Obispos, deben obtener un nihil
obstat de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, antes de asumir las tareas. Como todo lo relacionado con la comisión,
estos colaboradores prestan su servicio por un tiempo determinado y se
encuentran ligados por un contrato que, entre otras cosas, implica el debido
secreto y el anonimato en el cumplimiento de sus tareas.
La comisiones
ya existentes deben presentar sus estatutos, en conformidad con esta Instrucción,
y someterlos a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos en el plazo de dos años desde la fecha de publicación de la misma.
El documento
presenta también la necesidad propia que tiene la Santa Sede de traducciones
litúrgicas, especialmente en las principales lenguas mundiales, y su deseo de
estar más íntimamente involucrada en su preparación, en el futuro. Se refiere
también, en términos generales, a los diversos tipos de organismos que la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos puede
establecer, crear y erigir para resolver problemas relacionados con la traducción
en una o más lenguas.
Nuevas Composiciones
Un apartado
sobre la composición de nuevos textos, señala que su propósito es, solamente,
el de responder a una necesidad genuinamente cultural o pastoral. De ahí que su
composición sea competencia exclusiva de las Conferencias de los Obispos y no
de las comisiones “mixtas” para las traducciones. Dichos textos deben
respetar el estilo, la estructura, el vocabulario y las demás cualidades
tradicionales del Rito Romano. Son particularmente importantes, a causa de su
impacto en la persona y en la memoria, los himnos y los cantos. En este campo,
las Conferencias de Obispos deben realizar una revisión general del material
existente en lengua vernácula y regular la cuestión de acuerdo con la
Congregación, en el plazo de cinco años.
La Instrucción
concluye con un breve número de apartados técnicos, ofreciendo directrices
sobre la publicación y edición de los libros litúrgicos, incluyendo el copyright
(derechos de autor), y también sobre los procedimientos para la traducción de
los textos litúrgicos propios, de cada diócesis y de cada familia religiosa.
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