Con la promulgación del nuevo Código de derecho canónico y del Código de cánones
de las Iglesias orientales, ciertamente ha aumentado el número de estudiantes
en las Facultades de derecho canónico, pero, al mismo tiempo, se ha caído cada
vez más en la cuenta de que el currículo de estudios para la consecución de
la licenciatura, como había sido establecido en la constitución apostólica Sapientia
christiana, promulgada por Juan Pablo II el 15 de abril de 1979 (cf. AAS
71 [1979] 469-499), no bastaba ya para que las diversas disciplinas se
expusieran y asimilaran debidamente. En consecuencia, también se tomó
conciencia de que, terminado el bienio para la licenciatura, la formación jurídica
de los alumnos no alcanzaba el grado de conocimiento del derecho de la Iglesia
que se requiere hoy para cumplir las funciones eclesiásticas que suponen una
preparación específica en derecho canónico.
El bienio para la obtención de la licenciatura en derecho canónico fue
establecido por primera vez en la constitución apostólica Deus scientiarum
Dominus, promulgada por el Papa Pío XI el 24 de mayo de 1931 (cf. AAS
23 [1931] 241-284); entonces parecía que bastaban cuatro semestres para la
licenciatura, teniendo en cuenta la óptima preparación que los estudiantes tenían
tanto en la lengua latina como en las instituciones de derecho canónico cuando
accedían a la Facultad de derecho canónico.
Con el paso del tiempo, casi en todas partes, en las escuelas secundarias ya no
se enseña la lengua latina o se considera una materia secundaria. Por lo que
respecta al currículo de los estudios en las Facultades teológicas y en los
seminarios mayores, al haber aumentado después del Concilio las demás
disciplinas teológicas y pastorales, poco a poco se ha prestado menor atención
y tiempo a las instituciones de derecho canónico y a la lengua latina. Por
ello, acceden a las Facultades de derecho canónico estudiantes clérigos que,
en su mayor parte, no conocen la lengua latina y casi no tienen preparación
previa en derecho canónico.
Por lo que atañe a los seglares, que ciertamente frecuentan en mayor número
las Facultades de derecho canónico, se puede percibir aún más una falta de
preparación suficiente para comenzar el segundo ciclo, dado que, cuando entran
en las Facultades de derecho canónico, a menudo carecen totalmente de formación
teológica, y en el primer ciclo, tal como está actualmente ordenado, no pueden
adquirir el grado mínimo de conocimiento de la teología que sin duda es
necesario para comprender adecuadamente los principios fundamentales del derecho
canónico. Además, los que ya tienen un grado académico en derecho civil, con
frecuencia son admitidos directamente al bienio de licenciatura, sin hacer el
primer ciclo, más aún, a juicio de la Facultad, pueden acortar el currículo
del bienio, de modo que, sin ninguna preparación teológica, obtienen en un año
la licenciatura en derecho canónico.
Por el contrario, el concilio Vaticano II deseaba que "en la exposición
del derecho canónico (...) se tenga en cuenta el misterio de la Iglesia, de
acuerdo con la constitución dogmática De Ecclesia, promulgada por este
Concilio" (Optatam totius, 16). Eso requiere ante todo que ambos Códigos
se expongan a la luz de la eclesiología del Vaticano II, cuyas notas sobre lo
que aquí nos atañe se hallan contenidas en síntesis en las constituciones
apostólicas de Juan Pablo II Sacrae disciplinae leges (25 de enero de
1983: AAS 75/II [1983] VII-XIV) y Sacri canones (18 de
octubre de 1990: AAS 82 [1990] 1033-1044). Así pues, esta nueva
perspectiva teológica para la exposición del derecho canónico exige más
tiempo del que permiten los límites de un bienio. Conviene añadir que, además
del estudio de la lengua latina, se prevén disciplinas auxiliares y cursos
opcionales que hoy se consideran necesarios para completar la formación
institucional en derecho canónico.
Por consiguiente, teniendo en cuenta las dificultades que encuentran las
Facultades de derecho canónico para impartir a los estudiantes la formación
necesaria, la Congregación para la educación católica mandó, en el año
1997, a todas las Facultades e Institutos de derecho canónico, erigidos por
ella, un cuestionario en el que se pedía información sobre el estado de cada
uno de ellos y en particular se preguntaba si consideraban conveniente una
prolongación del currículo de estudios. Una vez recibidas las respuestas, esta
Congregación realizó diversas consultas. Prescindiendo de algunas cosas de
poca importancia, hubo acuerdo en que el currículo para la licenciatura durara
tres años o seis semestres, y que el primer ciclo fuera absolutamente
obligatorio y mejor estructurado para todos los que no habían hecho el primer
ciclo de teología en una Facultad o el currículo filosófico-teológico en un
seminario, sin ninguna excepción para los que ya hubieran conseguido un grado
académico en derecho civil. La cuestión se estudió también en las asambleas
plenarias de esta Congregación, celebradas en los años 1998 y 2002. En
realidad, los padres dieron, casi por unanimidad, una respuesta afirmativa. Además,
dado que algunas de las innovaciones propuestas afectaban a la
constitución apostólica Sapientia christiana, la cuestión fue sometida
a la Autoridad superior, la cual se manifestó favorable a que se procediese
ulteriormente.
Por eso, analizado todo con esmero, se establece que los artículos 76 de la
constitución apostólica Sapientia christiana, así como 56 y 57 de los
Reglamentos de la misma, se cambien del modo siguiente:
I. Artículo 76 de la constitución apostólica "Sapientia
christiana"
El currículo de estudios de una Facultad de derecho canónico comprende:
a) el primer ciclo, que debe durar cuatro semestres o dos años, para los
que no tienen una formación filosófico-teológica, sin excepción alguna para
los que ya tienen un título académico en derecho civil; en este ciclo se han
de dedicar al estudio de las instituciones de derecho canónico y a las
disciplinas filosóficas y teológicas que se requieren para una formación jurídica
superior;
b) el segundo ciclo, que debe durar seis semestres o un trienio, dedicado a
un estudio más profundo de todo el Código a través del tratado completo de
sus fuentes, tanto magisteriales como disciplinares, añadiendo el estudio de
materias afines;
c) el tercer ciclo, que abarca al menos dos semestres o un año, en el que
se perfecciona la formación jurídica necesaria para la investigación científica
encaminada a la elaboración de la disertación doctoral.
II. Artículo 56 de los Reglamentos
Son disciplinas obligatorias:
1) En el primer ciclo:
a) elementos de filosofía: antropología filosófica, metafísica y
ética;
b) elementos de teología: introducción a la sagrada Escritura;
teología fundamental: revelación divina, su transmisión y credibilidad;
teología trinitaria; cristología; tratado sobre la gracia; de modo particular,
eclesiología; teología sacramental general y especial; teología moral
fundamental y especial;
c) instituciones generales de derecho canónico;
d) lengua latina.
2) En el segundo ciclo:
a) el Código de derecho canónico o el Código de cánones de las Iglesias
orientales en todas sus partes y las demás leyes canónicas vigentes;
b) disciplinas conexas: teología del derecho canónico; filosofía
del derecho; instituciones del derecho romano; elementos de derecho civil;
historia de las instituciones canónicas; historia de las fuentes del derecho
canónico; relaciones entre la Iglesia y la sociedad civil; praxis canónica
administrativa y judicial;
c) introducción al Código de cánones de las Iglesias orientales para los
estudiantes de una Facultad de derecho canónico latino; introducción al Código
de derecho canónico para los estudiantes de una Facultad de derecho canónico
oriental;
d) lengua latina;
e) cursos opcionales, ejercitaciones y seminarios prescritos por cada
Facultad.
3) En el tercer ciclo:
a) latinidad canónica;
b) cursos opcionales o ejercitaciones prescritas por cada Facultad.
III. Artículo 57 de los Reglamentos
1. Pueden ser admitidos directamente al segundo ciclo los estudiantes
que hayan completado el currículo filosófico-teológico en un seminario o en
una Facultad teológica, a no ser que el decano considere necesario u oportuno
exigir un curso previo de lengua latina o de instituciones generales de derecho
canónico.
Quienes demuestren que ya han estudiado algunas materias del primer ciclo en una
Facultad o instituto universitario idóneos, pueden ser dispensados de ellas.
2. Quienes hayan conseguido un grado académico en derecho civil
pueden ser dispensados de algunos cursos del segundo ciclo (como derecho romano
y derecho civil), pero no podrán ser eximidos del trienio de licenciatura.
3. Al concluir el segundo ciclo, los estudiantes deben conocer de tal
manera la lengua latina, que puedan entender bien el Código de derecho canónico
y el Código de cánones de las Iglesias orientales, así como los demás
documentos canónicos; esa obligación se mantiene también en el tercer ciclo,
de modo que puedan interpretar correctamente las fuentes del derecho.
Todo lo que este decreto establece para las Facultades de derecho canónico vale
también para los Institutos de derecho canónico erigidos por esta Congregación,
o vinculados a alguna Facultad de derecho canónico a tenor de los artículos 62
y 63 de la constitución apostólica Sapientia christiana.
Este decreto entrará en vigor al inicio del año académico 2003-2004, teniendo
en cuenta los diversos modos vigentes en cada región.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al infrascrito
cardenal prefecto el 2 de septiembre de 2002, ratificó y confirmó cuanto se
establece en este decreto, aprobó de forma específica el artículo 76 de la
constitución apostólica "Sapientia christiana" con las innovaciones
aportadas al mismo, no obstante cualquier disposición contraria, y ordenó su
publicación.
Dado en Roma, en la sede de esta Congregación, el 2 de septiembre de 2002
Cardenal Zenon GROCHOLEWSKI
Prefecto
Mons. Giuseppe PITTAU, s.j.
Secretario