CARTA ENCÍCLICA
IMMORTALE DEI DEL
SUMO PONTÍFICE LEÓN XIII SOBRE LA CONSTITUCIÓN CRISTIANA DEL ESTADO
1. Obra inmortal de Dios
misericordioso, la Iglesia, aunque por sí misma y en virtud de su propia
naturaleza tiene como fin la salvación y la felicidad eterna de las almas,
procura, sin embargo, tantos y tan señalados bienes, aun en la misma esfera
de las cosas temporales, que ni en número ni en calidad podría procurarlos
mayores si el primero y principal objeto de su institución fuera asegurar la
felicidad de la vida presente. Dondequiera que la Iglesia ha penetrado, ha
hecho cambiar al punto el estado de las cosas. Ha informado las costumbres con
virtudes desconocidas hasta entonces y ha implantado en la sociedad civil una
nueva civilización. Los pueblos que recibieron esta civilización superaron a
los demás por su equilíbrio, por su equidad y por las glorias de su
historia. No obstante, una muy antigua y repetida acusación calumniosa afirma
que la Iglesia es enemiga del Estado y que es nula su capacidad para promover
el bienestar y la gloria que lícita y naturalmente apetece toda sociedad bien
constituida. Desde el principio de la Iglesia los cristianos fueron
perseguidos con calumnias muy parecidas. Blanco del odio y de la malevolencia,
los cristianos eran considerados como enemigos del Imperio. En aquella época
el vulgo solía atribuir al cristianismo la culpa de todas las calamidades que
afligían a la república, no echando de ver que era Dios, vengador de los
crímenes, quien castigaba justamente a los
pecadores.
La atrocidad de esta
calumnia armó y aguzó, no sin motivo, la pluma de San Agustín. En varias de
sus obras, especialmente en La ciudad de Dios, demostró con tanta
claridad la eficacia de la filosofía cristiana en sus relaciones con el
Estado, que no sólo realizó una cabal apología de la cristiandad de su
tiempo, sino que obtuvo también un triunfo definitivo sobre las acusaciones
falsas. No descansó, sin embargo, la fiebre funesta de estas quejas y falsas
recriminaciones. Son muchos los que se han empeñado en buscar la norma
constitucional de la vida política al margen de las doctrinas aprobadas por
la Iglesia católica. Últimamente, el llamado derecho nuevo,
presentado como adquisición de los tiempos modernos y producto de una
libertad progresiva, ha comenzado a prevalecer por todas partes. Pero, a pesar
de los muchos intentos realizados, la realidad es que no se ha encontrado para
constituir y gobernar el Estado un sistema superior al que brota
espontáneamente de la doctrina del Evangelio.
Nos juzgamos, pues, de
suma importancia y muy conforme a nuestro oficio apostólico comparar con la
doctrina cristiana las modernas teorías sociales acerca del Estado. Nos
confiamos que la verdad disipará con su resplandor todos los motivos de error
y de duda. Todos podrán ver con facilidad las normas supremas que, como norma
práctica de vida, deben seguir y obedecer.
I. EL DERECHO
CONSTITUCIONAL CATÓLICO
Autoridad,
Estado
2. No es dificil
determinar el carácter y la forma que tendrá la sociedad política cuando la
filosofía cristiana gobierne el Estado. El hombre está ordenado por la
Naturaleza a vivir en comunidad política. El hombre no puede procurarse en la
soledad todo aquello que la necesidad y la utilidad de la vida corporal
exigen, como tampoco lo conducente a la perfección de su espíritu. Por esto
la providencia de Dios ha dispuesto que el hombre nazca inclinado a la unión
y asociación con sus semejantes, tanto doméstica como civil, la cual es la
única que puede proporcionarle la perfecta suficiencia para la vida.
Ahora bien: ninguna
sociedad puede conservarse sin un jefe supremo que mueva a todos y cada uno
con un mismo impulso eficaz, encaminado al bien común. Por consiguiente, es
necesaria en toda sociedad humana una autoridad que la dirija. Autoridad que,
como la misma sociedad, surge y deriva de la Naturaleza, y, por tanto, del
mismo Dios, que es su autor. De donde se sigue que el poder público, en sí
mismo considerado, no proviene sino de Dios. Sólo Dios es el verdadero y
supremo Señor de las cosas. Todo lo existente ha de someterse y obedecer
necesariamente a Dios. Hasta tal punto, que todos los que tienen el derecho de
mandar, de ningún otro reciben este derecho si no es de Dios, Príncipe
supremo de todos. «No hay autoridad sino pos Dios»(1). Por otra parte, el
derecho de mandar no está necesariamente vinculado a una u otra forma de
gobierno. La elección de una u otra forma política es posible y lícita, con
tal que esta forma garantice efecazmente el bien común y la utilidad de
todos. Pero en toda forma de gobierno los jefes del Estado deben poner
totalmente la mirada en Dios, supremo gobernador del universo, y tomarlo como
modelo y norma en el gobierno del Estado. Porque así como en el mundo visible
Dios ha creado las causas segundas para que en ellas podamos ver reflejadas
de alguna manera la naturaleza y la acción divinas y para que conduzcan al
fin hacia el cual tiende todo el universo mundo, así también ha querido Dios
que en la sociedad civil haya una autoridad suprema, cuyos titulares fuesen
como una imagen del poder y de la providencia que Dios tiene sobre el género
humano.
Por tanto, el poder debe
ser justo, no despótico, sino paterno, porque el poder justísimo que Dios
tiene sobre los hombres está unido a su bondad de Padre. Pero, además, el
poder ha de ejercitarse en provecho de los ciudadanos, porque la única razón
legitimadora del poder es precisamente asegurar el bienestar público. No se
puede permitir en modo alguno que la autoridad civil sirva al interés de uno
o de pocos, porque está constituida para el bien común de la totalidad
social. Si las autoridades degeneran en un gobierno injusto, si incurren en
abusos de poder o en el pecado de soberbia y si no miran por los intereses del
pueblo, sepan que deberán dar estrecha cuenta a Dios. Y esta cuenta será
tanto más rigurosa cuanto más sagrado haya sido el cargo o más alta la
dignidad que hayan poseído. A los poderosos amenaza poderosa inquisición(2).
De esta manera, la majestad del poder se verá acompañada por la reverencia
honrosa que de buen grado le prestarán los ciudadanos. Convencidos éstos de
que los gobernantes tienen su autoridad recibida de Dios, se sentirán
obligados en justicia a aceptar con docilidad los mandatos de los gobernantes
y a prestarles obediencia y fidelidad, con un sentimiento parecido a la piedad
que los hijos tienen con sus padres. «Todos habéis de estar sometidos a las
autoridades superiores»(3). Despreciar el poder legítimo, sea el que sea el
titular del poder, es tan ilícito como resistir a la voluntad de Dios. Quienes
resisten a la voluntad divina se despeñan voluntariamente en el abismo de su
propia perdición. «Quien resiste a la autoridad resiste a la disposición de
Dios, y los que la resisten se atraen sobre sí la condenación»(4). Por
tanto, quebrantar la obediencia y provocar
revoluciones por medio de la fuerza de las masas constituye un crimen de lesa
majestad, no solamente humana, sino también divina.
El culto público
3. Constituido sobre
estos principios, es evidente que el Estado tiene el deber de cumplir por
medio del culto público las numerosas e importantes obligaciones que lo unen
con Dios. La razón natural, que manda a cada hombre dar culto a Dios piadosa
y santamente, porque de El dependemos, y porque, habiendo salido de El, a El
hemos de volver, impone la misma obligación a la sociedad civil. Los hombres
no están menos sujetos al poder de Dios cuando viven unidos en sociedad que
cuando viven aislados. La sociedad, por su parte, no está menos obligada que
los particulares a dar gracias a Dios, a quien debe su existencia, su
conservación y la ínnumerable abundancia de sus bienes. Por esta razón,
así como no es lícito a nadie descuidar los propios deberes para con Dios,
el mayor de los cuales es abrazar con el corazón y con las obras la
religión, no la que cada uno prefiera, sino la que Dios manda y consta por
argumentos ciertos e irrevocables como única y verdadera, de la misma manera
los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no
existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil, ni pueden,
por último, elegir indiferentemente una religión entre tantas. Todo lo
contrario. El Estado tiene la estricta obligación de admitir el culto divino
en la forma con que el mismo Dios ha querido que se le venere. Es, por tanto,
obligación grave de las autoridades honrar el santo nombre de Dios. Entre sus
principales obligaciones deben colocar la obligación de favorecer la
religión, defenderla con eficacia, ponerla bajo el amparo de las leyes, no
legislar nada que sea contrario a la incolumidad de aquélla. Obligación
debida por los gobernantes también a sus ciudadanos. Porque todos los hombres
hemos nacido y hemos sido criados para alcanzar un fin último y supremo, al
que debemos referir todos nuestros propósitos, y que colocado en el cielo,
más allá de la frágil brevedad de esta vida. Si, pues, de este sumo bien
depende la felicidad perfecta y total de los hombres, la consecuencia es
clara: la consecución de este bien importa tanto a cada uno de los ciudadanos
que no hay ni puede haber otro asunto más importante. Por tanto, es necesario
que el Estado, establecido para el bien de todos, al asegurar la prosperidad
pública, proceda de tal forma que, lejos de crear obstáculos, dé todas las
facilidades posibles a los ciudadanos para el logro de aquel bien sumo e
inconmutable que naturalmente desean. La primera y principal de todas ellas
consiste en procurar una inviolable y santa observancia de la religión, cuyos
deberes unen al hombre con Dios.
4. Todo hombre de juicio
sincero y prudente ve con facilidad cuál es la religión verdadera. Multitud
de argumentos eficaces, como son el cumplimiento real de las profecías, el
gran número de milagros, la rápida propagación de la fe, aun en medio de
poderes enemigos y de dificultades insuperables, el testimonio de los
mártires y otros muchos parecidos, demuestran que la única religión
verdadera es aquella que Jesucristo en persona instituyó y confió a su
Iglesia para conservarla y para propagarla por todo el tiempo.
5. El Hijo unigénito de
Dios ha establecido en la tierra una sociedad que se llama la Iglesia. A ésta
transmitió, para continuarla a través de toda la Historia, la excelsa
misión divina, que El en persona había recibido de su Padre. «Como me
envió mi Padre, así os envío yo»(5). «Yo estaré con vosotros siempre
hasta la consumación del mundo»(6). Y asi como Jesucristo vino a la tierra
para que los hombres tengan vida, y la tengan abundantemente(7), de la misma
manera el fin que se propone la Iglesia es la salvación eterna de las almas.
Y así, por su propia naturaleza, la Iglesia se extiende a toda la
universalidad del género humano, sin quedar circunscrita por límite alguno
de tiempo o de lugar. Predicad el Evangelio a toda criatura(8).
Dios mismo ha dado a
esta inmensa multitud de hombres prelados con poderes para gobernarla, y ha
querido que uno de ellos fuese el Jefe supremo de todos y Maestro máximo e
infalible de la verdad, al cual entregó las llaves del reino de los cielos.
«Yo te daré las llaves del reino de los cielos»(9). «Apacienta mis
corderos..., apacienta mis ovejas»(10). «Yo he rogado por ti, para que no
desfallezca tu fe»(11). Esta sociedad, aunque está compuesta por hombres,
como la sociedad civil, sin embargo, por el fin a que tiende y por los medios
de que se vale para alcanzar este fin, es sobrenatural y espiritual. Por
tanto, es distinta y difiere de la sociedad política. Y, lo que es más
importante, es una sociedad genérica y jurídicamente perfecta, porque tiene
en sí misma y por sí misma, por voluntad benéfica y gratuita de su
Fundador, todos los elementos necesarios para su existencia y acción. Y así
como el fin al que tiende la Iglesia es el más noble de todos, así también
su autoridad es más alta que toda otra autoridad ni puede en modo alguno ser
inferior o quedar sujeta a la autoridad civil. Jesucristo ha dado a sus
apóstoles una autoridad plena sobre las cosas sagradas, concediéndoles tanto
el poder legislativo como el doble poder, derivado de éste, de juzgar y
castigar. «Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra; id, pues,
enseñad a todas las gentes..., enseñándoles a observar todo cuanto yo os he
mandado»(12). Y en otro texto: «Si los desoyere, comunícalo a la Iglesia»(13).
Y todavía: «Prontos a castigar toda desobediencia y a reduciros a perfecta
obediencia»(14). Y aún más: «Emplee yo con severidad la autoridad que el
Señor me confirió para edificar, no para destruir»(15).
Por tanto, no es el
Estado, sino la Iglesia, la que debe guiar a los hombres hacia la patria
celestial. Dios ha dado a la Iglesia el encargo de juzgar y definir en las
cosas tocantes a la religión, de enseñar a todos los pueblos, de ensanchar
en lo posible las fronteras del cristianismo; en una palabra: de gobernar la
cristiandad, según su propio criterio, con libertad y sin trabas. La Iglesia
no ha cesado nunca de reivindicar para sí ni de ejercer públicamente esta
autoridad completa en sí misma y jurídicamente perfecta, atacada desde hace
mucho tiempo por una filosofia aduladora de los poderes políticos. Han sido
los apóstoles los primeros en defenderla. A los príncipes de la sinagoga,
que les prohibían predicar la doctrina evangélica, respondían los
apóstoles con firmeza: «Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres»(16).
Los Santos Padres se consagraron a
defender esta misma autoridad, con razonamientos sólidos, cuando se les
presentó ocasión para ello. Los Romanos Pontífices, por su parte, con
invicta constancia de ánimo, no han cesado jamás de reivindicar esta
autoridad frente a los agresores de ella. Más aún: los mismos príncipes y
gobernantes de los Estados han reconocido, de hecho y de derecho, esta
autoridad, al tratar con la Iglesia como con un legítimo poder soberano, ya
por medios de convenios y concordatos, ya con el envío y aceptación de
embajadores, ya con el mutuo intercambio de otros buenos oficios. Y hay que
reconocer una singular providencia de Dios en el hecho de que esta suprema
potestad de la Iglesia llegara a encontrar en el poder civil la defensa más
segura de su propia independencia.
Dos sociedades,
dos poderes
6. Dios ha repartido,
por tanto, el gobierno del género humano entre dos poderes: el poder
eclesiástico y el poder civil. El poder eclesiástico, puesto al frente de
los intereses divinos. El poder civil, encargado de los intereses humanos.
Ambas potestades son soberanas en su género. Cada una queda circunscrita
dentro de ciertos límites, definidos por su propia naturaleza y por su fin
próximo. De donde resulta una como esfera determinada, dentro de la cual cada
poder ejercita iure proprio su actividad. Pero como el sujeto pasivo de
ambos poderes soberanos es uno mismo, y como, por otra parte, puede suceder
que un mismo asunto pertenezca, si bien bajo diferentes aspectos, a la
competencia y jurisdicción de ambos poderes, es necesario que Dios, origen de
uno y otro, haya establecido en su providencia un orden recto de composición
entre las actividades respectivas de uno y otro poder. «Las [autoridades] que
hay, por Dios han sido ordenadas»(17). Si así no fuese, sobrevendrían
frecuentes motivos de lamentables conflictos, y muchas veces quedaría el
hombre dudando, como el caminante ante una encrucijada, sin saber qué camino
elegir, al verse solicitado por los mandatos contrarios de dos autoridades, a
ninguna de las cuales puede, sin pecado, dejar de obedecer. Esta situación es
totalmente contraria a la sabiduría y a la bondad de Dios, quien incluso en
el mundo físico, de tan evidente inferioridad, ha equilibrado entre sí las
fuerzas y las causas naturales con tan concertada moderación y maravillosa
armonía, que ni las unas impiden a las otras ni dejan todas de concurrir con
exacta adecuación al fin total al que tiende el universo.
Es necesario, por tanto,
que entre ambas potestades exista una ordenada relación unitiva, comparable,
no sin razón, a la que se da en el hombre entre el alma y el cuerpo. Para
determinar la esencia y la medida de esta relación unitiva no hay, como hemos
dicho, otro camino que examinar la naturaleza de cada uno de los dos poderes,
teniendo en cuenta la excelencia y nobleza de sus fines respectivos. El poder
civil tiene como fin próximo y principal el cuidado de las cosas temporales.
El poder eclesiástico, en cambio, la adquisición de los bienes eternos.
Así, todo lo que de alguna manera es sagrado en la vida humana, todo lo que
pertenece a la salvación de las almas y al culto de Dios, sea por su propia
naturaleza, sea en virtud del fin a que está referido, todo ello cae bajo el
dominio y autoridad de la Iglesia. Pero las demás cosas que el régimen civil
y político, en cuanto tal, abraza y comprende, es de justicia que queden
sometidas a éste, pues Jesucristo mandó expresamente
que se dé al César lo que es
del César y a Dios lo que es de Dios. No obstante, sobrevienen a veces
especiales circunstancias en las que puede convenir otro género de concordia
que asegure la paz y libertad de entrambas potestades; por ejemplo, cuando los
gobernantes y el Romano Pontífice admiten la misma solución para un asunto
determinado. En estas ocasiones, la Iglesia ha dado pruebas numerosas de su
bondad maternal, usando la mayor indulgencia y condescendencia posibles.
Ventajas de esta
concepción
7. Esta que sumariamente
dejamos trazada es la concepción cristiana del Estado. Concepción no
elaborada temerariamente y por capricho, sino constituida sobre los supremos y
más exactos principios, confirmados por la misma razón natural.
8. La constitución del
Estado que acabamos de exponer, no menoscaba ni desdora la verdadera dignidad
de los gobernantes. Y está tan lejos de mermar los derechos de la autoridad,
que antes, por el contrario, los engrandece y consolida.
Si se examina a fondo el
asunto, la constitución expuesta presenta una gran perfección, de la que
carecen los restantes sistemas políticos. Perfección cuyos frutos serían
excelentes y variados si cada uno de los dos poderes se mantuvieran dentro de
su esfera propia y se aplicase sincera y totalmente al cumplimiento de la
obligación y de la misión que le corresponden. De hecho, en la constitución
del Estado que hemos desarrollado, lo divino y lo humano quedan repartidos de
una manera ordenada y conveniente. Los derechos de los ciudadanos son
respetados como derechos inviolables y quedan defendidos bajo el patrocinio de
las leyes divinas, naturales y humanas. Los deberes de cada ciudadano son
definidos con sabia exactitud y su cumplimiento queda sancionado con oportuna
eficacia. Cada ciudadano sabe que, durante el curso incierto y trabajoso de
esta mortal peregrinación hacia la patria eterna, tiene a la mano guías
seguros para emprender este camino y auxiliadores eficaces para llegar a su
fin. Sabe también que tiene a su alcance otros guías
y auxiliadores para obtener y conservar su seguridad, su sustento y los demás
bienes necesarios de la vida social presente. La sociedad doméstica encuentra
su necesaria firmeza en la santidad del matrimonio, uno e indisoluble. Los
derechos y los deberes de los cónyuges son regulados con toda justicia y
equidad. El honor debido a la mujer es salvaguardado. La autoridad del marido
se configura según el modelo de la autoridad de Dios. La patria potestad
queda moderada de acuerdo con la dignidad de la esposa y de los hijos. Por
último, se provee con acierto a la seguridad, al mantenimiento y a la
educacíón de la prole.
En la esfera política y
civil, las leyes se ordenan al bien común, y no son dictadas por el voto y el
juicio falaces de la muchedumbre, sino por la verdad y la justicia. La
autoridad de los gobernantes queda revestida de un cierto carácter sagrado y
sobrehumano y frenada para que ni se aparte de la justicia ní degenere en
abusos del poder. La obediencia de los ciudadanos tiene como compañera
inseparable una honrosa dignidad, porque no es esclavitud de hombre a hombre,
sino sumisión a la voluntad de Dios, que ejerce su poder por medio de los
hombres. Tan pronto como arraiga esta convicción en la sociedad, entienden
los ciudadanos que son deberes de justicia el respeto a la majestad de los
gobernantes, la obediencia constante y leal a la autoridad pública, el
rechazo de toda sedición y la observancia religiosa de la constitución del
Estado.
Se imponen también como
obligatorias la mutua caridad, la benignidad, la liberalidad. No queda
dividido el hombre, que es ciudadano y cristiano al mismo tiempo, con
preceptos contradictorios entre sí. En resumen: todos los grandes bienes con
que la religión cristiana enriquece abundante y espontáneamente la misma
vida mortal de los hombres quedan asegurados a la comunidad y al Estado. De
donde se desprende la evidencia de aquella sentencia: «El destino del Estado
depende del culto que se da a Dios. Entre éste y aquél existe un estrecho e
íntimo parentesco»(18).
En numerosos pasajes de
sus obras San Agustín ha subrayado con su elocuencia acostumbrada el valor de
los bienes, sobre todo cuando, hablando con la Iglesia católica, le dice:
«Tú instruyes y enseñas con sencillez a los niños, con energía a los
jóvenes, con calma a los ancianos, según la edad de cada uno, no sólo del
cuerpo, sino también del espíritu. Tú sometes la mujer a su marido con
casta y fiel obediencia, no para satisfacer la pasión, sino para propagar la
prole y para la unión familiar. Tú antepones el marido a la mujer, no para
afrenta del sexo más débil, sino para demostración de un amor leal. Tú
sometes los hijos a los padres, pero salvando la libertad de aquéllos. Tú
colocas a los padres sobre los hijos para que gobiernen a éstos amorosa y
tiernamente. Tú unes a ciudades con ciudades, pueblos con pueblos; en una
palabra: vinculas a todos los hombres, con el recuerdo de unos mismos padres,
no sólo con un vínculo social, sino incluso con los lazos de la fraternidad.
Tú enseñas a los reyes a mirar por el bien de los pueblos, tú adviertes a
los pueblos que presten obediencia a los reyes. Tú enseñas con cuidado a
quién es debido el honor, a quién el efecto, a quién la reverencia, a
quién el temor, a quién el consuelo, a quién el aviso, a quién la
exhortación, a quién la corrección, a quién la reprensión, a quién el
castigo, manifestando al mismo tiempo que no todos tienen los mismos derechos,
pero que a todos se debe la caridad y que a nadie puede hacérsele injuria»(19).
En otro pasaje el santo
Doctor refuta el error de ciertos filósofos políticos: «Los que afirman que
la doctrina de Cristo es nociva al Estado, que nos presenten un ejército con
soldados tales como la doctrina de Cristo manda; que nos den asimismo
inspectores del fisco tales como la enseñanza de Cristo quiere y forma. Una
vez que nos los hayan dado, atrévanse a decir que tal doctrina se opone al
interés común. No lo dirán; antes bien, habrán de reconocer que su
observancia es la gran salvación del Estado»(20).
9. Hubo un tiempo en que
la filosofía del Evangelio gobernaba los Estados. En aquella época la eficacia
propia de la sabiduría cristiana y su virtud divina habían penetrado en las
leyes, en las instituciones, en la moral de los pueblos, infiltrándose en
todas las clases y relaciones de la sociedad. La religión fundada por
Jesucristo se veia colocada firmemente en el grado de honor que le corresponde
y florecía en todas partes gracias a la adhesión benévola de los
gobernantes y a la tutela legítima de los magistrados. El sacerdocio y el
imperio vivían unidos en mutua concordia y amistoso consorcio de voluntades.
Organizado de este modo, el Estado produjo bienes superiores a toda esperanza.
Todavía subsiste la memoria de estos beneficios y quedará vigente en
innumerables monumentos históricos que ninguna corruptora habilidad de los
adversarios podrá desvirtuar u oscurecer. Si la Europa cristiana domó las
naciones bárbaras y las hizo pasar de la fiereza a la mansedumbre y de la
superstición a la verdad; si rechazó victoriosa las invasiones musulmanas;
si ha conservado el cetro de la civilización y se ha mantenido como maestra y
guía del mundo en el descubrimiento y en la enseñanza de todo cuanto podía
redundar en pro de la cultura humana; si ha procurado a los pueblos el bien de
la verdadera libertad en sus más variadas formas; si con una sabia
providencia ha creado tan numerosas y heroicas instituciones para aliviar las
desgracias de los hombres, no hay que dudarlo: Europa tiene por todo ello una
enorme deuda de gratitud con la religión, en la cual encontró siempre una
inspiradora de sus grandes empresas y una eficaz auxiliadora en sus
realizaciones. Habríamos conservado también hoy todos estos mismos bienes si
la concordia entre ambos poderes se hubiera conservado. Podríamos incluso
esperar fundadamente mayores bienes si el poder civil hubiese obedecido con
mayor fidelidad y perseverancia a la autoridad, al magisterio y a los consejos
de la Iglesia. Las palabras que Yves de Chartres escribió al papa Pascual II
merecen ser consideradas como formulación de una ley imprescindible: «Cuando
el imperio y el sacerdocio viven en plena armonía, el mundo está bien
gobernado y la Iglesia florece y fructifica. Pero cuando surge entre ellos la
discordia, no sólo no crecen los pequeños brotes, sino que incluso las
mismas grandes instituciones perecen miserablemente»(21) .
II. EL DERECHO
CONSTITUCIONAL MODERNO
Principios
fundamentales
10. Sin embargo, el
pernicioso y deplorable afán de novedades promovido en el siglo XVI, después
de turbar primeramente a la religión cristiana, vino a trastornar como
consecuencia obligada la filosofía, y de ésta pasó a alterar todos los
órdenes de la sociedad civil. A esta fuente hay que remontar el origen de los
príncipios modernos de una libertad desenfrenada, inventados en la gran
revolución del siglo pasado y propuestos como base y fundamento de un derecho
nuevo, desconocido hasta entonces y contrario en muchas de sus tesis no
solamente al derecho cristiano, sino
incluso también al derecho natural.
El principio supremo de
este derecho nuevo es el siguiente: todos los hombres, de la misma manera que
son semejantes en su naturaleza específica, son iguales también en la vida
práctica. Cada hombre es de tal manera dueño de sí mismo, que por ningún
concepto está sometido a la autoridad de otro. Puede pensar libremente lo que
quiera y obrar lo que se le antoje en cualquier materia. Nadie tiene derecho a
mandar sobre los demás. En una sociedad fundada sobre estos principios, la
autoridad no es otra cosa que la voluntad del pueblo, el cual, como único
dueño de sí mismo, es también el único que puede mandarse a sí mismo. Es
el pueblo el que elige las personas a las que se ha de someter. Pero lo hace
de tal manera que traspasa a éstas no tanto
el derecho de mandar cuanto una delegación para mandar, y aun ésta sólo
para ser ejercida en su nombre.
Queda en silencio el
dominio divino, como si Dios no existiese o no se preocupase del género
humano, o como si los hombres, ya aislados, ya asociados, no debiesen nada a
Dios, o como si fuera posible imaginar un poder político cuyo principio,
fuerza y autoridad toda para gobernar no se apoyaran en Dios mismo. De este
modo, como es evidente, el Estado no es otra cosa que la multitud dueña y
gobernadora de sí misma. Y como se afirma que el pueblo es en sí mismo
fuente de todo derecho y de toda seguridad, se sigue lógicamente que el
Estado no se juzgará obligado ante Dios por ningún deber; no profesará
públicamente religión alguna, ni deberá buscar entre tantas religiones la
única verdadera, ni elegirá una de ellas ni la favorecerá principalmente,
sino que concederá igualdad de derechos a todas las religiones, con tal que
la disciplina del Estado no quede por ellas perjudicada. Se
sigue también de estos principios que en materia religiosa todo queda al
arbitrio de los particulares y que es lícito a cada individuo seguir la
religión que prefiera o rechazarlas todas si ninguna le agrada. De aquí
nacen una libertad ilimitada de conciencia, una libertad absoluta de cultos,
una libertad total de pensamiento y una libertad desmedida de expresión(22).
Crítica de este
derecho constitucional nuevo
11. Es fácil de ver la
deplorable situación a que queda reducida la Iglesia si el Estado se apoya
sobre estos fundamentos, hoy día tan alabados. Porque cuando la política
práctica se ajusta a estas doctrinas, se da a la Iglesia en el Estado un
lugar igual, o quizás inferior, al de otras sociedades distintas de ella. No
se tienen en cuenta para nada las leyes eclesiásticas, y la Iglesia, que por
mandato expreso de Jesucristo ha de enseñar a todas las gentes, se ve
apartada de toda intervención en la educación pública de los ciudadanos. En
las mismas materias que son de competencia mixta, las autoridades del Estado
establecen por sí mismas una legislación arbitraria y desprecian con
soberbia la sagrada legislación de la Iglesia en esta materia. Y así,
colocan bajo su jurisdicción el matrimonio cristiano, legislando incluso
acerca del vínculo conyugal, de su unidad y estabilidad; privan de sus
propiedades al clero, negando a la Iglesia el derecho de propiedad; tratan,
finalmente, a la Iglesia como si la Iglesia no tuviera la naturaleza y los
derechos de una sociedad perfecta y como si fuere meramente una asociación
parecida a las demás asociaciones reconocidas por el Estado. Por esto,
afirman que, si la Iglesia tiene algún derecho o alguna facultad legítima
para obrar, lo debe al favor y a las concesiones de las autoridades del
Estado. Si en un Estado la legislación civil deja a la Iglesia una esfera de
autonomía jurídica y existe entre ambos poderes algún concordato, se
apresuran a proclamar que es necesario separar los asuntos de la Iglesia de
los asuntos del Estado, y esto con el intento de poder obrar impunemente
contra el pacto convenido, y, eliminados así todos los obstáculos, quedar
las autoridades civiles como árbitros absolutos de todo. Pero como la Iglesia
no puede tolerar estas pretensiones, porque ello equivaldría al abandono de
los más santos y más graves deberes, y, por otra parte, la Iglesia exige que
el concordato se cumpla con entera fidelidad, surgen frecuentemente conflictos
entre el poder sagrado y el poder civil, cuyo resultado final suele ser que
sucumba la parte más débil en fuerzas humanas ante la parte más fuerte.
12. Así, en la situación
política que muchos preconizan actualmente existe una tendencia en las ideas
y en la acción a excluir por completo a la Iglesia de la sociedad o a tenerla
sujeta y encadenada al Estado. A este fin va dirigida la mayor parte de las
medidas tomadas por los gobiernos. La legislación, la administración
pública del Estado, la educación laica de la juventud, el despojo
y la supresión de las Órdenes religiosas, la destrucción del poder temporal
de los Romanos Pontífices, no tienen otra finalidad que quebrantar la fuerza
de las instituciones cristianas, ahogar la libertad de la Iglesia católica y
suprimir todos sus derechos.
13. La sola razón
natural demuestra el grave error de estas teorías acerca de la constitución
del Estado. La naturaleza enseña que toda autoridad, sea la que sea, proviene
de Dios como de suprema y augusta fuente. La soberanía del pueblo, que,
según aquéllas, reside por derecho natural en la muchedumbre independizada
totalmente de Dios, aunque presenta grandes ventajas para halagar y encender
innumerables pasiones, carece de todo fundamento sólido y de eficacia
sustantiva para garantizar la seguridad pública y mantener el orden en la
sociedad. Porque con estas teorías las cosas han llegado a tal punto que
muchos admiten como una norma de la vida política la legitimidad del derecho
a la rebelión. Prevalece hoy día la opinión de que, siendo los gobernantes
meros delegadas, encargados de ejecutar la voluntad del pueblo, es necesario
que todo cambie al compás de la voluntad del pueblo, de donde se sigue que el
Estado nunca se ve libre del temor de la revoluciones.
14. En materia
religiosa, pensar que las formas de culto, distintas y aun contrarias, son
todas iguales, equivale a confesar que no se quiere aprobar ni practicar
ninguna de ellas. Esta actitud, si nominalmente difiere del ateísmo, en
realidad se identifica con él. Los que creen en la existencia de Dios, si
quieren ser consecuentes consigo mismos y no caer en un absurdo, han de
comprender necesariamente que las formas usuales de culto divino, cuya
diferencia, disparidad y contradicción aun en cosas de suma importancia son
tan grandes, no pueden ser todas igualmente aceptables ni igualmente buenas o
agradables a Dios.
15. De modo parecido, la
libertad de pensamiento y de expresión, carente de todo límite, no es por
sí misma un bien del que justamente pueda felicitarse la sociedad humana; es,
por el contrario, fuente y origen
de muchos males. La libertad, como facultad que perfecciona al hombre, debe
aplicarse exclusivamente a la verdad y al bien. Ahora bien: la esencia de la
verdad y del bien no puede cambiar a capricho del hombre, sino que es siempre
la misma y no es menos inmutable que la misma naturaleza de las cosas. Si la
inteligencia se adhiere a opiniones falsas, si la voluntad elige el mal y se
abraza a él, ni la inteligencia ni la voluntad alcanzan su perfección; por
el contrario, abdican de su dignidad natural y quedan corrompidas. Por
consiguiente, no es lícito publicar y exponer a la vista de los hombres lo
que es contrario a la virtud y a la verdad, y es mucho menos lícito favorecer
y amparar esas publicaciones y exposiciones con la tutela de las leyes. No hay
más que un camino para llegar al cielo, al que todos tendemos: la vida
virtuosa. Por lo cual se aparta de la norma enseñada por la naturaleza todo
Estado que permite una libertad de pensamiento y de acción que con sus
excesos pueda extraviar impunemente a las inteligencias de la verdad y a las
almas de la virtud.
Error grande y de muy
graves consecuencias es excluir a la Iglesia, obra del mismo Dios, de la vida
social, de la legislación, de la educación de la juventud y de la familia.
Sin religión es imposible un Estado bien ordenado. Son ya conocidos, tal vez
más de lo que convendría, la esencia, los fines y las consecuencias de la
llamada moral civil. La maestra verdadera de la virtud y la depositaria de la
moral es la Iglesia de Cristo. Es ella la que defiende incólumes los
principios reguladores de los deberes. Es ella la que, al proponer los motivos
más eficaces para vivir virtuosamente, manda no sólo evitar toda acción
mala, sino también domar las pasiones contrarias a la razón, incluso cuando
éstas no se traducen en las obras. Querer someter la Iglesia, en el
cumplimiento de sus deberes, al poder civil constituye una gran injuria y un
gran peligro. De este modo se perturba el orden de las cosas, anteponiendo lo
natural a lo sobrenatural. Se suprime, o, por lo menos, se disminuye, la afluencia
de los bienes que aportaría la Iglesia a la sociedad si pudiese obrar sin
obstáculos. Por último, se abre la puerta
a enemistades y conflictos, que causan a ambas sociedades grandes daños, como
los acontecimientos han demostrado con demasiada frecuencia.
Condenación del
derecho nuevo
16. Estas doctrinas,
contrarias a la razón y de tanta trascendencia para el bien público del
Estado, no dejaron de ser condenadas por los Romanos Pontífices, nuestros
predecesores, que vivían convencidos de las obligaciones que les imponía el
cargo apostólico. Así, Gregorio XVI, en la encíclica Mirari vos, del 15 de
agosto de 1832, condenó con gran autoridad doctrinal los principios que ya
entonces se iban divulgando, esto es, el indiferentismo religioso, la libertad
absoluta de cultos y de conciencia, la libertad de imprenta y la legitimidad
del derecho de rebelión. Con relación a la separación entre la Iglesia y el
Estado, decía así el citado Pontífice: «No podríamos augurar resultados
felices para la Iglesia y para el Estado de los deseos de quienes pretenden
con empeño que la Iglesia se separe del Estado, rompiendo la concordia mutua
del imperio y del sacerdocio. Todos saben muy bien que esta concordia, que
siempre ha sido tan beneficiosa para los intereses religiosos y civiles, es
muy temida por los fautores de una libertad desvergonzada»(23). De modo
semejante, Pío IX, aprovechando las ocasiones que se le presentaron, condenó
muchas de las falsas opiniones que habían empezado a estar en boga,
reuniéndolas después en un catálogo, a fin de que supiesen los católicos a
qué atenerse, sin peligro de equivocarse, en medio de una avenida tan grande
de errores(24).
17. De estas
declaraciones pontificias, lo que debe tenerse presente, sobre todo, es que el
origen del poder civil hay que ponerlo en Dios, no en la multitud; que el
derecho de rebelión es contrario a la razón; que no es lícito a los
particulares, como tampoco a los Estados, prescindir de sus deberes religiosos
o medir con un mismo nivel todos los cultos
contrarios; que no debe ser considerado en absoluto como un derecho de los
ciudadanos, ni como pretensión merecedora de favor y amparo, la libertad
inmoderada de pensamiento y de expresión. Hay que admitir igualmente que la
Iglesia, no menos que el Estado, es una sociedad completa en su género y
jurídicamente perfecta; y que, por consiguiente, los que tienen el poder
supremo del Estado no deben pretender someter la Iglesia a su servicio u
obediencia, o mermar la libertad de acción de la Iglesia en su esfera propia,
o arrebatarle cualquiera de los derechos que Jesucristo le ha conferido. Sin
embargo, en las cuestiones de derecho mixto es plenamente conforme a la
naturaleza y a los designios de Dios no la separación ni mucho menos el
conflicto entre ambos poderes, sino la concordia, y ésta de acuerdo con los
fines próximos que han dado origen a entrambas sociedades.
18. Estos son los
principios que la Iglesia católica establece en materia de constitución y
gobierno de los Estados. Con estos principios, si se quiere juzgar rectamente,
no queda condenada por sí misma ninguna de las distintas formas de gobierno,
pues nada contienen contrario a la doctrina católica, y todas ellas,
realizadas con prudencia y justicia, pueden garantizar al Estado la
prosperidad pública. Más aún: ni siquiera es en sí censurable, según
estos principios, que el pueblo tenga una mayor o menor participación en el
gobierno, participación que, en ciertas ocasiones y dentro de una
legislación determinada, puede no sólo ser provechosa, sino incluso
obligatoria para los ciudadanos. No hay tampoco razón justa para acusar a la
Iglesia de ser demasiado estrecha en materia de tolerancia o de ser enemiga de
la auténtica y legítima libertad. Porque, si bien la Iglesia juzga ilícito
que las diversas clases de culto divino gocen del mismo derecho que tiene la
religión verdadera, no por esto, sin embargo, condena a los gobernantes que
para conseguir un bien importante o para evitar un grave mal toleran pacientemente en la
práctica la existencia
de dichos cultos en el Estado. Es, por otra parte, costumbre de la Iglesia
vigilar con mucho cuidado para que nadie sea forzado a abrazar la fe católica
contra su voluntad, porque, como observa acertadamente San Agustín, «el
hombre no puede creer más que de buena voluntad»(25).
19. Por la misma razón,
la Iglesia no puede aprobar una líbertad que lleva al desprecio de las leyes
santísimas de Dios y a la negación de la obediencia debida a la autoridad
legítima. Esta libertad, más que libertad, es licencia. Y con razón la
denomina San Agustín libertad de perdición(26) y el apóstol San Pedro velo
de malicia(27). Más aún: esa libertad, siendo como es contraria a la razón,
constituye una verdadera esclavitud, pues el que obra el pecado, esclavo es
del pecado(28). Por el contrario, es libertad auténtica y deseable aquella que
en la esfera de la vida privada no permite el sometimiento del hombre a la
tiranía abominable de los errores y de las malas pasiones y que en el campo
de la vida pública gobierna con sabiduría a los ciudadanos, fomenta el
progreso y las comodidades de la vida y defiende la administración del Estado
de toda ajena arbitrariedad. La Iglesia es la primera en aprobar esta libertad
justa y digna del hombre. Nunca ha cesado de combatír para conservarla
incólume y entera en los pueblos. Los monumentos históricos de las edades
precedentes demuestran que la Iglesia católica ha sido siempre la iniciadora,
o la impulsora, o la protectora de todas las instituciones que pueden
contribuir al bienestar común en el Estado. Tales son las eficaces
instituciones creadas para coartar la tiranía de los príncipes que gobiernan
mal a los pueblos; las que impiden que el poder supremo del Estado invada
indebidamente la esfera municipal o familiar, y las dirigidas a garantizar la
dignidad y la vida de las personas y la igualdad jurídica de los ciudadanos.
Consecuente siempre consigo mísma, si por una parte rechaza la libertad
inmoderada, que lleva a los indivíduos y a los pueblos al
desenfreno o a la esclavitud, acepta, por otra parte, con mucho gusto, los
adelantos que trae consigo el tiempo, cuando promueven de veras el bienestar
de la vida presente, que es como un camino que lleva a la vida e inmortalidad
futuras. Calumnia, por tanto, vana e infundada es la afirmación de algunos
que dicen que la Iglesia mira con malos ojos el sistema político moderno y
que rechaza sin distinción todos los descubrimientos del genio
contemporáneo. La Iglesia rechaza, sin duda alguna, la locura de ciertas
opiniones. Desaprueba el pernicíoso afán de revoluciones y rechaza muy
especialmente ese estado de espíritu en el que se vislumbra el comienzo de un
apartamiento voluntario de Dios. Pero como todo lo verdadero proviene
necesariamente de Dios, la Iglesia reconoce como destello de la mente divina
toda verdad alcanzada por la investigación del entendimiento humano. Y como
no hay verdad alguna del orden natural que esté en contradicción con las
verdades reveladas, por el contrario, son muchas las que comprueban esta misma
fe; y, además, todo descubrimiento de la verdad puede llevar, ya al
conocimiento, ya a la glorificación de Dios, de aquí que la Iglesia acoja
siempre con agrado y alegría todo lo que contribuye al verdadero progreso de
las ciencias. Y así como lo ha hecho siempre con las demás ciencias, la
Iglesia fomentará y favorecerá con ardor todas aquellas ciencias que tienen
por objeto el estudio de la naturaleza. En estas disciplinas, la Iglesia no
rechaza los nuevos descubrimientos. Ni es contraria a la búsqueda de nuevos
progresos para el mayor bienestar y comodídad de la vida. Enemiga de la
inercia perezosa, desea en gran manera que el ingenio humano, con el trabajo y
la cultura, produzca frutos abundantes. Estimula todas las artes, todas las
industrias, y dirigiendo con su eficacia propia todas estas cosas a la virtud
y a la salvación del hombre, se esfuerza por impedir que la inteligencia y la
actividad del hombre aparten a éste de Dios y de los bienes eternos.
20. Pero estos
principios, tan acertados y razonables, no son aceptados hoy día, cuando los
Estados no solamente rechazan adaptarse a las normas de la filosofia
cristiana, sino que parecen pretender alejarse cada día más de ésta. Sin
embargo, como la verdad expuesta con claridad suele propagarse fácilmente por
sí misma y penetrar poco a poco en los entendimientos de los hombres, por
esto Nos, obligados en concíencia por el sagrado cargo apostólico que
ejercemos para con todos los pueblos, declaramos la verdad con toda libertad, según nuestro
deber. No porque Nos olvidemos las especiales circunstancias de nuestros
tiempos, ni porque juzguemos condenables los adelantos útiles y honestos de
nuestra época, sino porque Nos querríamos que la vida pública discurriera
por caminos más seguros y tuviera fundamentos más sólidos, y esto
manteniendo intacta la verdadera libertad de los pueblos; esta libertad humana
cuya madre y mejor garantía es la verdad: «la verdad os hará libres»(29).
III. DEBERES DE LOS CATÓLICOS
En el orden teórico
21. Si, pues, en estas
dificiles circunstancias, los católicos escuchan, como es su obligación,
estas nuestras enseñanzas, entenderán con facilidad cuáles son los deberes
de cada uno, tanto en el orden teórico como en el orden práctico. En el
orden de las ideas, es necesaria una firme adhesión a todas las enseñanzas
presentes y futuras de los Romanos Pontífices y la profesión pública de
estas enseñanzas cuantas veces lo exijan las circunstancias. Y en particular
acerca de las llamadas libertades modernas es menester que todos se atengan al
juicio de la Sede Apostólica y se identifiquen con el sentir de ésta. Hay
que prevenirse contra el peligro de que la honesta apariencia de esas
libertades engañe a algún incauto. Piénsese en el origen de esas libertades
y en las intenciones de los que las defienden. La experiencia ha demostrado
suficientemente los resultados que producen en la sociedad. En todas partes
han dado frutos tan perniciosos que con razón han provocado el desengaño y
el arrepentimiento en todos los hombres honrados y prudentes. Si comparamos
esta clase de Estado moderno, de que hablamos, con otro Estado, real o
imaginario, que persiga tiránica y abiertamente a la religión cristiana,
podrá parecer el primero más tolerable que el segundo. Sin embargo, los
principios en que se basa son tales, como hemos dicho, que no pueden ser
aceptados por nadie.
En el orden práctico
22. En la práctíca, la
aplicación de estos principios pueden ser considerados tanto en la vida
privada y doméstica como en la vida pública. En el orden privado el deber
principal de cada uno es ajustar perfectamente su vida y su conducta a los
preceptos evangélicos, sin retroceder ante los sacrificios y dificultades que
impone la virtud cristiana. Deben, además, todos amar a la Iglesia como a
Madre común; obedecer sus leyes, procurar su honor, defender sus derechos y
esforzarse para que sea respetada y amada por aquellos sobre los que cada cual
tiene alguna autoridad. Es también de interés público que los católicos
colaboren acertadamente en la administración municipal, procurando y logrando
sobre todo que se atienda a la instrucción pública de la juventud en lo
referente a la religión y a las buenas costumbres, como conviene a personas
cristianas: de esta enseñanza depende en gran manera el bien público de cada
ciudad. Asimismo, por regla general, es bueno y útil que la acción de los
católicos se extienda desde este estrecho círculo a un campo más amplio, e
incluso que abarque el poder supremo del Estado. Decimos por regla general
porque estas enseñanzas nuestras están dirigidas a todas las naciones. Puede
muy bien suceder que en alguna parte, por causas muy graves y muy justas, no
convenga en modo alguno intervenir en el gobierno de un
Estado ni ocupar en él puestos políticos. Pero en general, como hemos
dicho, no querer tomar parte alguna en la vida pública sería tan reprensible
como no querer prestar ayuda alguna al bien común. Tanto más cuanto que los
católicos, en virtud de la misma doctrina que profesan, están obligados en
conciencia a cumplir estas obligaciones con toda fidelidad. De lo contrario,
si se abstienen políticamente, los asuntos políticos caerán en manos de
personas cuya manera de pensar puede ofrecer escasas esperanzas de salvación
para el Estado. Situación que redundaría también en no pequeño daño de la
religión cristiana. Podrían entonces mucho los enemigos de la Iglesia y
podrían muy poco sus amigos. Queda, por tanto, bien claro que los católicos
tienen motivos justos para intervenir en la vida política de los pueblos. No
acuden ni deben acudir a la vida política para aprobar lo que actualmente
puede haber de censurable en las instituciones políticas del Estado, sino
para hacer que estas mismas instituciones se pongan, en lo posible, al
servicio sincero y verdadero del bien público, procurando infundir en todas
las venas del Estado, como savia y sangre vigorosa, la eficaz influencia de la
religión católica.
Así se procedía en los primeros siglos de la Iglesia.
Las costumbres paganas distaban inmensamente de la moral evangélica. Sin
embargo, en pleno paganismo, los cristianos, siempre incorruptos y
consecuentes consigo mismos, se introducían animosamente dondequiera que
podían. Ejemplares en la lealtad a los emperadores y obedientes a las leyes
en cuanto era lícito, esparcían por todas partes un maravilloso resplandor
de santidad, procurando al mismo tiempo ser útiles a sus hermanos y atraer a
los demás a la sabiduría de Cristo; pero dispuestos siempre a retirarse y a
morir valientemente si no podían retener los honores, las dignidades y los
cargos públicos sin faltar a su conciencia. De este modo, las instituciones
cristianas penetraron rápidamente no sólo en las casas particulares, sino
también en los campamentos, en los tribunales y en la misma corte imperial.
«Somos de ayer y ya llenamos todo lo vuestro: las ciudades, las islas, las
fortalezas, los municipios, las asambleas, los campamentos, las tribus, las
decurias, el palacio, el Senado, el foro»(30). Hasta tal punto que, cuando se
dio libertad de profesar públicamente el Evangelio, la fe cristiana apareció
no dando vagidos como un niño en la cuna, sino adulta y vigorosa ya en la
mayoria de las ciudades.
La defensa de la
religión católica y del Estado
23. Es necesario renovar
en nuestros tiempos los ejemplos de nuestros mayores. Es necesario en primer
lugar que los católicos dignos de este nombre estén dispuestos a ser hijos
amantes de la Iglesia y aparecer como tales. Han de rechazar sin vacilación
todo lo que sea incompatible con su profesión cristiana. Han de utilizar, en
la medida que les permita su conciencia, las instituciones públicas para
defensa de la verdad y de la justicia. Han de esforzarse para que la libertad
en el obrar no traspase los límites señalados por la naturaleza y por la ley
de Dios. Han de procurar que todos los Estados reflejen la concepción
cristiana, que hemos expuesto, de la vida pública. No es posible señalar en
estas materias directrices únicas y uniformes, porque deben adaptarse a
circunstancias de tiempo y lugar muy desiguales entre sí. Sin embargo, hay
que conservar, ante todo, la concordia de las voluntades y tender a la unidad
en la acción y en los propósitos. Se obtendrá sin dificultad este doble
resultado si cada uno toma para sí como norma de conducta las prescripciones
de la Sede Apostólica y la obediencia a los obispos, a quienes el Esfüritu
Santo puso para gobernar la Iglesia de Dios(31). La defensa de la religión
católica exige necesariamente la unidad de pensamiento y la firme
perseverancia de todos en la profesión pública de las doctrinas enseñadas
por la Iglesia. Y en este punto hay que evitar dos peligros: la connivencia
con las opiniones falsas y una resistencia menos enérgica que la que exige la
verdad. Sin embargo, en materias opinables es lícita toda discusión moderada
con deseo de alcanzar la verdad, pero siempre dejando a un lado toda sospecha
injusta y toda acusación mutua. Por lo cual, para que la unión de los
espíritus no quede destruida con temerarias acusaciones, entiendan todos que
la integridad de la verdad católica no puede en manera alguna compaginarse
con las opiniones tocadas de naturalismo o racionalismo, cuyo fin último es
arrasar hasta los cimientos la religión cristiana y establecer en la sociedad
la autoridad del hombre independizada de Dios.
Tampoco es lícito al católico
cumplir sus deberes de una manera en la esfera privada y de otra forma en la
esfera pública, acatando la autoridad de la Iglesia en la vida particular y
rechazándola en la vida pública. Esta distinción vendría a unir el bien
con el mal y a dividir al hombre dentro de sí, cuando, por el contrario, lo
cierto es que el hombre debe ser siempre consecuente consigo mismo, sin
apartarse de la norma de la virtud cristiana en cosa alguna ni en esfera
alguna de la vida. Pero si se trata de cuestiones meramente políticas, del
mejor régimen político, de tal o cual forma de constitución política,
está permitida en estos casos una honesta díversidad de opiniones. Por lo
cual no tolera la justicia que a personas cuya piedad es por otra parte
conocida y que están dispuestas a aceptar dócilmente las enseñanzas de la
Sede Apostólica, se les acuse de falta grave porque piensen de distinta
manera acerca de las cosas que hemos dicho. Mucho mayor sería la injusticia
si se les acusara de violación o de sospecha en la fe católica, cosa que
desgraciadamente ha sucedido más de una vez. Tengan siempre presente y
cumplan esta norma los escritores y, sobre todo, los periodistas. Porque en
una lucha como la presente, en la que están en peligro bienes de tanta
importancia, no hay lugar para las
polémicas intestinas ni para el espíritu de partido, sino que, unidos los
ánimos y los deseos, deben todos esforzarse por conseguir el propósito que
los une: la salvación de la religión y del Estado. Por tanto, si
anteriormente ha habido alguna división, es necesario sepultarla
voluntariamente en el olvido más completo. Si ha existido alguna temeridad o
alguna injusticia, quienquiera que sea el culpable, hay que recuperarla con
una recíproca caridad y olvidarlo todo como prueba de supremo acatamiento a
la Sede Apostólica. De esta manera, los católicos conseguirán dos
resultados excelentes. El primero, ayudar a la Iglesia en la conservación y
propagación de los principios cristianos. El segundo, procurar el mayor
beneficio posible al Estado, cuya seguridad se halla en grave peligro a causa
de nocivas teorías y malvadas pasiones.
24. Estas son,
venerables hermanos, las enseñanzas que Nos juzgamos conveniente dar a todas
las naciones del orbe católico acerca de la constitución cristiana del
Estado y de las obligaciones propias del ciudadano.
Sólo nos queda implorar
con intensa oración el auxilio del cielo y rogar a Dios que El, de quien es
propio iluminar los entendimientos y mover las voluntades de los hombres,
conduzca al resultado apetecido los deseos que hemos formado y los esfuerzos
que hemos hecho para mayor gloria suya y salvación de todo el género humano.
Como auspicio favorable de los beneficios divinos y prenda de nuestra paterna
benevolencia, os damos en el Señor, con el mayor afecto, nuestra bendición
apostólica a vosotros, venerables hermanos, al clero y a todo el pueblo
confiado a la vigilancia de vuestra fe.
Dado en Roma, junto a
San Pedro, el 1 de noviembre de 1885, año octavo de nuestro pontificado.
Notas
1. Rom 13,1.
2. Sab 6,7.
3. Rom 13,1.
4. Rom 13,2.
5. Jn 20,21.
6. Mt 28,20.
7. Jn 10,10.
8. Mc 16,15.
9. Mt 16,19.
10. Jn 21,16-17.
11. Lc 22,32.
12. Mt 28,18-20.
13. Mt 18,17.
14. 2 Cor 10,6.
15. 2 Cor 13,10.
16. Hech 5,29.
17. Rom 13,1.
18. Teodosio II Carta
a San Cirilo de Alejandría y a los obispos metropolitanos: Mansi, 4,1114.
19. San Agustín, De
moribus Ecclesiae catholicae 1,30: PL 32,1336.
20. San Agustín, Epist.
138 ad Marcellinum 2,15: PL 33,532.
21. Vives de Chartres,
Epis. 238: PL 162,246.
22. Véase la Enc. Libertas
praestantissimum, de 20 de junio de 1888: ASS 20 (1887-1888) 593-613.
23. Gregorio XVI, Enc.
Mirari vos, 15 de agosto de 1832: ASS 4 (1868) 341ss.
24. Véase Pío IX,
Syllabus prop.19,39,55 y 89: ASS 3 (1867) 167ss.
25. San Agustín,
Tractatus in Io. Evang. 26,2: PL 35,1607.
26. San Agustín,
Epist. 105 2,9: PL 33,399.
27. 1 Pe 2,16.
28. Jn 8,34.
29. Jn 7,32.
30. Tertuliano,
Apologeticum 37: PL 1,462.
31. Hech 20,28
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