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DISCURSO DE JUAN PABLO II A LOS PRELADOS
AUDITORES, OFICIALES DE LA CANCILLERÍA Y ABOGADOS DEL TRIBUNAL DE LA ROTA
ROMANA
Viernes 21 de enero
Monseñor decano; ilustres prelados auditores y oficiales de la Rota
romana:
1. Cada año la solemne inauguración de la actividad judicial del
Tribunal de la Rota romana me brinda la grata ocasión de encontrarme
personalmente con todos vosotros, que formáis el Colegio de los prelados
auditores, oficiales y abogados patrocinantes en este Tribunal. Asimismo, me
ofrece la oportunidad de renovaros mi estima y manifestaros mi viva gratitud
por la valiosa labor que realizáis con generosidad y gran competencia en
nombre y por mandato de la Sede apostólica.
Os saludo con afecto a todos y particularmente al nuevo decano, a quien
agradezco las afectuosas palabras que me ha dirigido en nombre suyo y de todo
el Tribunal de la Rota romana. Al mismo tiempo, deseo expresar mi gratitud al
arzobispo monseñor Mario Francesco Pompedda, nombrado recientemente prefecto
del Tribunal supremo de la Signatura apostólica, por el largo servicio que
prestó en vuestro Tribunal con entrega generosa y singular preparación y
competencia.
2. Esta mañana, estimulado por las palabras del monseñor decano, quiero
reflexionar con vosotros sobre la hipótesis de valor jurídico de la actual
mentalidad divorcista con vistas a una posible declaración de nulidad de
matrimonio, y sobre la doctrina de la indisolubilidad absoluta del matrimonio
rato y consumado, así como sobre el límite de la potestad del Sumo Pontífice
con respecto a dicho matrimonio.
En la exhortación apostólica Familiaris consortio, publicada el 22 de
noviembre de 1981, puse de relieve sea los aspectos positivos de la nueva
realidad familiar, como la conciencia más viva de la libertad personal, la
mayor atención a las relaciones personales en el matrimonio y a la promoción
de la dignidad de la mujer, sea los negativos, vinculados a la degradación de
algunos valores fundamentales y a la "equivocada concepción teórica y
práctica de la independencia de los cónyuges entre sí", destacando su
influjo en "el número cada vez mayor de divorcios" (n. 6).
Escribí, asimismo, que en la base de esos fenómenos negativos que denuncié
"está muchas veces una corrupción de la idea y de la experiencia de la
libertad, concebida no como la capacidad de realizar la verdad del
proyecto de Dios sobre el matrimonio y la familia, sino como una fuerza autónoma
de autoafirmación, no raramente contra los demás, en orden al propio
bienestar egoísta" (ib.). Por eso, subrayé el "deber
fundamental" de la Iglesia de "reafirmar con fuerza, como han hecho
los padres del Sínodo, la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio"
(n. 20), también con el fin de disipar la sombra que algunas opiniones
surgidas en el ámbito de la investigación teológico-canónica parecen
arrojar sobre el valor de la indisolubilidad del vínculo conyugal. Se trata
de tesis favorables a superar la incompatibilidad absoluta entre un matrimonio
rato y consumado (cf. Código de derecho canónico, c. 1061, 1) y un
nuevo matrimonio de uno de los cónyuges, durante la vida del otro.
3. La Iglesia, en su fidelidad a Cristo, no puede por menos de reafirmar
con firmeza "la buena nueva de la perennidad del amor conyugal, que tiene
en Cristo su fundamento y su fuerza (cf. Ef 5, 25)" (Familiaris
consortio, 20), a cuantos, en nuestros días, consideran difícil o
incluso imposible unirse a una persona para toda la vida, y a cuantos, por
desgracia, se ven arrastrados por una cultura que rechaza la indisolubilidad
matrimonial y que se burla abiertamente del compromiso de fidelidad de los
esposos.
En efecto, "enraizada en la donación personal y total de los cónyuges y
exigida por el bien de los hijos, la indisolubilidad del matrimonio halla su
verdad última en el designio que Dios ha manifestado en su revelación:
él quiere y da la indisolubilidad del matrimonio como fruto, signo y
exigencia del amor absolutamente fiel que Dios tiene al hombre y que el Señor
Jesús vive hacia su Iglesia" (ib).
La "buena nueva de la perennidad del amor conyugal" no es una vaga
abstracción o una frase hermosa que refleja el deseo común de los que
deciden contraer matrimonio. Esta buena nueva tiene su raíz, más bien, en la
novedad cristiana, que hace del matrimonio un sacramento. Los esposos
cristianos, que han recibido "el don del sacramento", están
llamados con la gracia de Dios a dar testimonio de "generosa obediencia a
la santa voluntad del Señor "lo que Dios ha unido, no lo separe el
hombre" (Mt 19, 6), o sea, del inestimable valor de la
indisolubilidad (...) matrimonial" (ib.). Por estos motivos
-afirma el Catecismo de la Iglesia católica- "la Iglesia
mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo (cf. Mc 10, 11-12)
(...), que no puede reconocer como válida una nueva unión, si era válido el
primer matrimonio" (n. 1650).
4. Ciertamente, "la Iglesia, tras examinar la situación por el
tribunal eclesiástico competente, puede declarar "la nulidad del
matrimonio", es decir, que el matrimonio no ha existido", y, en este
caso, los contrayentes "quedan libres para casarse, aunque deben cumplir
las obligaciones naturales nacidas de una unión anterior" (ib.,
n. 1629). Sin embargo, las declaraciones de nulidad por los motivos
establecidos por las normas canónicas, especialmente por el
defecto y los vicios del consentimiento matrimonial (cf. Código de derecho
canónico, cc. 1095-1107), no pueden estar en contraste con el principio
de la indisolubilidad .
Es innegable que la mentalidad común de la sociedad en que vivimos tiene
dificultad para aceptar la indisolubilidad del vínculo matrimonial y el
concepto mismo del matrimonio como "alianza matrimonial, por la que el
varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida" (ib.,
c. 1055, 1), cuyas propiedades esenciales son "la unidad y la
indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular
firmeza por razón del sacramento" (ib., c. 1056). Pero esa
dificultad real no equivale "sic et simpliciter" a un rechazo
concreto del matrimonio cristiano o de sus propiedades esenciales. Mucho menos
justifica la presunción, a veces lamentablemente formulada por algunos
tribunales, según la cual la prevalente intención de los contrayentes, en
una sociedad secularizada y marcada por fuertes corrientes divorcistas, es
querer un matrimonio soluble hasta el punto de exigir más bien la prueba de
la existencia del verdadero consenso.
La tradición canónica y la jurisprudencia rotal, para afirmar la exclusión
de una propiedad esencial o la negación de una finalidad esencial del
matrimonio, siempre han exigido que estas se realicen con un acto positivo de
voluntad, que supere una voluntad habitual y genérica, una veleidad
interpretativa, una equivocada opinión sobre la bondad, en algunos casos, del
divorcio, o un simple propósito de no respetar los compromisos realmente
asumidos.
5. Por eso, en coherencia con la doctrina constantemente profesada por la
Iglesia, se impone la conclusión de que las opiniones que están en contraste
con el principio de la indisolubilidad o las actitudes contrarias a él, sin
el rechazo formal de la celebración del matrimonio sacramental, no superan
los límites del simple error acerca de la indisolubilidad del
matrimonio que, según la tradición canónica y las normas
vigentes, no vicia el consentimiento matrimonial (cf. ib., c.
1099).
Sin embargo, en virtud del principio de la indisolubilidad del consentimiento
matrimonial (cf. ib., c. 1057), el error acerca de la indisolubilidad,
de forma excepcional, puede tener eficacia que invalida el consentimiento,
cuando determine positivamente la voluntad del contrayente
hacia la opción contraria a la indisolubilidad del matrimonio (cf. ib.,
c. 1099).
Eso sólo puede verificarse cuando el juicio erróneo acerca de la
indisolubilidad del vínculo influye de modo determinante sobre la decisión
de la voluntad, porque se halla orientado por una íntima convicción,
profundamente arraigada en el alma del contrayente y profesada por el mismo
con determinación y obstinación.
6. Este encuentro con vosotros, miembros del Tribunal de
la Rota romana, es un contexto adecuado para hablar también a toda la Iglesia
sobre el límite de la potestad del Sumo Pontífice con respecto al matrimonio
rato y consumado, que "no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni
por ninguna causa, fuera de la muerte" (ib., 1141; Código de cánones
de las Iglesias orientales, c. 853). Esta formulación del derecho
canónico no es sólo de naturaleza disciplinaria o prudencial, sino que
corresponde a una verdad doctrinal mantenida desde siempre en la Iglesia.
Con todo, se va difundiendo la idea según la cual la potestad del Romano Pontífice,
al ser vicaria de la potestad divina de Cristo, no sería una de las
potestades humanas a las que se refieren los cánones citados y, por
consiguiente, tal vez en algunos casos podría extenderse también a la
disolución de los matrimonios ratos y consumados. Frente a las dudas y
turbaciones de espíritu que podrían surgir, es necesario reafirmar que el
matrimonio sacramental rato y consumado nunca puede ser disuelto, ni siquiera
por la potestad del Romano Pontífice. La afirmación opuesta implicaría la
tesis de que no existe ningún matrimonio absolutamente indisoluble, lo cual
sería contrario al sentido en que la Iglesia ha enseñado y enseña la
indisolubilidad del vínculo matrimonial.
7. Esta doctrina -la no extensión de la potestad del Romano Pontífice a
los matrimonios ratos y consumados- ha sido propuesta muchas veces por mis
predecesores (cf., por ejemplo, Pío IX, carta Verbis exprimere del 15
de agosto de 1859: Insegnamenti Pontifici, ed. Paulinas, Roma
1957, vol. I, n. 103; León XIII, carta encíclica Arcanum del 10 de
febrero de 1880: ASS 12 [1879-1880], 400; Pío XI, carta encíclica Casti
connubii del 31 de diciembre de 1930: AAS 22 [1930]
552; Pío XII, Discurso a los recién casados,
22 de abril de 1942: Discorsi e Radiomessaggi di S.S. Pio XII,
ed. Vaticana, vol. IV, 47).
Quisiera citar, en particular, una afirmación del Papa Pío XII:
"El matrimonio rato y consumado es, por derecho divino, indisoluble,
puesto que no puede ser disuelto por ninguna autoridad humana (cf. Código
de derecho canónico, c. 1118). Sin embargo, los demás matrimonios,
aunque sean intrínsecamente indisolubles, no tienen una indisolubilidad extrínseca
absoluta, sino que, dados ciertos presupuestos necesarios, pueden ser
disueltos (se trata, como es sabido, de casos relativamente muy raros), no sólo
en virtud del privilegio paulino, sino también por el Romano Pontífice en
virtud de su potestad ministerial" (Discurso a la Rota romana, 3
de octubre de 1941: AAS 33 [1941] 424-425). Con estas palabras, Pío XII
interpretaba explícitamente el canon 1118, que corresponde al actual canon
1141 del Código de derecho canónico y al canon 853 del Código de
cánones de las Iglesias orientales, en el sentido de que la expresión
"potestad humana" incluye también la potestad ministerial o vicaria
del Papa, y presentaba esta doctrina como pacíficamente sostenida por todos
los expertos en la materia. En este contexto, conviene citar también el Catecismo
de la Iglesia católica, con la gran autoridad doctrinal que le confiere
la intervención de todo el Episcopado en su redacción y mi aprobación
especial. En él se lee: "Por tanto, el vínculo matrimonial es
establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado
entre bautizados no puede ser disuelto jamás. Este vínculo, que resulta del
acto humano libre de los esposos y de la consumación del matrimonio, es una
realidad ya irrevocable y da origen a una alianza garantizada por la fidelidad
de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición
de la sabiduría divina" (n. 1640).
8. En efecto, el Romano Pontífice tiene la "potestad sagrada"
de enseñar la verdad del Evangelio, administrar los sacramentos y gobernar
pastoralmente la Iglesia en nombre y con la autoridad de Cristo, pero esa
potestad no incluye en sí misma ningún poder sobre la ley divina, natural o
positiva. Ni la Escritura ni la Tradición conocen una facultad del Romano
Pontífice para la disolución del matrimonio rato y consumado; más aún, la
praxis constante de la Iglesia demuestra la convicción firme de la Tradición
según la cual esa potestad no existe. Las fuertes expresiones de los Romanos
Pontífices son sólo el eco fiel y la interpretación auténtica de la
convicción permanente de la Iglesia.
Así pues, se deduce claramente que el Magisterio de la Iglesia enseña la no
extensión de la potestad del Romano Pontífice a los matrimonios
sacramentales ratos y consumados como doctrina que se ha de considerar
definitiva, aunque no haya sido declarada de forma solemne mediante un acto de
definición. En efecto, esa doctrina ha sido propuesta explícitamente por los
Romanos Pontífices en términos categóricos, de modo constante y en un arco
de tiempo suficientemente largo. Ha sido hecha propia y enseñada por todos
los obispos en comunión con la Sede de Pedro, con la convicción de que los
fieles la han de mantener y aceptar. En este sentido la ha vuelto a proponer
el Catecismo de la Iglesia católica. Por lo demás, se trata de una
doctrina confirmada por la praxis multisecular de la Iglesia, mantenida con
plena fidelidad y heroísmo, a veces incluso frente a graves presiones de los
poderosos de este mundo.
Es muy significativa la actitud de los Papas, los cuales, también en el
tiempo de una afirmación más clara del primado petrino, siempre se han
mostrado conscientes de que su magisterio está totalmente al servicio de la
palabra de Dios (cf. constitución dogmática Dei Verbum, 10) y, con
este espíritu, no se ponen por encima del don del Señor, sino
que sólo se esfuerzan por conservar y administrar el bien
confiado a la Iglesia.
9. Estas son, ilustres prelados auditores y oficiales, las reflexiones
que, en una materia de tanta importancia y gravedad, me urgía participaros.
Las encomiendo a vuestra mente y a vuestro corazón, con la seguridad de
vuestra plena fidelidad y adhesión a la palabra de Dios, interpretada por el
Magisterio de la Iglesia, y a la ley canónica en su más genuina y completa
interpretación.
Invoco sobre vuestro no fácil servicio eclesial la protección constante de
María, Reina de la familia. A la vez que os aseguro mi cercanía
con mi estima y mi aprecio, de corazón os imparto a todos vosotros,
como prenda de constante afecto, una especial bendición
apostólica.
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