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DISCURSO DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II A
LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA CON OCASIÓN DE LA APERTURA DEL
AÑO JUDICIAL
Jueves 21 de enero de 1999
1. La solemne inauguración de la actividad judicial
del Tribunal de la Rota romana me da la alegría de recibir a sus miembros, para
expresarles la consideración y la gratitud con que la Santa Sede sigue y
alienta su trabajo.
Saludo y doy las gracias al monseñor decano, que ha
interpretado dignamente los sentimientos de todos vosotros aquí presentes,
expresando de modo apasionado y profundo los propósitos pastorales que inspiran
vuestro compromiso diario.
Saludo al Colegio de los prelados auditores en
servicio y eméritos, a los oficiales mayores y menores del Tribunal, a los
abogados rotales y a los alumnos del Estudio rotal con sus respectivos
familiares. Os expreso a todos mis mejores deseos para el año que acaba de
empezar.
2. El monseñor decano ha ilustrado el significado
pastoral de vuestro trabajo, mostrando su gran importancia en la vida diaria de
la Iglesia. Comparto esa visión, y os aliento a cultivar en todas vuestras
intervenciones esa perspectiva, que os pone en plena sintonía con la finalidad
suprema de la actividad de la Iglesia (cf. Código de derecho canónico,
c. 1742). Ya en otra ocasión aludí a este aspecto de vuestro oficio judicial,
con particular referencia a cuestiones procesales (cf. Discurso a la Rota
romana, 22 de enero de 1996, en: AAS 88 [1996] 775). También hoy os
exhorto a dar prioridad, en la solución de los casos, a la búsqueda de la
verdad, utilizando las formalidades jurídicas solamente como medio para dicho
fin. El tema que quiero tratar durante este encuentro es el análisis de la
naturaleza del matrimonio y de sus connotaciones esenciales a la luz de la
ley natural.
Es bien conocida la contribución que la
jurisprudencia de vuestro Tribunal ha dado al conocimiento de la institución
del matrimonio, ofreciendo un valiosísimo punto de referencia doctrinal a los
demás tribunales eclesiásticos (cf. Discurso a la Rota, en: AAS
73 [1981] 232; Discurso a la Rota, en: AAS 76 [1984] 647 ss; Pastor
bonus, art. 126). Esto ha permitido enfocar cada vez mejor el contenido
esencial del matrimonio sobre la base de un conocimiento más adecuado del
hombre.
Sin embargo, en el horizonte del mundo
contemporáneo se perfila un deterioro generalizado del sentido natural y
religioso del matrimonio, con consecuencias preocupantes tanto en la esfera
personal como en la pública. Como todos saben, hoy no sólo se ponen en tela de
juicio las propiedades y las finalidades del matrimonio, sino también el valor
y la utilidad misma de esta institución. Aun excluyendo generalizaciones
indebidas, no es posible ignorar a este respecto el fenómeno creciente de las
simples uniones de hecho (cf. Familiaris consortio, 81, en: AAS 74
[1982] 181 ss), y as insistentes campañas de opinión encaminadas a
proporcionar dignidad conyugal a uniones incluso entre personas del mismo sexo.
En un ámbito como éste, en el que prevalece el
proyecto corrector y redentor de situaciones dolorosas y a menudo dramáticas,
no pretendo insistir en la reprobación y en la condena. Más bien, deseo
recordar, no sólo a quienes forman parte de la Iglesia de Cristo Señor, sino
también a todas las personas interesadas en el verdadero progreso humano, la
gravedad y el carácter insustituible de algunos principios, que son
fundamentales para la convivencia humana, y mucho más para la salvaguardia de
la dignidad de todas las personas.
3. El núcleo central y el elemento esencial de esos
principios es el auténtico concepto de amor conyugal entre dos personas
de igual dignidad, pero distintas y complementarias en su sexualidad.
Es obvio que hay que entender esta afirmación de
modo correcto, sin caer en el equívoco fácil, por el que a veces se confunde
un vago sentimiento o incluso una fuerte atracción psico-física con el amor
efectivo al otro, fundado en el sincero deseo de su bien, que se traduce en
compromiso concreto por realizarlo. Ésta es la clara doctrina expresada por el
concilio Vaticano II (cf. Gaudium et spes, 49), pero es también una de
las razones por las que precisamente los dos Códigos de derecho canónico, el
latino y el oriental, que yo promulgué, declaran y ponen como finalidad natural
del matrimonio también el bonum coniugum (cf. Código de derecho canónico,
c. 1055, § 1; Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 776, §
1). El simple sentimiento está relacionado con la volubilidad del alma humana;
la sola atracción recíproca, que a menudo deriva sobre todo de impulsos
irracionales y a veces aberrantes, no puede tener estabilidad, y por eso con
facilidad, si no fatalmente, corre el riesgo de extinguirse.
Por tanto, el amor coniugalis no es sólo ni
sobre todo sentimiento; por el contrario, es esencialmente un compromiso con la
otra persona, compromiso que se asume con un acto preciso de voluntad.
Exactamente esto califica dicho amor, transformándolo en coniugalis.
Una vez dado y aceptado el compromiso por medio del consentimiento, el amor se
convierte en conyugal, y nunca pierde este carácter. Aquí entra en juego la
fidelidad del amor, que tiene su fundamento en la obligación asumida
libremente. Mi predecesor el Papa Pablo VI, en un encuentro con la Rota,
afirmaba sintéticamente: «Ex ultroneo affectus sensu, amor fit officium
devinciens» (AAS 68 [1976] 207).
Ya frente a la cultura jurídica de la antigua Roma,
los autores cristianos se sintieron impulsados por el precepto evangélico a
superar el conocido principio según el cual el vínculo matrimonial se mantiene
mientras perdura la affectio maritalis. A esta concepción, que encerraba
en sí el germen del divorcio, contrapusieron la visión cristiana, que remitía
el matrimonio a sus orígenes de unidad e indisolubilidad.
4. Surge aquí a veces el equívoco de que el
matrimonio se identifica o, por lo menos, se confunde con el rito formal y
externo que lo acompaña. Ciertamente, la forma jurídica del matrimonio
representa una conquista de la civilización, puesto que le confiere importancia
y al mismo tiempo lo hace eficaz ante la sociedad que, por consiguiente, asume
su defensa. Pero vosotros, juristas, tenéis bien presente el principio según
el cual el matrimonio consiste esencial, necesaria y únicamente en el
consentimiento mutuo expresado por los contrayentes. Ese consentimiento no es
más que la asunción consciente y responsable de un compromiso mediante un acto
jurídico con el que, en la entrega recíproca, los esposos se prometen amor
total y definitivo. Son libres de celebrar el matrimonio, después de haberse
elegido el uno al otro de modo igualmente libre; pero, en el momento en que
realizan este acto, instauran un estado personal en el que el amor se transforma
en algo debido, también con valor jurídico.
Vuestra experiencia judicial os permite palpar cómo
esos principios están arraigados en la realidad existencial de la persona
humana. En definitiva, la simulación del consentimiento, por poner un ejemplo,
significa atribuir al rito matrimonial un valor puramente exterior, sin que le
corresponda la voluntad de una entrega recíproca de amor, o de amor exclusivo,
o de amor indisoluble, o de amor fecundo. ¿Ha de sorprender que este tipo de
matrimonio esté condenado al fracaso? Una vez desaparecido el sentimiento o la
atracción, carece de cualquier elemento de cohesión interna, pues le falta el
compromiso oblativo recíproco, el único que podría asegurar su duración.
Algo parecido sucede también en los casos en que
tristemente alguien ha sido obligado a contraer matrimonio, o sea, cuando una
imposición externa grave lo ha privado de la libertad, que es el presupuesto de
toda entrega amorosa voluntaria.
5. A la luz de estos principios, puede establecerse
y comprenderse la diferencia esencial que existe entre una mera unión de hecho,
aunque se afirme que ha surgido por amor, y el matrimonio, en el que el amor se
traduce en un compromiso no sólo moral, sino también rigurosamente jurídico.
El vínculo, que se asume recíprocamente, desarrolla desde el principio una
eficacia que corrobora el amor del que nace, favoreciendo su duración en
beneficio del cónyuge, de la prole y de la misma sociedad.
A la luz de los principios mencionados, se pone de
manifiesto también qué incongruente es la pretensión de atribuir una realidad
«conyugal» a la unión entre personas del mismo sexo. Se opone a esto, ante
todo, la imposibilidad objetiva de hacer fructificar el matrimonio mediante la
transmisión de la vida, según el proyecto inscrito por Dios en la misma
estructura del ser humano. Asimismo, también se opone a ello la ausencia de los
presupuestos para la complementariedad interpersonal querida por el Creador,
tanto en el plano físico-biológico como en el eminentemente psicológico,
entre el varón y la mujer. Únicamente en la unión entre dos personas
sexualmente diversas puede realizarse la perfección de cada una de ellas, en
una síntesis de unidad y mutua complementariedad psico-física. Desde esta
perspectiva, el amor no es un fin en sí mismo, y no se reduce al encuentro
corporal entre dos seres; es una relación interpersonal profunda, que alcanza
su culmen en la entrega recíproca plena y en la cooperación con Dios Creador,
fuente última de toda nueva existencia humana.
6. Como es sabido, estas desviaciones de la ley
natural, inscrita por Dios en la naturaleza de la persona, quisieran encontrar
su justificación en la libertad, que es prerrogativa del ser humano. En
realidad, se trata de una justificación pretenciosa. Todo creyente sabe que la
libertad es, como dice Dante, «el mayor don que Dios, por su largueza, hizo al
crear y el más conforme a su bondad» (Paraíso 5, 19-21); pero es un
don que hay que entender bien, para no convertirlo en ocasión de obstáculo
para la dignidad humana. Concebir la libertad como licitud moral o incluso
jurídica para infringir la ley significa alterar su verdadera naturaleza. En
efecto, ésta consiste en la posibilidad que tiene el ser humano de aceptar
responsablemente, es decir, con una opción personal, la voluntad divina
expresada en la ley, para asemejarse así cada vez más a su Creador (cf. Gn
1, 26).
Ya escribí en la encíclica Veritatis splendor:
«El hombre es ciertamente libre, dado que puede comprender y acoger los
mandamientos de Dios. Y posee una libertad muy amplia, porque puede comer "de
cualquier árbol del jardín". Pero esta libertad no es ilimitada: el
hombre debe detenerse ante el árbol de la ciencia del bien y del mal, por estar
llamado a aceptar la ley moral que Dios le da. En realidad, la libertad del
hombre encuentra su verdadera y plena realización en esta aceptación. Dios, el
único que es bueno, conoce perfectamente lo que es bueno para el hombre, y en
virtud de su mismo amor se lo propone en los mandamientos» (n. 35: AAS
85 [1993] 1161).
Por desgracia, la crónica diaria confirma
ampliamente los tristes frutos que terminan por producir esas aberraciones de la
norma divino-natural. Parece que se repite en nuestros días la situación que
narra el apóstol san Pablo en la carta a los Romanos: «Sicut non
probaverunt Deum habere in notitia, tradidit eos Deus in reprobum sensum, ut
faciant quae non conveniunt» (Rm 1,28).
7. La alusión obligada a los problemas del momento
actual no debe inducir al desaliento ni a la resignación. Por el contrario,
debe impulsar a un compromiso más decidido y ponderado. La Iglesia y, por
consiguiente, la ley canónica, reconocen a todos la facultad de contraer
matrimonio (cf. Código de de recho canónico, c.1058; Código
de cánones de las Iglesias orientales, c.778); pero esa facultad sólo la
pueden ejercer «qui iure non prohibentur» (ib.). Éstos son, en
primer lugar, los que tienen suficiente madurez psíquica, en su doble
componente: intelectivo y volitivo, además de la capacidad de cumplir las
obligaciones esenciales de la institución matrimonial (cf. Código de
derecho canónico, c. 1095; Código de cánones de las Iglesias
orientales, c.818). A este propósito, no puedo menos de recordar una vez
más lo que dije, precisamente ante este Tribunal, en los discursos de los años
1987 y 1988 (cf. AAS 79 [1987] 1453 ss; AAS 80 [1988] 1178 ss):
una dilatación indebida de dichas exigencias personales, reconocidas por la ley
de la Iglesia, terminaría por infligir un gravísimo vulnus a ese derecho al
matrimonio, que es inalienable y no depende de ninguna potestad humana.
No voy a examinar aquí las otras condiciones establecidas por las normas del
derecho canónico para un consentimiento matrimonial válido. Me limito a
subrayar la grave responsabilidad que tienen los pastores de la Iglesia de Dios
de proporcionar una formación adecuada y seria a los novios con vistas al
matrimonio. En efecto, sólo así se pueden suscitar, en el corazón de quienes
se preparan para celebrar su boda, las condiciones intelectuales, morales y
espirituales necesarias a fin de actuar la índole natural y sacramental del
matrimonio.
Queridos prelados y oficiales, encomiendo estas reflexiones a vuestra mente y a
vuestro corazón, conociendo bien el espíritu de fidelidad que anima vuestro
trabajo, con el que queréis aplicar plenamente las normas de la Iglesia,
buscando el verdadero bien del pueblo de Dios.
Como consuelo para vuestro esfuerzo, os imparto con afecto a todos vosotros
aquí presentes, y a cuantos están relacionados de algún modo con el Tribunal
de la Rota romana, la bendición apostólica.
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