Juan Pablo II
Carta Apostólica dada en forma de 'Motu Proprio' «AD TUENDAM FIDEM», con la cual se introducen algunas normas en el Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales
PARA DEFENDER LA FE de la Iglesia Católica contra los
errores que surgen entre algunos fieles, sobre todo aquellos que se
dedican al estudio de las disciplinas de la sagrada teología, nos
ha parecido absolutamente necesario a Nos, cuya tarea principal es la de
confirmar a los hermanos en la fe (cf. Lc 22,32), que en los
textos vigentes del Código de Derecho Canónico y del
Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sean añadidas
normas con las que expresamente se imponga el deber de conservar las
verdades propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia,
haciendo mención de las sanciones canónicas correspondientes
a dicha materia.
1. Desde los primeros siglos y hasta el día de hoy, la Iglesia
profesa las verdades sobre la fe en Cristo y sobre el misterio de Su
redención, recogidas sucesivamente en los Símbolos de la fe;
en nuestros días, en efecto, el Símbolo de los Apóstoles
o bien el Símbolo Niceno constantinopolitano son conocidos
y proclamados en común por los fieles en la celebración
solemne y festiva de la Misa.
Este mismo Símbolo Niceno constantinopolitano está
contenido en la Profesión de fe, elaborada posteriormente
por la Congregación para la Doctrina de la Fe(1), cuya emisión
se impone de modo especial a determinados fieles cuando asumen algunos
oficios relacionados directa o indirectamente con una más profunda
investigación concerniente el ámbito de la verdad sobre la
fe y las costumbres, o que están vinculados con una potestad
peculiar en el gobierno de la Iglesia.(2)
2. La Profesión de fe, debidamente precedida por el Símbolo
Niceno constantinopolitano, contiene además tres proposiciones
o apartados, dirigidos a explicar las verdades de la fe católica
que la Iglesia, en los siglos sucesivos, bajo la guía del Espíritu
Santo, que le «enseñará toda la verdad» (Jn
16, 13), ha indagado o debe aún indagar más
profundamente.(3)
El primer apartado dice: «Creo, también, con fe firme, todo
aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la
Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como
divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio
ordinario y universal»(4). Este apartado afirma congruentemente lo
que establece la legislación universal de la Iglesia y se prescribe
en los cann. 750 del Código de Derecho Canónico(5) y
598 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales(6).
El tercer apartado, que dice: «Me adhiero, además, con
religioso asentimiento de voluntad y entendimiento, a las doctrinas
enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos
cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención
de proclamarlas con un acto definitivo»(7), encuentra su lugar en los
cann. 752 del Código de Derecho Canónico (8) y 599
del Código de Cánones de las Iglesias Orientales(9).
3. Sin embargo, el segundo apartado, en el cual se afirma: «Acepto
y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la
doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo
definitivo»(10), no tiene un canon correspondiente en los códigos
de la Iglesia Católica. Este apartado de la Profesión de
Fe es de suma importancia, puesto que indica las verdades
necesariamente conexas con la divina revelación. En efecto, dichas
verdades, que, en la investigación de la doctrina católica,
expresan una particular inspiración del Espíritu divino en
la más profunda comprensión por parte de la Iglesia de una
verdad concerniente la fe o las costumbres, están conectadas con la
revelación sea por razones históricas sea por lógica
concatenación.
4. Por todo lo cual, movidos por esta necesidad, hemos decidido
oportunamente colmar esta laguna de la ley universal del siguiente modo:
A) El can. 750 del Código de Derecho Canónico de
ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los
cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo
presentará un texto nuevo, de forma que el can. 750, en su
conjunto, diga:
Can. 750
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello
que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición,
es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la
Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea
por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y
universal, que se manifiesta en la común adhesión de los
fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están
obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y
cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres
propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber,
aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente
el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la
Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben
retenerse en modo definitivo.
En el can. 1371, n.1 del Código de Derecho Canónico
se añada congruentemente la cita del can. 750, §2, de manera
que el mismo can. 1371 de ahora en adelante, en su conjunto, diga:
Can. 1371
Debe ser castigado con una pena justa:
1º quien, fuera del caso que trata el c. 1364, §1, enseña
una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio
Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el can.
750, §2 o en el can. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica
o por el Ordinario, no se retracta;
2º quien, de otro modo, desobedece a la Sede Apostólica, al
Ordinario o al Superior cuando mandan o prohiben algo legítimamente,
y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado.
B) El can. 598 del Código de los Cánones de la
Iglesias Orientales de ahora en adelante tendrá dos párrafos,
el primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y
el segundo presentará un texto nuevo, de forma que el can. 598, en
su conjunto, diga:
Can. 598
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello
que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición,
es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la
Iglesia, y que además es propuesto como divinamente revelado, ya
sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio
ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión
de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por
tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar
cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y
cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres
propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber,
aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente
el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la
Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben
retenerse en modo definitivo.
En el can. 1436, § 2 del Código de Cánones de las
Iglesias Orientales se añadan congruentemente las palabras que
se refieren al can. 598, §2, de manera que el can. 1436, en su
conjunto, diga:
Can. 1436
§ 1. Quien niega alguna verdad que se debe creer por fe divina y
católica, o la pone en duda, o repudia completamente la fe
cristiana, y habiendo sido legítimamente amonestado no se
arrepiente, debe ser castigado, como hereje o apóstata, con
excomunión mayor; el clérigo, además, puede ser
castigado con otras penas, no excluída la deposición.
§ 2. Fuera de esos casos, quien rechaza pertinazmente una doctrina
propuesta de modo definitivo por el Romano Pontífice o por el
Colegio de los Obispos en el ejercicio del magisterio auténtico, o
sostiene una doctrina que ha sido condenada como errónea, y,
habiendo sido legítimamente amonestado, no se arrepiente, debe ser
castigado con una pena conveniente.
5. Ordenamos que sea válido y ratificado todo lo que Nos, con la
presente Carta Apostólica dada en forma de 'Motu Proprio', hemos
decretado, y prescribimos que sea introducido en la legislación
universal de la Iglesia Católica, en el Código de
Derecho Canónico y en el Código de Cánones de
las Iglesias Orientales respectivamente, como ha sido arriba expuesto,
sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de mayo de 1998, año
vigésimo de Nuestro Pontificado.
(1) CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Professio Fidei et Iusiurandum
fidelitatis in suscipiendo officio nomine Ecclesiae exercendo, 9
Ianuarii 1989, in AAS 81 (1989) p.105.
(2) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 833.
(3) Cf. Código de Derecho Canónico can. 747, §
1; Código de Cánones de las Iglesias Orientales,
can. 595, §1.
(4) Cf. SACROSANCTUM CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II, Constitutio
dogmatica Lumen gentium, De Ecclesia, n. 25, 21 Novembris 1964, in
AAS 57 (1965) pp. 29-31; Constitutio dogmatica Dei Verbum, De
divina Revelatione, 18 Novembris 1965, n. 5, in AAS 58 (1966) p. 819;
CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De
ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.15, in AAS 82 (1990) p.
1556.
(5) Código de Derecho Canónico, can. 750: Se ha de
creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la
palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en
el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que
además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el
magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y
universal, que se manifiesta en la común adhesión de los
fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están
obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
(6) Código de Cánones de las Iglesias Orientales,
can. 598: Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que
se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición,
es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la
Iglesia, y que además es propuesto como divinamente revelado, ya
sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio
ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión
de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por
tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar
cualquier doctrina contraria.
(7) Cf. CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis,
De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n. 17, in AAS 82 (1990) p.
1557.
(8) Código de Derecho Canónico, can. 752: Se ha de
prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin
que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el
Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico,
enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su
intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto los fieles
cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.
(9) Código de Cánones de las Iglesias Orientales,
can. 599: Se ha de prestar adhesión religiosa del entendimiento y
de la voluntad, sin que llegue a ser asentimiento de la fe, a la doctrina
acerca de la fe y de las costumbres que el Sumo Pontífice o el
Colegio de los Obispos enseñan cuando ejercen magisterio auténtico,
aunque no sea su intención proclamarla con un acto definitivo; por
tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no es congruente con la
misma.
(10) Cf. CONCREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis,
De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.16, in AAS 82 (1990) p.
1557.
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