Ilustres juristas católicos;
amadísimos hermanos y hermanas:
1. Me alegra dirigir mi cordial saludo a todos
vosotros, que participáis en el Congreso nacional de estudio de la Unión de
juristas católicos italianos, y en particular a vuestro presidente, el profesor Giuseppe Dalla Torre, rector magnífico de la Universidad Libre «Maria Santissima
Assunta», y a vuestro consultor eclesiástico central, monseñor Clemente Riva.
Este año deseáis dedicar las tres intensas jornadas de vuestro encuentro al
tema: «La tutela del menor», afrontando algunos problemas delicados y
complejos que la condición de los niños y de los adolescentes plantea al mundo
de los adultos, particularmente en la sociedad contemporánea.
De este modo, queréis confirmar la
larga tradición de compromiso responsable de los católicos con respecto a la
sociedad italiana, dando vuestra valiosa contribución de juristas a la
elaboración de soluciones válidas en esta importante materia.
2. En nuestro siglo, primero lentamente y después cada vez con mayor
determinación, ha ido creciendo la conciencia de la necesidad de considerar las
exigencias, siempre actuales, de tutelar a los menores. De estas exigencias los
juristas se han ocupado debidamente, promoviendo durante los últimos decenios el
nacimiento y la consolidación de una nueva rama de la ciencia jurídica, el
derecho de los menores, que ya constituye un campo autónomo de reflexión y
estudios. Dentro de un sistema que reconoce en el adulto su propio sujeto
«típico », dotado de plena capacidad de actuar, el menor se presenta como un
sujeto débil. Sin embargo, dado que la más profunda y noble vocación de la ley
es la de tutelar al débil, el derecho de los menores se afianza cada vez con
mayor claridad como un ámbito valioso del ordenamiento jurídico, que requiere,
más que otros, actualización y desarrollo continuos, debido al inmenso valor que
reviste de por sí.
3. Desde hace ya muchos años la comunidad internacional, con
respecto a la tutela de los menores, ha tomado una actitud que merece ser
señalada como ejemplo. Ya en el lejano 1924 se firmaba la Declaración de
Ginebra sobre los derechos del niño, texto muy significativo; le siguió, en
1948, la Declaración universal de derechos humanos. Este documento
contiene dos principios fundamentales sobre la tutela de los menores. En efecto,
se afirma que «la familia es el núcleo natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a ser protegida por la sociedad y el Estado» (art. 163), y que «la
maternidad y la infancia tienen derecho a una atención y a una asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos en el matrimonio o fuera de él, deben gozar
de la misma protección social» (art. 252). Después de este texto se han
publicado otros muchos documentos, entre ellos la Declaración de los derechos
del niño, adoptada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1959 y articulada en un preámbulo y diez principios. En fin, hay
que citar la Convención internacional sobre los derechos de la infancia,
adoptada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de
1989. Esa Convención establece el criterio fundamental que debe guiar al
legislador, al juez y al jurista en las situaciones de conflicto entre los
intereses de los adultos y de los menores: los intereses de los menores deben
tener siempre la precedencia. Así, desempeña una función vital de estímulo
ideal y cultural con respecto a todos los que dirigen su atención al mundo de
los menores. Además, constituye una etapa fundamental en el largo camino de la
comunidad internacional hacia la protección eficaz de los derechos humanos de
los niños y de los adolescentes.
4. Ciertamente, esta serie de declaraciones
jurídicas internacionales en favor de la infancia constituye un hecho consolador
que, sin embargo, muestra su débil y a veces trágica situación en las sociedades
contemporáneas. Lamentablemente, con frecuencia asistimos a un fenómeno que está
caracterizando vistosamente nuestro tiempo: la debilitación, en los
llamados países «avanzados», de los vínculos entre las generaciones. En
efecto, al aceptar el primado de ideologías individualistas, la sociedad de hoy
contribuye a debilitar los vínculos familiares, resistiendo cada vez menos a la
disolución de las uniones conyugales. De este modo, descarga objetivamente sobre
los menores costes humanos, morales y psicológicos altísimos. Los ordenamientos
jurídicos, defendiendo a los niños y a los adolescentes, procuran con frecuencia
reparar una injusticia contra los menores, de la cual son responsables, al menos
en parte, los mismos ordenamientos, es decir, la de quitarles el ámbito vital
de crecimiento y maduración que es la familia. Y, sin embargo, la sabiduría
de todos los tiempos y de todos los pueblos afirma el derecho natural de los
menores con respecto a la familia, reconociendo en la situación del huérfano y
del niño abandonado una de las más trágicas experiencias del ser humano. En
nuestro tiempo, a la progresiva disminución de los huérfanos «por naturaleza»,
corresponde frecuentemente un tristísimo y continuo incremento de niños
abandonados, si no legalmente, al menos psicológicamente. Además, ¿cómo no
recordar a los numerosos niños explotados de la manera más vergonzosa y brutal,
o con formas más sutiles, pero igualmente perversas, típicas de la moderna
sociedad del espectáculo?, ¿o los condenados a crecer en ambientes degradados
económica, moral y afectivamente? La asistencia a estos niños, la defensa de sus
derechos fundamentales y el compromiso de ayudarles a crecer de modo normal
corresponden a un deber fundamental de justicia, que los ordenamientos
jurídicos y los juristas no pueden ignorar. Se trata de una batalla larga y
compleja, a la que no podemos renunciar, porque representa una de las múltiples
facetas de la defensa de la vida, compromiso irrenunciable para los hombres y
las mujeres de nuestro tiempo.
5. Por otra parte, ¿qué podemos decir de la
criminalidad de los menores y de la disminución de la edad en que ceden ante la
fascinación de la violencia criminal? Muchas son las causas, pero probablemente
la más importante puede reconocerse precisamente en la situación de abandono
de los menores. En efecto, no existen delincuentes natos, ni niños que nacen
con la tendencia al crimen. La criminalidad de los menores es hija de las
experiencias negativas que los niños han sufrido, directa o indirectamente,
cuando se les ha privado del afecto y del calor familiar. Esta consideración no
puede menos de impulsarnos a reflexionar en una seria y eficaz obra de
prevención. Los estudiosos de política social afirman que los costes para
afrontar y reprimir el desarrollo de la criminalidad de los menores tienden a
resultar insoportables. Además, sostienen que ningún esfuerzo de represión podrá
producir los efectos deseados, si no va acompañado por sabias medidas de
prevención.
No podemos olvidar tampoco que la criminalidad de los menores es,
frecuentemente, la respuesta a un mundo que ha olvidado el deber de prestarles
los debidos cuidados. El trato penal de los menores delincuentes, uno de
los capítulos más delicados de la actual ciencia del derecho penal, que requiere
el particular compromiso científico y humano de los juristas, deberá tener en
cuenta estas consideraciones. En efecto, sobre todo en estos casos no se
encomienda al derecho la tarea de excluir de la sociedad, sino la de recuperar
para ella a cuantos se han extraviado, porque son débiles e indefensos. Se trata
de una tarea noble y a la vez difícil, que supone en el jurista mucha fidelidad
a la ley y a la justicia, pero, antes que nada, a la compasión y a la esperanza.
En efecto, es preciso brindar al menor una auténtica posibilidad de
arrepentimiento y conversión y, sobre todo, la posibilidad de recuperar una
relación positiva y constructiva con los valores y los ambientes de vida.
Ilustres señores, mientras os deseo
que vuestro Congreso impulse en la sociedad italiana un renovado compromiso en
la defensa y promoción de los derechos del menor, os encomiendo a vosotros y
vuestra valiosa acción al servicio de la justicia, a la protección materna de la
Virgen María, y de corazón os imparto a cada uno de vosotros y a vuestras
familias la propiciadora bendición apostólica.
Vaticano, 6 de diciembre de 1996