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JUAN PABLO II SUMO PONTÍFICE CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA UNIVERSI DOMINICI GREGIS SOBRE LA VACANTE DE
LA SEDE APOSTÓLICA Y LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
JUAN PABLO II SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS PARA PERPETUA
MEMORIA
JUAN PABLO II siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria Pastor de
todo el rebaño del Señor es el Obispo de la Iglesia de Roma, en la
cual el Bienaventurado Apóstol Pedro, por soberana disposición de
la Providencia divina, dio a Cristo el supremo testimonio de sangre con el
martirio. Por tanto, es comprensible que la legítima sucesión
apostólica en esta Sede, con la cual «cada Iglesia debe estar de
acuerdo por su alta preeminencia»,(1) haya sido siempre objeto de especial
atención.
Precisamente por esto los Sumos Pontífices, en el curso de los
siglos, han considerado como su deber preciso, así como también su
derecho específico, regular con oportunas normas la elección del
Sucesor. Así, en los tiempos cercanos a nosotros, mis Predecesores san Pío
X,(2) Pío XI,(3) Pío XII,(4) Juan XXIII(5) y por último
Pablo VI,(6) cada uno con la intención de responder a las exigencias del
momento histórico concreto, proveyeron a emanar al respecto sabias y
apropiadas reglas para disponer la idónea preparación y el
ordenado desarrollo de la reunión de los electores a quienes, en la
vacante de la Sede Apostólica, les corresponde el importante y arduo
encargo de elegir al Romano Pontífice.
Si hoy me dispongo a afrontar por mi parte esta materia, no es ciertamente
por la poca consideración de aquellas normas, que más bien aprecio
profundamente y que en gran parte quiero confirmar, al menos en lo referente a
la sustancia y a los principios de fondo que las inspiraron. Lo que me mueve a
dar este paso es la conciencia de la nueva situación que está
viviendo hoy la Iglesia y la necesidad, además, de tener presente la
revisión general de la ley canónica, felizmente llevada a cabo,
con el apoyo de todo el Episcopado, mediante la publicación y promulgación
primero del Código de Derecho Canónico y después del Código
de los Canones de las Iglesias Orientales. De acuerdo con esta revisión,
inspirada en el Concilio Ecuménico Vaticano II, he querido sucesivamente
adecuar la reforma de la Curia Romana mediante la Constitución apostólica
Pastor Bonus.(7) Por lo demás, precisamente lo dispuesto en el canon 335
del Código de Derecho Canónico, y propuesto también en el
canon 47 del Código de los Canones de las Iglesias Orientales, deja
entrever el deber de emanar y actualizar constantemente leyes específicas,
que regulen la provisión canónica de la Sede Romana cuando esté
vacante por cualquier motivo.
En la formulación de la nueva disciplina, aun teniendo en cuenta las
exigencias de nuestro tiempo, me he preocupado de no cambiar sustancialmente la
línea de la sabia y venerable tradición hasta ahora seguida.
Indiscutible, verdaderamente, es el principio según el cual a los
Romanos Pontífices corresponde definir, adaptándolo a los cambios
de los tiempos, el modo en el cual debe realizarse la designación de la
persona llamada a asumir la sucesión de Pedro en la Sede Romana. Esto se
refiere, en primer lugar, al organismo al cual se le pide el cometido de proveer
a la elección del Romano Pontífice: la praxis milenaria,
sancionada por normas canónicas precisas, confirmadas también por
una explícita disposición del vigente Código de Derecho Canónico
(cf. can. 349 del C.I.C.), lo constituye el Colegio de los Cardenales de la
Santa Iglesia Romana. Siendo verdad que es doctrina de fe que la potestad del
Sumo Pontífice deriva directamente de Cristo, de quien es Vicario en la
tierra,(8) está también fuera de toda duda que este poder supremo
en la Iglesia le viene atribuido, «mediante la elección legítima
por él aceptada juntamente con la consagración episcopal».(9)
Muy importante es, pues, el cometido que corresponde al organismo encargado de
esta elección. Por consiguiente, las normas que regulan su actuación
deben ser muy precisas y claras, para que la elección misma tenga lugar
del modo más digno y conforme al cargo de altísima responsabilidad
que el elegido, por investidura divina, deberá asumir mediante su
aceptación.
Confirmando, pues, la norma del vigente Código de Derecho Canónico
(cf. can. 349 C.I.C.), en el cual se refleja la ya milenaria praxis de la
Iglesia, ratifico que el Colegio de los electores del Sumo Pontífice está
constituido únicamente por los Padres Cardenales de la Santa Iglesia
Romana. En ellos se expresan, como en una síntesis admirable, los dos
aspectos que caracterizan la figura y la misión del Romano Pontífice.
Romano, porque se identifica con la persona del Obispo de la Iglesia que está
en Roma y, por tanto, en estrecha relación con el Clero de esta ciudad,
representado por los Cardenales de los títulos presbiterales y diaconales
de Roma, y con los Cardenales Obispos de las Sedes suburbicarias; Pontífice
de la Iglesia universal, porque está llamado a hacer visiblemente las
veces del invisible Pastor que guía todo el rebaño a los prados de
la vida eterna. La universalidad de la Iglesia está, por lo demás,
bien reflejada en la composición misma del Colegio Cardenalicio, formado
por Purpurados de todos los continentes.
En las actuales circunstancias históricas la dimensión
universal de la Iglesia parece expresada suficientemente por el Colegio de los
ciento veinte Cardenales electores, compuesto por Purpurados provenientes de
todas las partes de la tierra y de las más variadas culturas. Por tanto,
confirmo como máximo este número de Cardenales electores,
precisando al mismo tiempo que no quiere ser de ningún modo indicio de
menor consideración el mantener la norma establecida por mi predecesor
Pablo VI, según la cual no participan en la elección aquellos que
ya han cumplido ochenta años de edad el día en el que comienza la
vacante de la Sede Apostólica.(1)(0) En efecto, la razón de esta
disposición está en la voluntad de no añadir al peso de tan
venerable edad la ulterior carga constituida por la responsabilidad de la elección
de aquél que deberá guiar el rebaño de Cristo de modo
adecuado a las exigencias de los tiempos. Esto, sin embargo, no impide que los
Padres Cardenales mayores de ochenta años tomen parte en las reuniones
preparatorias del Cónclave, según lo dispuesto más
adelante. De ellos en particular, además, se espera que, durante la Sede
vacante, y sobre todo durante el desarrollo de la elección del Romano
Pontífice, actuando casi como guías del Pueblo de Dios reunido en
las Basílicas Patriarcales de la Urbe, como también en otros
templos de las Diócesis del mundo entero, ayuden a la tarea de los
electores con intensas oraciones y súplicas al Espíritu Divino,
implorando para ellos la luz necesaria para que realicen su elección
teniendo presente solamente a Dios y mirando únicamente a la «salvación
de las almas que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia».(11)
Especial atención he querido dedicar a la antiquísima
institución del Cónclave: su normativa y praxis han sido
consagradas y definidas, al respecto, también en solemnes disposiciones
de muchos de mis Predecesores. Una atenta investigación histórica
confirma no sólo la oportunidad contingente de esta institución,
por las circunstancias en las que surgió y fue poco a poco definida
normativamente, sino también su constante utilidad para el desarrollo
ordenado, solícito y regular de las operaciones de la elección
misma, particularmente en momentos de tensión y perturbación.
Precisamente por esto, aun consciente de la valoración de teólogos
y canonistas de todos los tiempos, los cuales de forma concorde consideran esta
institución como no necesaria por su naturaleza para la elección válida
del Romano Pontífice, confirmo con esta Constitución su vigencia
en su estructura esencial, aportando sin embargo algunas modificaciones para
adecuar la disciplina a las exigencias actuales. En particular, he considerado
oportuno disponer que, en todo el tiempo que dure la elección, las
habitaciones de los Cardenales electores y de los que están llamados a
colaborar en el desarrollo regular de la elección misma estén
situadas en lugares convenientes del Estado de la Ciudad del Vaticano. Aunque
pequeño, el Estado es suficiente para asegurar dentro de sus muros,
gracias también a los oportunos recursos más abajo indicados, el
aislamiento y consiguiente recogimiento que un acto tan vital para la Iglesia
entera exige de los electores.
Al mismo tiempo, considerado el carácter sagrado del acto y, por
tanto, la conveniencia de que se desarrolle en un lugar apropiado, en el cual,
por una parte, las celebraciones litúrgicas se puedan unir con las
formalidades jurídicas y, por otra, se facilite a los electores la
preparación de los ánimos para acoger las mociones interiores del
Espíritu Santo, dispongo que la elección se continúe
desarrollando en la Capilla Sixtina, donde todo contribuye a hacer más
viva la presencia de Dios, ante el cual cada uno deberá presentarse un día
para ser juzgado.
Confirmo, además, con mi autoridad apostólica el deber del más
riguroso secreto sobre todo lo que concierne directa o indirectamente las
operaciones mismas de la elección: también en esto, sin embargo,
he querido simplificar y reducir a lo esencial las normas relativas, de modo que
se eviten perplejidades y dudas, y también quizás posteriores
problemas de conciencia en quien ha tomado parte en la elección.
Finalmente, he considerado la necesidad de revisar la forma misma de la
elección, teniendo asimismo en cuenta las actuales exigencias eclesiales
y las orientaciones de la cultura moderna. Así me ha parecido oportuno no
conservar la elección por aclamación quasi ex inspiratione, juzgándola
ya inadecuada para interpretar el sentir de un colegio electoral tan extenso por
su número y tan diversificado por su procedencia. Igualmente ha parecido
necesario suprimir la elección per compromissum, no sólo porque es
de difícil realización, como ha demostrado el cúmulo casi
inextricable de normas emanadas a este respecto en el pasado, sino también
porque su naturaleza conlleva una cierta falta de responsabilidad de los
electores, los cuales, en esta hipótesis, no serían llamados a
expresar personalmente el propio voto.
Después de madura reflexión he llegado, pues, a la determinación
de establecer que la única forma con la cual los electores pueden
manifestar su voto para la elección del Romano Pontífice sea la
del escrutinio secreto, llevado a cabo según las normas indicadas más
abajo. En efecto, esta forma ofrece las mayores garantías de claridad,
nitidez, simplicidad, transparencia y, sobre todo, de efectiva y constructiva
participación de todos y cada uno de los Padres Cardenales llamados a
constituir la asamblea electiva del Sucesor de Pedro.
Con estos propósitos promulgo la presente Constitución apostólica,
que contiene las normas a las que, cuando tenga lugar la vacante de la Sede
Romana, deben atenerse rigurosamente los Cardenales que tienen el derecho-deber
de elegir al Sucesor de Pedro, Cabeza visible de toda la Iglesia y Siervo de los
siervos de Dios.
PRIMERA PARTE
VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
CAPÍTULO I
PODERES DEL COLEGIO DE LOS CARDENALES MIENTRAS ESTÁ VACANTE LA
SEDE APOSTÓLICA
1. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el Colegio de
los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las
cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio
de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar
reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. Declaro, por lo tanto, inválido
y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción correspondiente al
Romano Pontífice mientras vive o en el ejercicio de las funciones de su
misión, que el Colegio mismo de los Cardenales decidiese ejercer, si no
es en la medida expresamente consentida en esta Constitución.
2. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la
Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho
de los asuntos ordinarios o de los inaplazables (cf.n.6), y para la preparación
de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice. Esta
tarea debe llevarse a cabo con los modos y los límites previstos por esta
Constitución: por eso deben quedar absolutamente excluidos los asuntos,
que sea por ley como por praxis- o son potestad únicamente del Romano
Pontífice mismo, o se refieren a las normas para la elección del
nuevo Pontífice según las disposiciones de la presente Constitución.
3. Establezco, además, que el Colegio Cardenalicio no pueda disponer
nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, y
tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados, directa o
indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o de
perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la
muerte o la renuncia válida del Pontífice.(1)(2) Todos los
Cardenales tengan sumo cuidado en defender tales derechos.
4. Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes emanadas por
los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas o
modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de
las mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección
del Sumo Pontífice. Es más, si sucediera eventualmente que se
hiciera o intentara algo contra esta disposición, con mi suprema
autoridad lo declaro nulo e inválido.
5. En el caso de que surgiesen dudas sobre las disposiciones contenidas en
esta Constitución, o sobre el modo de llevarlas a cabo, dispongo
formalmente que todo el poder de emitir un juicio al respecto corresponde al
Colegio de los Cardenales, al cual doy por tanto la facultad de interpretar los
puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando sea necesario
deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de la elección,
sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos esté de
acuerdo sobre la misma opinión.
6. Del mismo modo, cuando se presente un problema que, a juicio de la mayor
parte de los Cardenales reunidos, no puede ser aplazado posteriormente, el
Colegio de los Cardenales debe disponer según el parecer de la mayoría.
CAPÍTULO II
LAS CONGREGACIONES DE LOS CARDENALES PARA PREPARAR LA ELECCIÓN
DEL SUMO PONTÍFICE
7. Durante la Sede vacante tendrán lugar dos clases de Congregaciones
de los Cardenales: una general, es decir, de todo el Colegio hasta el comienzo
de la elección, y otra particular. En las Congregaciones generales deben
participar todos los Cardenales no impedidos legítimamente, apenas son
informados de la vacante de la Sede Apostólica. Sin embargo, a los
Cardenales que, según la norma del n. 33 de esta Constitución, no
tienen el derecho de elegir al Pontífice, se les concede la facultad de
abstenerse, si lo prefieren, de participar en estas Congregaciones generales.
La Congregación particular está constituida por el Cardenal
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden,
extraídos por sorteo entre los Cardenales electores llegados a Roma. La
función de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse
el tercer día, y en su lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros
con el mismo plazo de tiempo incluso después de iniciada la elección.
Durante el período de la elección las cuestiones de mayor
importancia, si es necesario, serán tratadas por la asamblea de los
Cardenales electores, mientras que los asuntos ordinarios seguirán siendo
tratados por la Congregación particular de los Cardenales. En las
Congregaciones generales y particulares, durante la Sede vacante, los Cardenales
vestirán el traje talar ordinario negro con cordón rojo y la faja
roja, con solideo, cruz pectoral y anillo.
8.En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente las cuestiones
de menor importancia que se vayan presentando diariamente o en cada momento. Si
surgieran cuestiones más importantes y que merecieran un examen más
profundo, deben ser sometidas a la Congregación general. Además,
todo lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una Congregación
particular no puede ser revocado, cambiado o concedido en otra; el derecho de
hacer esto corresponde únicamente a la Congregación general y por
mayoría de votos.
9. Las Congregaciones generales de los Cardenales tendrán lugar en el
Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias lo exigen, en otro
lugar más oportuno a juicio de los mismos Cardenales. Preside estas
Congregaciones el Decano del Colegio o, en el caso de que esté ausente o
legítimamente impedido, el Vicedecano. En el caso de que uno de ellos o
los dos no gocen, según la norma del n. 33 de esta Constitución,
del derecho de elegir al Pontífice, presidirá las asambleas de los
Cardenales electores el Cardenal elector más antiguo, según el
orden habitual de precedencia.
10. El voto en las Congregaciones de los Cardenales, cuando se trate de
asuntos de mayor importancia, no debe ser dado de palabra, sino de forma
secreta.
11. Las Congregaciones generales que preceden el comienzo de la elección,
llamadas por eso «preparatorias», deben celebrarse a diario, a partir
del día establecido por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el
primer Cardenal de cada orden entre los electores, incluso en los días en
que se celebran las exequias del Pontífice difunto. Esto debe hacerse
para que el Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del Colegio y darle
las comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también para
permitir a cada Cardenal que exprese su opinión sobre los problemas que
se presenten, pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas.
12. En las primeras Congregaciones generales se proveerá a que cada
Cardenal tenga a disposición un ejemplar de esta Constitución y,
al mismo tiempo, se le dé la posibilidad de proponer eventualmente
cuestiones sobre el significado y el cumplimiento de las normas establecidas en
la misma. Conviene, además, que sea leída la parte de esta
Constitución que hace referencia a la vacante de la Sede Apostólica.
Al mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben prestar juramento de
observar las disposiciones contenidas en ella y de guardar el secreto. Este
juramento, que debe ser hecho también por los Cardenales que habiendo
llegado con retraso participen más tarde en estas Congregaciones, será
leído por el Cardenal Decano o, eventualmente por otro presidente del
Colegio (conforme a la norma establecida en el n. 9 de esta Constitución)
en presencia de los otros Cardenales según la siguiente fórmula:
Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los Obispos,
del de los Presbíteros y del de los Diáconos, prometemos, nos
obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas las
normas contenidas en la Constitución apostólica Universi Dominici
Gregis del Sumo Pontífice Juan Pablo II, y mantener escrupulosamente el
secreto sobre cualquier cosa quede algún modo tenga que ver con la elección
del Romano Pontífice, o que por su naturaleza, durante la vacante de la
Sede Apostólica, requiera el mismo secreto.
Seguidamente cada Cardenal dirá: Y Yo, N.Cardenal N. prometo, me
obligo y juro. Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá:
Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.13. En
una de las Congregaciones inmediatamente posteriores, los Cardenales deberán,
en conformidad con el orden del día preestablecido, tomar las decisiones
más urgentes para el comienzo del proceso de la elección, es
decir:
a)establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver del
difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana,
para ser expuesto a la veneración de los fieles;
b)disponer todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice,
que se celebrarán durante nueve días consecutivos, y fijar el
inicio de las mismas de modo que el entierro tenga lugar, salvo motivos
especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la muerte;
c)pedir a la Comisión, compuesta por el Cardenal Camarlengo y por los
Cardenales que desempeñan respectivamente el cargo de Secretario de
Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la
Ciudad del Vaticano, que disponga oportunamente tanto los locales de la Domus
Sanctae Marthae para el conveniente alojamiento de los Cardenales electores,
como las habitaciones adecuadas para los que están previstos en el n. 46
de la presente Constitución, y que, al mismo tiempo, provea a que esté
dispuesto todo lo necesario para la preparación de la Capilla Sixtina, a
fin de que las operaciones relativas a la elección puedan desarrollarse
de manera ágil, ordenada y con la máxima reserva, según lo
previsto y establecido en esta Constitución;
d)confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría y
autoridad moral, el encargo de predicar a los mismos Cardenales dos ponderadas
meditaciones sobre los problemas de la Iglesia en aquel momento y la elección
iluminada del nuevo Pontífice; al mismo tiempo, quedando firme lo
dispuesto en el n. 52 de esta Constitución, determinen el día y la
hora en que debe serles dirigida la primera de dichas meditaciones;
e)aprobar bajo propuesta de la Administración de la Sede Apostólica
o, en la parte que le corresponde, del Gobierno del Estado de la Ciudad del
Vaticano-, los gastos necesarios desde la muerte del Pontífice hasta la
elección del sucesor;
f)leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice
difunto al Colegio de Cardenales;
g)cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de plomo, con
los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas;
h)asignar por sorteo las habitaciones a los Cardenales electores;
i) fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto.
CAPÍTULO III
ALGUNOS CARGOS DURANTE LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE
14. Según el art. 6 de la Constitución apostólica
Pastor Bonus,(1)(3) a la muerte del Pontífice todos los Jefes de los
Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los
Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también
los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se
exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario
Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al
Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.
Igualmente, de acuerdo con la Constitución Apostólica Vicariae
Potestatis (n. 2 1),(1)(4) el Cardenal Vicario General de la diócesis de
Roma no cesa en su cargo durante la vacante de la Sede Apostólica y
tampoco cesa en su jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la Basílica
Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano.
15. En el caso de que a la muerte del Pontífice o antes de la elección
del Sucesor estén vacantes los cargos de Camarlengo de la Santa Iglesia
Romana o de Penitenciario Mayor, el Colegio de los Cardenales debe elegir cuanto
antes al Cardenal o, si es el caso, los Cardenales que ocuparán su cargo
hasta la elección del nuevo Pontífice. En cada uno de los casos
citados la elección se realiza por medio de votación secreta de
todos los Cardenales electores presentes, por medio de papeletas, que serán
distribuidas y recogidas por los Ceremonieros y abiertas después en
presencia del Camarlengo y de los tres Cardenales Asistentes, si se trata de
elegir al Penitenciario Mayor; o de los citados tres Cardenales y del Secretario
del Colegio de los Cardenales si se debe elegir al Camarlengo. Resultará
elegido y tendrá ipso facto todas las facultades correspondientes al
cargo aquél que haya obtenido la mayoría de los votos. En el caso
de empate, será designado quien pertenezca al orden más elevado y,
dentro del mismo orden, quien haya sido creado primero Cardenal. Hasta que no
haya sido elegido el Camarlengo, ejerce sus funciones el Decano del Colegio o,
en su ausencia o si está legítimamente impedido, el Vicedecano o
el Cardenal más antiguo según el orden de precedencia conforme al
n. 9 de esta Constitución, el cual puede tomar sin ninguna dilación
las decisiones que las circunstancias aconsejen.
16. En cambio, si durante la Sede vacante falleciese el Vicario General de
la Diócesis de Roma, el Vicegerente en funciones ejercerá también
la función propia del Cardenal Vicario además de su jurisdicción
ordinaria vicaria.(1)(5) Si también faltase el Vicegerente, el Obispo
Auxiliar más antiguo en el nombramiento desempeñará las
funciones.
17. Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del
Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la
Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o
acta auténtica de muerte. El Camarlengo debe además sellar el
estudio y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el
personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él
hasta después de la sepultura del Papa, momento en que todo el
apartamento pontificio será sellado; comunicar la muerte al Cardenal
Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una
notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica
Vaticana; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y,
personalmente o por medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán
y de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno; establecer, oídos
los Cardenales primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne a la
sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, no
hubiera manifestado su voluntad al respecto; cuidar, en nombre y con el
consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las circunstancias
aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para
una recta administración de la misma. De hecho, es competencia del
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante, cuidar y
administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda
de los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio de los Cardenales,
una vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para aquéllas más
graves.
18. El Cardenal Penitenciario Mayor y sus Oficiales, durante la Sede
vacante, podrán llevar a cabo todo lo que ha sido establecido por mi
Predecesor Pío XI en la Constitución apostólica Quae
divinitus, del 25 de marzo de 1935,(1)(6) y por mí mismo en la Constitución
apostólica Pastor Bonus.(1)(7)
19. El Decano del Colegio de los Cardenales, sin embargo, apenas haya sido
informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la Casa Pontificia de
la muerte del Pontífice, tiene la obligación de dar la noticia a
todos los Cardenales, convocándolos para las Congregaciones del Colegio.
Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático
acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas
Naciones.
20. Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto de la
Secretaría de Estado así como el Secretario para las Relaciones
con los Estados y los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana
conservan la dirección de la respectiva oficina y responden de ello ante
el Colegio de los Cardenales.
21. De la misma manera, no cesan en el cargo y en las propias facultades los
Representantes Pontificios.
22. También el Limosnero de Su Santidad continuará en el
ejercicio de las obras de caridad, con los mismos criterios usados cuando vivía
el Pontífice; y dependerá del Colegio de los Cardenales hasta la
elección del nuevo Pontífice.
23. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice,
concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Colegio de
los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino en el
caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante de la Santa Sede.
Dichos decretos serán válidos en el futuro solamente si los
confirma el nuevo Pontífice.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LOS DICASTERIOS DE LA CURIA ROMANA DURANTE LA VACANTE DE
LA SEDE APOSTÓLICA
24. Durante la Sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana, excepto aquéllos
a los que se refiere el n. 26 de esta Constitución, no tienen ninguna
facultad en aquellas materias que, Sede plena, no pueden tratar o realizar sino
facto verbo cum SS.mo, o ex Audientia SS.mi o vigore specialium et
extraordinarium facultatum, que el Romano Pontífice suele conceder a los
Prefectos, a los Presidentes o a los Secretarios de los mismos Dicasterios.
25. En cambio, no cesan con la muerte del Pontífice las facultades
ordinarias propias de cada Dicasterio; establezco, no obstante, que los
Dicasterios hagan uso de ellas sólo para conceder gracias de menor
importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas, si pueden
diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice; si no
admitiesen dilación (como, entre otras, los casos in articulo mortis de
dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), podrán ser
confiadas por el Colegio de los Cardenales al Cardenal que era Prefecto hasta la
muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces Presidente, y a los
otros Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice
difunto las hubiera confiado probablemente. En dichas circunstancias, éstos
podrán decidir per modum provisionis, hasta que sea elegido el Pontífice,
todo lo que crean más oportuno y conveniente para la custodia y la
defensa de los derechos y tradiciones eclesiásticas.
26. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de
la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede, siguen tratando las causas
según sus propias leyes, permaneciendo en pie lo establecido en el art.
18, puntos 1 y 3 de la Constitución apostólica Pastor Bonus.(1)(8)
CAPÍTULO V
LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE
27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales
celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días
consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas,
así como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente.
28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el
correspondiente documento auténtico es extendido por el Notario del Capítulo
de la misma Basílica o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente,
un delegado del Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa
Pontificia extenderán separadamente los documentos que den fe de que se
ha efectuado la sepultura; el primero en presencia de los miembros de la Cámara
Apostólica y el otro ante el Prefecto de la Casa Pontificia.
29. Si el Romano Pontífice falleciese fuera de Roma, corresponde al
Colegio de los Cardenales disponer todo lo necesario para un digno y decoroso
traslado del cadáver a la Basílica de San Pedro en el Vaticano.
30. A nadie le está permitido tomar con ningún medio imágenes
del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con ningún
instrumento sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después
de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para documentación,
deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el
cual, sin embargo, no permitirá que se hagan fotografías del Sumo
Pontífice si no está revestido con los hábitos
pontificales.
31. Después de la sepultura del Sumo Pontífice y durante la
elección del nuevo Papa, no se habite ninguna parte del apartamento
privado del Sumo Pontífice.
32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus cosas,
dejando cartas o documentos privados, y ha designado un ejecutor testamentario,
corresponde a éste establecer y ejecutar, según el mandato
recibido del testador, lo que concierne a los bienes privados y a los escritos
del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor únicamente
al nuevo Sumo Pontífice.
SEGUNDAPARTE
LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
CAPÍTULO I
LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE
33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente
a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos
que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día
en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años
de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar
los ciento veinte. Queda absolutamente excluido el derecho de elección
activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención
del poder civil de cualquier orden o grado.
34. En el caso de que la Sede Apostólica quedara vacante durante la
celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los
Obispos, que tengan lugar, bien sea en Roma o en otra ciudad del mundo, la
elección del nuevo Pontífice debe ser hecha única y
exclusivamente por los Cardenales electores, indicados en el número
precedente, y no por el mismo Concilio o Sínodo de los Obispos. Por
tanto, declaro nulos e inválidos los actos que, de la manera que sea,
intentaran modificar temerariamente las normas sobre la elección o el
colegio de los electores. Es más, quedando a este respecto confirmados el
can. 340 y también el can. 347 2 del Código de Derecho Canónico
y el can. 53 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales,
el mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos, sea cual sea el estado en
el que se encuentren, deben considerarse inmediatamente suspendidos ipso iure,
apenas se tenga noticia cierta de la vacante de la Sede Apostólica. Por
consiguiente, deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase de reunión,
congregación o sesión y dejar de redactar o preparar cualquier
tipo de decreto o canon o de promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad;
tampoco podrá continuar el Concilio o el Sínodo por ninguna razón,
aunque sea gravísima y digna de especial consideración, hasta que
el nuevo Pontífice canónicamente elegido no haya dispuesto que los
mismos continúen.
35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección,
activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo
establecido en el n. 40 de esta Constitución.
36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado
en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice según
el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto la
birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En cambio, no
tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan
renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad
cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los
Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos.
37. Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica
esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes
esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además
al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves,
el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo
veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales
electores presentes están obligados a proceder a la elección.
38. Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano, o por otro
Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice, están
obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de
convocatoria y a acudir al lugar designado al respecto, a no ser que estén
imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser
reconocido por el Colegio de los Cardenales.
39. Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re integra, es decir,
antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la Iglesia, serán
admitidos a los trabajos de la elección en la fase en que éstos se
hallen.
40. Si, acaso, algún Cardenal que tiene derecho al voto se negase a
entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la elección
o, a continuación, después que la misma haya comenzado, se negase
a permanecer para cumplir su cometido sin una razón manifiesta de
enfermedad reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la
mayor parte de los electores, los otros procederán libremente a los
procesos de la elección, sin esperarle ni readmitirlo nuevamente. Por el
contrario, si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por
sobrevenirle una enfermedad, se puede proceder a la elección sin pedir su
voto; pero si quisiera volver a la citada sede de la elección, después
de la curación o incluso antes, debe ser readmitido.
Además, si algún Cardenal elector saliera de la Ciudad del
Vaticano por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los
electores, puede regresar para volver a tomar parte en la elección.
CAPÍTULO II
EL LUGAR DE LA ELECCIÓN Y LAS PERSONAS ADMITIDAS EN RAZÓN
DE SU CARGO
41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se
desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares
y edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se
garantice una conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales
electores y de quienes, por título legítimo, están llamados
a colaborar al normal desarrollo de la elección misma.
42. En el momento establecido para el comienzo del proceso de la elección
del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber
recibido y tomado una conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae
Marthae, construida recientemente en la Ciudad del Vaticano.
Si razones de salud, previamente comprobadas por la competente Congregación
Cardenalicia, exigen que algún Cardenal elector tenga consigo, incluso en
el período de la elección, un enfermero, se debe proveer que a éste
le sea asignada una adecuada habitación.
43. Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la
elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección
del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene
el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también
y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones
litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la
autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del
Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los
números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad
ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben
regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre
desarrollo de todas las actividades en relación con la elección
del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar que nadie
se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae
Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.
44. Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso de la elección
hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente, deben
abstenerse de mantener correspondencia epistolar, telefónica o por otros
medios de comunicación con personas ajenas al ámbito del
desarrollo de la misma elección, si no es por comprobada y urgente
necesidad, debidamente reconocida por la Congregación particular a la que
se refiere el n. 7. A la misma corresponde reconocer la necesidad y la urgencia
de comunicar con los respectivos dicasterios por parte de los Cardenales
Penitenciario Mayor, Vicario General para la diócesis de Roma y
Arcipreste de la Basílica Vaticana.
45. A todos aquellos que, no estando indicados en el número
siguiente, y que casualmente, aunque presentes en la Ciudad del Vaticano por
justo título, como se prevé en el n. 43 de esta Constitución,
encontraran a algunos de los Cardenales electores en tiempo de la elección,
está absolutamente prohibido mantener coloquio, de cualquier forma, por
cualquier medio o por cualquier motivo, con los mismos Padres Cardenales.
46. Para satisfacer las necesidades personales yde la oficina relacionadas
con el desarrollo de laelección, deberán estar disponibles y, por
tanto, alojados convenientemente dentro de los límites a los que se
refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio
Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro
de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos
religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico
elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que
lo asista en su cargo.
Además, deberán estar disponibles algunos religiosos de varias
lenguas para las confesiones, ytambién dos médicos para eventuales
emergencias.
Se deberá también proveer oportunamente para que un número
suficiente de personas, adscritas a los servicios de comedor y de limpieza, estén
disponibles para ello.
Todas las personas aquí mencionadas deberán recibir la
aprobación previa del Cardenal Camarlengo y de los tres Asistentes.
47. Todas las personas señaladas en el n. 46 de la presente
Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran
informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los
actos propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los
escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a
estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales
electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán
prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en
el número siguiente.
48. Las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución,
debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance del juramento que
han de prestar antes del comienzo del proceso de la elección, deberán
pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro
Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Ceremonieros, el
juramento según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme
parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que
no reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice
elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o
indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del
Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier
instrumento de grabación, audición o visión de cuanto,
durante el período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito
de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente
de algún modo tiene que ver con lasoperaciones relacionadas con la elección
misma. Declaro emitir este juramento consciente de que unainfracción del
mismo comportaría para mí aquellas penas espirituales y canónicas
que el futuro SumoPontífice (cf. can. 1399 del C.I.C.) determine adoptar.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.
CAPÍTULO III
COMIENZO DE LOS ACTOS DE LA ELECCIÓN
49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los
ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la
elección, el día establecido es decir, el decimoquinto desde la
muerte del Pontífice, o según lo previsto en el n. 37 de la
presente Constitución, no más allá del vigésimo- los
Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San Pedro en el
Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar
aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística
con la Misa votiva « Pro eligendo Papa ».(1)(9) Esto deberá
realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de modo que
en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes de
la presente Constitución.
50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se habrán
reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores en hábito
coral irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni
Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del
Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección.
51. Conservando los elementos esenciales del Cónclave, pero
modificando algunas modalidades secundarias, que el cambio de las circunstancias
ha hecho irrelevantes para el objeto que servían anteriormente, con la
presente Constitución establezco y dispongo que todo el proceso de la
elección del Sumo Pontífice, según lo prescrito en los números
siguientes, se desarrolle exclusivamente en la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico
Vaticano, que sigue siendo lugar absolutamente reservado hasta el final de la
elección, de tal modo que se asegure el total secreto de lo que allí
se haga o diga de cualquier modo relativo, directa o indirectamente, a la elección
del Sumo Pontífice.
Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad y la
responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la Congregación particular de
la que se habla en el n. 7 de la presente Constitución cuidará de
que, dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté
previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Sustituto de
la Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal elección
y el carácter reservado de la misma.
De modo especial se deben hacer precisos y severos controles, incluso con la
ayuda de personas de plena confianza y probada capacidad técnica, para
que en dichos locales no sean instalados dolosamente medios audiovisuales de
grabación y transmisión al exterior.
52. Llegados los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, según lo
dispuesto en el n. 50, en presencia aún de quienes han participado en la
solemne procesión, emitirán el juramento, pronunciando la fórmula
indicada en el número siguiente.
El Cardenal Decano o el primer Cardenal por orden y antigüedad, según
lo dispuesto en el n. 9 de la presente Constitución, leerá la fórmula
en voz alta; al final cada uno de los Cardenales electores, tocando los Santos
Evangelios leerá y pronunciará la fórmula en el modo
indicado en el número siguiente.
Después que haya prestado juramento el último de los
Cardenales electores, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias pronunciará el extra omnes y todos los ajenos al Cónclave
deberán salir de la Capilla Sixtina.
En ella quedarán únicamente el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico, ya designado para tener
la segunda de las meditaciones a los Cardenales electores, a la que se refiere
el n. 13/d, sobre el gravísimo deber que les incumbe y, por tanto, sobre
la necesidad de proceder con recta intención por el bien de la Iglesia
universal solum Deum prae oculis habentes.53. Según lo dispuesto en el número
precedente, el Cardenal Decano, o el primer Cardenal por orden y antigüedad,
pronunciará la siguiente fórmula de juramento:
Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores presentes en esta elección
del Sumo Pontífice prometemos, nos obligamos y juramos observar fiel y
escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la Constitución
Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi Dominici
Gregis, emanada el 22de febrero de 1996. Igualmente, prometemos, nos obligamos y
juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea
elegido Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar
fielmente el « munus petrinum » de Pastor de la Iglesia universal y no
dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales y
temporales, así como la libertad de la Santa Sede. Sobre todo, prometemos
y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos, tanto clérigos
como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado de algún modo con la
elección del Romano Pontífice y sobre lo que ocurre en el lugar de
la elección concerniente directa o indirectamente al escrutinio; no
violar de ningún modo este secreto tanto durante como después de
la elección del nuevo Pontífice, a menos que sea dada autorización
explícita por el mismo Pontífice; no apoyar o favorecer ninguna
interferencia, oposición o cualquier otra forma de intervención
con la cual autoridades seculares de cualquier orden o grado, o cualquier grupo
de personas o individuos quisieran inmiscuirse en la elección del Romano
Pontífice.
A continuación, cada Cardenal elector, según el orden de
precedencia, prestará juramento con la fórmula siguiente:
Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro, y poniendo la mano sobre
los Evangelios, añadirá: Así Dios me ayude y estos Santos
Evangelios que toco con mi mano.54. Después de predicada la meditación,
el eclesiástico que la ha pronunciado sale de la Capilla Sixtina junto
con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Los
Cardenales electores, después de haber recitado las oraciones según
el relativo Ordo, escuchan al Cardenal Decano (o a quien haga sus veces), el
cual somete al Colegio de los electores ante todo la cuestión de si se
puede ya proceder a iniciar el proceso de la elección, o si fuera preciso
aún aclarar dudas sobre las normas y las modalidades establecidas en esta
Constitución, pero sin que a nadie le esté permitido poder
modificar o sustituir alguna de ellas, referente sustancialmente a los actos de
la elección misma, aunque se diera la unanimidad de los electores, y esto
bajo pena de nulidad de la misma deliberación.
Si además, según la mayoría de los electores, nada
impide que se proceda a las operaciones de la elección, se pasará
inmediatamente a ellas de acuerdo con las modalidades indicadas en esta misma
Constitución.
CAPÍTULO IV
OBSERVANCIA DEL SECRETO SOBRE TODO LO RELATIVO A LA ELECCIÓN
55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes pro tempore
están obligados a vigilar atentamente para que no se viole en modo alguno
el carácter reservado de lo que sucede en laCapilla Sixtina, donde se
desarrollan las operaciones de votación, y de los locales contiguos,
tanto antes como durante y después de tales operaciones.
De modo particular, incluso recurriendo a la pericia de dos técnicos
de confianza, procurarán tutelar este carácter reservado, asegurándose
de que ningún medio de grabación o de transmisión
audiovisual sea introducido por alguien en los locales indicados, especialmente
en la citada Capilla donde se desarrollan los actos de la elección.
Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los
autores que estarán sujetos a graves penas según juzgue el futuro
Pontífice.
56. En todo el tiempo que dure el proceso de la elección, los
Cardenales electores están obligados a abstenerse de correspondencia
epistolar y de conversaciones incluso telefónicas o por radio con
personas no debidamente admitidas en los edificios reservados a ellos.
Unicamente razones gravísimas y urgentes, comprobadas por la
Congregación particular de los Cardenales, de la que habla el n. 7, podrán
consentir semejantes conversaciones.
Los Cardenales electores, antes de iniciar los actos de la elección,
proveerán pues a que se disponga todo lo referente a las exigencias de su
cargo o personales y no aplazables, de modo que no sea necesario recurrir a
tales coloquios.
57. Los Cardenales electores deberán abstenerse igualmente de recibir
o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano, existiendo
naturalmente la prohibición de que éstos se hagan por medio de
alguna persona legítimamente admitida allí. De forma específica
se prohíbe a los Cardenales electores, mientras dure el proceso de la
elección, recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así
como escuchar programas radiofónicos o ver transmisiones televisivas.
58. Quienes, de algún modo, según lo previsto en el n. 46 de
la presente Constitución, prestan su servicio en lo referente a la elección,
y que directa o indirectamente pudieran violar el secreto ya se trate de
palabras, escritos, señales, o cualquier otro medio- deben evitarlo
absolutamente, porque de otro modo incurrirían en la pena de excomunión
latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
59. En particular, está prohibido a los Cardenales electores revelar
a cualquier otra persona noticias que, directa o indirectamente se refieran a
las votaciones, como también lo que se ha tratado o decidido sobre la
elección del Pontífice en las reuniones de los Cardenales, tanto
antes como durante el tiempo de la elección. Tal obligación del
secreto concierne también a los Cardenales no electores participantes en
las Congregaciones generales según la norma del n. 7 de la presente
Constitución.
60. Ordeno además a los Cardenales electores, graviter onerata
ipsorum conscientia, que conserven el secreto sobre estas cosas incluso después
de la elección del nuevo Pontífice, recordando que no es lícito
violarlo de ningún modo, a no ser que el mismo Pontífice haya dado
una especial y explícita facultad al respecto.
61. Finalmente, para que los Cardenales electores puedan salvaguardarse de
la indiscreción ajena y de eventuales asechanzas que pudieran afectar a
su independencia de juicio y a su libertad de decisión, prohibo
absolutamente que, bajo ningún pretexto, se introduzcan en los lugares
donde se desarrollan las operaciones de la elección o, si ya los hubiera,
que sean usados instrumentos técnicos de cualquier tipo que sirvan para
grabar, reproducir o transmitir voces, imágenes o escritos.
CAPÍTULO V
DESARROLLO DE LA ELECCIÓN
62. Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu
inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice
será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del
Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados
sobre la totalidad de los electores presentes.
En el caso en que el número de Cardenales presentes no pueda
dividirse en tres partes iguales, para la validez de la elección del Sumo
Pontífice se requiere un voto más.
63. Se procederá a la elección inmediatamente después
de que se hayan cumplido las formalidades contenidas en el n. 54 de la presente
Constitución.
Si eso sucede ya en la tarde del primer día, se tendrá un solo
escrutinio; en los días sucesivos si la elección no ha tenido
lugar en el primer escrutinio, se deben realizar dos votaciones tanto en la mañana
como en la tarde, comenzando siempre las operaciones de voto a la hora ya
previamente establecida bien en las Congregaciones preparatorias, bien durante
el periodo de la elección, según las modalidades establecidas en
los números 64 y siguientes de la presente Constitución.
64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera
de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación
y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes
entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción
por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres
encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres
Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último
Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de
quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción
de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres
de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están
impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los
nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán
de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.
65. En esta fase de escrutinio hay que tener en cuenta las siguientes
disposiciones: 1) la papeleta ha de tener forma rectangular y llevar escritas en
la mitad superior, a ser posible impresas, las palabras: Eligo in Summum
Pontificem, mientras que en la mitad inferior debe dejarse espacio para escribir
el nombre del elegido; por tanto, la papeleta está hecha de modo que
pueda ser doblada por la mitad; 2) la compilación de las papeletas debe
hacerse de modo secreto por cada Cardenal elector, el cual escribirá
claramente, con caligrafía lo más irreconocible posible, el nombre
del que elige, evitando escribir más nombres, ya que en ese caso el voto
sería nulo, doblando dos veces la papeleta; 3) durante las votaciones,
los Cardenales electores deben permanecer en la Capilla Sixtina solos y por eso,
inmediatamente después de la distribución de las papeletas y antes
de que los electores empiecen a escribir, el Secretario del Colegio de los
Cardenales, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y los
Ceremonieros deben salir de allí; después de su salida, el último
Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola y cerrándola
todas las veces que sea necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii salgan
para recoger los votos de los enfermos y vuelven a la Capilla.
66. La segunda fase, llamada escrutinio verdadero y propio, comprende: 1) la
introducción de las papeletas en la urna apropiada; 2) la mezcla y el
recuento de las mismas; 3) el escrutinio de los votos. Cada Cardenal elector,
por orden de precedencia, después de haber escrito y doblado la papeleta,
teniéndola levantada de modo que sea visible, la lleva al altar, delante
del cual están los Escrutadores y sobre el cual está colocada una
urna cubierta por un plato para recoger las papeletas. Llegado allí, el
Cardenal elector pronuncia en voz alta la siguiente fórmula de juramento:
Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, de que doy
mi voto a quien, en presencia de Dios, creo que debe ser elegido. A continuación
deposita la papeleta en el plato y con éste la introduce en la urna.
Hecho esto, se inclina ante el altar y vuelve a su sitio.
Si alguno de los Cardenales electores presentes en la Capilla no puede
acercarse al altar por estar enfermo, el último de los Escrutadores se
acerca a él, previo el mencionado juramento, entrega la papeleta doblada
al mismo Escrutador, el cual la lleva de manera visible al altar y, sin
pronunciar el juramento, la deposita en el plato y con éste la introduce
en la urna.
67. Si hay Cardenales electores enfermos en sus habitaciones, a los cuales
se refiere el n. 41 y siguientes de esta Constitución, los tres
Infirmarii se dirigen a ellos con una caja, que tenga en la parte superior una
abertura por donde pueda introducirse una papeleta doblada. Los Escrutadores,
antes de entregar esta caja a los Infirmarii la abren públicamente, de
modo que los otros electores puedan comprobar que está vacía,
después la cierran y depositan la llave sobre el altar. Seguidamente los
Infirmarii, con la caja cerrada y un conveniente número de papeletas
sobre una bandeja, se dirigen, debidamente acompañados, a la Domus
Sanctae Marthae, donde esté cada enfermo, el cual, tomando una papeleta,
vota en secreto, la dobla y, previo el mencionado juramento, la introduce en la
caja a través de la abertura. Si algún enfermo no está en
condiciones de escribir, uno de los tres Infirmarii u otro Cardenal elector
escogido por el enfermo, después de haber prestado juramento ante los
mismos Infirmarii de mantener el secreto, lleva a cabo dichas operaciones. Después
de esto, los Infirmarii devuelven a la Capilla la caja, que será abierta
por los Escrutadores una vez que los Cardenales presentes hayan depositado su
voto, contando las papeletas que contiene y comprobando que su número
corresponde al de los enfermos, las ponen una a una en el plato y con éste
las introducen todas juntas en la urna. Para no alargar demasiado las
operaciones de voto, los Infirmarii pueden rellenar y depositar sus papeletas en
la urna después del primero de los Cardenales, yendo después a
recoger el voto de los enfermos del modo indicado más arriba mientras los
otros electores depositan su papeleta.
68. Una vez que todos los Cardenales electores hayan introducido su papeleta
en la urna, el primer Escrutador la mueve varias veces para mezclar las
papeletas e, inmediatamente después, el último Escrutador procede
a contarlas, extrayéndolas de manera visible una a una de la urna y colocándolas
en otro recipiente vacío, ya preparado para ello. Si el número de
las papeletas no corresponde al número de los electores, hay que
quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda votación; si, por
el contrario, corresponde al número de electores, se continúa el
recuento como se dice más abajo.
69. Los Escrutadores se sientan en una mesa colocada delante del altar; el
primero de ellos toma una papeleta, la abre, observa el nombre del elegido y la
pasa al segundo Escrutador quien, comprobado a su vez el nombre del elegido, la
pasa al tercero, el cual la lee en voz alta e inteligible, de manera que todos
los electores presentes puedan anotar el voto en una hoja. El mismo Escrutador
anota el nombre leído en la papeleta. Si durante el recuento de los votos
los Escrutadores encontrasen dos papeletas dobladas de modo que parezcan
rellenadas por un solo elector, si éstas llevan el mismo nombre, se
cuentan como un solo voto; si, por el contrario, llevan dos nombres diferentes,
no será válido ninguno de los dos; sin embargo, la votación
no será anulada en ninguno de los dos casos.
Concluido el escrutinio de las papeletas, los Escrutadores suman los votos
obtenidos por los varios nombres y los anotan en una hoja aparte. El último
de los Escrutadores, a medida que lee las papeletas, las perfora con una aguja
en el punto en que se encuentra la palabra Eligo y las inserta en un hilo, para
que puedan ser conservadas con más seguridad. Al terminar la lectura de
los nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo y las papeletas así
unidas se ponen en un recipiente o al lado de la mesa.
70. Sigue después la tercera y última fase, llamada también
post-escrutinio, que comprende: 1)el recuento de los votos; 2) su control; 3) la
quema de las papeletas.
Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido,
y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los votos en aquella votación,
el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido los dos
tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del
Romano Pontífice.
En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la elección, los
Revisores deben proceder al control tanto de las papeletas como de las
anotaciones hechas por los Escrutadores, para comprobar que éstos han
realizado con exactitud y fidelidad su función.
Inmediatamente después de la revisión, antes de que los
Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas son
quemadas por los Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio y los
Ceremonieros, llamados entre tanto por el último Cardenal Diácono.
En el caso de que se debiera proceder inmediatamente a una segunda votación,
las papeletas de la primera votación se quemarán sólo al
final, junto con las de la segunda votación.
71. Ordeno a todos y a cada uno de los Cardenales electores que, a fin de
mantener con mayor seguridad el secreto, entreguen al Cardenal Camarlengo o a
uno de los tres Cardenales Asistentes los escritos de cualquier clase que tengan
consigo relativos al resultado de cada escrutinio, para que se quemen junto con
las papeletas.
Establezco además que, al finalizar la elección, el Cardenal
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana redacte un escrito, que debe ser aprobado
también por los tres Cardenales Asistentes, en el cual declare el
resultado de las votaciones de cada sesión. Este escrito será
entregado al Papa y después se conservará en el archivo
correspondiente, cerrado en un sobre sellado, que no podrá ser abierto
por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente.
72. Confirmando las disposiciones de mis Predecesores, san Pío
X,(2)(0) Pío XII (2)(1) y Pablo VI,(2)(2) ordeno que exceptuada la tarde
de la entrada en el Cónclave-, sea por la mañana como por la
tarde, inmediatamente después de una votación en la cual no haya
tenido lugar la elección, los Cardenales electores procedan
inmediatamente a una segunda en la que darán de nuevo su voto. En este
segundo escrutinio deben observarse todas las modalidades del primero, con la
diferencia de que los electores no están obligados a hacer un nuevo
juramento ni a elegir nuevos Escrutadores, Infirmarii ni Revisores, siendo válido
también para el segundo escrutinio lo que se ha hecho en el primero, sin
repetir nada.
73. Todo cuanto se ha establecido más arriba acerca del desarrollo de
las votaciones debe ser observado diligentemente por los Cardenales electores en
todos los escrutinios, que se deben hacer cada día, en la mañana y
en la tarde, después de las celebraciones sagradas u oraciones
establecidas en el mencionado Ordo rituum Conclavis.
74. En el caso de que los Cardenales electores encontrasen dificultades para
ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir, entonces, después de tres días
de escrutinios sin resultado positivo, según la forma descrita en los números
62 y siguientes, éstos se suspenden al máximo por un día,
para una pausa de oración, de libre coloquio entre los votantes y de una
breve exhortación espiritual hecha por el primer Cardenal del Orden de
los Diáconos. A continuación, se reanudan las votaciones según
la misma forma y después de siete escrutinios, si no ha tenido lugar la
elección, se hace otra pausa de oración, de coloquio y de
exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Presbíteros.
Se procede luego a otra eventual serie de siete escrutinios, seguida, si todavía
no se ha llegado a un resultado positivo, de una nueva pausa de oración,
de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de
los Obispos. Después, según la misma forma, siguen las votaciones,
las cuales, si no tiene lugar la elección, serán siete.
75. Si las votaciones no tuvieran resultado positivo, después de
proceder según lo establecido en el número anterior, los
Cardenales electores son invitados por el Camarlengo a expresar su parecer sobre
el modo de actuar, y se procederá según lo que la mayoría
absoluta de ellos establezca.
Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia de que se tenga
una elección válida, sea con la mayoría absoluta de los
votos, sea votando sobre dos nombres que en el escrutinio inmediatamente
precedente hayan obtenido el mayor número de votos, exigiéndose
también en esta segunda hipótesis únicamente la mayoría
absoluta.
76. Si la elección se hubiera realizado de modo distinto a como ha
sido prescrito en la presente Constitución o no se hubieran observado las
condiciones establecidas en la misma, la elección es por eso mismo nula e
inválida, sin que se requiera ninguna declaración al respecto y,
por tanto, no da ningún derecho a la persona elegida.
77. Establezco que las disposiciones concernientes a todo lo que precede a
la elección del Romano Pontífice y al desarrollo de la misma,
deben ser observadas íntegramente aun cuando la vacante de la Sede Apostólica
pudiera producirse por renuncia del Sumo Pontífice, según el can.
332 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 44 2 del Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales.
CAPÍTULO VI
LO QUE SE DEBE OBSERVAR O EVITAR EN LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE
78. Si en la elección del Romano Pontífice se perpetrase Dios
nos libre- el crimen de la simonía, determino y declaro que todos
aquellos que fueran culpables incurrirán en la excomunión latae
sententiae, y que, sin embargo, sea quitada la nulidad o no validez de la
provisión simoníaca, para que como ya establecieron mis
predecesores- no sea impugnada por este motivo la validez de la elección
del Romano Pontífice.(2)(3)
79. Confirmando también las prescripciones de mis Predecesores, prohíbo
a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal, mientras viva el Pontífice,
y sin haberlo consultado, hacer pactos sobre la elección de su Sucesor,
prometer votos o tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas.
80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto sancionaron mis Predecesores
a fin de excluir toda intervención externa en la elección del Sumo
Pontífice. Por eso nuevamente, en virtud de santa obediencia y bajo pena
de excomunión latae sententiae, prohibo a todos y cada uno de los
Cardenales electores, presentes y futuros, así como también al
Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los que toman parte en la
preparación y realización de lo necesario para la elección,
recibir, bajo ningún pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el
encargo de proponer el veto o la llamada exclusiva, incluso bajo la forma de
simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio de los electores
reunido, como a cada uno de ellos, por escrito o de palabra, directa e
inmediatamente o indirectamente o por medio de otros, tanto antes del comienzo
de la elección como durante su desarrollo. Quiero que dicha prohibición
se extienda a todas las posibles interferencias, oposiciones y deseos, con que
autoridades seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas
aisladas, quisieran inmiscuirse en la elección del Pontífice.
81. Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda
forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género,
que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto
sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea
nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y desde
ahora impongo la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta
prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que durante la Sede
vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección.
82. Igualmente, prohibo a los Cardenales hacer capitulaciones antes de la
elección, o sea, tomar compromisos de común acuerdo, obligándose
a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al Pontificado.
Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, las declaro también
nulas e inválidas.
83. Con la misma insistencia de mis Predecesores, exhorto vivamente a los
Cardenales electores, en la elección del Pontífice, a no dejarse
llevar por simpatías o aversiones, ni influenciar por el favor o
relaciones personales con alguien, ni moverse por la intervención de
personas importantes o grupos de presión o por la instigación de
los medios de comunicación social, la violencia, el temor o la búsqueda
de popularidad. Antes bien, teniendo presente únicamente la gloria de
Dios y el bien de la Iglesia, después de haber implorado el auxilio
divino, den su voto a quien, incluso fuera del Colegio Cardenalicio, juzguen más
idóneo para regir con fruto y beneficio a la Iglesia universal.
84. Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se desarrolla la elección
del Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida de modo particular con los
Pastores y especialmente con los Cardenales electores del Sumo Pontífice
y pide a Dios un nuevo Papa como don de su bondad y providencia. En efecto, a
ejemplo de la primera comunidad cristiana, de la que se habla en los Hechos de
los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia universal, unida espiritualmente a
María, la Madre de Jesús, debe perseverar unánimemente en
la oración; de esta manera, la elección del nuevo Pontífice
no será un hecho aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo
al Colegio de los electores, sino que en cierto sentido, será una acción
de toda la Iglesia. Por tanto, establezco que en todas las ciudades y en otras
poblaciones, al menos las más importantes, conocida la noticia de la
vacante de la Sede Apostólica, y de modo particular de la muerte del Pontífice,
después de la celebración de solemnes exequias por él, se
eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc 11,
24), para que ilumine a los electores y los haga tan concordes en su cometido
que se alcance una pronta, unánime y fructuosa elección, como
requiere la salvación de las almas y el bien de todo el Pueblo de Dios.
85. Recomiendo esto del modo más vivo y cordial a los venerables
Padres Cardenales que, por su edad, no gozan ya del derecho de participar en la
elección del Sumo Pontífice. En virtud del especialísimo vínculo
que los cardenales tienen con la Sede Apostólica, pónganse al
frente del Pueblo de Dios, congregado particularmente en las Basílicas
Patriarcales de la ciudad de Roma y también en los lugares de culto de
las otras Iglesias particulares, para que con la oración asidua e
intensa, sobre todo mientras se desarrolla la elección, se alcance del
Dios Omnipotente la asistencia y la luz del Espíritu Santo necesarias
para los Hermanos electores, participando así eficaz y realmente en la
ardua misión de proveer a la Iglesia universal de su Pastor.
86. Ruego, también, al que sea elegido que no renuncie al ministerio
al que es llamado por temor a su carga, sino que se someta humildemente al
designio de la voluntad divina. En efecto, Dios, al imponerle esta carga, lo
sostendrá con su mano para que pueda llevarla; al conferirle un encargo
tan gravoso, le dará también la ayuda para desempeñarlo y,
al darle la dignidad, le concederá la fuerza para que no desfallezca bajo
el peso del ministerio.
CAPÍTULO VII
ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E INICIO DEL MINISTERIO DEL
NUEVO PONTÍFICE
87. Realizada la elección canónicamente, el último de
los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario
del Colegio de los Cardenales y al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales
por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide
el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu
elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido
el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces
el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como
notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán llamados en
aquel momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y
del nombre que ha tomado.
88. Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido
la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia romana,
verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de hecho la
plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla.
En cambio, si el elegido no tiene el carácter episcopal, será
ordenado Obispo inmediatamente.
89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades previstas en el Ordo
rituum Conclavis, los Cardenales electores, según las formas
establecidas, se acercan para expresar un gesto de respeto y obediencia al
neoelegido Sumo Pontífice. A continuación se dan gracias a Dios, y
el primero de los Cardenales Diáconos anuncia al pueblo, que está
esperando, la elección y el nombre del nuevo Pontífice, el cual
inmediatamente después imparte la Bendición Apostólica Urbi
et Orbi desde el balcón de la Basílica Vaticana.
Si el elegido no tiene el carácter episcopal, sólo después
de que haya sido ordenado Obispo solemnemente se le rinde homenaje y se da el
anuncio.
90. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del Vaticano, deben observarse
las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis.
La ordenación episcopal del Sumo Pontífice elegido, si no es aún
Obispo, a la cual se refieren los nn. 88 y 89 de la presente Constitución,
debe hacerla, según la costumbre de la Iglesia, el Decano del Colegio de
los Cardenales o, en su ausencia, el Vicedecano o, si éste está
impedido, el más antiguo de los Cardenales Obispos.
91. El Cónclave se concluirá inmediatamente después de
que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento a su
elección, salvo que él mismo disponga otra cosa. Desde ese momento
podrán acercarse al nuevo Pontífice el Sustituto de la Secretaría
de Estado, el Secretario para las Relaciones con los Estados, el Prefecto de la
Casa Pontificia y cualquier otro que tenga que tratar con el Pontífice
elegido cosas que sean necesarias en ese momento.
92. El Pontífice, después de la solemne ceremonia de
inauguración del pontificado y dentro de un tiempo conveniente, tomará
posesión de la Patriarcal Archibasílica Lateranense, según
el rito establecido.
PROMULGACIÓN
Por tanto, después de madura reflexión y movido por el ejemplo
de mis Predecesores, establezco y prescribo estas normas, determinando que nadie
ose impugnar por cualquier causa la presente Constitución y lo que en
ella está contenido. Esta debe ser inviolablemente observada por todos,
no obstante cualquier disposición al contrario, incluso si es digna de
especialísima mención. Que ésta surta y alcance sus plenos
e íntegros efectos, y sea guía para todos aquellos a quienes se
refiere.
Igualmente declaro derogadas, como ha sido establecido más arriba,
todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados a este respecto por los
Romanos Pontífices, y al mismo tiempo declaro carente de todo valor
cuanto se intentara hacer en sentido contrario a esta Constitución por
cualquiera, con cualquier autoridad, consciente o inconscientemente.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero, fiesta de
la Cátedra de San Pedro Apóstol del año 1996, decimoctavo
de mi Pontificado.
(1) S. Ireneo, Adv. Haeres., III, 3, 2: SCh 211, 33.
(2) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904): Pii X
Pontificis Maximi Acta, III (1908), 239-288.
(3) Cf. Motu proprio Cum Proxime (1 marzo 1922): AAS 14 (1922), 145-146;
Const. ap. Quae divinitus (25 marzo 1935): AAS 27 (1935), 97-113.
(4) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945): AAS 38
(1946), 65-99.
(5) Cf. Motu proprio Summi Pontificis electio (5 septiembre 1962): AAS 54
(1962), 632-640.
(6) Cf. Const. ap. Regimini Ecclesiae universae (15 agosto 1967): AAS 59
(1967), 885-928; Motu proprio Ingravescentem aetatem (21 noviembre 1970): AAS 62
(1970), 810-813; Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975): AAS 67
(1975), 609-645.
(7) Cf. AAS 80 (1988), 841-912.
(8) Cf. Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Pastor aeternus, sobre la Iglesia
de Cristo, III; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la
Iglesia, 18.
(9) Código de Derecho Canónico, can. 332 1; cf. Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 44 1.
(10) Cf. Motu proprio Ingravescentem aetatem (21 noviembre 1970), II, 2: AAS
62 (1970), 811; Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 33: AAS
67 (1975), 622.
(11) Código de Derecho Canónico, can. 1752.
(12) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 332 2; Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 44 2.
(13) Cf. AAS 80 (1988), 860.
(14) Cf. AAS 69 (1977), 9-10.
(15) Cf. Const. ap. Vicariae potestatis (6 enero 1977), 2 4: AAS 69 (1977),
10.
(16) Cf. n. 12: AAS 27 (1935), 112-113.
(17) Cf. art. 117: AAS 80 (1988), 905.
(18) Cf. AAS 80 (1988), 864.
(19) Missale Romanum, n. 4, p. 795.
(20) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904), 76: Pii X
Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 280-281.
(21) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945), 88: AAS
38 (1946), 93.
(22) Cf. Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 74: AAS 67
(1975), 639.
(23) Cf. S. Pío X, Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre
1904), 79: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 282; Pío XII, Const.
ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945), 92: AAS 38 (1946), 94; Pablo
VI, Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 79: AAS 67 (1975),
641.
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