CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
PASTOR BONUS
DE S.S. JUAN PABLO II
SOBRE LA CURIA ROMANA
Introducción
1. EL PASTOR BUENO, nuestro Señor
Jesucristo (cf. Jn 10, 11. 14), confirió a los obispos, sucesores de los Apóstoles,
y de modo especial al Obispo de Roma, Sucesor de Pedro, la misión de hacer
discípulos en todos los pueblos y de predicar el Evangelio a toda criatura
para que se constituyese la Iglesia, Pueblo de Dios, de forma que la función
de los Pastores de su Pueblo sea en realidad un servicio, al que "en la
Sagrada Escritura se le llama significativamente diaconía" o sea
"ministerio".
Este servicio o diaconía tiende principalmente a que, en todo el cuerpo de la
Iglesia, se instaure cada vez mas la comunión, se vigorice y continúe
produciendo espléndidos frutos. En efecto, como ha enseñado ampliamente el
Concilio Vaticano II, el misterio de la Iglesia se manifiesta en las múltiples
expresiones de esta comunión bajo la suavísima guía del Espíritu Santo: Ya
que el Espíritu "conduce la Iglesia a toda la verdad (cf. Jn 16, 3), la
unifica en la comunión y en el servicio, la provee y gobierna con diversos
dones jerárquicos y carismáticos.., la renueva incesantemente y la conduce a
la unión consumada con su Esposo". Por consiguiente, como afirma el
mismo Concilio, "a esta sociedad de la Iglesia están incorporados
plenamente quienes, poseyendo el Espíritu de Cristo, aceptan la totalidad de
su ordenamiento y todos los medios de salvación establecidos
en ella, y en su cuerpo visible están unidos con Cristo, el cual la rige
mediante el Sumo Pontífice y los obispos, por los vínculos de la profesión
de fe, de los sacramentos, del régimen eclesiástico y de la comunión".
Esta noción de comunión, no sólo ha sido explicada de modo completo por los
documentos del Concilio Vaticano II, y especialmente por la Constitución dogmática
sobre la Iglesia, sino que también han dedicado atención a ella los padres
sinodales quienes, el año 1985, e igualmente dos años después, celebraron
Asamblea General del Sínodo de los Obispos: En esta definición de la Iglesia
confluyen el misterio mismo de la Iglesia, los órdenes del Pueblo mesiánico
de Dios, y la
constitución jerárquica de la misma Iglesia. Se puede describir todo esto en
pocas palabras, tomadas de la misma citada Constitución: "La Iglesia es
en Cristo como un sacramento, o signo e instrumento de unión íntima con Dios
y de la unidad de todo el género humano". Este es el motivo por el que
esa sagrada comunión vige en toda la Iglesia, "la cual - como bellamente
escribió mi predecesor Pablo VI - vive y obra en las distintas comunidades
cristianas, o sea, en las Iglesias
particulares, dispersas por todo el mundo".
2. Así, pues, en base a la comunión que, en cierto sentido, aglutina a toda
la Iglesia, se explica y realiza también la constitución jerárquica de la
Iglesia. a la que el Señor dotó de naturaleza colegial y al mismo tiempo
primacial, cuando "instituyó a los Apóstoles a modo de colegio o de
grupo estable, al frente del cara puso a Pedro, elegido de entre ello
mismos". Se trata aquí de la especial participación de los Pastores de
la Iglesia en el triple oficio de Cristo: enseñar, santificar y gobernar: Y
así como los Apóstoles actuaron a una con Pedro, así también los obispos
actúan juntamente con el Obispo de Roma. Citando de nuevo el Concilio
Vaticano II, diré que "los obispos, el ministerio de la comunidad, lo
recibieron con sus colaboradores, los presbíteros y diáconos, presidiendo en
nombre de Dios; la grey de la que son Pastores, como maestros de doctrina,
sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno. Y así como permanece el
oficio que Dios concedió personalmente a Pedro, Príncipe de los Apóstoles.
para que fuera transmitido a sus sucesores, así también perdura el oficio de
los Apóstoles de apacentar la Iglesia, que debe ejercer de forma permanente
el orden sagrado de los obispos". Así resulta que "este
Colegio"-es decir, el Colegio de los Obispos unidos al Romano Pontífice-,
"en cuanto compuesto de muchos, expresa la variedad y universalidad del
Pueblo de Dios: y en cuanto agrupado bajo una sola cabeza, la unidad de la
grey de Cristo".
La potestad y la autoridad de los obispos tienen el carácter de diaconía,
según el ejemplo del mismo Cristo, que "no ha venido a ser servido, sino
a servir y a dar su vida como rescate por muchos" (Mc 10, 45). Por eso,
la potestad que se da en la Iglesia hay que entenderla y ejercerla, sobre
todo, según las categorías del servicio, de modo que dicha autoridad tenga
antes que nada la característica pastoral.
Esto se refiere a cada uno de los obispos en su propia Iglesia particular;
pero se refiere mucho mas al Obispo de Roma, cuyo ministerio petrino está
para procurar el bien y utilidad de la iglesia universal: En efecto, la
iglesia romana preside "la asamblea universal de la caridad", y por
lo tanto está al servicio de la caridad. Precisamente dé este principio
surgieron aquellas antiguas palabras "siervo de los siervos de
Dios", con la que se llama y define al Sucesor de Pedro.
Por esto, el Romano Pontífice siempre se ha preocupado diligentemente también
de los asuntos de las Iglesias particulares, que le presentan los obispos o
que conoce de alguna otra forma para que, con una visión completa de las
cosas, en virtud de su misión de Vicario de Cristo y de Pastor de toda la
Iglesia, confirme a sus hermanos en la fe (cf. Lc 22, 32). Pues siempre ha
estado convencido de que la comunión mutua entre los obispos del mundo entero
y el Obispo de Roma, en los vínculos de unidad, de caridad y de paz, es muy
provechosa para la unidad de la fe y también de la disciplina que hay que
promover y mantener en toda la Iglesia.
3. A la luz de estos principios se comprende cómo la diaconía propia de
Pedro y de sus sucesores hace necesariamente referencia a la diaconía de los
Apóstoles y de sus sucesores, cuya única finalidad es la de edificar la
Iglesia en este mundo.
Esta necesaria forma y relación del ministerio petrino con la misión y el
ministerio de los otros Apóstoles, requirió ya desde la antigüedad, y sigue
requiriendo, un signo que sea no sólo simbólico, sino real. Mis
predecesores, abrumados por la gravedad de su tarea apostólica, tuvieron una
clara y viva percepción de esa necesidad; así dan testimonio de ello, por
ejemplo, las palabras que Inocencio III escribió el año 1198 a los obispos y
prelados de las Galias al enviarles un legado suyo: " Si bien la plenitud
de la potestad eclesial, que el Señor Nos confirió, nos ha hecho deudores de
todos los fieles de Cristo, sin embargo no podemos agravar más de lo debido
el estado y el orden de la condición humana.. Y ya que la ley de la condición
humana no lo permite, ni podemos llevar en nuestra propia persona el peso de
todas las preocupaciones, a veces nos vemos obligados a realizar por medio de
hermanos nuestros, miembros de nuestro cuerpo, ciertas cosas que haríamos de
buen grado personalmente si lo permitiera el engranaje de la Iglesia".
Así se ven y se comprenden, tanto la naturaleza de esa institución, de la
que se ha servido el Sucesor de Pedro en el ejercicio de su misión para el
bien de la Iglesia universal, como la actividad con que ha tenido que llevar a
cabo las tareas a ella encomendadas: Me refiero a la Curia Romana, la cual
desde tiempos lejanos actúa ayudando al ministerio petrino.
Por lo tanto, para hacer que esa fructuosa comunión de que hemos hablado, sea
más firme y progrese más abundantemente, la Curia Romana surgió con este
fin: hacer cada vez más eficaz el ejercicio de la misión universal del
Pastor de la Iglesia, que el mismo Cristo confió a Pedro y a sus Sucesores, y
que ha ido creciendo y dilatándose cada día más.
En efecto, mi predecesor Sixto V así lo reconocía en la Constitución Apostólica
Immensa aeterni Dei: "El Romano Pontífice, a quien Cristo el Señor
constituyó como Cabeza visible de su Cuerpo, que es la Iglesia, y quiso que
llevara el peso de la solicitud de todas las Iglesias, llama y asume a muchos
colaboradores para una responsabilidad inmensa.. para que, compartiendo con
ellos (a saber, los cardenales) y con los de más dirigentes de la Curia
Romana la mole ingente de los afanes
y asuntos, él, detentar de la gran potestad de las llaves, con la ayuda de la
gracia divina, no desfallezca.
4. Efectivamente -por proponer algún elemento histórico-, los Romanos Pontífices,
ya desde los tiempos más antiguos, se sirvieron en su ministerio, dirigido al
bien de la Iglesia universal, tanto de personas como de organismos de la
Iglesia de Roma, que mi predecesor Gregorio Magno definió como la Iglesia del
Apóstol San Pedro.
En un primer momento se sirvieron de la colaboración de presbíteros o diáconos,
pertenecientes a esa misma Iglesia, los cuales ejercían el oficio de legado,
o intervenían en numerosas misiones, o bien representaban a los Romanos Pontífices
en los Concilios Ecuménicos.
Pero, cuando había que tratar asuntos de particular importancia, los Romanos
Pontífices pidieron ayuda a los Sínodos o a los Concilios romanos, a los que
se convocaba a los obispos que ejercían su ministerio en la provincia eclesiástica
de Roma; esos Sínodos o Concilios romanos no sólo trataban cuestiones
referentes a la doctrina o el Magisterio, sino que procedían como tribunales,
en los que se juzgaban las causas de los obispos, remitidas al Romano Pontífice.
Sin embargo, desde que los cardenales empezaron a tener un relieve especial en
la Iglesia de Roma, sobre todo para la elección del Papa, que a partir del año
1059 está reservada a ellos, los mismos Romanos Pontífices se sirvieron cada
vez más de la colaboración de los padres cardenales; de modo que la función
del Sínodo romano o del Concilio disminuyó gradualmente, hasta cesar de
hecho.
Resultó así, que, sobre todo después del siglo XIII, el Sumo Pontífice
trataba todos los asuntos de la Iglesia con los cardenales, reunidos en
Consistorio. Y acaeció entonces que, a instrumentos no permanentes, como los
Concilios o Sínodos romanos, sucedió otro permanente, que estaba siempre a
disposición del Papa.
Mi predecesor Sixto V, con la ya citada Constitución Apostólica Immensa
aeterni Dei del 22 de enero de 1588 -que fue el año 1587 de la Encarnación
de Nuestro Señor Jesucristo- dio a la Curia Romana su configuración formal.
Al constituir una serie de 15 dicasterios, su intención era sustituir el
Colegio Cardenalicio con varios Colegios compuestos por algunos cardenales,
cuya autoridad estaba limitada a un determinado campo y a un tema preciso: de
ese modo los Sumos Pontífices
podían valerse eficazmente de la ayuda de esos consejos colegiales. Y como
consecuencia, la tarea originaria y la importancia especifica del Consistorio,
disminuyeron mucho.
Con el pasar de los siglos, y con el cambio de las situaciones concretas históricas,
se introdujeron algunas modificaciones e innovaciones, sobre todo cuando se
instituyeron en el siglo XIX comisiones cardenalicias que ofrecían su
colaboración al Papa uñida a la que prestaban ya los dicasterios de la Curia
Romana. Finalmente, por decisión de mi predecesor San Pío X, el 29 de
junio de 1908 se promulgó la Constitución Apostólica Sapienti Consilio, en
la que, con la perspectiva de unificar las leyes eclesiásticas en el Código
de Derecho Canónico, escribía: "Ha parecido muy conveniente comenzar
por la Curia Romana, para que ésta, ordenada de forma oportuna y comprensible
a todos, pueda prestar más fácilmente su trabajo y pueda dar una ayuda
más completa al Romano Pontífice y a la Iglesia". Los efectos de esa
reforma fueron principalmente los siguientes: La Sagrada Romana Rota,
suprimida en 1870, fue restablecida para las causas judiciales, de modo que
las Congregaciones, al perder su competencia en ese campo, se convirtieran en
organismos únicamente administrativos. Además, se estableció el principio
de que las Congregaciones gozaran de su derecho inalienable, es decir, que
cada materia habría de tratarse por un dicasterio competente, y no por
distintos al mismo tiempo.
Esta reforma de Pío X fue posteriormente sancionada y completada en el Código
de Derecho Canónico, promulgado por Benedicto XV en 1917; y permaneció prácticamente
inalterada hasta 1967, no mucho después de la clausura del Concilio Vaticano
II, en el que la iglesia indagó de modo más profundo su propio misterio, y
se trazó de forma más viva su misión.
5. Esta mayor conciencia de si misma que adquirió la Iglesia, debía llevar
espontáneamente a una nueva adaptación de la Curia Romana, según las
exigencias de nuestra época. En efecto, los padres del Concilio reconocieron
que hasta entonces la Curia había dado una ayuda preciosa al Romano Pontífice
y a los Pastores de la Iglesia, pero al mismo tiempo expresaron el deseo de
que se diera a los dicasterios de la misma un nuevo ordenamiento, más
adecuado a las necesidades de los tiempos, de los lugares y de los ritos.
Respondiendo a los deseos del Concilio, Pablo VI llevó diligentemente a cabo
la reordenación de la Curia, con la publicación, el 15 de agosto de 1967, de
la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae.
Por medio de esta Constitución, mi Predecesor determinó con más precisión
la estructura, la competencia y la forma de proceder de los dicasterios
existentes, y constituyó otros nuevos, con la finalidad de promover en la
Iglesia iniciativas pastorales particulares, mientras que los otros
dicasterios continuaban desarrollando su función de jurisdicción y de
gobierno: de ese modo resultó que la composición de la Curia reflejaba más
claramente la multiforme imagen de la iglesia universal. Entre otras cosas,
Pablo VI llamó a formar parte de la misma Curia a obispos diocesanos, y
proveyó a la coordinación interna de los dicasterios por medio de reuniones
periódicas de sus cardenales dirigentes, con el fin de examinar los problemas
comunes consultándose mutuamente. Además, introdujo la sección segunda en
el Tribunal de la Signatura Apostólica para tutelar d modo más conveniente
los derechos esenciales de los fieles.
Pero Pablo VI sabía bien que la reforma de instituciones tan antiguas exigía
ser estudiada más atentamente, y por eso ordenó que, transcurridos cinco años
de la promulgación de la Constitución, el nuevo ordenamiento de todo el
conjunto se examinara de nuevo más a fondo, para ver al mismo tiempo si se
ajustaba a los postulados del Concilio Vaticano II y si respondía a las
exigencias del pueblo cristiano y de la sociedad civil, de forma que, si fuere
necesario, se diese a la Curia una mejor configuración. A ese menester se
dedicó una comisión especial de prelados que, bajo la presidencia de un
cardenal, desarrolló activamente su propia tarea hasta la muerte del Pontífice.
6. Habiendo sido llamado, por inescrutable designio de la Providencia, al
ministerio de Pastor de la Iglesia universal, desde el principio del
pontificado me he esforzado no sólo en pedir a los dicasterios el parecer
sobre un tema tan importante, sino también en consultar a todo el Colegio de
Cardenales. Los padres cardenales, reunidos dos veces en Consistorio general,
estudiaron el asunto, y dieron sus consejos sobre el camino y el método a
seguir en el ordenamiento de la Curia Romana. Los cardenales están
vinculados, de una manera muy estrecha y especial, con el ministerio del
Obispo de Roma, al que "asisten tanto colegialmente cuando son convocados
para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente,
mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en
su gobierno cotidiano de la Iglesia universal": Por eso habla que
consultarles a ellos los primeros en una cuestión tan importante.
Se llevó también a cabo, entre los dicasterios de la Curia Romana, la amplia
y nueva consulta, de la que hemos hablado antes. El fruto de esta consulta
general fue el "Esquema de ley peculiar sobre la Curia Romana"
(Schema Legis peculiaris de Curia Romana), en cuya preparación trabajó casi
dos años una comisión de prelados bajo la presidencia de un cardenal; el
Esquema se sometió también al examen de cada uno de los cardenales, de los
patriarcas de las Iglesias orientales, de las Conferencias Episcopales a través
de sus respectivos Presidentes, y de los dicasterios de la Curia, y se examinó
en la asamblea plenaria de los cardenales el año 1985. Por lo que respecta a
las Conferencias Episcopales, era necesario tomar conciencia, a través de un
juicio verdaderamente universal, de las necesidades de las Iglesias
particulares y de sus expectativas y deseos referentes a la Curia Romana; para
lograr plenamente todo esto, ofreció una ocasión muy oportuna sobre todo el
Sínodo Extraordinario, celebrado también el año 1985, como ya hemos dicho
antes.
Finalmente, una comisión cardenalicia, especialmente creada para este fin,
teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias habidas
en las múltiples consultas precedentes, y habiendo oído también el parecer
de otras diversas personas, preparó la Ley peculiar para la Curia Romana,
convenientemente adaptada al nuevo Código de Derecho Canónico.
Y ésta es la Ley peculiar que quiero promulgar con esta Constitución Apostólica
ahora, cuando acaba de celebrarse el IV centenario de la mencionada Constitución
Apostólica Immensa aeterni Dei de Sixto V, en el LXXX aniversario de la
Sapienti Consilio de San Pío X, y en e1 XX aniversario de la entrada en vigor
de la Regimini Ecclesiae universae de Pablo VI, con la que esta Constitución
nuestra esta estrechamente vinculada, porque las dos, en su inspiración y
mentalidad, son en cierto modo fruto del Concilio Vaticano II.
7. Esta mentalidad e inspiración, coherentes con el Vaticano II, caracterizan
y expresan la actividad de la renovada Curia Romana. El Concilio lo dice con
las siguientes palabras: "En el ejercicio de su potestad suprema, plena e
inmediata sobre la Iglesia universal, el Romano Pontífice se vale de los
dicasterios de la Curia Romana, los cuales, por lo tanto, cumplen su función
en nombre y por autoridad del mismo Pontífice, para bien de las Iglesias y en
servicio de los sagrados Pastores".
Por lo tanto, es claro que la función de la Curia Romana, aunque no pertenece
a la específica Constitución, querida por Dios, de la Iglesia tiene, sin
embargo, una índole realmente eclesial en cuanto recibe del Pastor de la
Iglesia universal su existencia y competencia. Efectivamente, existe y actúa
en la medida en que se refiere al ministerio petrino y se funda en él. Y
puesto que el ministerio de Pedro, como a siervo de los siervos de Dios",
se ejerce respecto a la iglesia universal y respecto a los obispos de toda la
Iglesia, también a la Curia Romana, que sirve al Sucesor de Pedro, le
corresponde ayudar igualmente a la Iglesia universal y a los obispos.
De esto se deduce claramente que la nota principal de todos y de cada uno de
los dicasterios de la Curia Romana es su índole ministerial, como afirman las
palabras ya mencionadas del Decreto Christus Dominus, y sobre todo éstas: «El
Romano Pontífice se vale de los dicasterios de la Curia Romana. Así se
indica claramente el carácter instrumental de la Curia, descrita en cierto
sentido como un instrumento en manos del Pontífice, de modo que no tiene
ninguna autoridad ni potestad
fuera de las que recibe del Supremo Pastor. El mismo Pablo VI, dos años antes
de que se promulgase el Decreto Christus Dominus, es decir en 1963, definió
la Curia Romana como un instrumento de inmediata adhesión y de absoluta
obediencia, del que se vale el Sumo Pontífice para cumplir su misión
universal: esta noción fue usada frecuentemente en la Constitución Regimini
Ecclesiae universae.
Esta índole ministerial o instrumental parece definir muy adecuadamente la
naturaleza y la actividad de una institución tan benemérita y venerable; y
ambas consisten precisamente en ofrecer al Sumo Pontífice una ayuda, la cual
resultará tanto más válida y eficaz cuanto más se esfuerce en ser conforme
y fiel a su voluntad.
8. Además de esta índole ministerial, el Concilio Vaticano II puso de
manifiesto posteriormente el carácter, por decirlo así, vicario de la Curia
Romana, puesto que, como ya he hecho notar, ella no actúa por derecho propio
ni por iniciativa propia: pues ejerce la potestad recibida del Romano Pontífice
debido a esa relación esencial y originaria que tiene con él; porque la
característica propia de esta potestad es vincular siempre el propio afán
con la voluntad de aquel de quien procede, de forma que exprese y manifieste
la fiel interpretación de la voluntad, sintonizando e incluso casi identificándose
con ella, para bien de la Iglesia y servicio de los obispos. De esta índole
saca la Curia Romana su autoridad y su fuerza, y también en ella encuentra
los limites de sus funciones y normas.
La plenitud de esta potestad reside en la Cabeza. es decir, en la persona
misma del Vicario de Cristo, quien, por su parte, la atribuye a los
dicasterios de la Curia según la competencia y el ámbito de cada uno. Pero
ya que el ministerio petrino del Romano Pontífice, como hemos dicho, por su
misma naturaleza hace referencia al ministerio del Colegio de sus hermanos
obispos, con miras a que se edifiquen, consoliden y difundan la Iglesia
universal y las Iglesias particulares, también la diaconía de la Curia, que
el Papa se vale en el ejercicio de su ministerio personal, hace referencia
necesariamente al ministerio personal de los obispos, bien como miembros del
Colegio Episcopal, bien como Pastores de las Iglesias particulares.
Por esa razón, no sólo es inconcebible que la Curia Romana impida o
condicione, como un diafragma, las relaciones y los contactos personales entre
los obispos y el Sumo Pontífice, sino que por el contrario, ella es, y debe
ser cada vez más, servidora de comunión y de participación en las
preocupaciones eclesiales.
9. Así, pues, se deduce que la Curia Romana, por razón de su diaconía unida
al ministerio petrino está muy estrechamente vinculada a , los obispos de
todo el mundo. y por su parte, los mismos Pastores y sus Iglesias son los
primeros y principales beneficiarios del trabajo de los dicasterios. Prueba de
ello es también la composición de la misma Curia.
En efecto, la Curia Romana está compuesta por casi todos los padres
cardenales los cuales por su mismo titulo pertenecen a la Iglesia de Roma,
ayudan de cerca al Sumo Pontífice en el gobierno de la Iglesia universal, y
todos son convocados a los consistorios tanto ordinarios como extraordinarios,
cuando se requiere tratar cuestiones especialmente importantes; así resulta
que, conociendo más y mejor las necesidades de todo el Pueblo de Dios, sirven
al bien de la Iglesia universal.
A esto se añade que los dirigentes de cada uno de los dicasterios tienen
normalmente el carácter y la gracia episcopal, pertenecen al único Colegio
de los Obispos; y además se ven estimulados por esa misma solicitud hacia la
iglesia universal, con la que están unidos estrechamente todos los obispos,
en comunión jerárquica con su cabeza el Obispo de Roma.
Y dado que, además, entre los miembros de los dicasterios figuran algunos
obispos diocesanos para "que puedan informar más plenamente al Sumo Pontífice
sobre el sentir deseos y necesidades de todas las Iglesias", de esta
forma el afecto colegial que existe entre los obispos y su cabeza, se realiza
concretamente mediante la Curia Romana, y se extiende a todo el Cuerpo místico,
"que es también el cuerpo de las Iglesias".
Y ese afecto colegial se cultiva también entre los diversos dicasterios.
Efectivamente, todos los cardenales responsables de dicasterio. o sus
representantes, se reúnen periódicamente cuando hay que tratar cuestiones
especiales, con el fin de ponerse al corriente, con el intercambio de ideas,
de los problemas más importantes, de forma que den una aportación común a
su solución, asegurando así la unidad de acción y de reflexión en la Curia
Romana.
Además de los que tienen la potestad episcopal, son necesarios para la
actividad de los dicasterios otros muchos colaboradores, que sirvan y ayuden
al ministerio petrino con su trabajo, frecuentemente callado, arduo y difícil.
En efecto, son llamados a la Curia Romana presbíteros diocesanos de todas
partes del mundo, quienes al participar del sacerdocio ministerial, están
estrechamente unidos con los obispos; y son llamados igualmente religiosos, la
mayoría de los cuales son también presbíteros, y religiosas, que de modos
diversos conforman su vida a los consejos evangélicos, para acrecentar el
bien de la Iglesia y dar un testimonio singular ante el mundo; también son
llamados laicos, hombres y mujeres, que ejercen su apostolado en virtud del
bautismo y de la confirmación. Esta fusión de energías hace que todos los
órdenes de la iglesia, unidos estrechamente al ministerio del Sumo Pontífice,
le ayuden cada vez con más eficacia a proseguir la obra pastoral de la Curia
Romana. De ello se deduce además que este servicio conjunto de todos los órdenes
de la iglesia no encuentra ningún equivalente en la sociedad civil, y que por
lo tanto su trabajo se ha de prestar con espíritu de auténtico servicio,
siguiendo e imitando la diaconía del mismo Cristo.
10. Por lo tanto está claro que el ministerio de la Curia Romana, tanto
considerado en si mismo como por su relación con los obispos de la Iglesia
universal, o por los fines a los que tiende y el concorde sentimiento de
caridad en que debe inspirarse, se distingue por una nota de colegialidad, si
bien la Curia no puede parangonarse con ningún tipo de colegio; esta característica
la habilita para el servicio del Colegio de los Obispos y la provee de los
-medios idóneos para ello. Más aún: es también expresión de la solicitud
de los obispos por la Iglesia universal, en cuanto que comparten este cuidado
y diligencia "con Pedro y bajo Pedro".
Todo esto adquiere el máximo relieve y un significado simbólico cuando los
obispos, como ya he dicho antes, son llamados a colaborar u nidos en los
distintos dicasterios. Además todos y cada uno de los obispos conservan
integro su derecho y deber de tener acceso al Sucesor de San Pedro, sobre todo
mediante las visitas "ad Apostolorum Limina".
Estas visitas, por los principios eclesiológicos y pastorales antes
expuestos, tienen un significado especifico y muy particular. En efecto,
constituyen ante todo una oportunidad de importancia primordial, y son como el
centro del supremo ministerio encomendado al Sumo Pontífice: pues, en esos
momentos, el Pastor de la Iglesia universal se encuentra y dialoga con los
Pastores de las Iglesias particulares, que acuden a él para ver en él a
Pedro (cf. Gál 1, 18), para tratar con él en privado los asuntos de sus diócesis
" participar con él en la preocupación por todas las Iglesias (cf. 2
Cor 11, 28). Por eso, con las visitas "ad Limina" se favorecen de
modo extraordinario la unidad y la vida intima de la Iglesia.
Además, estas visitas ofrecen a los obispos la posibilidad de tratar y
profundizar frecuente y fácilmente con los dicasterios competentes de la
Curia Romana las preocupaciones referentes a la doctrina y a la actividad
pastoral, así como las iniciativas de apostolado o las dificultades que
surgen en su misión de procurar a los hombres la salvación eterna.
11. Y puesto que la actividad de la Curia Romana. unirla al ministerio
petrino, y fundada en él, va en bien de la Iglesia universal y al mismo
tiempo, de las iglesias particulares, está llamada ante todo a realizar el
ministerio de unidad, confiado de modo especial al Romano Pontífice, en
cuanto ha sido constituido por voluntad de Dios fundamento perpetuo y visible
de la Iglesia. Por eso la unidad en la Iglesia es un tesoro precioso, que hay
que conservar, defender, proteger, promover y actuar continuamente con la
colaboración celosa de todos, y especialmente de los que a su vez son el
principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares.
Así, pues, la colaboración que presta la Curia Romana al Sumo Pontífice está
fundada en este ministerio de unidad. Unidad ante todo de fe, que se sostiene
y se constituye sobre el sagrado depósito. del que el Sucesor de Pedro es el
primer guardián y defensor, y por el que ha recibido la misión suprema de
confirmar a los hermanos lis igualmente unidad de disciplina, porque se trata
de la disciplina general de la Iglesia, la cual consiste en un complejo de
normas y comportamientos, constituye la estructura fundamental de la Iglesia,
y asegura los medios de salvación y su recta administración, junto con la
ordenada estructuración del Pueblo de Dios.
El régimen de la Iglesia universal defiende desde siempre esta unidad dentro
de la diversidad de los distintos modos de ser y de obrar según la variedad
de personas y de culturas, sin que por ello sufra daño la inmensa
multiplicidad de esos dones, que el Espíritu Santo derrama y suscita
continuamente, con tal que no nazcan intentos aislacionistas y centrífugos de
separación mutua,
sino que por el contrario todos los elementos confluyan en la estructura más
profunda de la única Iglesia. Mi predecesor Juan Pablo I habla recordado muy
bien este principio cuando, al hablar a los padres cardenales, afirmó lo
siguiente sobre los organismos de la Curia Romana: Estos "ofrecen al
Vicario de Cristo la posibilidad concreta de desarrollar el ministerio apostólico
del que es deudor a toda la Iglesia, y aseguran de ese modo la articulación
orgánica de las legitimas libertades de acción, si bien con el indispensable
respeto a esa esencial unidad de disciplina, más aún, de fe, connatural a la
Iglesia, y por la que Cristo rezó la víspera de su Pasión".
Así resulta que el ministerio supremo de la unidad respeta las costumbres
legitimas de la Iglesia universal, los usos de los pueblos y la potestad que
por derecho divino corresponde a los Pastores de las Iglesias particulares.
Pero es claro que el Romano Pontífice no puede dejar de intervenir, siempre
que lo exijan motivos graves, para tutelar la unidad en la fe, en la caridad o
en la disciplina.
12. Por lo tanto, ya que la función de la Curia Romana es eclesial, exige la
cooperación de toda la Iglesia, hacia la que se proyecta. Efectivamente, en
la Iglesia nadie está separado de los demás, sino que cada uno forma con
todos los otros un único y mismo Cuerpo.
Esta cooperación se efectúa por medio de esa comunión, de que he hablado
desde el principio: Comunión de vida, de caridad y de verdad, para la cual
Cristo el Señor ha constituido el Pueblo mesiánico, y lo ha asumido como
instrumento de redención y lo ha enviado al universo entero como luz del
mundo y sal de la tierra. Por lo tanto, como la Curia Romana ha de estar en
comunicación con todas las Iglesias, así también es necesario que los
Pastores que rigen las Iglesias particulares "como vicarios y legados de
Cristo", se esfuercen por estar en comunicación con la Curia Romana,
para sentirse cada vez más estrechamente unidos al Sucesor de Pedro, mediante
estas relaciones de confianza.
Esta comunicación recíproca entre el centro de la Iglesia y, por decirlo así,
la periferia, no exalta la autoridad de nadie, sino que promueve al máximo la
comunión entre todos, como si se tratara de un cuerpo vivo, que está
articulado por muchos miembros y actúa con todos ellos. Esto lo expresó muy
bien Pablo VI con estas palabras: "Es claro que, al movimiento centrípeto
hacia el corazón de la Iglesia, tiene que responder otro movimiento
centrifugo, que desde el centro llegue a los extremos y toque de alguna manera
a todas y cada una de las Iglesias, a todos y cada uno de los Pastores y
fieles, de modo que se exprese y manifieste ese tesoro de verdad, de gracia y
de unidad, del que Cristo Señor y Redentor nos ha hecho participes,
guardianes y dispensadores".
Todo esto tiene la finalidad de ofrecer de modo más eficaz al único y mismo
Pueblo de Dios el ministerio de la salvación: ese ministerio que antes que
nada requiere la ayuda mutua entre los Pastores de las Iglesias particulares y
el Pastor de la Iglesia universal, de forma que uniendo todas sus energías,
se esfuercen por cumplir la ley suprema, que es la salvación de las almas.
Los Sumos Pontífices, al crear la Curia Romana, así como al adaptan la a las
nuevas condiciones de la Iglesia y del mundo, no han hecho otra cosa que
proveer de modo cada vez más provechoso a la salvación de las almas, como
demuestra la historia. Con razón, pues, Pablo VI concebía la Curia como
"otro Cenáculo de Jerusalén", totalmente dedicado al servicio de
la Santa Iglesia. Yo mismo he puesto de relieve que la única actitud y norma
de todos los que trabajan en ella es la de un diligente servicio de y a la
Iglesia. Más aún, en esta nueva ley sobre la Curia Romana he querido
establecer que todas las cuestiones sean tratadas por los dicasterios siempre
"de forma y con criterios pastorales, poniendo la atención tanto en la
justicia como en el bien de la Iglesia, pero sobre todo en la salvación de
las almas".
13. Así, pues, en el momento de promulgar esta Constitución Apostólico con
la cual se delinea la nueva fisonomía de la Curia Romana, quiero resumir los
criterios e intenciones que he seguido.
He intentado, ante todo, que la imagen y realidad de la Curia corresponda a
las nuevas exigencias de nuestro tiempo, teniendo en cuenta los cambios
habidos después de la publicación de la Constitución Apostólica Regimini
Ecclesiae universae, tanto por parte de mi predecesor Pablo VI como por mi
parte.
Luego, me ha correspondido hacer que de alguna manera se completara y se
realizara la renovación de las leyes, que ha introducido el nuevo Código de
Derecho Canónico ya publicado, o que está a punto de efectuarse con la
revisión del Código de Derecho Canónico Oriental.
Además, ha sido mi intención que los antiguos dicasterios y organismos de la
Curia Romana resulten más aptos para conseguir las finalidades que se les
dieron, a saber, participar en las funciones de gobierno, jurisdicción y
ejecución; con ese fin, los ámbitos operativos de los dicasterios se han
determinado con mayor lógica y se han precisado con más claridad.
También teniendo en cuenta la experiencia de estos años y las exigencias
siempre nuevas de la sociedad eclesial, he reconsiderado la figura jurídica y
la estructura de los organismos que justamente se llaman
"post-conciliares", cambiando eventualmente su conformación y
ordenamiento. Mi intención ha sido hacer cada vez más útil y fructífera su
función de promover en la Iglesia particulares actividades pastorales así
como el estudio de las cuestiones que, con ritmo creciente, interpelan la
solicitud de los Pastores y exigen respuestas oportunas y seguras.
Finalmente, se han ideado nuevas y permanentes iniciativas, para coordinar el
trabajo de los dicasterios, de forma que su manera de proceder comporte un carácter
intrínseco de unidad.
En una palabra, mi preocupación ha sido la de ir decididamente adelante, para
que la conformación y la actividad de la Curia Romana respondan cada vez más
a la eclesiología expuesta por el Concilio Vaticano II, resulten siempre más
claramente idóneas para conseguir sus fines pastorales, y satisfagan cada día
mejor las necesidades de la sociedad eclesial y civil.
Pues estoy convencido de que la actividad de la Curia Romana puede contribuir
mucho a que la Iglesia, al acercarse el tercer milenio del nacimiento de
Cristo, se mantenga fiel al misterio de su origen, ya que el Espíritu Santo
la hace rejuvenecer con la fuerza del Evangelio.
14. Teniendo presente todo esto, con la ayuda de los expertos, apoyado por los
sabios consejos y el afecto colegial de los padres cardenales y obispos, después
de haber considerado detenidamente la naturaleza y función de la Curia
Romana, he mandado redactar esta Constitución Apostólica, con la esperanza
de que esa venerable institución, necesaria para el gobierno de la iglesia,
responda al nuevo instinto pastoral con el que todos los fieles -laicos, presbíteros
y especialmente obispos- se sienten impulsados, sobre todo después del
Vaticano II, a escuchar cada vez más profundamente y a seguir lo que el Espíritu
dice a las Iglesias (cf. AD 2. 7).
Como todos los Pastores de la iglesia, y entre ellos de modo especial el
Obispo de Roma, se consideran "servidores de Cristo y administradores de
los misterios de Dios" (1 Cor 4, 1), y desean ser sobre todo instrumentos
fidelísimos de los cuales el Padre eterno se sirva fácilmente para continuar
en el mundo la obra de la salvación, así también la Curia Romana, en todos
los
ámbitos en los que se ejercita su importante actividad responsable desea
vivamente estar imbuida dei mismo Espíritu y de su misma inspiración: El Espíritu
del Hijo del hombre, de Cristo unigénito del Padre, que "vino a salvar
lo que estaba perdido" (cf. Mt 18, 11), Y cuyo único y universal deseo
es siempre que los hombres "tengan vida y la tengan en abundancia"
(Jn 10, 10).
Por lo tanto, con la ayuda de la gracia de Dios y con la protección de la
Santísima Virgen María, Madre de la iglesia, establezco y decreto las
siguientes normas sobre la Curia Romana.
I.
NORMAS GENERALES
Noción de Curia Romana
Artículo 1
La Curia Romana es el conjunto de dicasterios y organismos, que ayudan al
Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión pastoral, para el bien
y servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares, con lo que
se refuerzan la unidad de la fe y la comunión del Pueblo de Dios y se
promueve la misión propia de la Iglesia en el mundo.
Estructura de los dicasterios
Artículo 2
§1. Con el nombre de dicasterios se entienden: La Secretaria de Estado,
las Congregaciones, los Tribunales, los Consejos y las Oficinas, a saber: La Cámara
Apostólica, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, la
Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede.
§2. Los dicasterios son jurídicamente iguales entre si.
§3. Entre los organismos de la Curia Romana están la Prefectura de la
Casa Pontificia y la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice.
Artículo 3
§4. Los dicasterios, a no ser que por su particular naturaleza o por una
ley especial tengan otra estructura, están formados por el cardenal Prefecto
o un arzobispo Presidente, por una asamblea de padres cardenales y de algunos
obispos, con la ayuda del secretario. En ellos hay consultores y trabajan
oficiales mayores, así como un adecuado número de otros oficiales.
§2. De acuerdo con la naturaleza peculiar de algunos dicasterios, a la
asamblea de los mismos pueden ser adscritos clérigos y otros fieles
cristianos.
§3. Pero, los miembros propiamente dichos de las Congregaciones son los
cardenales y los obispos.
Artículo 4
El Prefecto o Presidente rige, dirige y representa al dicasterio.
El secretario, con la colaboración del subsecretario, ayuda al Prefecto o
al Presidente dirigiendo a las personas y administrando los asuntos del
dicasterio.
Artículo 5
§1. El Prefecto o el Presidente, los miembros de la asamblea, el
secretario, y los demás oficiales mayores, así como también los
consultores, son nombrados por el Sumo Pontífice para un quinquenio.
§2. Se ruega a los cardenales dirigentes que, al cumplir los setenta y
cinco años de edad, presenten su renuncia al Romano Pontífice, quien, bien
pensada la cosa, proveerá. Los otros dirigentes, y los secretarios, al
cumplir los setenta y cinco años de edad, cesan en su cargo; los miembros, al
cumplir los ochenta años; pero, los que pertenecen a un dicasterio por razón
del cargo, al cesar en él, dejan también de ser miembros de dicho
dicasterio.
Artículo 6
Al morir el Sumo Pontífice, todos los dirigentes y miembros de los
dicasterios cesan en el cargo. Se exceptúan el Camarlengo de la iglesia
Romana y el Penitenciario Mayor, que atienden los asuntos ordinarios,
proponiendo al Colegio de los cardenales los que habrán de referir al Sumo
Pontífice.
Los secretarios se ocupan del régimen ordinario de los dicasterios,
tratando sólo los asuntos ordinarios; ellos, sin embargo, necesitan ser
confirmados por el Sumo Pontífice dentro de los tres meses siguientes a su
elección.
Artículo 7
Los miembros de la asamblea se asumen entre los cardenales residentes en la
Urbe o fuera de la Urbe, a los que se añaden algunos obispos, sobre todo
diocesanos, en cuanto especialmente expertos en la materia de que se trata, así
como también, según la naturaleza del dicasterio algunos clérigos y otros
fieles cristianos, pero con esta ley: Lo que requiera el ejercicio de la
potestad de régimen, se reserva a los que tienen el orden sagrado.
Artículo 8
Los consultores se nombran también entre clérigos u otros fieles
cristianos que se distingan por su saber y prudencia, teniendo en cuenta,
dentro de lo posible, el criterio de universalidad.
Artículo 9
Los oficiales se asumen entre los fieles cristianos, clérigos o laicos,
que se distingan en virtud, prudencia, experiencia, y necesaria ciencia
comprobada por adecuados títulos de estudio; se escojan, en la medida de o
posible, de las diversas regiones del orbe, para que la Curia refleje el carácter
universal de la Iglesia. La idoneidad de los candidatos se ha de demostrar con
pruebas u otros modos convenientes, según los casos.
Las Iglesias particulares, los Superiores de institutos de vida consagrada
y de las sociedades de vida apostólica no dejen de ofrecer su colaboración a
la Sede Apostólica, permitiendo, si fuere necesario, que sus fieles o
miembros sean llamados a la Curia Romana.
Artículo 10
Cada dicasterio tiene su propio archivo, en el que se guardarán con orden,
seguridad y según criterios modernos, los documentos recibidos y las copias
de los expedidos, después de haber sido registrados en el protocolo.
Modo de proceder
Artículo 11
§1. Los asuntos de mayor importancia están reservados a la asamblea
plenaria, según la naturaleza de cada dicasterio.
§2. A las reuniones plenarias, que han de celebrarse, en la medida de lo
posible, una vez al año para tratar las cuestiones de carácter general y
otras que el Prefecto o el Presidente consideren necesario proponer, se ha de
convocar oportunamente a todos los miembros. Pero a las sesiones ordinarias es
suficiente convocar a los miembros que se encuentren en la Urbe.
§3. En todas las sesiones de la asamblea participa el secretario con
derecho a voto.
Artículo 12
A los consultores y a los que están equiparados a ellos, les corresponde
examinar diligentemente la cuestión propuesta y dar su parecer ordinariamente
por escrito.
Si se considera oportuno y según la naturaleza de cada dicasterio, se
puede convocar a los consultores para que examinen las cuestiones
colegialmente y, si el caso 1o requiere, den un parecer común.
Para casos determinados se puede llamar a consulta a otros que, aunque no
pertenezcan al número de los consultores, se distingan por ser especialmente
expertos en el asunto a tratan
Artículo 13
Los dicasterios, según la competencia propia de cada uno, tratan las
cuestiones que, por su peculiar importancia, naturaleza o por derecho están
reservadas a la Sede Apostólica, y las que exceden los límites de
competencia de cada uno de los obispos o de sus asambleas, así como las que
el Sumo Pontífice les encomiende; examinan los problemas más graves de
nuestro tiempo para promover más eficazmente y coordinar adecuadamente la
acción pastoral de la Iglesia, manteniendo la ,debida relación con las
Iglesias particulares; promueven iniciativas para el bien de la Iglesia
universal; y finalmente examinan los asuntos que los fieles, en uso de su
derecho, remiten a la Sede Apostólica.
Artículo 14
La competencia de los dicasterios se determina por razón de la materia, a
no ser que se establezca expresamente otra cosa.
Artículo 15
Las cuestiones se han de tratar a tenor del derecho, tanto universal como
peculiar, de la Curia Romana, ,y según las normas de cada dicasterio, pero
siempre de forma y con criterios pastorales, poniendo la atención tanto en la
justicia como en el bien de la Iglesia, pero sobre todo en la salvación de
las almas.
Artículo 16
Se puede recurrir a la Curia Romana, en la lengua oficial latina, y además
en todas las lenguas que hoy son más conocidas.
Para facilidad de todos los dicasterios, se constituye un
"Centro" para la traducción de los documentos a otras lenguas.
Artículo 17
Los documentos generales, que prepara un dicasterio, comuníquense a los
demás dicasterios interesados, para que el texto pueda ser perfeccionado con
las eventuales enmiendas y, hechas las consultas, se proceda también del modo
más concorde a la ejecución de los mismos.
Artículo 18
Han de someterse a la aprobación del Sumó Pontífice las decisiones de
mayor importancia, a excepción de aquellas para las que se hayan atribuido a
los dirigentes de dicasterios facultades especiales, y exceptuadas las
sentencias del Tribunal de la Rota Romana y el Tribunal Supremo de la
Signatura Apostólica, pronunciadas dentro de los limites de su respectiva
competencia.
Los dicasterios no pueden emanar leyes o decretos generales que tengan
fuerza de ley, ni derogar las prescripciones del derecho universal vigente,
sino en casos determinados y con aprobación especifica del Sumo Pontífice.
Quede establecido que no se haga nada importante y extraordinario si los
dirigentes de dicasterio no lo comunican antes al Sumo Pontífice.
Artículo 19
§1. Los recursos jerárquicos los recibe el dicasterio competente en la
materia, quedando firme lo prescrito en el artículo 21 § 1.
§2. Pero las cuestiones a tratar por vía judicial se remiten a los
tribunales competentes, quedando firme lo prescrito en los artículos 52 y 53.
Artículo 20
Siempre que surjan conflictos - de competencia entre los dicasterios, se
someterán al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, a no ser que el
Sumo Pontífice quiera proveer de otro modo.
Artículo 21
§1. Los asuntos que tocan la competencia de varios dicasterios, los
examinarán con juntamente los dicasterios interesados.
La reunión para confrontar los distintos puntos de vista la convocará el
dirigente del dicasterio que comenzó a tratar la cuestión, bien sea de
oficio o a instancia de otro dicasterio interesado. Sin embargo, el asunto se
llevará a la sesión, plenaria de los dicasterios interesados, si lo requiere
el tema en cuestión.
Preside la reunión el dirigente del dicasterio que la ha convocado, o su
secretario, si participan en ella sólo los secretarios.
§2. Cuando sea necesario, se constituirán oportunamente comisiones
"interdicasteriales" permanentes, para tratar aquellos asuntos que
requieran una consulta mutua y frecuente.
Reuniones de cardenales
Artículo 22
Por mandato del Sumo Pontífice, los cardenales que presiden los
dicasterios se reúnen varias veces al año para examinar las cuestiones de
mayor importancia, para coordinar los trabajos y para poder intercambiar
informaciones y darse consejos.
Artículo 23
Los asuntos más importantes de carácter general, si lo desea el Sumo Pontífice,
pueden tratarse útilmente por los cardenales reunidos en consistorio plenario
según la ley propia.
Consejo de Cardenales para el estudio de las cuestiones organizativas
y económicas de la Sede Apostólica
Artículo 24
El Consejo consta de quince cardenales. todos ellos obispos de Iglesias
particulares de las diversas partes del orbe. nombrados por el Romano Pontífice
para un quinquenio.
Artículo 25
§1. La asamblea la convoca el cardenal Secretario de Estado,
ordinariamente dos veces al año, para estudiar las cuestiones económicas y
organizativas relativas a la administración de la Santa Sede, con la ayuda,
si fuere necesario, de peritos en lo materia.
§2. Examina también la actividad del peculiar instituto erigido y con
sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, con el fin de custodiar y
administrar el dinero destinado a obras de religión y caridad. Este instituto
se rige por una ley peculiar.
Relaciones con las Iglesias Particulares
Artículo 26
§1. Favorézcanse relaciones frecuentes con las Iglesias particulares y
con las asambleas de obispos, pidiendo su parecer cuando se trata de preparar
documentos de relevante importancia, que tengan carácter general.
§2. En la medida de lo posible, los documentos generales y los que se
refieren específicamente a las Iglesias particulares, antes de hacerse públicos.
notifíquense a los obispos diocesanos.
§3. Examínense con diligencia las cuestiones presentadas a los
dicasterios y, dentro de lo posible, envíese sin tardanza la respuesta o al
menos el acuse de recibo.
Artículo 27
Los dicasterios no dejen de consultar a los Representantes Pontificios
sobre las cuestiones referentes o las Iglesias particulares en que ejercen su
función, ni dejen de notificar a los mismos Representantes las decisiones
tomadas.
Visitas ad Limina
Artículo 28
De acuerdo con la venerable tradición y lo prescrito por el derecho, los
obispos, que presiden las Iglesias particulares, visitan en los tiempos
establecidos los sepulcros de los Apóstoles. y en esa ocasión presentan al
Romano Pontífice la relación sobre el estado de sus diócesis.
Artículo 29
Estas visitas tienen una importancia peculiar en la vida de la Iglesia, en
cuanto constituyen como el culmen de las relaciones de los Pastores de cada
Iglesia particular con e1 Romano Pontífice. En efecto, al recibir en
audiencia a sus hermanos en el Episcopado, trata con ellos sobre los asuntos
referentes al bien de las Iglesias y a la función pastoral de los obispos,
los confirma y sostiene en la fe y en la caridad. De ese modo se refuerzan los
vínculos de la comunión jerárquica, y se hacen evidentes tanto la
catolicidad de la Iglesia como la unión del Colegio de los Obispos.
Artículo 30
Las visitas "ad Limina" se refieren también a los dicasterios de
la Curia Romana. En efecto, gracias a ellas se aumenta y profundiza un diálogo
provechoso entre los obispos y la Sede Apostólica, se intercambian
informaciones mutuas, se dan consejos y oportunas sugerencias para el mayor
bien y el progreso de las Iglesias, y también para 1a observancia de la
disciplina común de la Iglesia.
Artículo 31
Prepárense esas visitas con esmerada diligencia y de modo conveniente, de
forma que los tres principales momentos de que constan, o sea la peregrinación
a los sepulcros de los Príncipes de los Apóstoles y su veneración, el
encuentro con el Sumo Pontífice y los coloquios en los dicasterios de la
Curia Romana, se desarrollen felizmente y tengan éxito positivo
Artículo 32
Con este fin, la relación sobre el estado de la diócesis se enojará a h
Santa Sede seis meses antes del tiempo fijado para la visita. Se examinará
con suma diligencia por los dicasterios competentes, y sus observaciones se
notificarán a una Comisión constituida con esta finalidad, para que se haga
de todo una breve síntesis que se tendrá en cuenta en los coloquios.
Índole pastoral de la actividad de la Curia Romana
Artículo 33
La actividad de todos los que trabajan en la Curia Romana y en los demás
organismos de la Santa Sede es un verdadero servicio eclesial marcado por la
índole pastoral en cuanto participación en la misión universal del Romano
Pontífice: y todos han de realizarla con responsabilidad y con actitud de
servicio.
Artículo 34
Cada uno de los dicasterios tiene sus propias finalidades, pero tienden a
lo mismo; por ello todos los que trabajan en lo Curia Romana deben procurar
que su tarea lleve coordinadamente a lo mismo. Así, pues, todos estarán
siempre dispuestos a prestar su trabajo dondequiera que sea necesario.
Artículo 35
Si bien cualquier trabajo prestado en los organismos de la Santa Sede es
una colaboración a la acción apostólica, los sacerdotes, en la medida de lo
posible, dedíquense activamente a la cura de almas. pero sin perjuicio del
propio cargo.
Oficina Central del Trabajo
Artículo 36
De la prestación del trabajo en la Cuna Romana y de las cuestiones
relacionadas con ello, se ocupa. según la propia competencia, la Oficina
Central del Trabajo.
Reglamentos
Artículo 37
A esta Constitución Apostólica le sigue el Reglamento o normas comunes,
con las que se establece la disciplina y el modo de tratar las cuestiones en
la misma Curia, quedando firmes las normas generales de esta Constitución.
Artículo 38
Cada dicasterio tendrá su propio Reglamento o normas especiales. con las
que se establecerán la disciplina y las formas dé tratar las cuestiones.
El Reglamento de cada dicasterio se hará público de la manera
acostumbrada por la Sede Apostólica.
II.
SECRETARÍA DE ESTADO
Artículo 39
La Secretaría de Estado ayuda de cerca al Sumo Pontífice en el ejercicio
de su misión suprema.
Artículo 40
La preside el cardenal Secretario de Estado. Comprende dos secciones a
saber: la sección de asuntos generales bajo la dirección del Sustituto, con
la ayuda del Asesor y la sección de relaciones con los Estados bajo la
dirección del propio Secretario con la ayuda del subsecretario. Esta segunda
sección cuenta con una asamblea de cardenales y de algunos obispos.
Sección primera
Artículo 41
§1. A la primero sección corresponde de modo particular despachar los
asuntos referentes al servicio cotidiano del Sumo Pontífice; ocuparse de las
cuestiones que haya que tratar fuera de la competencia ordinaria de los
dicasterios de la Curia Romana y de los otros organismos de la Sede Apostólica;
fomentar las relaciones con dichos dicasterios sin perjuicio de su autonomía,
y coordinar sus (arcas; regular la función de los Representantes de la Santa
Sede y su actividad, especialmente por lo que concierne a las Iglesias
particulares. A ella corresponde cumplir con todo lo que se refiere a los
Representantes de los Estados ante la Santa Sede.
§2. Consultando a los demás dicasterios competentes. se ocupa de lo que
se refiere a la presencia y la actividad de la Santa Sede ante las
organizaciones internacionales. quedando firme lo establecido en el Artículo
46. Lo mismo hace respecto a las organizaciones internacionales católicas.
Artículo 42
A ella le corresponde también:
1º elaborar y expedir las Constituciones Apostólicas, las Cartas
Decretales, las Cartas Apostólicas, las Cartas y otros documentos que el Sumo
Pontífice le confía;
2º preparar todos los documentos referentes a los nombramientos que en la
Curia Romana y en los otros organismos dependientes de 1a Santa Sede ha de
hacer o aprobar el Sumo Pontífice;
3º guardar el sello plúmbeo y el anillo del Pescador.
Artículo 43
A esta sección corresponde igualmente:
1º ocuparse de la publicación de las actas y documentos públicos de la
Santa Sede en el boletín titulado Acta Apostolicae Sedis;
2º publicar, a través de la oficina especial dependiente de ella, llamada
Sala de Prensa, las informaciones oficiales referentes a los documentos del
Sumo Pontífice y a la actividad de la Santa Sede;
3º vigilar, consultando con la segunda sección, el periódico llamado
L'Osservatore Romano, la Radio Vaticano y el Centro Televisivo Vaticano.
Artículo 44
Por medio de la oficina llamada de Estadística, recoge, ordena y publica
los datos, elaborados según las normas estadísticas, que se refieren a la
vida de la Iglesia universal en todo el orbe.
Sección segunda
Artículo 45
Función propia de la segunda sección de relaciones con los Estados, es
atender los asuntos que se han de tratar con los gobiernos.
Artículo 46
A ella le compete:
1º favorecer las relaciones, sobre todo diplomáticas, con los Estados y
con las otras sociedades de derecho público, y tratar los asuntos comunes en
orden a promover el bien de la Iglesia y de la sociedad civil mediante los
concordatos y otras convenciones semejantes, si es el caso, teniendo en cuenta
el parecer de las asambleas episcopales interesadas;
2º representar a la Santa Sede en los organismos internacionales y en
congresos sobre cuestiones de índole pública, consultando a los dicasterios
competentes de la Curia Romana;
3º tratar, en el ámbito especifico de sus actividades, lo referente a los
Representantes Pontificios.
Artículo 47
§1. En circunstancias especiales, por mandato del Sumo Pontífice, esta
sección, consultando con los dicasterios competentes de la Curia Romana,
lleva a cabo lo referente a la provisión de las Iglesias particulares, así
como a la constitución y cambio de ellas y de sus asambleas.
§2. En los demás casos, especialmente donde está vigente un régimen
concordatario, le corresponde resolver los asuntos que se deben tratar con
gobiernos civiles. quedando firme lo prescrito en el art. 78.
III.
CONGREGACIONES
Congregación de la Doctrina de la Fe
Artículo 48
Es función propia de la Congregación de la Doctrina de la Fe promover y
tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el orbe católico;
por lo tanto, es competencia suya lo que de cualquier modo se refiere a esa
materia.
Artículo 49
En cumplimiento de su función de promover la doctrina, fomenta los
estudios dirigidos a aumentar la comprensión de la fe y a que se pueda dar
una respuesta, a la luz de la fe, a los nuevos problemas surgidos del progreso
de las ciencias o de la cultura humana.
Artículo 50
Ayuda a los obispos, tanto individualmente como reunidos en asambleas, en
el ejercicio de la función por la que están constituidos maestros auténticos
de la fe y doctores, oficio por el cual están obligados a guardar y a
promover la integridad de la misma fe.
Artículo 51
Para tutelar la verdad de la fe y la integridad de las costumbres, cuida
intensamente de que la fe y las costumbres no sufran daño por errores
divulgados sea como fuere.
Por lo tanto:
1º tiene el deber de exigir que los libros y otros escritos referentes a
la fe y las costumbres que hayan de publicar los fieles, se sometan al examen
previo de la autoridad competente;
2º examina los escritos y las opiniones que parezcan contrarias y
peligrosas para la recta fe, y, si constata que se oponen a la doctrina de la
Iglesia, después de dar al autor la facultad de explicar satisfactoriamente
su pensamiento, los reprueba oportunamente, tras haber informado al Ordinario
interesado, y, si fuere oportuno, usa los remedios adecuados;
3º cuida, finalmente, de que no falte una adecuada refutación de los
errores y doctrinas peligrosas, eventualmente difundidas en el pueblo
cristiano.
Artículo 52
Examina los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más
graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, que
le sean denunciados y, en caso necesario, procede a declarar o imponer
sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio.
Artículo 53
A ella corresponde también examinar, tanto en derecho como en el hecho, lo
concerniente al privilegio de la fe.
Artículo 54
Se someten a su juicio previo los documentos referentes a la doctrina sobre
la fe o costumbres que hayan de publicar otros dicasterios de la Curia Romana.
Artículo 55
En la Congregación de la Doctrina de la Fe están constituidas la
Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, que actúan
según sus propias normas aprobadas, y ambas están presididas por el cardenal
Prefecto de la Congregación.
Congregación para las Iglesias Orientales
Artículo 56
La Congregación examina lo concerniente a las Iglesias orientales católicas,
tanto en lo referente a las personas como a las cosas.
Artículo 57
§1. Son miembros de la Congregación por derecho los patriarcas y los
arzobispos mayores de las Iglesias orientales, así como el Presidente del
Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos.
§2. Elíjanse los consultores y los oficiales de modo que se tenga en
cuenta, dentro de lo posible, la diversidad de ritos.
Artículo 58
§1. La competencia de esta Congregación se extiende a todas las
cuestiones que son propias de las Iglesias orientales y que han de remitirse a
la Sede Apostólica, tanto sobre la estructura y ordenación de las Iglesias,
como sobre el ejercicio de las funciones de enseñar, santificar y gobernar,
así como sobre las personas, su estado, sus derechos y obligaciones. Ella se
ocupa también de todo lo prescrito en los artículos 31 y 32 sobre las
relaciones quinquinquenales y las visitas "ad Limina>>.
§2. Queda intacta, sin embargo, la especifica y exclusiva competencia de
las Congregaciones de la Doctrina de la Fe y de las Causas de los Santos, de
la Penitenciaria Apostólica, del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
y del Tribunal de la Rota Romana, así como también de la Congregación del
Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos en lo que se refiere a la
dispensa en favor del matrimonio rato y no consumado.
En las cuestiones que afectan también a los fieles de la Iglesia latina,
la Congregación proceda, si lo requiere la importancia del asunto,
consultando con el dicasterio competente en la misma materia respecto a los
fieles de la Iglesia latina.
Artículo 59
La Congregación sigue también con esmerada diligencia a las comunidades
de fi les cristianos orientales que se encuentran en las circunscripciones
territoriales de la Iglesia latina, y provee a sus necesidades espirituales
por medio de visitadores, más aún, donde el número de fieles y las
circunstancias lo requieran, provee dentro de 1o posible también mediante una
jerarquía propia. consultando a la Congregación competente para la
constitución de Iglesias particulares en dicho territorio.
Artículo 60
La acción apostólica y misionera en las regiones en que desde antiguo
prevalecen los ritos orientales depende exclusivamente de esta Congregación,
aunque la desarrollen misioneros de la Iglesia latina.
Artículo 61
La Congregación procede de acuerdo con el Consejo para el Fomento de la
Unidad de los Cristianos en 1o que pueda referirse a las relaciones con las
Iglesias orientales no católicas, y también con el Consejo para el Diálogo
entre las Religiones en la materia que afecta a su competencia.
Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos
Artículo 62
La Congregación trata lo que. salvo la competencia de la Congregación de
la Doctrina de la Fe. corresponde a la Sede Apostólica respecto a la ordenación
y promoción de la sagrada liturgia, en primer lugar de los sacramentos.
Artículo 63
Fomenta y tutela la disciplina de los sacramentos, especialmente en lo
referente a su celebración válida y lícita; además, concede los indultos y
dispensas que no entren en las facultades de los obispos diocesanos sobre esta
materia.
Artículo 64
§1. La Congregación promueve con medios eficaces y adecuados la acción
pastoral litúrgica. de modo especial en lo que se refiere a la celebración
de la Eucaristía; asiste a los obispos diocesanos, para que los fieles
cristianos participen cada vez más activamente en la sagrada liturgia.
§2. Provee a la elaboración y corrección de los textos litúrgicos:
revisa y aprueba los calendarios particulares y los Propios de las Misas y de
los oficios de las Iglesias particulares, así como los de los institutos que
gozan de ese derecho.
§3. Revisa las traducciones de los libros litúrgicos y sus adaptaciones,
preparadas legítimamente por las Conferencias Episcopales.
Artículo 65
Apoya las comisiones o los institutos creados para promover el apostolado
litúrgico, la música o el canto o el arte sagrado, y mantiene relaciones con
ellos; erige, a tenor del derecho, las asociaciones de este tipo que tienen
carácter internacional, o aprueba y revisa sus estatutos; finalmente,
promueve congresos interregionales para fomentar la vida litúrgica.
Artículo 66
Vigila atentamente para que se observen con exactitud las disposiciones litúrgicas,
se prevengan sus abusos y se erradiquen donde se encuentren.
Artículo 67
Corresponde a esta Congregación examinar el hecho de la inconsumación del
matrimonio y la existencia de causa justa para conceder la dispensa. Así,
pues, recibe todas las actas junto con el parecer del obispo y los alegatos
del defensor del vinculo: las pondera atentamente, según un procedimiento
especial y, si se da el caso, somete al Sumo Pontífice la petición para
obtener la dispensa.
Artículo 68
Es competente también en examinar, según la norma del derecho. las causas
de nulidad de la sagrada ordenación.
Artículo 69
Es competente sobre el culto de las sagradas reliquias, la confirmación de
los patronos celestiales y la concesión del titulo de basílica menor.
Artículo 70
La Congregación ayuda a los obispos para que, además del culto litúrgico,
se fomenten, y se tengan en consideración, las plegarias y las prácticas de
piedad del pueblo cristiano, que respondan plenamente a las normas de la
Iglesia.
Congregación de las Causas de los Santos
Artículo 71
La Congregación trata todo lo que, según el procedimiento prescrita,
lleva a la canonización de los Siervos de Dios.
Artículo 72
§t. Asiste con normas especiales y con consejos oportunos a lo, obispos
diocesanos, a los que compete la instrucción de la causa.
§2. Pondera atentamente las causas ya instruidas, viendo si todo se ha
realizado según la norma de la ley. Indaga a fondo las causas así
examinadas, con el fin de juzgar si se dan todos los requisitos para que se
sometan al Sumo Pontífice los votos favorables, de acuerdo con los grados de
las causas anteriormente establecidos.
Artículo 73
Además, corresponde a la Congregación examinar la concesión del titulado
de Doctor a los Santos, después de haber obtenido el parecer de la Congregación
de la Doctrina de la Fe, por lo que se refiere a la doctrina eminente.
Artículo 74
Le corresponde también decidir sobre todo lo referente a la declaración
de la autenticidad de las sagradas reliquias y a su conservación.
Congregación para los Obispos
Artículo 75
La Congregación examina lo referente a la constitución y provisión de
las Iglesias particulares, así como al ejercicio de la función episcopal en
la Iglesia latina, salvo la competencia de la Congregación para la
Evangelización de los Pueblos.
Artículo 76
Corresponde a esta Congregación tratar todo lo referente a la constitución
de las Iglesias particulares y sus asambleas, a su división, unión. supresión
y otros cambios. Le corresponde también erigir los Ordinariatos castrenses
para la atención pastoral de los militares.
Artículo 77
Trata todo lo que se refiere al nombramiento de los obispos. incluidos los
titulares, y, en general, a la propulsión de las Iglesias particulares.
Artículo 78
Siempre que haya que tratar con los Gobiernos lo referente a la constitución
o cambio de Iglesias particulares y de sus asambleas, o bien a su provisión,
no procederá sino consultando a la sección de la Secretaria de Estado para
las relaciones con los Estados.
Artículo 79
La Congregación atiende también lo referente al recto ejercicio de la
función pastoral de los obispos, ofreciéndoles toda clase de colaboración:
así, pues, le corresponde, cuando fuere necesario, de acuerdo con los
dicasterios interesados, disponer las visitas apostólicas generales y,
procediendo del mismo modo evaluar sus resultados y proponer al Sumo Pontífice
lo que convenga decidir.
Artículo 80
Compete a esta Congregación todo lo que corresponde a la Santa Sede sobre
las prelaturas personales.
Artículo 81
La Congregación se preocupa. por lo que hace a las Iglesias particulares
confiadas a su cuidado. de todo lo referente a las visitas "ad
limina": así, pues, pondera atentamente las relaciones quinquenales a
tenor del artículo 32. Asiste a los obispos que llegan a Roma, sobre todo
para preparar convenientemente tanto el encuentro con el Sumo Pontífice como
otros coloquios y peregrinaciones. Terminado la visita, transmite por escrito
a los obispos diocesanos las conclusiones referentes a sus diócesis.
Artículo 82
La Congregación se ocupa de lo referente a la celebración de Concilios
particulares, así como a la constitución de las Conferencias Episcopales y a
la revisión de sus estatutos: recibe las actas de esas asambleas y,
consultando a los dicasterios interesados, otorga a sus decretos el
reconocimiento necesario.
Pontificia Comisión para América Latina
Artículo 83
§1. Es función de la Comisión aconsejar y ayudar a las Iglesias
particulares en América Latina: además, estudiar las cuestiones que se
refieren a la vida y progreso de dichas Iglesias, especialmente estando a
disposición, tanto de los dicasterios de la Curia interesados por razón de
su competencia, como de las mismas Iglesias para resolver dichas cuestiones.
§2. También le corresponde favorecer las relaciones entre las
instituciones eclesiástica internacionales y nacionales, que trabajan en
favor de las regiones de América Latina. y los dicasterios de la Curia
Romana.
Artículo 84
§1. El Presidente de la Comisión es el Prefecto de la Congregación para
los Obispos, al que le ayuda un obispo vicepresidente.
Les asisten como consejeros algunos obispos elegidos. tanto de la Curia
Romana, como de las Iglesias de América Latina.
§2. Los miembros de la Comisión se escogen tanto de los dicasterios de la
Curia Romana, como del Consejo Episcopal Latino Americano, y también entre
los obispos de las regiones de América Latina, así como de las instituciones
de las que habla el Artículo anterior.
§3. La Comisión tiene sus propios oficiales.
Congregación para la Evangelización de los Pueblos
Artículo 85
Corresponde a la Congregación dirigir y coordinar en todo el mundo, la
obra de evangelización de los pueblos y la cooperación misionera, salvo la
competencia de la Congregación para las Iglesias Orientales.
Artículo 86
La Congregación promueve las investigaciones de teología, espiritualidad
y pastoral misionera, y también propone los principios, normas y líneas de
acción, adaptadas a las exigencias de los tiempos y lugares en los que se
desarrolla la evangelización.
Artículo 87
La Congregación se preocupa de que el Pueblo de Dios, impregnado de espíritu
misionero y consciente de su responsabilidad, colabore eficazmente en la obra
misionera con la oración, con el testimonio de vida, con la acción y con la
ayuda económica.
Artículo 88
§1. Procura suscitar vocaciones misioneras clericales, religiosas y
laicales, y provee a la adecuada distribución de los misioneros.
§2. En los territorios que dependen de ella, cuida también de la formación
del clero secular y de los catequistas, salvo la competencia de la Congregación
de los Seminarios e Instituciones de Estudios. Por lo que concierne al plan
general de estudios, así como a las universidades los demás institutos de
estudios superiores.
Artículo 89
Dependen de la misma los territorios de misiones, cuya evangelización confía
a idóneos institutos, y sociedades, así como a Iglesias particulares, y para
esos territorios trata todo lo que se refiere tanto a la erección de
circunscripciones eclesiásticas, o a sus modificaciones. como a la provisión
de las Iglesias, cumple las demás tareas que 1a Congregación para los
Obispos ejerce en el ámbito de su competencia.
Artículo 90
§1. Por lo que se refiere a los miembros dé los institutos de vida
consagrada, erigidos en los territorios de misiones o que trabajan en ellos,
la Congregación goza de competencia en lo que afecta a ellos en cuanto
misioneros, tanto individual como comunitariamente considerados, quedando
firme lo prescrito en el artículo 21, §1.
§2. Dependen de esta Congregación las sociedades de vida apostólica
erigidas para las misiones.
Artículo 91
Para fomentar la cooperación misionera, también por medio de una colecta
eficaz y la distribución equitativa de las ayudas económicas, la Congregación
se sirve especialmente de las Pontificias Obras Misioneras, a saber, las
llamadas de Propagación de la Fe, San Pedro Apóstol, Santa Infancia y
Pontificia Unión Misional del Clero.
Artículo 92
La Congregación administra su patrimonio y los otros bienes destinados a
las misiones, mediante una oficina especial, quedando firme la obligación de
rendir cuentas a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede.
Congregación para los Clérigos
Artículo 93
La Congregación, salvó el derecho de los obispos y de sus Conferencias,
examina lo referente a los presbíteros y diáconos del clero secular en orden
a las personas, al ministerio pastoral, y a lo que les es necesario para el
ejercicio de ese ministerio; y en todo esto ofrece a los obispos la ayuda
oportuna.
Artículo 94
De acuerdo con su función, se ocupa de promover la formación religiosa de
tos fieles cristianos de toda edad y condición: da las normas oportunas para
que la enseñanza de la catequesis se imparta de modo conveniente: vigila para
que la formación catequética se imparta como es debido: concede la aprobación
de la Santa Sede, prescrita para los catecismos y los otros escritos relativos
a la formación catequética, con el consentimiento de la Congregación de la
Doctrina de la Fe: asiste a los departamentos de catequesis y sigue las
iniciativas referentes a la formación religiosa, que tengan carácter
internacional, coordina su actividad y les ofrece su ayuda, si fuere
necesario.
Artículo 95
§1. Tiene competencia en lo que se refiere a la vida, disciplina, derechos
y obligaciones de los clérigos.
§2. Provee a una distribución más adecuada de los presbíteros.
§3. Promueve la formación permanente de los clérigos, especialmente en
lo referente a su santificación y al ejercicio eficaz del ministerio
pastoral, sobre todo respecto a la diaria predicación de la Palabra de Dios.
Artículo 96
Corresponde a esta Congregación tratar todo lo referente al estado
clerical en cuanto tal por lo que hace a todos los clérigos, incluidos los
religiosos, consultando a los dicasterios interesados cuando la circunstancia
lo requiera.
Artículo 97
La Congregación trata las cuestiones de competencia de la Santa Sede
relativas a:
1º los consejos presbiterales, las asambleas de consultores, los capítulos
de canónigos, los consejos pastorales, las parroquias, las iglesias, los
santuarios, las asociaciones de clérigos y los archivos eclesiásticos;
2º las cargas de Misas, así como las pías voluntades en general y las
fundaciones pías.
Artículo 98
La Congregación se ocupa de todo 1o que corresponde a la Santa Sede
referente al ordenamiento de los bienes eclesiásticos, y especialmente a la
recta administración de dichos bienes concede las necesarias aprobaciones o
reconocimientos; además, procura que se provea al sustentamiento y a la
seguridad social de los clérigos.
Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico
e Histórico
Artículo 99
En la Congregación para los Clérigos está establecida la Comisión, cuya
función es llevar la alta dirección en la tutela del patrimonio histórico y
artístico de toda la Iglesia.
Artículo 100
A este patrimonio pertenecen, en primer lugar. todas las obras de cualquier
arte del pasado, arre es necesario custodiar y conservar con la máxima
diligencia. Y aquellas que no tengan ya un uso específico, se guardarán
convenientemente para su exposición en los museos de 1a Iglesia o en otros
lugares.
Artículo 101
§1. Entre los bienes históricos, tienen particular importancia todos los
documentos e instrumentos que se refieren y atestiguan la vida y la acción
pastoral. así como los derechos y las obligaciones de las diócesis,
parroquias, iglesias y demás personas jurídicas instituidas en la iglesia.
§2. Este patrimonio histórico consérvese en los archivos o también en
las bibliotecas, que en todas partes han de encomendarse a personas
competentes, para que dichos testimonios no se pierdan.
Artículo 102
La Comisión ofrece su ayuda a las iglesias particulares y a las asambleas
episcopales, y, en su caso, actúa juntamente con ellas para que se
establezcan museos, archivos y bibliotecas y se lleve a cabo adecuadamente la
recogida y la custodia de todo el patrimonio artístico e histórico en todo
el territorio, de forma que esté a disposición de todos los que tengan interés
en ello.
Artículo 103
Corresponde a la Comisión, consultando a las Congregaciones de los
Seminarios e Instituciones de Estudios, del Culto Divino y de la Disciplina de
los Sacramentos, trabajar para que el Pueblo de Dios sea cada vez más
consciente de la importancia y necesidad de conservar el patrimonio histórico
y artístico de la Iglesia.
Artículo 104
La preside el cardenal Prefecto de la Congregación para los Clérigos,
ayudado por el secretario de la misma Comisión. La Comisión tiene además
sus propios oficiales.
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades
de Vida Apostólica
Artículo 105
La principal función de la Congregación es promover y ordenar en toda la
Iglesia latina la práctica de los consejos evangélicos, en cuanto se ejerce
en las formas reconocidas de vida consagrada, y también la acción de las
sociedades de vida apostólica.
Artículo 106
§1. Por tanto, la Congregación erige los institutos religiosos y
seculares, así como las sociedades de vida apostólica, los aprueba o bien
expresa su juicio sobre la oportunidad de su erección por parte del obispo
diocesano. A ella le corresponde también suprimir, si fuere necesario, dichos
institutos y sociedades.
§2. Le corresponde también constituir o, si fuere necesario, rescindir
las uniones o federaciones de institutos y sociedades.
Artículo 107
La Congregación, por su parte, procura que los institutos de vida
consagrada y las sociedades de vida apostólica crezcan y florezcan según el
espíritu de los fundadores y las sanas tradiciones, que tiendan fielmente
hacia sus finalidades propias y contribuyan realmente a la misión salvífica
de toda la Iglesia.
Artículo 108
§1. Resuelve todo aquello que, de acuerdo con el derecho, corresponde a la
Santa Sede respecto a la vida y la actividad de los institutos y sociedades,
especialmente respecto a la aprobación de las constituciones, el régimen y
el apostolado, la aceptación y formación de los miembros, sus derechos y
obligaciones, la dispensa de los votos y la expulsión de los miembros, así
como la administración de los bienes.
§2. Pero, respecto a la ordenación de los estudios de filosofía y de
teología, así como de los estudios académicos, es competente la Congregación
de los Seminarios e Instituciones de Estudios.
Artículo 109
Corresponde a la Congregación erigir las Conferencias de los Superiores
Mayores de los religiosos y de las religiosas, aprobar los respectivos
estatutos y también vigilar para que su actividad se ordene a alcanzar las
finalidades propias.
Artículo 110
Dependen también de la Congregación la vida eremítica, el orden de las vírgenes
y sus asociaciones, as como las demás formas de vida consagrada.
Artículo 111
Su competencia se extiende también a las terceras órdenes, así como a
las asociaciones de fieles, que se erigen con la intención de que, después
de la necesaria preparación, puedan llegar a ser un día institutos de vida
consagrada o sociedades de vida apostólica.
Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios
Artículo 112
La Congregación expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica por
la formación de los que son llamados a las órdenes sagradas, y también por
la promoción y la ordenación de la educación católica.
Artículo 113
§1. Asiste a los obispos para que en sus Iglesias se cultiven con el máximo
empeño las vocaciones a los ministerios sagrados, y para que en los
seminarios, que se han de instituir y dirigir de acuerdo con el derecho, se
eduque adecuadamente a los alumnos con una sólida formación humana y
espiritual, doctrinal y pastoral.
§2. Vigila atentamente para que la convivencia y el gobierno de los
seminarios respondan plenamente d las exigencias de la formación sacerdotal,
y para que los superiores y profesores contribuyan todo lo posible, con el
ejemplo de vida y la recta doctrina, a la formación de la personalidad de los
ministros sagrados.
§3. Le corresponde, además, erigir seminarios interdiocesanos y aprobar
sus estatutos.
Artículo 114
La Congregación procura que los principios fundamentales de la educación
católica, tal como los propone el Magisterio de la Iglesia, se profundicen
cada vez más, se defiendan y los conozca el Pueblo de Dios.
Cuida también de que en esta materia los fieles cristianos puedan cumplir
sus obligaciones, y trabajan y se esfuercen para que también la sociedad
civil reconozca y tutele sus derechos.
Artículo 115
La Congregación establece las normas según las cuales ha de regirse la
escuela católica; asiste a los obispos diocesanas para que se establezcan,
donde sea posible, escuelas católicas y se apoyen con el mayor afán, y para
que en todas las escuelas se ofrezcan, mediante oportunas iniciativas, la
educación catequética y la atención pastoral a los alumnos cristianos.
Artículo 116
§1. La Congregación trabaja in. tensamente para que en la Iglesia haya un
número suficiente de universidades eclesiásticas y católicas y de otros
institutos de estudios, en los que se profundicen las disciplinas sagradas y
se promuevan los estudios de humanidades y ciencias, teniendo en cuenta la
verdad cristiana, y para que en ellos se forme adecuadamente a los fieles
cristianos en el cumplimiento de sus funciones.
§2. Erige o aprueba las universidades y los institutos eclesiásticos,
ratifica sus respectivos estatutos, ejerce la alta dirección sobre ellos y
vigila para que en la enseñanza doctrinal se salvaguarde la integridad de la
fe católica.
§3. Por lo que se refiere a las universidades católicas se ocupa de los
asuntos que son competencia de la, Santa Sede.
.§4. Fomenta la colaboración y la ayuda mutua entre las universidades de
estudios y sus asociaciones, a las que tutela.
IV.
TRIBUNALES
Penitenciaria Apostólica
Artículo 117
La competencia de la Penitenciaria Apostólica se extiende a lo que
concierne al fuero interno y a las indulgencias.
Artículo 118
Para el fuero interno, tanta sacramental como no sacramental, concede las
absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras
gracias.
Artículo 119
Provee a que en las basílicas patriarcales de la Urbe haya un número
suficiente de penitenciarios, dotados de las oportunas facultades.
Artículo 120
Al mismo dicasterio le está encomendado lo que concierne a la concesión y
el uso de las indulgencias, salvo el derecho de la Congregación de la
Doctrina de la Fe para examinar todo lo referente a la doctrina dogmática
sobre ellas.
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
Artículo 121
Este dicasterio, además de ejercer la función de Tribunal Supremo, provee
a la recta administración de la justicia en la Iglesia.
Artículo 122
Examina:
1º Las querellas de nulidad y las peticiones de restitución "in
integrum" contra las sentencias de la Rota Romana;
2º los recursos, en las causas sobre el estado de las personas, contra la
negativa de la Rota Romana a un nuevo examen de la causa;
3º las excepciones de sospecha y otras causas contra los jueces de la Rota
Romana por actos realizados en el ejercicio de su función;
4º los conflictos de competencia entre tribunales, que no dependen del
mismo tribunal de apelación.
Artículo 123
§1. Además, examina los recursos, interpuestos dentro del plazo
perentorio de treinta días útiles, contra los actos administrativos
singulares dados por los dicasterios de la Curia Romana o sancionados por
ellos, siempre que esté en discusión si el acto impugnado ha violado
cualquier ley al deliberar o al proceder.
§2. En estos casos, además del juicio de ilegitimidad, puede examinar
también, si lo pide el que recurre, lo referente a la reparación de los daños
causados por el acto ilegitimo.
§3. Examina también otras controversias administrativas, que le presenten
el Romano Pontífice o los dicasterios de la Curia Romana, así como también
los conflictos de competencia entre los mismos dicasterios.
Artículo 124
Al mismo le corresponde también.
1º vigilar sobre la recta administración de la justicia y proceder contra
los abogados y procuradores, cuando sea necesario.
2º decidir sobre las peticiones dirigidas a la Santa Sede para obtener la
comisión de una causa a la Rota Romana u otra gracia relativa a la
administración de la justicia;
3º prorrogar la competencia de los tribunales inferiores;
4º conceder la aprobación, reservada a la Santa Sede, del tribunal de
apelación correspondiente, así como promover y aprobar la erección de
tribunales interdiocesanos.
Artículo 125
La Signatura Apostólica se rige por una ley propia.
Tribunal de la Rota Romana
Artículo 126
Este Tribunal actúa como instancia superior, ordinariamente en grado de
apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la
Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus
sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.
Artículo 127
Los jueces de este Tribunal, dotados de probada doctrina y de experiencia y
escogidos por el Sumo Pontífice de las diversas partes del mundo, constituyen
un Colegio; preside este Tribunal el Decano, nombrado también por el Sumo
Pontífice para un tiempo determinado, entre los mismos jueces.
Artículo 128
Este Tribunal juzga:
1º en segunda instancia, las causas ya sentenciadas por tribunales
ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legitima
apelación;
2º en tercera o ulterior instancia, las causas ya examinadas por el mismo
Tribunal Apostólico y por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado
a cosa juzgada.
Artículo 129
§1. Además, juzga en primera instancia:
1º a los obispos en las causas contenciosas, a no ser que se trate de los
derechos o de los bienes temporales de una persona jurídica representada por
el obispo;
2º a los abades primados, o abades superiores de congregaciones monásticas
y a los superiores generales de institutos de religiosos de derecho
pontificio;
3º las diócesis u otras personas eclesiásticas, físicas o jurídicas,
que no tienen un superior fuera del Romano Pontífice;
4º las causas que el Romano Pontífice hubiere confiado al mismo Tribunal.
§2. Trata las mismas causas, si no está previsto de otro modo, también
en segunda y ulterior instancia.
Artículo 130
El Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia.
V.
CONSEJOS PONTIFICIOS
Pontificio Consejo para los Laicos
Artículo 131
El Consejo es competente en lo que corresponde a la Sede Apostólica
respecto a la promoción y coordinación del apostolado de los laicos y, en
general, en todo lo que concierne a la vida cristiana de los laicos en cuanto
tales.
Artículo 132
Asiste al Presidente un comité de presidencia formado por cardenales y
obispos; entre los miembros del Consejo figuran, sobre todo, fieles cristianos
que actúan en los diversos campos de actividad.
Artículo 133
§1. A él le compete animar y apoyar a los Laicos a participar en la vida
y misión de la Iglesia según su modo propio, individualmente o en
asociaciones, sobre todo para que cumplan su peculiar oficio de impregnar de
espíritu evangélico el orden de las realidades temporales.
§2. Fomenta la cooperación de los laicos en la instrucción catequética,
en la vida litúrgica y sacramental, así como en las obras de misericordia,
caridad y promoción social.
§3. Sigue y dirige reuniones internacionales y otras iniciativas
referentes al apostolado de los laicos.
Artículo 134
El Consejo, en el ámbito de su competencia, trata todo lo referente a las
asociaciones laicales de fieles cristianos; erige las que tienen carácter
internacional y aprueba o reconoce sus estatutos, salvo la competencia de la
Secretaría de Estado: por lo que se refiere a las terceras órdenes
seculares, se ocupa sólo de lo referente a su actividad apostólica.
Pontificio Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos
Artículo 135
Es función del Consejo dedicarse a la labor ecuménica mediante oportunas
iniciativas y actividades en orden a restaurar la unidad entre los cristianos.
Artículo 136
§1. Cuida de que se apliquen los decretos del Concilio Vaticano II
referentes al ecumenismo. Se ocupa de la recta interpretación de los
principios sobre el ecumenismo y los ejecuta.
§2. Fomenta, relaciona y coordina grupos católicos nacionales o
internacionales que promuevan la unidad de los cristianos, y vigila sus
iniciativas.
§3. Tras someter las cuestiones al Sumo Pontífice, se ocupa de las
relaciones con los hermanos de las Iglesias y de las Comunidades eclesiales
que ano no tienen la plena comunión con la Iglesia católica, y sobre todo,
establece el diálogo y los coloquios para fomentar la unidad con ellas, valiéndose
de la colaboración de peritos bien preparados en doctrina teológica. Designa
a los observadores católicos para las reuniones de cristianos, y siempre que
parezca oportuno invita a observadores de otras Iglesias y Comunidades
eclesiales a las reuniones de católicos.
Artículo 137
§1. Puesto que la materia que debe tratar este dicasterio, por su
naturaleza toca muchas veces cuestiones de fe, es necesario, que proceda en
estrecha relación con la Congregación de la Doctrina de la Fe, sobre todo
cuando se trata de publicar documentos o declaraciones.
§2. Al tratar los asuntos de mayor importancia referentes a las Iglesias
separadas de Oriente, es necesario que consulte primero a la Congregación
para las Iglesias Orientales.
Artículo 138
En el Consejo está establecida la Comisión para estudiar y tratar 1o que
se refiere, bajo el punto de vista religioso, a los judíos la dirige el
Presidente del Consejo.
Pontificio Consejo para la Familia
Artículo 139
El Consejo promueve la atención pastoral a las familias y fomenta sus
derechos y su dignidad en la Iglesia y en la sociedad civil, de modo que
puedan cumplir cada vez mejor sus propias funciones.
Artículo 140
Asiste a su Presidente un comité de presidencia, formado por obispos; para
el Consejo son designados principalmente laicos, hombres y. mujeres, sobre
todo casados, de diversas partes del orbe.
Artículo 141
§1. El Consejo se ocupa de profundizar la doctrina sobre la familia y de
divulgarla mediante una catequesis adecuada; fomenta especialmente los
estudios sobre la espiritualidad del matrimonio y de la familia.
§2. En colaboración con los obispos y sus Conferencias, se preocupa de
que se conozcan -bien las condiciones humanas y sociales de la institución
familiar en las diversas regiones, y también de que se intercomuniquen las
iniciativas que a),u; dan a la pastoral familiar.
§3. Se esfuerza para que se reconozcan y defiendan los derechos de la
familia, incluso en la vida social y política; también apoya y coordina las
iniciativas para la defensa de la vida humana desde su concepción y las
referentes a la procreación responsable.
§4. Quedando firme lo prescrito en el artículo 133, sigue la actividad de
las instituciones y asociaciones cuya finalidad es servir el bien de la
familia.
Pontificio Consejo de Justicia y Paz
Artículo 142
El Consejo tiene como finalidad promover la justicia y la paz en el mundo
según el Evangelio y la doctrina social de la Iglesia
Artículo 143
§I. Profundiza la doctrina social de la Iglesia, trabajando para que se
difunda ampliamente y se aplique entre los hombres y comunidades,
especialmente en 1o que se refiere a que las relaciones entre obreros y
empresarios se impregnen más y más del espíritu del Evangelio.
§2. Recoge informaciones y resultados de encuestas sobre la justicia y la
paz, el desarrollo de los pueblos y las violaciones de los derechos humanos,
los evalúa y, según los casos, comunica a las asambleas de obispos las
conclusiones obtenidas; fomenta las relaciones con las asociaciones católicas
internacionales y con otras instituciones existentes, incluso fuera de la
Iglesia católica, que trabajen sinceramente por alcanzar los bienes de la
justicia y de la paz en el mundo.
§3. Trabaja con afán para que se forme entre los pueblos una sensibilidad
respecto al deber de promover la paz, especialmente con ocasión de la Jornada
para lograr la Paz en el mundo.
Artículo 144
Mantiene particulares relaciones con la Secretaria de Estado, especialmente
cada vez que haya que tratar públicamente cuestiones referentes a la justicia
y a la paz mediante documentos o declaraciones.
Pontificio Consejo Cor Unum
Artículo 145
E1 Consejo expresa la preocupación de la Iglesia católica hacia los
necesitados, de modo que se fomente la fraternidad humana y se manifieste la
caridad de Cristo.
Artículo 146
Es función del Consejo:
1º estimular a los fieles cristianos a dar testimonio de caridad evangélica,
en cuanto partícipes de la misma misión de la Iglesia, y apoyarlos en este
afán;
2º fomentar y coordinar las iniciativas de las instituciones católicas
que se dedican a ayudar a los pueblos necesitados, especialmente las que
socorren las dificultades y calamidades más urgentes, y facilitar las
relaciones entre estas instituciones católicas con los organismos públicos
internacionales, que trabajan en el mismo campo de la beneficencia y del
progreso;
3º seguir con afán y promover los proyectos y obras de solidaridad y
ayuda fraterna que favorecen el desarrollo humano.
Artículo 147
El Presidente de este Consejo es el mismo que el del Pontificio Consejo de
justicia y Paz, el cual procurará que la actividad de ambas instituciones
proceda en estrecha unión.
Artículo 148
Como miembros del Consejo son designados también hombres y mujeres que
hagan de representantes de las instituciones católicas de beneficencia, con
el fin de realizar con más eficacia los objetivos del Consejo.
Pontificio Consejo para la Atención Espiritual a los Emigrantes e
Itinerantes
Artículo 149
El Consejo proyecta la solicitud pastoral de la Iglesia sobre las
peculiares necesidades de los que se vean obligados a dejar su patria o
carezcan totalmente de ella; y también se ocupa de examinar, con la debida y
adecuada atención, las cuestiones relativas a esta materia.
Artículo 150
§1. El Consejo trabaja para que en las Iglesias particulares se ofrezca,
incluso si llega el caso mediante adecuadas estructuras pastorales, una eficaz
y apropiada atención espiritual, tanto a los prólogos y a los exiliados,
como a los emigrantes, a los nómadas y a la gente del circo.
§2, Fomenta igualmente en las mismas Iglesias la solicitud pastoral en
favor de los marinos, tanto en el mar como en los puertos, sobre todo por
medio de la Obra del Apostolado del Mar, cuya alta dirección ejerce.
§3. Muestra la misma solicitud por los que tienen un empleo o trabajan en
los aeropuertos o en los mismos aviones.
§4. Se esfuerza para que cl pueblo cristiano sobre todo con ocasión de la
celebración de la Jornada mundial en favor de los Emigrantes y Prófugos,
adquiere conciencia de sus necesidades y manifieste con hechos su ánimo
fraterno hacia ellos.
Artículo 151
Trabaja para que los viajes que se realizan por motivos de piedad, o por afán
de aprender o para descansar, contribuyan a la formación moral y religiosa de
los fieles cristianos: y asiste a las Iglesias particulares para que todos los
que se encuentren fuera de su propio domicilio puedan disfrutar de una atención
pastoral adecuada.
Pontificio Consejo del Apostolado para los Agentes de la Salud
Artículo 152
El Consejo manifiesta la solicitud de la Iglesia por los enfermos, ayudando
a quienes realizan un servicio para con los que están enfermos y los que
sufren, con el fin de que el apostolado de la misericordia, al que se dedican,
responda cada vez mejor a las nueras exigencias.
Artículo 153
§1. Compete al Consejo difundir la doctrina de la Iglesia sobre los
aspectos espirituales y morales de la enfermedad y el significado del dolor
humano.
§2. Ofrece su colaboración a las Iglesias particulares, para que se ayude
a los agentes de la salud con la atención espiritual en el desarrollo de su
actividad según la doctrina cristiana, y además para que no falten las
ayudas adecuadas a los que se dedican a la acción pastoral en este sector en
orden a cumplir su labor
§3. Favorece el estudio y la acción que, en este campo, desarrollan de
varios modos, tanto las organizaciones católicas internacionales, como otras
instituciones.
§4. Sigue atentamente, en el campo legislativo y científico, las
novedades referentes a la salud, con el fin de que se tengan en cuenta
oportunamente en la labor pastoral de la iglesia.
Pontificio Consejo de la Interpretación de los Textos Legislativos
Artículo 154
La función del Consejo consiste sobre todo en interpretar las leyes de la
Iglesia.
Artículo 155
Compete al Consejo dar la interpretación auténtica de las leyes
universales de la Iglesia, corroborada por la autoridad pontificia, después
de haber oído en las cuestiones de mayor importancia a los dicasterios
competentes por razón de la materia.
Artículo 156
Este Consejo está a disposición de los demás dicasterios romanos para
ayudarles a que los decretos generales ejecutivos y las instrucciones que
hayan de publicar, estén de acuerdo con las normas del derecho vigente y se
redacten en la debida forma jurídica.
Artículo 157
Además han de ser sometidos a él para la revisión, por parte del
dicasterio competente, los decretos generales de las asambleas episcopales,
con el fin de ser examinados bajo el aspecto jurídico.
Artículo 158
A petición de los interesados, decide si las leyes particulares y los
decretos generales, emanados por legisladores que están por debajo de la
autoridad suprema, son o no conformes a las leyes universales de la Iglesia.
Pontificio Consejo para el Diálogo entre las Religiones
Artículo 159
El Consejo fomenta y regula las relaciones con los miembros y grupos de las
religiones que no estén consideradas bajo el nombre de cristianas, y también
con los que de alguna forma tienen un sentido religioso.
Artículo 160
El Consejo trabaja para que se desarrolle de modo adecuado el diálogo con
los seguidores de otras religiones, y fomenta diversas formas de relaciones
con ellos; promueve oportunos estudios y reuniones para que haya un mutuo
conocimiento y estima y para que se colabore en la promoción de la dignidad
del hambre y de sus valores espirituales y morales; vela por la formación de
los que se dedican a dicho diálogo.
Artículo 161
Cuando la materia en cuestión lo requiera, en el ejercicio de su función
propia, tiene que proceder consultando a la Congregación de la Doctrina de la
Fe y, si fuere necesario, con las Congregaciones para las Iglesias Orientales
y para la Evangelización de los Pueblos.
Artículo 162
En el Consejo está establecida una Comisión para fomentar las relaciones
con los musulmanes desde el punto de vista religioso, bajo la dirección del
Presidente del mismo Consejo.
Pontificio Consejo para el Diálogo con los No Creyentes
Artículo 163
El Consejo manifiesta la preocupación pastoral de la Iglesia para con los
que no creen en Dios o no profesan ninguna religión.
Artículo 164
Promueve el estudio del ateísmo, así como de la falta de fe y de religión,
investigando sus causas y consecuencias respecto a la fe cristiana. con la
finalidad de proporcionar ayudas adecuadas para la acción pastoral, sobre
todo con la colaboración de las instituciones católicas de estudios.
Artículo 165
Establece el diálogo con los ateos y con los no creyentes. siempre que
estos acepten una colaboración sincera: participa en asambleas de estudio
sobre esta materia por medio de auténticos peritos.
Pontificio Consejo de la Cultura
Artículo 166
El Consejo fomenta las relaciones entre la Santa Sede y el mundo de la
cultura. sobre todo promoviendo el diálogo con las diversas instituciones de
ciencia y pensamiento de nuestro tiempo, para que la civilización se abra
cada vez más al Evangelio, y los que cultivan las ciencias, las letras y las
artes se sientan llamados por la Iglesia a la verdad, a la bondad y a la
belleza.
Artículo 167
El Consejo tiene una estructura peculiar, en la que, juntamente con el
Presidente, hay un comité de presidencia y otro comité de expertos en
diversas disciplinas de diversas partes del mundo.
Artículo 168
El Consejo asume directamente iniciativas apropiadas respecto a la cultura:
sigue las que llevan a cabo las diversas instituciones de la Iglesia y, en la
medida que fuere necesario, les presta su colaboración. Consultando a la
Secretaria de Estado, se interesa por los programas de acción que adaptan los
Estados y los organismos internacionales para mentar la civilización humana,
y en cuanto a la cultura participa, si es oportuno, en las principales
asambleas y fomenta encuentros.
Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales
Artículo 169
§1. El Consejo se dedica a las cuestiones relativas a los instrumentos de
comunicación social, con la finalidad de que, también por medio de ellos, el
mensaje de la salvación y el progreso humano contribuyan a fomentar la
civilización y las costumbres.
§2. En el cumplimiento de sus funciones, tiene que proceder en estrecha
unión con la Secretaría de Estado.
Artículo 170
§1. El Consejo se dedica principalmente a la función de suscitar y
apoyar, oportuna y adecuadamente, la acción de la Iglesia y de los fieles
cristianos en las múltiples formas de la comunicación social, trabajando
para que los diarios y otros escritos periódicos, los espectáculos
cinematográficos y las transmisiones de radio o televisión estén cada vez más
impregnadas de espíritu humano y cristiano.
§2. Sigue con especial preocupación los diarios, publicaciones periódicas,
emisoras de radio y televisión de naturaleza católica, para que respondan
realmente a la propia índole y función, divulgando sobre todo la doctrina de
la Iglesia como la propone el Magisterio, y difundiendo correcta y fielmente
las noticias religiosas.
§3. Fomenta las relaciones con las asociaciones católicas que trabajan en
las comunicaciones sociales.
§4. Procura que el pueblo cristiano, especialmente con ocasión de la
celebración de la jornada de las Comunicaciones Sociales, tome conciencia del
deber que tiene cada uno de esforzarse para que dichos instrumentos estén al
servicio de la misión pastoral de la Iglesia.
VI.
OFICINAS
Cámara Apostólica
Artículo 171
§1. La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto
con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le
están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante.
§2. Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del
cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de
un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede
las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las
informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en
curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el
balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año
siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de
Cardenales.
Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica
Artículo 172
Compete a esta oficina administrar los bienes que son propiedad de la Santa
Sede, destinados a proveer de los fondos necesarios para el cumplimiento de
las funciones de la Curia Romana.
Artículo 173
La preside un cardenal, al que asiste una asamblea de padres cardenales: y
consta de dos Secciones, la Ordinaria y la Extraordinaria, bajo la dirección
de un prelado secretario
Artículo 174
La Sección Ordinaria administra los bienes que se le confían, pidiendo,
si fuere necesario, el consejo de peritos; trata lo referente al estado jurídico-económico
del personal de la Santa Sede, vigila las instituciones sometidas a su dirección
administrativa; cuida de que se provea a todo lo que requiere la actividad
ordinaria de los dicasterios en orden a cumplir sus finalidades, lleva la
contabilidad de las entradas y salidas y elabora el balance del año anterior
y el presupuesto del año siguiente.
Artículo 175
La Sección Extraordinaria administra sus propios bienes muebles, y lleva
la gestión de los bienes muebles que le encomiendan las demás instituciones
de la Santa Sede.
Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede
Artículo 176
A la Prefectura le compete la función de dirigir y controlar las
administraciones de los bienes, que dependen de la Santa Sede o que ella
preside, cualquiera que sea la autonomía de que puedan gozar.
Artículo 177
La preside un cardenal, asistido por una asamblea de cardenales de los
cuales uno hace de Presidente., con la ayuda de un prelado secretario y de un
contable general.
Artículo 178
§1. Examina las relaciones sobre el estado patrimonial y económico, así
como los balances y presupuestos anuales de las administraciones de las que
habla el Artículo 176, inspeccionando, si fuere necesario, libros de
contabilidad y documentos.
§2. Prepara el presupuesto y el balance general de la Santa Sede y lo
somete a la aprobación de la autoridad superior dentro del tiempo
establecido.
Artículo 179
§1. Vigila las iniciativas económicas de las administraciones da su
parecer sobre los proyectos de mayor importancia.
§2. Indaga sobre los daños que de cualquier manera se hayan ocasionado al
patrimonio de la Santa Sede, con el f in de promover, si fuere necesario,
acciones penales o civiles, ante los tribunales competentes.
VII. OTRAS INSTITUCIONES DE LA CURIA
ROMANA
Prefectura de la Casa Pontificia
Artículo 180
La Prefectura se ocupa del orden interno relativo a la Casa Pontificia y
dirige, por lo que se refiere a la disciplina y al servicio, a todos los
clérigos o laicos que constituyen la Capilla y la Familia Pontificia.
Artículo 181
§1. Asiste al Sumo Pontífice tanto en el Palacio Apostólico, como cuando
viaja a la Urbe o a Italia.
§2. Cuida de la ordenación y desarrollo de las ceremonias pontificias,
excluida la parte estrictamente litúrgica, de la que se ocupa la Oficina
encargada de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice; asigna el
orden de precedencia.
§3. Prepara las audiencias públicas y privadas del Pontífice
consultando, siempre que lo exilan las circunstancias, a la Secretaria de
Estado, bajo cuya dirección dispone todo lo que hay que observar cuando el
Sumo Pontífice recibe en audiencia solemne a los jefes de Estado,
Embajadores, Ministros de Estado, autoridades públicas y a otras
personalidades insignes por su dignidad.
Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice
Artículo 182
§1. Le corresponde preparar todo lo necesario para las celebraciones
litúrgicas y otras funciones sagradas que celebre el Sumo Pontífice u otro
en su nombre, y dirigirlas según las prescripciones vigentes del derecho
litúrgico.
§2. Al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias lo nombra el
Sumo Pontífice para un quinquenio; a los ceremonieros pontificios, que lo
ayudan en las sagradas celebraciones, los nombra el Secretario de Estado para
el mismo período de tiempo.
VIII. LOS ABOGADOS
Artículo 183
Además de los abogados de la Rota Romana y los abogados para las Causas de
los Santos, existe un registro de abogados, que están habilitados para
asumir, a petición de las personas interesadas, el patrocinio de las causas
ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, y para prestar además
su colaboración en los recursos jerárquicos ante los dicasterios de la Curia
Romana.
Artículo 184
El cardenal Secretario de Estado, oída la comisión constituida de modo
estable para ello puede inscribir en el registro a los candidatos que se
distingan por una adecuada preparación, comprobada pon aptos títulos
académicos, y al mismo tiempo por el ejemplo de vida cristiana, honradez de
costumbres y pericia en tratar los asuntos. En el caso de que estos requisitos
fallaren después, deben ser borrados del registro.
Artículo 185
§1. Se constituye un Cuerpo de ahogados de la Santa Sede tomados,.
principalmente de entre los abogados inscritos en dicho registro, los cuales
pueden asumir el patrocinio de las causas, en nombre de la Santa Sede o de los
dicasterios de la Curia Romana, ante los tribunales eclesiásticos o civiles.
§2. Los nombra para un quinquenio el cardenal Secretario de Estado, oída
la comisión de que habla el artículo 184; sin embargo, por causas graves,
pueden ser removidos de su cargo. Al cumplir los setenticinco años de edad,
cesan en el cargo.
IX. INSTITUCIONES VINCULADAS A LA SANTA SEDE
Artículo 186
Existen algunas instituciones, tanto de origen antiguo como de nueva
constitución, que, aunque no forman parte en sentido propio de la Curia
Romana, sin embargo prestan servicios necesarios o útiles al mismo Sumo
Pontífice, a la Curia y a la Iglesia universal, y de algún modo están
ligadas con la Sede Apostólica
Artículo 187
Entre estas instituciones se distingue el Archivo Secreto Vaticano, en el
cual se conservan los documentos relativos al gobierno de la Iglesia, a fin de
que estén a disposición en primer lugar de la Santa Sede y de la Curia para
realizar su trabarlo, y también, por concesión pontificia, puedan ser para
todos los historiadores fuentes de conocimiento, incluso de la historia
profana, de todas las regiones que en los siglos pasados estuvieron
estrechamente ligadas con la vida de la Iglesia.
Artículo 188
También la Biblioteca Apostólica Vaticana la constituyeron los Sumos
Pontífices como insigne instrumento de la iglesia para fomentar, conservar y
divulgar la cultura, y ella ofrece en sus diversas secciones ricos tesoros de
ciencia y de arte a los doctos que investigan la verdad.
Artículo 189
Para la investigación y la difusión de la verdad en tos distintos
sectores de la ciencia divina y humana, han surgido en el seno de la Iglesia
Romana diversas academias, entre las que sobresale la Pontificia Academia de
las Ciencias.
Artículo 190
Todas estas instituciones de la Iglesia Romana se rigen según leyes
propias en cuanto a la constitución y administración.
Artículo 191
Son de origen más reciente aunque siguen en parte huellas dei pasado, la
Tipografía Políglota Vaticana, la Librería Editorial Vaticana, las
publicaciones diarias, semanales y mensuales entre las que se distingue
L'Osservatore Romano, la Radio Vaticano y el Centro Televisivo Vaticano. Estas
instituciones dependen de la Secretaria de Estado o de otros organismos de la
Curia Romana según sus leyes.
Artículo 192
La Fábrica de San Pedro continúa ocupándose, según sus propias leyes,
de lo referente a la basílica del Príncipe de los Apóstoles, tanto para la
conservación y decoro del edificio, como para la disciplina interna de los
vigilantes y peregrinos que entran en ella para visitarla. En todos los casos
que lo exilan, los superiores de la Fábrica actúan de acuerdo con el
capitulo de la misma basílica.
Artículo 193
La Limosnera Apostólica ejerce, en nombre del Sumo Pontífice, el servicio
de asistencia a los pobres depende directamente de él.
Decreto que esta Constitución Apostólica sea, ahora y en el futuro,
firme, válida y eficaz, logre y obtenga plena e íntegramente sus efectos a
partir del día 1 del mes de marzo de 1989, y se observe totalmente en todos
sus detalles por parte de aquellos a quienes corresponde o corresponderá de
una forma o de otra, sin que obste nada en contrario, aunque sea digno de
especialísima mención.
Dado en Roma en la Sede de San Pedro, ante los padres cardenales
reunidos en Consistorio, la vigilia de la solemnidad de los Santos Apóstoles
Pedro y Pablo, el día 28 del mes de junio del Año Mariano 1988, X de nuestro
pontificado.
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