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CARTA APOSTÓLICA "MOTU
PROPRIO"
TOTIUS ORBIS
DEL PAPA BENEDICTO XVI CON NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LAS
BASÍLICAS DE SAN FRANCISCO Y SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES EN ASÍS
Desde todo el mundo se mira con especial consideración la basílica de San
Francisco en Asís, que conserva y custodia los restos mortales del seráfico
santo, y la basílica de Santa María de los Ángeles, que contiene en sí la
insigne iglesia de la Porciúncula: la primera está encomendada a la Orden de
los Frailes Menores Franciscanos Conventuales, y la segunda a la Orden
Franciscana de los Frailes Menores.
Los Romanos Pontífices, por su parte, han tenido siempre singulares vínculos y
especial solicitud por estos dos templos mayores franciscanos propter eorum
praestantiam atque dignitatem, y han querido hasta ahora que estuvieran
sujetos directamente a su jurisdicción. A lo largo de los siglos, los frailes
conventuales y los frailes menores, con su solícita obra y su testimonio, han
mantenido vivo el espíritu y el carisma de san Francisco, difundiendo en todo el
mundo su mensaje evangélico de paz, fraternidad y bien.
Teniendo en cuenta la exigencia de realizar una coordinación más eficaz entre
las actividades que se desarrollan tanto en la basílica de San Francisco (con el
sagrado convento anexo) como en la basílica de Santa María de los Ángeles (y el
convento unido) con la pastoral de la diócesis de Asís-Nocera Umbra-Gualdo
Tadino, y también con la pastoral promovida a nivel regional y nacional por las
respectivas Conferencias episcopales, nos ha parecido útil modificar la actual
disciplina jurídica, tal como había sido regulada por nuestro venerado
predecesor, el Papa Pablo VI, de feliz memoria, mediante el motu proprio
Inclita toto, del 8 de agosto de 1969, por lo que respecta a la basílica de
San Francisco (con el sagrado convento anexo), y mediante la decisión ex
Audientia, del 12 de mayo de 1966, por lo que concierne a la basílica de
Santa María de los Ángeles (y el convento unido), actualizando sus normas según
las necesidades actuales.
Por tanto, disponemos y establecemos lo siguiente:
I. A la basílica de San Francisco y al sagrado convento anexo, así como a la
basílica de Santa María de los Ángeles asignamos como nuestro legado a un
cardenal de la santa Iglesia romana, el cual, aun sin gozar de jurisdicción,
tendrá la misión de perpetuar con su autoridad moral los estrechos vínculos de
comunión entre los lugares sagrados por el recuerdo del Poverello y esta
Sede apostólica. Podrá impartir la bendición papal en las celebraciones que
presida con ocasión de las mayores solemnidades litúrgicas.
II. El obispo de Asís-Nocera Umbra-Gualdo Tadino, de ahora en adelante, tendrá
la jurisdicción prevista por el derecho sobre las iglesias y sobre las casas
religiosas por lo que atañe a todas las actividades pastorales realizadas por
los padres conventuales de la basílica de San Francisco y por los frailes
menores de Santa María de los Ángeles.
III. Por tanto, los padres franciscanos, conventuales y menores, para todas las
iniciativas que tienen carácter pastoral, deberán solicitar y obtener el
consentimiento del obispo de Asís-Nocera Umbra-Gualdo Tadino. Este escuchará el
parecer del presidente de la Conferencia episcopal umbra para las iniciativas
relativas a la región umbra, o de la presidencia de la Conferencia episcopal
italiana para las de mayor alcance.
IV. Por lo que respecta a la celebración de los sacramentos en las basílicas
antes mencionadas, valen las normas del Código de derecho canónico y las
vigentes en la diócesis de Asís-Nocera Umbra-Gualdo Tadino.
Por consiguiente, exhorto a los hijos de san Francisco, a quienes están
encomendadas las dos basílicas mencionadas, a atenerse con generosa
disponibilidad a las normas expuestas en este motu proprio con espíritu
de sincera comunión con el obispo de Asís-Nocera Umbra-Gualdo Tadino y, a través
de él, con la Conferencia episcopal regional y con la nacional.
No obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 9 de noviembre de 2005, aniversario de la
dedicación de la basílica lateranense, primer año de nuestro pontificado.
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Libreria Editrice Vaticana
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