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DECRETO
INTER MIRIFICA
SOBRE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PABLO OBISPO
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS JUNTAMENTE CON LOS
PADRES DEL CONCILIO
PARA PERPETUO RECUERDO
INTRODUCCIÓN
1. Entre los maravillosos inventos de la técnica que, sobre todo
en estos tiempos, el ingenio humano, con la ayuda de Dios, ha extraído de las
cosas creadas, la madre Iglesia acoge y fomenta con especial solicitud aquellos
que atañen especialmente al espíritu humano y que han abierto nuevos caminos
para comunicar con extraordinaria facilidad noticias, ideas y doctrinas de todo
tipo. Entre tales inventos sobresalen aquellos instrumentos que, por su
naturaleza, pueden llegar no sólo a los individuos, sino también a las
multitudes y a toda la sociedad humana, como son la prensa, el cine, la radio,
la televisión y otros similares que, por ello mismo, pueden ser llamados con
razón medios de comunicación social.
2. La madre Iglesia sabe, en efecto, que estos medios, si se
utilizan rectamente, proporcionan valiosas ayudas al género humano, puesto que
contribuyen eficazmente a descansar y cultivar el espíritu y a propagar y
fortalecer el Reino de Dios; sabe también que los hombres pueden volver estos
medios contra el plan del divino Creador y utilizarlos para su propio perjuicio;
más aún, siente una maternal angustia a causa de los daños que de su mal uso se
han derivado con demasiada frecuencia para la sociedad humana.
Por lo cual, el sacrosanto Sínodo, insistiendo en la vigilante
preocupación de los Sumos Pontífices y obispos en un asunto tan importante,
considera pertinente tratar las principales cuestiones relacionadas con los
medios de comunicación social. Confía, además, en que su doctrina y disciplina,
así presentadas, aprovecharán no sólo a la salvación de los fieles cristianos,
sino también al progreso de todo el género humano.
CAPÍTULO I
3. La Iglesia católica, fundada por Cristo el Señor para llevar
la salvación a todos los hombres y, en consecuencia, urgida por la necesidad de
evangelizar, considera que forma parte de su misión predicar el mensaje de
salvación, con la ayuda, también, de los medios de comunicación social, y
enseñar a los hombres su recto uso.
A la Iglesia, pues, le corresponde el derecho originario de
utilizar y poseer toda clase de medios de este género, en cuanto que sean
necesarios o útiles para la educación cristiana y para toda su labor de
salvación de las almas; a los sagrados Pastores les compete la tarea de instruir
y gobernar a los fieles, de tal modo que ellos mismos, también con la ayuda de
estos medios, alcancen la salvación y la perfección propias y de todo el género
humano.
Por lo demás, toca principalmente a los laicos vivificar con
espíritu humano y cristiano estos medios para que respondan plenamente a las
grandes expectativas de la sociedad humana y al plan divino.
4. Para el recto uso de estos medios es absolutamente necesario
que todos los que los utilizan conozcan las normas del orden moral en este campo
y las lleven fielmente a la práctica. Consideren, pues, las materias que se
difunden según la naturaleza peculiar de cada medio; al mismo tiempo, tengan en
cuenta todas las condiciones y circunstancias, es decir, el fin, las personas,
el lugar, el momento y los demás elementos con los que se lleva a cabo la
comunicación misma y que pueden modificar su honestidad o cambiarla por
completo; entre éstas se encuentra la naturaleza propia de cada medio, es decir,
su fuerza, que puede ser tan grande que los hombres, sobre todo si no están
preparados, difícilmente sean capaces de advertirla, de dominarla y, si llega el
caso, de rechazarla.
5. Es especialmente necesario que todos los interesados se
formen una recta conciencia sobre el uso de estos medios, sobre todo en lo
tocante a algunas cuestiones más duramente debatidas en nuestros días.
La primera cuestión se refiere a la llamada información, es
decir, a la búsqueda y divulgación de noticias. Es evidente que, a causa del
progreso de la sociedad humana actual y de los vínculos más estrechos entre sus
miembros, resulta muy útil y la mayor parte de las veces necesaria; en efecto,
la comunicación pública y oportuna de los acontecimientos y de los asuntos
ofrece a los individuos un conocimiento más pleno y continuo de éstos,
contribuyendo así eficazmente al bien común y promoviendo más fácilmente el
desarrollo progresivo de toda la sociedad civil. Por consiguiente, existe en la
sociedad humana el derecho a la información sobre cuanto afecte a los hombres
individual o socialmente considerados y según las circunstancias de cada cual.
Sin embargo, el recto ejercicio de este derecho exige que, en
cuanto a su contenido, la comunicación sea siempre verdadera e íntegra, salvadas
la justicia y la caridad; además, en cuanto al modo, ha de ser honesta y
conveniente, es decir, debe respetar escrupulosamente las leyes morales, los
derechos legítimos y la dignidad del hombre, tanto en la búsqueda de la noticia
como en su divulgación, ya que no todo conocimiento aprovecha, pero la
caridad es constructiva (1 Cor 8, 1).
6. La segunda cuestión contempla las relaciones que median entre
los llamados derechos del arte y las normas de la ley moral. Dado que las
crecientes controversias sobre este tema tienen muchas veces su origen en falsas
doctrinas sobre la ética y la estética, el Concilio declara que debe ser
respetada por todos la primacía absoluta del orden moral objetivo, puesto que es
el único que trasciende y compagina congruentemente todos los demás órdenes de
las relaciones humanas, por dignos que sean y sin excluir el arte. El orden
moral es, en efecto, el único que abarca en toda su naturaleza al hombre,
criatura racional de Dios y llamado a lo sobrenatural; y solamente tal orden
moral, si es observado íntegra y fielmente, lo conduce al logro pleno de la
perfección y de la bienaventuranza.
7. Por último, la narración, la descripción o la representación
del mal moral pueden ciertamente, con la ayuda de los medios de comunicación
social, servir para conocer y explorar más profundamente al hombre, para
manifestar y exaltar la magnificencia de la verdad y del bien, mediante la
utilización de los oportunos efectos dramáticos; sin embargo, para que no
produzcan más daño que utilidad a la almas, habrán de someterse completamente a
las leyes morales, sobre todo si se trata de asuntos que exigen el debido
respeto o que incitan más fácilmente al hombre, herido por la culpa original, a
apetencias depravadas.
8. Puesto que hoy día la opinión pública ejerce un poderosísimo
influjo en la vida privada y pública de los ciudadanos de todos los sectores, es
necesario que todos los miembros de la sociedad cumplan sus deberes de caridad y
justicia también en este campo; y así, con la ayuda de estos medios, se
esfuercen por formar y difundir una recta opinión pública.
9. Peculiares deberes incumben a todos los destinatarios, es
decir, lectores, espectadores y oyentes que, por una elección personal y libre,
reciben las comunicaciones difundidas por tales medios. Una recta elección
exige, en efecto, que éstos favorezcan plenamente todo lo que destaque la
virtud, la ciencia y el arte y eviten, en cambio, lo que pueda ser causa u
ocasión de daño espiritual, lo que pueda poner en peligro a otros por su mal
ejemplo, o lo que dificulte las informaciones buenas y promueva las malas; esto
sucede muchas veces cuando se colabora con empresarios que manejan estos medios
con móviles exclusivamente económicos.
Por consiguiente, para cumplir la ley moral, los destinatarios
de los medios no deben olvidar la obligación que tienen de informarse a tiempo
sobre los juicios que sobre estas materias emite la autoridad competente y de
seguirlos según las normas de la conciencia recta; y para poder oponerse con
mayor facilidad a las incitaciones menos rectas, favoreciendo plenamente las
buenas, procuren dirigir y formar su conciencia con las ayudas adecuadas.
10. Los destinatarios, sobre todo los más jóvenes, procuren
acostumbrarse a la disciplina y a la moderación en el uso de estos medios;
pongan, además, empeño en comprender a fondo lo oído, visto o leído; hablen
sobre ello con los educadores y expertos y aprendan a emitir un juicio recto.
Recuerden los padres que es su deber vigilar diligentemente para que los
espectáculos, las lecturas y cosas similares que sean contrarias a la fe o las
costumbres no traspasen el umbral de su hogar ni vayan sus hijos a buscarlos en
otra parte.
11. La principal tarea moral, en cuanto al recto uso de los
medios de comunicación social, corresponde a periodistas, escritores, actores,
autores, productores, realizadores, exhibidores, distribuidores, vendedores,
críticos y a cuantos participan de algún modo en la realización y difusión de
las comunicaciones. Resulta absolutamente evidente la gravedad e importancia de
su trabajo en las actuales circunstancias de la humanidad, puesto que,
informando e incitando, pueden conducir recta o erradamente al género humano.
A ellos corresponderá, por tanto, tratar las cuestiones
económicas, políticas o artísticas de modo que nunca resulten contrarias al bien
común; para lograr esto con mayor facilidad, bueno será que se agrupen en
asociaciones profesionales que impongan a sus miembros -si fuera necesario,
incluso mediante el compromiso de observar rectamente un código ético- el
respeto de las leyes morales en las empresas y tareas de su profesión.
Pero recuerden siempre que la mayor parte de los lectores y
espectadores son jóvenes que necesitan una prensa y unos espectáculos que les
proporcionen diversiones honestas y que eleven su espíritu a cosas más altas.
Procuren, además, que las comunicaciones sobre temas relativos a la religión se
confíen a personas dignas y expertas y sean tratadas con el debido respeto.
12. La autoridad civil tiene en esta materia deberes peculiares
en razón del bien común, al que se ordenan estos medios. Corresponde, pues, a
dicha autoridad, en virtud de su propia función, defender y asegurar la
verdadera y justa libertad que la sociedad actual necesita absolutamente para su
provecho, sobre todo en lo relativo a la prensa: fomentar la religión, la
cultura y las bellas artes; proteger a los destinatarios para que puedan
disfrutar libremente de sus legítimos derechos. Además, es deber del poder civil
apoyar aquellas iniciativas que, siendo especialmente útiles para la juventud,
no podrían emprenderse de otro modo.
Finalmente, el mismo poder público, que legítimamente se ocupa
del bienestar de los ciudadanos, debe considerar también como un deber el
procurar justa y celosamente, mediante la promulgación de leyes y su diligente
cumplimiento, que el mal uso de estos medios no desencadene graves peligros para
las costumbres públicas y el progreso de la sociedad. Con este cuidado vigilante
no se restringe la libertad de los individuos y de los grupos, sobre todo si
faltan las cautelas precisas por parte de aquellos que en razón de su oficio
utilizan estos medios.
Póngase un especial cuidado en defender a los más jóvenes de la
prensa y de los espectáculos que sean nocivos para su edad.
CAPÍTULO II
13. Todos los hijos de la Iglesia, de común acuerdo, tienen que
procurar que los medios de comunicación social, sin ninguna demora y con el
máximo empeño, se utilicen eficazmente en las múltiples obras de apostolado,
según lo exijan las circunstancias de tiempo y lugar, anticipándose así a las
iniciativas perjudiciales, sobre todo en aquellas regiones cuyo progreso moral y
religioso exige una atención más diligente.
Por consiguiente, apresúrense los sagrados Pastores a cumplir su
misión, ligada estrechamente en este campo al deber ordinario de la predicación;
también los laicos que participan en el uso de estos medios tienen que
esforzarse por dar testimonio de Cristo, en primer lugar, realizando su propia
tarea con competencia y espíritu apostólico; es más, prestando por su parte
ayuda directa a la acción pastoral de la Iglesia con las posibilidades que
brindan la técnica, la economía, el arte y la cultura.
14. Foméntese, ante todo, la prensa honesta. Para imbuir
plenamente a los lectores del espíritu cristiano, créese y desarróllese también
una prensa verdaderamente católica, esto es, que -promovida y dependiente
directamente, ya de la misma autoridad eclesiástica, ya de los católicos- se
publique con la intención manifiesta de formar, consolidar y promover una
opinión pública en consonancia con el derecho natural y con los preceptos y las
doctrinas católicas, así como de divulgar y exponer adecuadamente los hechos
relacionados con la vida de la Iglesia. Adviértase a los fieles sobre la
necesidad de leer y difundir la prensa católica para formarse un juicio
cristiano sobre todos los acontecimientos.
Hay que promover y asegurar por todos los medios pertinentes la
producción y exhibición de películas para la honesta distensión del espíritu,
útiles para la cultura humana y el arte, especialmente de las destinadas a la
juventud; esto se logra, sobre todo, ayudando y coordinando las iniciativas y
los recursos de los productores y distribuidores honestos, recomendando las
películas dignas de elogio mediante los premios y el consenso de los críticos,
fomentando y asociando las salas pertenecientes a los empresarios católicos y a
los hombres honrados.
Préstese asimismo una ayuda eficaz a las emisiones radiofónicas
y televisivas honestas; sobre todo, a aquellas que sean apropiadas para las
familias. Foméntense con todo interés las emisiones católicas que induzcan a los
oyentes y espectadores a participar en la vida de la Iglesia y a empaparse de
las verdades religiosas.
Con toda solicitud deben promoverse también, allí donde fuere
necesario, emisoras católicas; pero se ha de procurar que sus emisiones
sobresalgan por la debida perfección y eficacia.
Cuídese, por fin, de que el noble y antiguo arte escénico, que
se propaga hoy ampliamente a través de los medios de comunicación social,
favorezca la humanidad de los espectadores y la formación de las costumbres.
15. Para proveer a las necesidades arriba indicadas, han de
formarse oportunamente sacerdotes, religiosos y también laicos que cuenten con
la debida competencia para dirigir estos medios hacia los fines del apostolado.
En primer lugar, los laicos deben ser instruidos en el arte, la
doctrina y las costumbres, multiplicándose el número de escuelas, facultades e
institutos, en los que los periodistas y los guionistas cinematográficos,
radiofónicos y televisivos y otros interesados puedan adquirir una formación
íntegra, imbuida de espíritu cristiano, sobre todo en lo que se refiere a la
doctrina social de la Iglesia. También los actores de teatro deben ser formados
y ayudados para que con su arte sirvan convenientemente a la sociedad humana.
Finalmente, hay que preparar con esmero críticos literarios, cinematográficos,
radiofónicos, televisivos y otros, para que todos conozcan perfectamente su
profesión y estén preparados y motivados para emitir juicios en los que el
aspecto moral aparezca siempre en su verdadera luz.
16. Dado que el recto uso de los medios de comunicación social
está al alcance de usuarios diferentes por su edad y su cultura, y que exige en
las personas una formación y una experiencia peculiar y adecuada, es necesario
fomentar, multiplicar y encauzar, según los principios de la moral cristiana,
las iniciativas aptas para conseguir este fin -sobre todo si están destinadas a
los más jóvenes- en las escuelas católicas de cualquier grado, en los seminarios
y en las asociaciones de apostolado laical. Para conseguir este propósito con
mayor rapidez, debe proporcionarse en el catecismo la exposición y explicación
de la doctrina y de la enseñanza católicas sobre estas materias.
17. Puesto que resulta indigno que los hijos de la Iglesia
permitan que, por su apatía, la palabra de salvación sea amordazada y
obstaculizada por las exigencias técnicas o los gastos monetarios, ciertamente
cuantiosos, propios de estos medios, este santo Sínodo les advierte que tienen
la obligación de sostener y ayudar a los diarios católicos, a las revistas y a
las iniciativas cinematográficas, emisoras y transmisiones radiofónicas y
televisivas cayo fin principal sea divulgar y defender la verdad y promover la
formación cristiana de la sociedad humana. Al mismo tiempo, invita
insistentemente a las asociaciones y a los particulares que gocen de mayor
autoridad en las cuestiones económicas y técnicas a sostener con generosidad y
de buen grado, con sus recursos y su competencia, estos medios, en cuanto que
sirven al apostolado y a la verdadera cultura.
18. Para mayor fortalecimiento del apostolado multiforme de la
Iglesia sobre los medios de comunicación social, debe celebrarse cada año en
todas las diócesis del orbe, a juicio de los obispos, una jornada en la que se
ilustre a los fieles sobre sus deberes en esta materia, se les invite a orar por
esta causa y a aportar una limosna para este fin, que será empleada íntegramente
para sostener y fomentar, según las necesidades del orbe católico, las
instituciones e iniciativas promovidas por la Iglesia en este campo.
19. En el cumplimiento de su suprema atención pastoral a los
medios de comunicación social, el Sumo Pontífice tiene a su disposición un
organismo especial de la Santa Sede.
Los Padres del Concilio, acogiendo de buen grado el voto del
Secretariado para la Prensa y los Espectáculos, ruegan reverentemente al Sumo
Pontífice que extienda los deberes y competencias de este organismo a todos los
medios de comunicación social, sin excluir a la prensa, incorporando a él
expertos de las diferentes naciones, también laicos.
20. Corresponderá a los obispos supervisar y promover estas
obras e iniciativas en sus propias diócesis y, en cuanto atañen al apostolado
público, ordenarlas, sin excluir las que están dirigidas por los religiosos
exentos.
21. Como la eficacia del apostolado para toda una nación
requiere unidad de propósitos y de esfuerzos, este santo Sínodo establece y
manda que en todas partes se constituyan y se apoyen con todos los medios
secretariados nacionales para la prensa, cine, radio y televisión. Misión de
estos secretariados será, sobre todo, procurar que la conciencia de los fieles
sobre la utilización de estos medios se forme rectamente así como fomentar y
organizar todo lo que los católicos realizan en este campo.
En cada nación ha de confiarse la dirección de estos organismos
a una comisión especial de obispos, o a un obispo delegado; en estos organismos
han de participar también laicos expertos en la doctrina católica y en los
propios medios.
22. Puesto que la eficacia de estos medios traspasa los limites
de las naciones y convierte a los individuos en ciudadanos del mundo,
coordínense internacionalmente las iniciativas nacionales en este campo. Los
organismos de los que se habla en el n.21 han de colaborar activamente con su
correspondiente asociación católica internacional. Estas asociaciones católicas
internacionales son aprobadas legítimamente sólo por la Santa Sede y de ella
dependen.
CLÁUSULAS
23. Para que todos los principios y normas de este santo Sínodo
sobre los medios de comunicación social se lleven a la práctica, por expreso
mandato del Concilio, publíquese una instrucción pastoral por el organismo de la
Santa Sede del que se habla en el n.19 con la ayuda de peritos de diferentes
naciones.
24. Por lo demás, este santo Sínodo confía en que estas
instrucciones y normas suyas serán gustosamente aceptadas y sanamente respetadas
por todos los hijos de la Iglesia, que, también al utilizar estos medios, lejos
de padecer daños, como sal y como luz, darán sabor a la tierra e iluminarán el
mundo; además invita a todos los hombres de buena voluntad, sobre todo a
aquellos que dirigen estos medios, a que se esfuercen por utilizarlos únicamente
en bien de la sociedad humana cuya suerte depende cada vez más del recto uso de
éstos. Y así como antes los monumentos artísticos de la antigüedad, también
ahora los nuevos inventos glorificarán el nombre del Señor según aquello del
Apóstol: Jesucristo, ayer y hoy el mismo por los siglos de los siglos (Heb
13, 8).
Todas y cada una de las cosas que en este Decreto se incluyen
han obtenido el beneplácito de los Padres del sacrosanto Concilio. Y Nos, en
virtud de la potestad apostólica a Nos confiada por Cristo, todo ello,
juntamente con los venerables Padres, lo aprobamos en el Espíritu Santo,
decretamos y establecemos, y ordenamos que se promulgue para gloria de Dios todo
lo aprobado conciliarmente.
Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.
Yo, Pablo, Obispo de la Iglesia católica
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